Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #73601 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    49
    agosto 2015

    Iniciado

    Estoy tratando con un cliente Francés, de nuestra empresa, y para ver el tema de la legislación preventiva francesa, me he encontrado que para llevar la actividad preventiva se define de la siguiente manera:

    “Desde el 1 de febrero de 2012, el empresario debe ser asistido por un trabajador de la empresa, (o en defecto, por un trabajador competente en la materia por una persona externa a la empresa) para ayudarle en su misión de prevención de riesgos profesionales. Puede ser una persona presente en la empresa o contratada con esta finalidad. Entre las misiones de este trabajador figuran la evaluación de riesgos profesionales, la elaboración u planificación de acciones preventivas y el seguimiento y aplicación de estas acciones. “

    Por lo que he visto no hace falta que este consituido ni servicio de prevención propio, ni concertar con servicios de prevención ajenos, simplemente que el trabajador tenga la cualificación para desarrollar la prevención de reisgos en la empresa.

    ¿Que pensais sobre esto?

    #434951 Agradecimientos: 1
    Paco Ier
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    4
    19
    marzo 2016

    Iniciado

    Hola buenas,

    Puede verse de dos formas:

    Malo, por que el SPA de alguna manera asume parte de responsabilidad, suele ser un servicio más especializado, y puede abarcar mucho más terreno que un simple trabajador dedicado a ello, (si hablamos de una empresa de entre 100 y 250 trabajadores o mayor).

    En el caso de un pequeña empresa, esta muy bien ya que incluso la evaluación y planificación son personalizadas y nadie conoce mejor una empresa que los propios trabajadores internos, el SPA la mayoria de las veces son un copia y pega, que en muchos casos no es la mejor forma.

    Un saludo

    #434953 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, pienso en general como “Ventamina”.

    Aunque nunca lo he comprobado, recuerdo que cuando estudiaba estos temas ya se nos dio a entender que en la transposición de la normativa europea al Derecho español, con el RSP hubo otra “cagada” al redactarlo, de forma que parece indiferente la modalidad preventiva que uno escoja para su empresa, cuando desde Europa lo que se quiso destacar es que se debe dar preferencia a las opciones internas (trabajador designado, SPP).

    Pasando al párrafo de legislación que adjunta “Resp. SPP” (y que no sé de dónde procede, sería bueno que indicaras la fuente la próxima vez), pues obviamente cuenta lo que uno quiera entender, cosa más bien peligrosa porque habrá más párrafos que no se han incluido, donde imagino que se regulará la cualificación de esa persona “externa”, si debe de estar incluida el alguna modalidad preventiva o no, etc.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434954 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Y los requisitos, porque si para ser persona competente hay que tener un seguro de RC del recopón, instrumentos técnicos que te cagas y no sé qué más, ya estamos igual que aquí.

    En cuanto a la formalización del tema, igual no se legisla (ojo que igual está legislado en algún otro lado) porque a nadie en un país civilizado 🙄 se le ocurriría hacer una labor de este tipo sin realizar la documentación pertinente (contrato, actas de reuniones, puesta por escrito de las soluciones tomadas… etc)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434955 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
    Participante
    9
    49
    agosto 2015

    Iniciado

    Esa es la fuente, un saludo

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    #434956 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues opino que no, que no es lo mismo que lo de aquí. Que cada país ha transpuesto la normativa europea de distinta forma, con mayor o menor acierto.
    En el caso de España, se ha hecho como siempre, haciendo demasiado caso a los sindicatos que, como siempre, han tratado de mangonearlo todo, atarlo todo, quitarle cualquier atisbo de flexibilidad al desarrollo de cualquier trabajo.
    Lo lógico es que los servicios de asesoramiento en prevención pudieran ejercerse bien como profesional liberal, bien como una empresa especializada; igual que puedes contratar a un abogado, a un bufete en el ámbito legal, a asesores fiscales en su terreno; o a gabinetes técnicos de ingeniería, para elaborarte un informe de evaluación de impacto ambiental, por poner solo algunos ejemplos.

    Nos hubiera ido bastante mejor.

    NOTA: Algo similar corre en la mente general de la prevención en España, cuando salió aquella famosa sentencia sobre el coordinador de seguridad y salud en Italia; que se interpretó como si allí la normativa fuera igual que aquí, no siendo cierto. Allí por ejemplo, es el coordinador el que elabora el PSS.
    Y suma y sigue. De locos. Como siempre.

    #434957 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Pues opino que no, que no es lo mismo que lo de aquí.

    Si lo dices por mí, yo no decía eso. Sólo apuntaba que dependiendo del desarrollo legislativo del tema, puede ser que una ley que desde aquí parece muy inocente, allí genere una situación peor que la nuestra, pero no lo afirmo en ningún momento (no puedo afirmarlo porque lo desconozco supinamente)

    De todas formas, yo he conocido de primera mano el trabajo de los MINISPAs, que eran la versión española del profesional independiente: Un SPA constituido por un autónomo y poca cosa más. La verdad es que los que yo conocí dejaban mucho que desear. Pero claro, igual yo sólo me topé con los malos, puede ser perfectamente.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434958 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    @De locos wrote:

    Pues opino que no, que no es lo mismo que lo de aquí.

    Si lo dices por mí, yo no decía eso. Sólo apuntaba que dependiendo del desarrollo legislativo del tema, puede ser que una ley que desde aquí parece muy inocente, allí genere una situación peor que la nuestra, pero no lo afirmo en ningún momento (no puedo afirmarlo porque lo desconozco supinamente)

    De todas formas, yo he conocido de primera mano el trabajo de los MINISPAs, que eran la versión española del profesional independiente: Un SPA constituido por un autónomo y poca cosa más. La verdad es que los que yo conocí dejaban mucho que desear. Pero claro, igual yo sólo me topé con los malos, puede ser perfectamente.

    Es que eso mismo te lo encuentras en SPA´s más grandes, incluso en los mayores.
    Conclusión: La regulación de los SPA´s no redunda en ninguna mejora; la diferencia real y valorable es entre TPRL buenos y malos, no entre TPRL como profesional independiente y TPRL´s trabajando en SPA´s.

    #434959 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Pues la verdad es que sí, en eso estoy muy de acuerdo. La verdad es que si los esfuerzos que se dedican a regular (o desregular) el funcionamiento de los SPA se dedicaran a formar a los profesionales, otro gallo nos cantaría. Y entonces daria igual SPA grande, pequeño, mediano, TSPRL independiente, que la cosa funcionaria bien. Pero oyes, enregular los SPA se trata de hacer leyes (¡cómo nos gusta hacer leyes y más leyes leñes!!) y formar a buenos profesionales exige tiempo y esfuerzo… mucho pides tu 😕 😕 En fin, Serafín…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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