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  • #73432 Agradecimientos: 0
    Lorena Cal
    Participante
    1
    diciembre 2015


    Buenas tardes, no sé si es aquí donde tengo que preguntar pero bueno os expongo mi problemilla.
    Tengo una trabajadora embarazada y quiere pedir la baja por riesgo en el embarazo (la que te da la mutua), pues bien, fue a FREMAP a consultar el trámite y le dieron una serie de papeles. En mi asesoría le han rellenado el certificado de empresa que le han dado en la mutua para que rellenase pero le piden dos cosas más adicionales:

    – Evaluación del puesto de trabajo, que le facilitará su empresa (“Disposición adicional segunda del Real Decreto
    295/2009, de 6 de marzo y artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”).

    – Relación de puestos de trabajo exentos de riesgo, que le facilitará su empresa (“Disposición adicional segunda del
    RealDecreto 295/2009, de 6 de marzo y artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”).

    En la asesoría le han dicho que estos certificados los tengo yo pero no sé de que están hablando. No sé si es que tengo que descargarlos de algún sitio y firmarlos o de que va el tema. Necesito alguna información.

    Desempeña el puesto de dependienta.

    Gracias y un saludo.

    #434110 Agradecimientos: 0
    Escudero2
    Participante
    11
    29
    septiembre 2013

    Iniciado

    Buenos días, Lorena;

    No sé si la empresa tiene un Servicio de Prevención Ajeno como modalidad preventiva; en ese caso tendrían que ser ellos quienes hayan realizado la Evaluación de Riesgos de ese puesto de dependienta, y quienes te indiquen desde Vigilancia de la Salud qué puestos están exentos de riesgos.

    En mi empresa ningún puesto se ha considerado como exento de riesgo (ni siquiera los de administrativo) por indicaciones del médico del trabajo tras el estudio de la Evaluación de riesgos, por lo que la empresa ha redactado un documento que indica que todos los puestos tienen riesgo para el embarazo.

    Espero haberte ayudado.

    #434111 Agradecimientos: 0
    Lorena Cal
    Participante
    1
    diciembre 2015


    Pues la verdad es que estoy un poco perdida con este tema, se supone que mi servicio de prevención es la FREMAP pero claro siempre me lo ha llevado la asesoría pero no entiendo porque ahora se quieren desentender. Lo único que sé es que no le puedo cambiar el puesto y estoy dispuesta a ayudarla en lo que esté en mi mano para que solicite lo que necesite. También te diré que otra de mis empleadas quiso solicitar esto hace unos años y no sé que impedimentos tuvo con la asesoría que tardaban en facilitarle los papeles y acabé diciéndole que se cogiera una baja médica para que no acabase teniendo el niño en el trabajo.

    #434112 Agradecimientos: 0
    joel2007
    Participante
    3
    35
    noviembre 2007

    Iniciado

    Buenos días,

    Supongo que eres una empresa pequeña, si es así, coméntale a tu gestoría si tienes contratado un servicio de prevención ajeno. (Este servicio de prevención ajeno no es FREMAP). En ocasiones este servicio de prevención ajeno puede estar de alguna manera relacionado con la mutua (FREMAP), pero no siempre. Es este servicio de prevención ajeno quien tiene que hacerte esta documentación. En caso de no tenerlo contratado es la gestoría quien te lo tiene que hacer o asesorarte en como hacerlo.

    De todas formas si la trabajadora es una dependienta y esta mucho tiempo de pie, esta en su derecho ha pedir la prestación a la mutua, por lo tanto la gestoría no te puede poner pegas sino que te tiene que ayudar a conseguir la prestación.

    Saludos

    #434113 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola, buenos días.

    Te comento los papeles que vas a tener que presentar:

    1) Evaluación de riesgos del puesto de trabajo: Se encarga de elaborarlo el servicio de prevención que os lleve la evaluación técnica de la actividad, se lo tienes que solicitar a ellos.

    2) Informe de riesgo durante el embarazo: de este no has dicho nada y también es muy importante. Se encarga de elaborarlo el servicio de prevención que os lleve la vigilancia de la salud de los trabajadores, se lo tienes que solicitar a ellos.

    El servicio de prevención que hace 1) y 2) puede ser el mismo o que lo tengas contratado con servicios diferentes. Pregúntale a tu gestoría.

