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  • #73557 Agradecimientos: 0
    Verderr Rr
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    abril 2016


    Buenas, tengo una duda. Contamos con una evaluacion de riesgos de centro de trabajo muy antigua, probablemente sehayan hecho cambios posteriormente. Ahora nos solicitan el CSS por escrito informacion sobre las medidas del centro de trabajo, es decir, fundamentalmente les interesa saber si la anchura de los pasillos se cumplen. En muchos casos, esto no se cumple y es dificil que se cumpla. ¿Que se puede responder sin pillarse los dedos?

    Conozco la normativa y marca 1m de pasillo, pero esto a veces es difícil de conseguie y no es cuestión de reestructurar la oficina por completo ¿Que se puede hacer ante una situacion asi? ¿Podria la inspeccion de trabajo multar por algo asi?

    Gracias por la ayuda

    #434767 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Primero que nada, hay que sacarle el polvo a la evaluación ya, y si los pasillos no cumplen, establecer y planificar medidas, en función del riesgo. Tampoco se trata de demoler el edificio; a veces, con establecer otra vía de paso que sea mejor que la “chunga” ya puede ser suficiente. Por cierto, que a veces no se cumple lo del metro de anchura puede ser que signifique pasillos de 99 o de 30; ¿de qué magnitud estamos hablando?

    Como se me quedó la bola de cristal sin pilas 😆 no puedo saber asín a bote pronto qué tipo de problemilla podrías tener con la inspección pero más o menos te puedo orientar. La gravedad del asunto de los pasillos viene marcada por la cantidad de personas que lo usan, de si es una vía de paso frecuente, de los riesgos (elećtricos, de maquinaria o lo que sea) que puedan haber en dichos pasillos, del tipo de trabajo que se realice en el centro, que sea un pasillo recto, curvo, con salientes o similar… de menos a más, puedes tener un pasillo estrecho que da a un almacén que nadie usa y más o menos no pasa nada, o por el contrario que sea una vía de paso de mucha gente y ya si nos ponemos que se trate de una vía de evacuación, con lo que la cosita se p uede poner muy chunga…

    En cuanto a la coordinación, sólo necesitan aquello que les afecte. Me extraña que se os pongan chulitos con los pasillos. Me huele raro. ¿Quién ha contratado a quién? Si tenéis alguna ruta alternativa, ellos únicamente deben conocer los riesgos que les afectan, es decir, los que haya en la parte de las instalaciones a la que ellos puedan acceder (si no, imagínate si entras a una central nuclear a dejar un paquete, tendrías que tener carné radiológico por si te pega por entrar en en núcleo, jeje)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434757 Agradecimientos: 0
    Verderr Rr
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    1
    abril 2016


    Buenasss, antes que nada gracias por tu respuesta.

    En primer lugar, con CSS me referia al Comite y no a la coordinacion 🙂

    El tema es que se trata de una zona de oficinas y ese es el pasillo que tienen para salir las personas que se sientan en esa zona, no hay opcion a buscar una salida menos chunga y al final, en caso de emergencia, deben salir por ahi. Hay mas o menos unas 16 personas quiza alguna menos. La actividad es de PVD y la anchura seria mas o menos unos 60 cm una cosa así. El pasillo es recto.

    El problema al final proviene de un Comite que viene exigiendo hace tiempo que estos trabajdores sean reubicados, y una empresa que no cede ante esto y exige soluciones donde no las hay porque donde no hay espacio no lo puedes sacar. Y esto conlleva denuncias de la inspeccion con su consiguiente visita…..

    #434758 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver …. un pasillo de 60 cm como salida de evacuación (y además la única) es inadmisible y no creo que haya ningún tipo de excepción.

    Así que está claro, o dejais el pasillo como “fono de saco” y reubicais todos los puestos de trabajo del personal que tendría que transitar dicho pasillo o…. demoleis paredes y ensancháis. No hay otra. Tampoco puede el empresario ubicar puestos de trabajo fijos en la azotea o en los sótanos….¿qué le vamos a hacer?

