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  • #73280 Agradecimientos: 0
    Borregon
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    mayo 2003


    Me han envido del colegio información para realizar un curso de TECNICO COMPETENTE EN LA ELABORACIÓN DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DEL AMBITO LOCAL NIVEL: C. Según Real Decreto 393/2007.
    Quisiera saber si siendo técnico superiro en PRL en las tres especialidades o teniendo el master, se es competente para realizar un Plan de Autoprotección.

    He encontrado diferentes opiniones.

    Me gustaría debatir de nuevo el tema.

    Yo entiendo que si deberían ser competentes, pero no lo tengo claro respecto de si hay alguna ley o normativa, o decreto que obligue a realizar el presente curso, o recomiende realizarlo.

    Sin otro particular, recibir un cordial saludo.

    #433458 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenos días, B.!

    Ciertamente, 8 años después sigue siendo una pregunta sin respuesta clara. El problema es que el Real Decreto 393/2007 no se moja y le pasa la pelota a la Administración Pública competente. En un universo de CC.AA. en el que vivimos, esto puede ser demencial.

    A día de hoy (que yo sepa), únicamente en Cataluña y País Vasco se ha especificado qué requisitos se deben cumplir para ser un “técnico competente” en la redacción de Planes de Autoprotección (Orden IRP/516/2010 y Orden de 3 de agosto de 2012, respectivamente). También cuentan con normativa autonómica en materia de Autoprotección. Así que si ejerces en alguna de las dos, lo tendrás más fácil para orientarte.

    Para el resto de comunidades, y hasta que ellas mismas lo diluciden oficialmente, deberás atender a cualquier apunte que puedan hacer al respecto en sus portales, sitios de información, etc. Yo me muevo en Castilla y León y ando con la misma inquietud que tú: como TPRL, me siento con licencia hasta para matar y he elaborado alguno, pero la realidad es que formación para realizar un PA no he recibido nunca. ¿Entonces? Chianananianaaaaaa….

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433459 Agradecimientos: 0
    SPP ADMÓN LOCAL
    Participante
    0
    agosto 2015


    Hola a todos.

    Siempre hemos tenido la misma duda que se plantea, dado que en ningún sitio hemos leído ni designaciones específicas, ni limitaciones. También hemos redactado PA, si bien con la colaboración del técnicos del servicio del Cuerpo de Bomberos municipal, ya que formamos parte del SPP de una administración local……… Supongo que en nuestro caso es más fácil al contar con esta ayuda formada en normativa de emergencias.

    En fin, esperamos que poco a poco se pueda esclarecer el asunto y desgranar dicha competencia.

    #433460 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    Yo añado, incluso ayuntamientos: Dependiendo de que municipio en unos piden los requisitos “X” y en otros los reequisitos “Y”. Si hay un registro o norma autonómica en tu comunidad remitete a ella en caso contrario contácta con el ayuntamiento, si tiene competencias…

    P.D. Baleares también tiene concretados los técnicos competentes.

    #433461 Agradecimientos: 0
    De locos
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    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Que yo sepa, los ayuntamientos no son competentes para decidir quienes son competentes para elaborar planes de autoprotección; ya que las autoridades de protección civil, que sí son las competentes, son a nivel autonómico.
    Los registros de los planes de autoprotección existen a nivel autonómico, allí donde ya han sido creados; y nunca a nivel municipal.
    Las autoridades competentes a nivel sectorial que ejercen la supervisión de las actividades sujetas a la NBAutoprotección, también son a nivel autonómico o nacional (Consejerías de Industria, medioambiente, Minas, Consejo de Seguridad Nuclear, etc.), y nunca autonómico.

    #433462 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    @De locos wrote:

    Que yo sepa, los ayuntamientos no son competentes para decidir quienes son competentes para elaborar planes de autoprotección; ya que las autoridades de protección civil, que sí son las competentes, son a nivel autonómico.
    Los registros de los planes de autoprotección existen a nivel autonómico, allí donde ya han sido creados; y nunca a nivel municipal.
    Las autoridades competentes a nivel sectorial que ejercen la supervisión de las actividades sujetas a la NBAutoprotección, también son a nivel autonómico o nacional (Consejerías de Industria, medioambiente, Minas, Consejo de Seguridad Nuclear, etc.), y nunca autonómico.

    De locos, te podría enseñar el informe municipal que el técnico de un ayuntamiento hizo al respecto valorando quien es o no técnico competente. Puedo hacerlo por que me afectaba a mi 🙂 . A parte largas conversaciones telefónicas con técnicos municipales de diversos municipios de la Comunidad de Madrid al respecto.

    P.D. He redactado presentado planes y sigo redactandolos y presentandolos en Castilla y León y la Comunidad de Madrid.
    Personalmente coincidiría con tu visión, pero la realidad con la que me he encontrado a sido la que ha sido.

    También añado que los municipios con más de 20.000 habitantes tienen competencias en Protección Civil.

    #433463 Agradecimientos: 0
    SPP ADMÓN LOCAL
    Participante
    0
    agosto 2015


    Por comparar, la misma duda nos surgió hace años con la coordinación de seguridad y salud en obras de construcción: en el Ayuntamiento necesitaban que alguien se encargara de ésto y a los técnicos adscritos al área de urbanismo no le entusiasmaba el tema, así que las miradas se tornaron hacia el servicio de prevención. Lo que pasa es que en este caso, la normativa es muy clara acotando la competencia a poseedores de titulaciones de arquitectura o ingeniería (ya sea técnica o superior).
    D.A. IV de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

    Ojalá estuviese tan claro para la elaboración de los planes de autoprotección, si bien en el RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, incluye como competencia, entre otras, los planes de emergencia.