    3) Declaración de adaptación o cambio de puesto: es uno de los documentos que os ha facilitado la mutua (a vosotros o a la trabajadora). Solo tenéis que rellenarlo y en el apartado que corresponda indicar que no hay otro puesto disponible para reubicar a la trabajadora.

    Si no tienes claro el procedimiento, es bastante sencillo: la Mutua, para valorar si concede la baja por riesgo durante el embarazo, va a solicitar a la empresa la evaluación de riesgos del puesto para ver a qué tipo de riesgos está expuesta la trabajadora durante el desempeño de su actividad (1); un informe valorativo del servicio de prevención de la empresa que certifique médicamente que esa situación de riesgo existe (2); una declaración empresarial que acredite que la empresa ha cumplido con lo que le manda la ley respecto a las mujeres embarazadas, que es intentar adaptar o reubicar en otro puesto a la trabajadora si es posible a fin de que pueda seguir trabajado, pero que no ha sido posible (3).

    El único problema es que NO TENGAS SERVICIO DE PREVENCIÓN que te haya hecho la evaluación de riesgos del puesto (1), pero aquí ya entramos en otros lodos y prefiero no liarte más. Pregunta a tu asesoría qué modalidad preventiva tienes.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434114 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Cuando una trabajadora está embarazada, puede ser necesario coger la baja por dos motivos:
    1. Porque el trabajo sea perjudicial para el embarazo o para la madre (condiciones psicofísicas especiales que antes no tenía).
    2. Porque aunque el trabajo no sea perjudicial, sus especiales condiciones hacen que no sea posible hacer el trabajo correctamente (igual que tener 39 de fiebre te impide hacer bien tu trabajo, aunque éste no sea perjudicial).

    En el primer caso, la baja te la debe dar la mutua de accidentes, mientras que en el segundo caso la baja te la debe dar el médico de cabecera (que muchas veces no tienen claro esta diferencia, e insisten en mandarte a la mutua).

    La pregunta que nos haces se refiere al primer caso, aunque lo primero que debes tener claro es que no depende de lo que la trabajadora quiera o no, sino que depende de qué trabajo realiza y cómo afecta a su salud (contacto con productos peligrosos para ella o para el feto, por trabajo continuado en posición mantenida de pie, por realización de esfuerzos físicos que, habitualmente son tolerables, pero que en situación de embarazo no son asumibles -manejo de cargas, posturas forzadas, etc.)
    Quien realmente decide es el médico de la mutua, pero no por ciencia infusa sino porque supuestamente tiene la información necesaria para ello. ¿Quién le da esa información? Pues la empresa.
    Date cuenta que ahora la mutua NO TIENE NADA QUE VER con tu servicio de prevención (el que hace la evaluación de riesgos).
    Por eso, el médico de la mutua pide la evaluación de riesgos para ver si los problemas del puesto realmente suponen riesgo para la trabajadora, y también pide la relación de puestos compatibles, para que si su puesto fuera peligroso, entonces poder asignarla a otro distinto que no tuviera riesgo.
    Al final, si el puesto no es peligroso no le dará la baja, y si es peligroso pero hay otro compatible y con posibilidades de ser ocupado (ahí ya interviene la empresa), entonces tampoco le daría la baja, porque la empresa tendría la obligación legal de asignarle a otro puesto (esto en empresas pequeñas es más difícil)
    Todo esto lo tendréis que dilucidar entre todos, pero te repito que no depende de lo que quiera la trabajadora, sino de la realidad (la cuestión es que económicamente es mejor para ella quedarse de baja por la mutua).

    ¿Qué papel tiene la asesoría en todo esto? Es un mero asesor e intermediario. No tiene ningún papel legal en ello, pero como siempre se ha ocupado de contratar por tí al servicio de prevención, lo lógico es que hable con ellos y les pida las cosas. Eso ya depende de vosotros, pero yo te recomiendo que hables tú directamente con el servicio de prevención, y les pidas esa evaluación de riesgo, o que te digan dónde habla de esta cuestión en el informe de evaluación de riesgos que en teoría tendrías que tener tú en tu oficina (puede suceder que el servicio de prevención no haya tenido en cuenta estas cosas, en cuyo caso, debería personarse en tu empresa y hacer el correspondiente informe (ojo, sin coste añadido, porque tú ya has contratado la evaluación de riesgos, y esto forma parte de ello).