    Si te lo han pedido vía CSS es porque probablemente estén preparando el paso preveio para ir a la Inspección con la copia del Acta en la mano indicando que esto ya se puso en conocimiento de la empresa, ante la inacción de la misma a la Inspección “no le queda otra” que mandar reubicar al personal o realizar reformas.

    #434761 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
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    25
    octubre 2011


    Iniciado

    Estoy de acuerdo con carloss. 60 cm de anchura de pasillo principal es inadmisible. Y algo tan “evidente” aparecería seguro en un acta de inspección.
    Ten en cuenta, que en todas las normas de prevención de incendios se ha hablado siempre de anchuras de paso a apartir de un metro (Código técnico, NBE-CPI96, 2267/2004). Seguramente en el proyecto de incendios del edificio o local se definirá también esta anchura mínima.

    Así que no queda otra…hay que reestructurar la oficina.

    saludos

    #434766 Agradecimientos: 1
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La cuestión planteada tiene bastante sentido.
    El apartado 5.4 del Anexo I del RD486/97 de lugares de trabajo establece MUY CLARAMENTE que los pasillos deben tener 1METRO de anchura, y no habla absolutamente nada de evacuación/no evacuación o de servicio/no servicio. No existen pasillos de servicios a diferencia de las escaleras, en las que se admite 55cm si no son de tránsito habitual.

    Además en la parte B referida a la adaptación de las instalaciones ya en servicio a la entrada en vigor del RD486/97, se exime de su cumplimiento ciertas condiciones, entre las que no está ésta; por lo que para cumplir el RD486/97 todos los pasillos deberían tener 1 metro sí o sí.

    Conviene recordar una cosa: la OGSHT de !!!!!1971!!!, establecía pasillos de 1 metro y de 1,20 para pasillos principales; por lo que cualquier oficina o edificio empresarial que tenga pasillos más pequeños deberá agradecer al listillo del arquitecto o ingeniero que les proyectó ese edificio, el haberse saltado a la torera la normativa de aplicación.

    Dados los costes generalmente inasumibiles de las reformas que, en muchas casos, serían necesarias para poner en regla el edificio; la decisión no puede ni debe ser de un prevencionista, que elevará al gerente de la empresa el caso, con sus referencias legales, técnicas y administrativas; y posteriormente le expondrá qué reformas serían necesarias.
    Si dicho gerente dice que naranjas de la china, él verá. El prevencionista podría gestionar que no ya por normativa legal, sino por lógica, sí serían necesarias dichas reformas en determinados puntos con afectación real a la seguridad de los trabajadores.

    Y así es la vida. No nos perdamos en que si pasillos de evacuación y demás. Los pasillos de 1 metro desde hace 45 años, y si hay que incumplir la normativa, habrá que hacerlo a las claras, sin hacerse trampas al solitario.

    #434765 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efectivamente como indicas el punto 3 del apartado 5 del anexo I (rd 486) señala que la “anchura mínima” de …pasillos será de un metro. El apartado 5 es “VIAS DE CIRCULACIÓN”. pero, igualmente en el apartado 10 “VIAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN” del mismo anexo indica en su punto 1 que “las vías y salidas de evacuación , así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica” . O sea que cuando un pasillo es “vía de evacuación” (y en el caso planteado lo es) debemos atenernos a la “normativa de seguridad contra incendios en edificios” (familia cpi, código técnico, documentos básicos de edificación, etc )

    Y esta normativa también señala unos mínimos para pasillos (en general 1 metro) aunque permite excepciones de pasillos de 80 cm (no de 60) para determinados casos muy concretos. Pero ojo porque esta normativa, según el uso o actividad del centro de trabajo, establece “otros anchos mínimos” Así en un hospital los anchos mínimos de vías de evacuación y vías de circulación que den acceso a ellas (la mayoría) tendrán un ancho mínimo de 1’40 (o más, no recuerdo exactamente) de manera que si aplicaramos “strictu sensu” el RD 486 a un hospital y nos encontraramos con pasillos de 1 metro de ancho alguno pudiera pensar que está bien porque “cumple con el 486”
    Y no. ni está bien ni cumple.

