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  • #73625 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
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    noviembre 2005

    Iniciado

    Buenos días, a ver si me podéis resolver una duda.
    En un restaurante existe una zona donde cocinan por medio de quemadores asociados a bombonas de gas butano (de 12.5kg.).
    La duda que tengo es que la zona donde se ubican estos quemadores no cuenta con ningún tipo de ventilación especial (ni extractores ni requillas), ¿sabéis si debe cumplir algún requisito en concreto?.
    Leo el RD 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, pero no me aclara muchas dudas porque habla de la ventilación de los armarios donde deben ir ubicadas las botellas de butano pero en este caso las botellas no están en ningún armario.
    ¿Alguien que me de luz?

    #435084 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Pues si no tiene rejilla, tate tú que la instalación igual no está legalizada. Sería lo primero a mirar. Y el técnico que la legalice, legalizada la dejará, y con su rejilla y su canesú 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435085 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
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    1
    noviembre 2005

    Iniciado

    Uy legalizada!!! El caso es que ellos tienen una cocina con su instalación de gas natural dada de alta por industria, etc. todo ok. Pero… (y he aquí el quiz de la cuestión) tienen otra zona donde usan unos quemadores alimentados con botellas de gas butano para hacer paellas (los típicos quemadores que se usan para hacer comidas en el campo) y mi duda es que no sé si a este tipo de elementos les aplica el RD 919/2006 que yo entiendo que sí, además la zona está como en un aparado donde no hay ventanas ni extracción ni ventilación. Y no sé hasta que punto se puede tener eso así.

    #435086 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Hasta ningún punto. Eso es ilegal y un grave peligro.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435087 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @preven_empresas wrote:

    Buenos días, a ver si me podéis resolver una duda.
    En un restaurante existe una zona donde cocinan por medio de quemadores asociados a bombonas de gas butano (de 12.5kg.).
    La duda que tengo es que la zona donde se ubican estos quemadores no cuenta con ningún tipo de ventilación especial (ni extractores ni requillas), ¿sabéis si debe cumplir algún requisito en concreto?.
    Leo el RD 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, pero no me aclara muchas dudas porque habla de la ventilación de los armarios donde deben ir ubicadas las botellas de butano pero en este caso las botellas no están en ningún armario.
    ¿Alguien que me de luz?

    Para las botellas:

    ITC-ICG 06
    Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio

    Para los quemadores:

    ITC-ICG 08
    Aparatos de gas

    Y

    MANUAL DE INFORMACION TECNICA PARA EL INSTALADOR en el que obligatoriamente debe venir:

    La cantidad de aire nuevo exigido:
    * Para la alimentación en aire de combustión
    * Para evitar la creación de mezclas con un contenido peligroso de gas no quemado para los aparatos no provistos del dispositivo contemplado en el punto 2.3.15 del anexo 3 de esta ITC.
    Las condiciones de evacuación de los gases de combustión.
    Una advertencia indicando la limitación de uso, en el caso de aparatos para uso exclusivo al aire libre o en lugar suficientemente ventilado, según proceda.

    Y MANUAL DE INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO PARA EL USUARIO en el que obligatoriamente debe venir:

    Las posibles restricciones referidas a su uso, en especial incluirán una advertencia indicando la limitación de uso, en el caso de aparatos para uso exclusivo al aire libre o en lugar suficientemente ventilado, según proceda.

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