    Si finalmente, la mutua decide no darle la baja a la trabajadora, entonces la única opción que le queda es la segunda: ir al médico de cabecera y pedirle ella la baja porque en su estado no puede trabajar. Dicha baja será por enfermedad común, y ya no dependerá de lo dañino que sea el puesto, sino de que ella (por su barriga, por su pesadez de piernas, porque se cansa demasiado, porque no tiene ánimo ya) no pueda realizar correctamente su trabajo.

    #434115 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días. Veo algunas cosas que merecen ser tenidos en cuenta.

    Lo primero es que la trabajadora puede pedir lo que quiera, pero eso no implica que se deba atender a ello. Digo esto porque a veces la gente “oye campanas” y busca un interés en algo que no está pensado para ese interés.

    La evaluación del puesto en este caso es algo obligatorio, y debe hacerse enfocado a la interacción entre los riesgos y la situación de embarazo de la trabajadora. En realidad la evaluación es obligatoria para todo centro, equipo, actividad o proceso que realiza una empresa. En esa evaluación deberá indicarse si ese riesgo detectado puede interaccionar negativamente con un posible embarazo.

    Con esa evaluación, el médico del trabajo valorará el riesgo que existe si una mujer queda embarazada y, por lo tanto, ya se puede proceder a valorar los pasos a dar: adaptación del puesto y tareas, cambio de puesto, o suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo sólo si no existe puesto compatible con el estado de la trabajadora. OJO, no es una “BAJA” porque la trabajadora ni está enferma ni le pasa nada, es una medida de prevención de riesgos, no de recuperación de lesiones (que es lo que viene a ser una baja)

    Veo que habéis empezado la casa por el tejado y que éste se encuentra en equilibrio inestable.

    Lo de “pregunta a tu gestoría” te recomiendo que lo elimines de tu vocabulario. Una gestoría no debe ser el intermediario entre el servicio de PRL y la empresa, ya que metemos un intermediario al que muchas veces ni le interesa ni le preocupa lo que el servicio de PRL pone en sus documentos. Esto puede llevar consecuencias muy graves para la empresa y sus directores/as. Mi consejo es que te informes de si tienes o no contratado un servicio de PRL y que te comuniques directamente con ellos. La gestoría, para gestionar sus cosas, pero para la PRL, la gestoría que tienes que tener en cuenta es la del servicio de prevención.

    Delegar en una gestoría la PRL es una de las cosas más temerarias que hay. La empresa no se entera de nada, se despreocupa pensando que esto es como las declaraciones de impuestos o IVA, que las hace el gestor, y listo… y no hablemos de lo que pasa con estas gestorías que “teledirigen” a sus clientes hacia ciertos SPA… (como decía el Jefe Bigum, de los Simpsons… “estoy buscando al Sr. Parné, ¿lo ha visto por aquí?, guiño, guiño…”)

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #434116 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Yo he trabajado en una gestoría y es como dice Aitor. Ellos dicen buscarte a quien de dé mejor servicio, pero no hace falta decir que a veces se mezclan otras cosas por el medio, ya sabes, lo que dice el jefe Bigum…

    Si no sabes si tienes servicio de prevención, no lo tienes. O no lo tienes directamente, o el que tienes no te sirve, porque una de las primeras cosas que se tiene con un servicio de prevención es alguien que te explica quien es, para qué está allí, qué hay que hacer… si no tienes memoria de eso, no tienes servicio de prevención. Averigua con el gestor si es que estás pagando algo y si es así, date de baja y búscate un Servicio de Prevención que haga prevención. Y a partir de ahí, todo te será más fácil (bueno, en el tema preventivo quiero decir. Lo demás…)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434118 Agradecimientos: 0
    Lorena Cal
    Participante
    1
    diciembre 2015


    Bueno al final me informe de cual era mi servicio de prevención. Ya mi empleada tiene todos los papeles que va a entregar en Fremap mañana. De sobra se sabe que hay gente muy lista y que se quieren quedar en casita pero no es el caso, en su anterior embarazo se cayó 3 veces aquí en la tienda y siguió trabajando.
    Ahora nos queda una duda. En el caso de que le aprueben esta baja a ella se le acaba el contrato justo el mismo día que sale de cuentas, alguien sabe si pierde el derecho al permiso de maternidad? Porque por lo que vimos si no ha dado a luz cuando se le acabe el contrato se le terminaria la prestacion de la mutua y ella no quiere que se lo renueve porque quiere estar unos meses con el niño. Qué opción le queda para no perder los 4 meses de maternidad?