    De todas maneras un pasillo de 60 cm (por muy antigua que sea la construcción) es raro raro raro…
    A no ser que sea de la época de las catacumbas no se explica (en plano, en proyecto) el diseño de un pasillo (único) que de a una sala de trabajo.
    Es posible que ese pasillo fuera “colocado” a posteriori, o que “quedara” como resultado de alguna obra (de ampliación de otras áreas, o vaya ud a saber.) Pero en cualquier caso es “ilegal”

    En cuanto a que el pasillo sea vía de evacuación o no y que esto no es relevante, pues nada más lejos de la realidad. Entiendo que a efectos de “evaluación del riesgo” el riesgo principal es de “evacuación” (o dificultad en la…) nada más fácil que, por ejmplo, caerse en pasillo tan estrecho y formar un “tapón” en caso de evacuación.
    Ni hablar ya de las dificultadas que presenta un pasillo tan “chiquitito” a efectos de accesibilidad, (discapacitados) acceso de ayuda (camillas, bomberos, etc) en fin…. que no.

    #434756 Agradecimientos: 1
    JIBELIO
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    octubre 2011


    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @JIBELIO wrote:

    Estoy de acuerdo con carloss. 60 cm de anchura de pasillo principal es inadmisible. Y algo tan “evidente” aparecería seguro en un acta de inspección.
    Ten en cuenta, que en todas las normas de prevención de incendios se ha hablado siempre de anchuras de paso a apartir de un metro (Código técnico, NBE-CPI96, 2267/2004). Seguramente en el proyecto de incendios del edificio o local se definirá también esta anchura mínima.

    Así que no queda otra…hay que reestructurar la oficina.

    saludos

    Pero.. es que esa normativa no tienen por qué aplicarse. Aquí de los que se trata es de su condición d eTRABAJO, no de su condición CONSTRUCTIVA en la qu ese aplicará la norma que sea de aplicación en CADA MOMENTO. No se puede aplicar el esa normas qeu citas a todo.. y por otra parte.. ¿quién es el Prevencionista para decir qué norma CONSTRUCTIVA debe aplicarse a un edificio?????¿qué atribuciones tiene para meterse en ese berengenal???? NINGUNA.

    Yo como técnico de prevención elaboro planes de emergencia, para lo cual utilizo la documentación relativa a este riesgo, es decir, el proyecto de incendios del edificio, que se elabora en base a esas normas que cito según el año y el uso del inmueble, por el técnico competente.
    Mi papel como técnico, es informar a la empresa que esas normas se deben respetar, y que a la hora de colocar las mesas en la oficina, se distribuyan respetando esa anchura de paso mínima en el pasillo, si coincide con una via de evacuación.
    Entiendo que como técnicos debemos conocer estas normas de caracter constructivo, ya que nuestra normativa laboral hace constantes referencias a ellas.
    Saludos

    #434760 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver, las “condiciones de seguridad” de un centro de trabajo abarcan también, y en gran medida las condiciones de seguridad contra incendios. Es decir son plenamente “evaluables”. Evaluables en una “evaluación de riesgos laborales” que realizará …un técnico de prevención de riesgos laborales. Por tanto es una materia que debe conocer y sobre la que se debe pronunciar.

    El 486/97 es normativa de prevención. y, efectivamente las cpi y el CTE no lo son, pero hete aquí que el Rd 486 te remite directamente a esta normativa a efectos de “valorar o evaluar la “adecuación” o no de las condiciones de seguridad y evaluar el riesgo (el riesgo laboral)
    Por tanto sí es competencia plena de prevención

    Y es tan competencia de prevención que el INSHT es tema que trata y desarrolla en profundidad en sus NTP (NTP cuyos principales destinatarios son los prevencionistas).

    la propia NTP indica
    En la evaluación de las condiciones de evacuación de un centro de trabajo se han de tomar como referencia los criterios de la normativa específica, que es la que determina los parámetros que han de tenerse en cuenta:”

    Por tanto una cosa es proyecta y edificar un edificio (al que se aplicará la normativa de edificación y de incendios) y otra velar porque las condiciones de seguridad contra incendios (constructivas o no ) se mantienen conforme a “su normativa”

    Yendo al asunto, si yo como prevencionista veo un pasillo de 60 cm que conduce a una sala de trabaja donde hay 15 puestos de trabajo y siendo este pasillo vía de evacuación… necesariamente me tendré que pronunciar en base a normas técnicas y legales, que dicho pasillo “no cumple” , no es seguro y constituye un riesgo. Riesgo (como cualquier riesgo) que debe ser corregido o eliminado.