    Mi juicio es que los técnicos pertenecientes a servicios de prevención, ya sean propios o ajenos, ya sean de la administración o del sector privado, deben promover la existencia de planes de emergencias en los lugares para los que se exiga, y en base a ésto los estamos elaborando, aprobando e implantando, eso sí, con la colaboración de personal de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.

    Desde luego el tema no queda claro mientras no haya una norma que cualifique los requisitos competenciales, que nosotros entendamos.

    Saludos.

    #433464 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Tomperu wrote:

    @De locos wrote:

    Que yo sepa, los ayuntamientos no son competentes para decidir quienes son competentes para elaborar planes de autoprotección; ya que las autoridades de protección civil, que sí son las competentes, son a nivel autonómico.
    Los registros de los planes de autoprotección existen a nivel autonómico, allí donde ya han sido creados; y nunca a nivel municipal.
    Las autoridades competentes a nivel sectorial que ejercen la supervisión de las actividades sujetas a la NBAutoprotección, también son a nivel autonómico o nacional (Consejerías de Industria, medioambiente, Minas, Consejo de Seguridad Nuclear, etc.), y nunca autonómico.

    De locos, te podría enseñar el informe municipal que el técnico de un ayuntamiento hizo al respecto valorando quien es o no técnico competente. Puedo hacerlo por que me afectaba a mi 🙂 . A parte largas conversaciones telefónicas con técnicos municipales de diversos municipios de la Comunidad de Madrid al respecto.

    P.D. He redactado presentado planes y sigo redactandolos y presentandolos en Castilla y León y la Comunidad de Madrid.
    Personalmente coincidiría con tu visión, pero la realidad con la que me he encontrado a sido la que ha sido.

    También añado que los municipios con más de 20.000 habitantes tienen competencias en Protección Civil.

    Los técnicos municipales de cualquier cosa elaboran informes según qué viento les de en la cara (léase lo que diga el alcalde, que tiene o tenía competencia sobre parte de su sueldo; léase las aspiraciones personales o ganas de fastidiar que tenga él como persona humana).
    Pero estaremos de acuerdo que un informe municipal no es ley.

    Lo que sí es ley, es la que me dice dónde tengo que presentar y registrar el Plan de Autoprotección. Dichos registros son autonómicos; y por tanto, una vez presentado el Plan en el registro, éste está en orden si no hay respuesta en contra (créeme, sé que algo los leen, al menos donde yo trabajo). Y por eso, con el sello de entrada del registro y el periodo correspondiente cumplido, lo que diga el técnico municipal me entra por una oreja y me sale por la otra; que vaya a la consejería y discuta con ellos.

    #433465 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @De locos wrote:

    @Tomperu wrote:

    @De locos wrote:

    Que yo sepa, los ayuntamientos no son competentes para decidir quienes son competentes para elaborar planes de autoprotección; ya que las autoridades de protección civil, que sí son las competentes, son a nivel autonómico.
    Los registros de los planes de autoprotección existen a nivel autonómico, allí donde ya han sido creados; y nunca a nivel municipal.
    Las autoridades competentes a nivel sectorial que ejercen la supervisión de las actividades sujetas a la NBAutoprotección, también son a nivel autonómico o nacional (Consejerías de Industria, medioambiente, Minas, Consejo de Seguridad Nuclear, etc.), y nunca autonómico.

    De locos, te podría enseñar el informe municipal que el técnico de un ayuntamiento hizo al respecto valorando quien es o no técnico competente. Puedo hacerlo por que me afectaba a mi 🙂 . A parte largas conversaciones telefónicas con técnicos municipales de diversos municipios de la Comunidad de Madrid al respecto.

    P.D. He redactado presentado planes y sigo redactandolos y presentandolos en Castilla y León y la Comunidad de Madrid.
    Personalmente coincidiría con tu visión, pero la realidad con la que me he encontrado a sido la que ha sido.

    También añado que los municipios con más de 20.000 habitantes tienen competencias en Protección Civil.

    Los técnicos municipales de cualquier cosa elaboran informes según qué viento les de en la cara (léase lo que diga el alcalde, que tiene o tenía competencia sobre parte de su sueldo; léase las aspiraciones personales o ganas de fastidiar que tenga él como persona humana).
    Pero estaremos de acuerdo que un informe municipal no es ley.

    Lo que sí es ley, es la que me dice dónde tengo que presentar y registrar el Plan de Autoprotección. Dichos registros son autonómicos; y por tanto, una vez presentado el Plan en el registro, éste está en orden si no hay respuesta en contra (créeme, sé que algo los leen, al menos donde yo trabajo). Y por eso, con el sello de entrada del registro y el periodo correspondiente cumplido, lo que diga el técnico municipal me entra por una oreja y me sale por la otra; que vaya a la consejería y discuta con ellos.

    Básicamente estoy de acuerdo con lo que expones, pero …
    Registremos el PAP en Madrid, ups, no existe registro. Bueno pues atengámonos a la normativa de Madrid sobre la competencia del técnico, ups, no existe.
    Obviamente quien lo crea conveniente puede proceder a impugnar el rechazo del PAP en el contencioso administrativo, está en su derecho y en un tiempo 😥 tendrá una resolución al respecto.
    O bien te amoldas a lo que piden que es más rápido.

    P.D. Solo añadir que en Castilla y León, donde también los he presentado, corroboro tu afirmación: Registro y a correr.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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