    #434119 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Lorena Cal wrote:

    hay gente muy lista y que se quieren quedar en casita

    Esta prestación no funciona como la baja laboral, que depende de las condiciones de salud de la trabajadora (que se puedan fingir más o menos, yo ya no entro). Esta prestación depende única y exclusivamente de que los riesgos a los que está sometida la trabajadora en su puesto de trabajo estén dentro de los que la SEGO considere que afectan al estado de salud de la trabajadora embarazada o del hijo que va a nacer, o en su caso, de que haya algún peligro en el entorno de trabajo que pueda afectar a la salud de ambos durante la lactancia (como por ejemplo, que la madre pueda respirar algún químico y pasarlo a su hijo a través de la leche materna).

    Algunos riesgos afectan al embarazo del día 1, como por ejemplo la exposición a productos peligrosos para el feto. Otros riesgos tienen un momento de inicio (como el riesgo de transtornos musculoesqueléticos, que empiezan cuando la mujer empieza a cambiar su forma corporal de forma significativa).
    Si el problema es que la trabajadora tiene molestias, o si el embarazo presenta alguna patología, os denegarán la prestación porque lo suyo es que esté de baja laboral “corriente y moliente”.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434120 Agradecimientos: 0
    LIBRA 87
    Participante
    2
    mayo 2016


    Buenos días

    Os e leído todos los comentarios, para informarme.

    Mi caso es el contrario al que expone esta o este empresario.

    Yo trabajo en un taller de mecanizados y estoy embarazada de 10 semanas. Bien, en el momento que digo que mi puesto es de administrativo, automáticamente se piensa y se da por hecho que no se me va a conceder la baja hasta dar a luz… Pues quiero exponer que mi caso no es como el que todos se imaginan.

    Mi puesto es de administrativa, si, pero mis funciones no solo son meros papeleos, pues tengo se salir al taller a identificar piezas y materiales, en ocasiones tengo que manipularlos cogiendo peso y también suelo tener que estar en el taller para comunicarme con mis compañeros y llevarles o dejar documentación en las maquinas. Ya no solo eso, si no que cuando estoy en la oficina, que está indicado como “almacén”, me tengo que poner en muchas ocasiones tampones, puesto que a parte de los ruidos del propio taller, tenemos justo encima otro que se dedica a lo mismo y el “almacén-oficina” no está insonorizado, suele vibrar el suelo, las puertas, la silla donde estoy sentada, la mesa donde trabajo….

    Me puse en contacto con el personal de prevención, que en este caso es una empresa externa, y me asegura que no estoy expuesta a ningún riesgo… Lo cual no estoy de acuerdo… No quiero aprovecharme de nada, simplemente no trabajo en una oficina como la que puede ser de un medico, abogado etc. Para colmo me dice que no salga al taller…

    Mi jefe por otro lado está de acuerdo en rellenarme la documentación de la mutua sin pegas. Pero mi duda, espero me la resolvéis, es que si la mutua necesita la evolución del puesto de trabajo, informes de riesgos durante el embarazo y demás entiendo que tengan que ser coherentes con lo que exponga mi jefe. Por otro lado porque en los comentarios e leído, que puede haber cierta relación de interés entre la empresa de prevención de riesgos con la mutua…

    Espero vuestra recomendación

    Gracias

    #434121 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
    Participante
    9
    49
    agosto 2015

    Iniciado

    Primariamente, es tu médico de cabezara quien tiene que darte un informe de riesgos de embarazo. Una vez tengas este documento del médico de cabecera, la mutua se basa en la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, que para ello debeis de tener una evaluación del puesto con las funciones que dices que realizas. Posteriormente, el técnico del servicio de prevención ajeno que tengais asignado a la empresa, tiene que hacer un informe, con los motivos de tu riesgo de embarazo, y la lista de puestos disponibles en la empresa, y de esos puestos, cual puede o no puede ser adaptado para que no sufras el riesgos de embarazo. De determinarse que a pesar de que se ha procurado adaptar tu puesto de trabajo a tu estado actual (aumentando, pausas, descansos, sin salida a taller), y a pesar de ello sigue existiendo riesgo de embarazo, al tampoco haber disponible un puesto en la empresa, exento de estos riesgos para trabajadores especialmente sensibles (en este caso mujeres embarazadas).