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    #434763 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Uy, suerte que me he agachado rápido, porque vuelan las h… de tres en tres. En fin, a lo que íbamos, Verderr Rr. Que yo no tengo la bola de cristal pero casi casi. Me dices que si remodelar la oficina, que si colocar mesas… no estamos hablando de un pasillo típico de paredes, ¿verdad? ¿Estamos hablando del pasillo que queda al colocar las mesas? Es que cambiar los pasillos se puede tildar de “técnicamente imposible” pero negarse a cambiar mesas por otras más pequeñas, recolocarlas, etc. no tiene perdón de EPSGUS (Ente Preventivo Supremo Gobernante del Universo de la Seguridad)

    Hablando de eso, y el otro día tuve una reunión con un fabricante de equipos de protección individual, (seguridad lo máximo 😕 ) y para entrar a la sala de reuniones pasabas por un pasillín que te obligaba a ponerte de lado para pasar, e incluso así pasábamos rozando… 😯 le dije a uno de por allí “estoooooo…¿486?” y me miró con cara de 🙄

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434754 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
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    25
    octubre 2011


    Iniciado

    @carloss wrote:

    A ver, las “condiciones de seguridad” de un centro de trabajo abarcan también, y en gran medida las condiciones de seguridad contra incendios. Es decir son plenamente “evaluables”. Evaluables en una “evaluación de riesgos laborales” que realizará …un técnico de prevención de riesgos laborales. Por tanto es una materia que debe conocer y sobre la que se debe pronunciar.

    El 486/97 es normativa de prevención. y, efectivamente las cpi y el CTE no lo son, pero hete aquí que el Rd 486 te remite directamente a esta normativa a efectos de “valorar o evaluar la “adecuación” o no de las condiciones de seguridad y evaluar el riesgo (el riesgo laboral)
    Por tanto sí es competencia plena de prevención

    Y es tan competencia de prevención que el INSHT es tema que trata y desarrolla en profundidad en sus NTP (NTP cuyos principales destinatarios son los prevencionistas).

    la propia NTP indica
    En la evaluación de las condiciones de evacuación de un centro de trabajo se han de tomar como referencia los criterios de la normativa específica, que es la que determina los parámetros que han de tenerse en cuenta:”

    Por tanto una cosa es proyecta y edificar un edificio (al que se aplicará la normativa de edificación y de incendios) y otra velar porque las condiciones de seguridad contra incendios (constructivas o no ) se mantienen conforme a “su normativa”

    Yendo al asunto, si yo como prevencionista veo un pasillo de 60 cm que conduce a una sala de trabaja donde hay 15 puestos de trabajo y siendo este pasillo vía de evacuación… necesariamente me tendré que pronunciar en base a normas técnicas y legales, que dicho pasillo “no cumple” , no es seguro y constituye un riesgo. Riesgo (como cualquier riesgo) que debe ser corregido o eliminado.

    Totalmente de acuerdo contigo carloss.

    saludos

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    #434768 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    Uy, suerte que me he agachado rápido, porque vuelan las h… de tres en tres. En fin, a lo que íbamos, Verderr Rr. Que yo no tengo la bola de cristal pero casi casi. Me dices que si remodelar la oficina, que si colocar mesas… no estamos hablando de un pasillo típico de paredes, ¿verdad? ¿Estamos hablando del pasillo que queda al colocar las mesas? Es que cambiar los pasillos se puede tildar de “técnicamente imposible” pero negarse a cambiar mesas por otras más pequeñas, recolocarlas, etc. no tiene perdón de EPSGUS (Ente Preventivo Supremo Gobernante del Universo de la Seguridad)

    Hablando de eso, y el otro día tuve una reunión con un fabricante de equipos de protección individual, (seguridad lo máximo 😕 ) y para entrar a la sala de reuniones pasabas por un pasillín que te obligaba a ponerte de lado para pasar, e incluso así pasábamos rozando… 😯 le dije a uno de por allí “estoooooo…¿486?” y me miró con cara de 🙄

    O sea, que estamos hablando del “pasillo” que queda entre las hileras de mesas en una oficina….pues sin duda debes tener una bola de cristal porque esto no se menciona en ningún punto. Yo de entrada interpreté “los pasillos del centro de trabajo” (vamos los que figuran en planos como dice ventamina, los estructurales)

    Los “pasillos” o “zonas de paso” que quedan entre hileras de las mesas para mi presentan ciertas dudas existenciales.
    Suelen “crearse” en plantas diáfanas en las que (antes de colocar el mobiliario) no hay pasillo, hay planta (a dicha planta se puede acceder o salir por pasillos…pero eso parece que es otro tema)

    Entonces la pregunta es ¿debemos considerar como “pasillo” esto es “via de circulación” (AnexI punto 5 a que se refiere DeLocos o (y) por su parte (también) “vía de evacuación” (punto 10 anexo I)?

    ¿es zona de acceso a puesto o es pasillo?
    A ver…pasillo es porque circulan trabajadores (pero básicamente para dirigirse a sus puestos de trabajo) Habrá que ver si también es pasillo para “transeúntes, visitas, etc) Pero ¡ es o ha sido diseñado como “vía de circulación” (para circular) tengo mis dudas.

    ¿Es vía de evacuación? vía de evacuación es porque “es el sitio por donde deben salir y recorrer para abandonar el edificio” Pero hete aquí que las “vías de evacuación” (strictu sensu) son las que están “definidas como tales” en el plan de emergencia (el cual se basa en los criterios de definición de “vías de evacuación” (normalmente pasillos (constructivos )y escaleras (horizontales y verticuales, especialmente protegidos o no)

    y ojo, porque todo lo anterior también es aplicable al “pasillo” que existe entre mi silla de trabajo (donde estoy yo sentado) en mi puesto de trabajo y mi “acceso/salida a los espacios colindantes de oficina. (¿debe tener es “minipasillo? por ello un metro de ancho?

    Todo esto lo digo porque no veo con claridad que se le deba aplicar “la normativa de pasillos” al espacio que queda entre hileras de mesas. Lo que no quita que se deba “ponderar” o evaluar dichos espacios como “recorridos” de evacuación o zonas de paso.

    En cualquier caso 60 cm como “pasillo principal de planta” es poco (es menos que lo que se exige al ancho de un puerta) No obstante creo que 80 cm sería admisible (60 cm es lo que se aconseja como “ancho de paso” de acceso a puestos -mínimo-

    véase este “añejo” post de la época donde ya se trataba este asunto (debe haber algunas docenas más por ahí)
    viewtopic.php?f=1&t=6784&p=46409&hilit=ancho+de+paso#p46409

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    #434769 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    O sea, que estamos hablando del “pasillo” que queda entre las hileras de mesas en una oficina….pues sin duda debes tener una bola de cristal porque esto no se menciona en ningún punto.

    ¿Quieres una? Las fabrico yo 😆 😆 😆 😆 😆 😆

    En realidad estoy preguntando, porque algo no me cuadra. Es que 60 cm… coged un metro, por curiosidad y medid 60… a mí no me pasa el cabezón 😆 😆 😆 😆 es que hay una parte importante de la poblacion que pasaría de lado o directamente no cabe. Pero claro, si son mesas sí se puede pasar, sufriendo un poco. No sé, todo es posible en este mundo, pero de lo que a mí no me cuadra mando yo 😆 😆 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434770 Agradecimientos: 0
    deodato
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    5
    enero 2011

    Iniciado

    me encanta ver los comentarios de yanou y ventamina, pero observo algunos bloqueados de ventamina, me podrian explicar?

    "toda contribución bien intencionada será bien recibida"
    "toda contribución mal intencionada será canalizada"

    #434771 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    No están bloqueados, están borrados. No es una mala costumbre, mira, porque en internet todo queda y luego… chi lo sa?

    Luego los habemos que queremos dejar nuestra huella en el mundo, ya sea de princesa disney en una nube o de elefante en una cacharrería, jeje, y la soltamos y no borramos nada, ala, a lo bruto 😆 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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