    El servicio de prevención, tiene que hacer una evaluación de tu puesto de trabajo, en este caso para una mujer especialmente sensible, con las tareas que puedes y no puedes hacer, dentro de las que se hacen en tu actual puesto de trabajo.

    En definitiva de documentos y por orden:
    1). Informe clínico de médico de cabecera, con embarazo de riesgos por los motivos que sean.
    2). Riesgos de tu puesto de trabajo, al ser ocupado por una trabajadora especialmente sensible, en este caso embarazada (proporcionado por el servicio de prevención de la empresa).
    3). Certificado de relación de puestos exentos de riesgo. (Proporcionado por el servicio de prevención de la empresa).
    4). Solicitud certificado riesgos de embarazo (Facilitado por la mutua, rellenado por técnico designado del servicio de prevención que tenga la empresa).
    5). Certificado de empresa y declaración empresarial de suspensión por riesgo de embarazo (Facilitado por la mutua, rellenado por la empresa).
    6). Solicitud de prestación económica (Facilitada por la mutua).

    Sin el informe clínico del médico de cabecera no se mueve lo demás, espero haya servido de ayuda, un saludo.

    #434122 Agradecimientos: 0
    LIBRA 87
    Participante
    2
    mayo 2016


    Hola

    En primer lugar muchas gracias por la pronta respuesta y el interes. Lo entiendo bastante bien pero tengo dudas, por ejemplo:

    La mutua se basa en la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, que para ello debeis de tener una evaluación del puesto con las funciones que dices que realizas. Posteriormente, el técnico del servicio de prevención ajeno que tengais asignado a la empresa, tiene que hacer un informe, con los motivos de tu riesgo de embarazo, y la lista de puestos disponibles en la empresa, y de esos puestos, cual puede o no puede ser adaptado para que no sufras el riesgos de embarazo

    2). Riesgos de tu puesto de trabajo, al ser ocupado por una trabajadora especialmente sensible, en este caso embarazada (proporcionado por el servicio de prevención de la empresa).

    3). Certificado de relación de puestos exentos de riesgo. (Proporcionado por el servicio de prevención de la empresa).

    Precisamente es ahí donde tengo dudas, puesto que después de hablar con el personal de prevención y asegurarme que no estoy expuesta a riesgo ninguno y quizas con tono de poner pegas en el asusnto… No estoy deacuerdo con el informe de evaluación de riesgos sobre mi puesto de trabajo, pues creo que faltan muchas funciones que indicar, como las que realizo en el taller, ya que creo que el informe de evaluación solo hace alusiones a las fuciones que hago dentro de el “almacén-oficina”. ¿Esto me puede perjudicar a la hora de que la mutua haga por su parte la evaluación de mi puesto respecto a la baja por riesgo? ¿Está obligado el personal de prevención ha realizar una evaluación exauta de mi puesto de trabajo haciendo todo tipo de mediciones dB y vibraciones?

    Espero vuesta respuesta

    Muchas gracias

    Saludos

    #434123 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
    Participante
    9
    49
    agosto 2015

    Iniciado

    Cuando una trabajadora queda emabrazada deben de hacer la evaluación de trabajadores especialmente sensibles (en este caso embarazada), igual que si contratan otro tipo de trabajador especialmente sensible (Menores de edad, minusválidos), tiene que hacer la evaluación del puesto, con los riesgos para este tipo de personas, por lo que si no esta la evaluación, tu empresa se la debe de solicitar.

    #434124 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @LIBRA 87 wrote:

    Me puse en contacto con el personal de prevención, que en este caso es una empresa externa, y me asegura que no estoy expuesta a ningún riesgo… Lo cual no estoy de acuerdo… No quiero aprovecharme de nada, simplemente no trabajo en una oficina como la que puede ser de un medico, abogado etc. Para colmo me dice que no salga al taller…

    Tú llama a tu técnico, así, tranquilamente y exponle que no estás de acuerdo con tu evaluación de riesgos porque no contempla los riesgos reales (recuérdale que estás embarazada) y que por tanto vas a hablar con un señor/a de la Inspección de Trabajo para que decida si tienes razón tú o él. En diez minuticos lo tienes en la puerta. No te preocupes. Ah, y avisa a tu jefe/a de que es un farol, no sea caso que le dé un infarto jeje.

    El riesgo del que debes huir es del ruido, sobretodo. No creo que a las 10 semanas te haya afectado mucho, pero los bebés expuestos a ruido durante el embarazo nacen antes y con menos peso.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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