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  • #73835 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Planteo una hipótesis a ver qué opinión tenéis.

    “Ana María trabaja como programadora de software de máquinas de mecanizado. Su centro de trabajo habitual está en Madrid. Le asignan un proyecto en Ochavillo del Río, un adorable rincón de la provincia de Córdoba. Tras arreglar todo con RRHH están conformes ambas partes con que Ana M. comience su jornada laboral los lunes a las 09.00h en Ochavillo. Para eso tendrá que viajar en domingo. Ana M. está muy contenta porque le parece un proyecto muy interesante y se cumplen todas las condiciones de su convenio.

    Para llegar a Ochavillo no hay buses ni trenes, así que Ana M., que vive en el S. XXI decide utilizar una plataforma de economía colaborativa tipo Blablacar o similares. Se lo ha comentado a su responsable y a RRHH y, aunque nunca se había dado el caso, les parece una buena idea si Ana M. está conforme.

    Mi pregunta es, ¿creéis que habría alguna diferencia, en caso de accidente de tráfico, de cara a considerarlo accidente de trabajo en misión, por el hecho de haberse realizar mediante una plataforma de economía colaborativa?

    #436203 Agradecimientos: 1
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola,
    Creo que no se daría, o sería difícil para ella demostrar, que ha utilizado el recorrido habitual de su casa al trabajo, o al revés.
    Podrían denegarle accidente In Itinere.
    Saludos

    #436204 Agradecimientos: 1
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Hola,

    En mi opinión puede ser que un principio pusieran impedimentos, pero creo que si puede demostrar que sigue un camino logico hacia el centro de trabajo donde se supone que debe ir, quiero decir si se accidente en pamplona cuando tenia que ir a cordoba pues esta claro, pero si el lugar del accidente es logico, todo el mundo esta informado del medio de transporte que iba a utilizar, etc creo que al final seria considerado accidente in itinere

    #436205 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, yo lo que pienso es que… por mucho que se quiera, este jardín no lo debe atender un técnico de prevención. Parece más pregunta de Mutua con marrón.

    Para empezar, tengo mis dudas de que eso pudiera ser accidente “in misión” (si ni siquiera viaja en horas de trabajo o desarrolla labores propias de su trabajo, como mucho será “in itinere”).
    Respecto al tema de accidente de trabajo (in itinere), el problema de la consideración lo tendrá, como digo, la Mutua (o finalmente un juez, si las partes implicadas llegan a las manos). Para mí, como técnico que por ejemplo tuviera que hacer un informe de investigación de accidente en esa empresa, estaría claro: había acuerdo en el día, hora y medio de desplazamiento entre trabajador y la empresa (que son los que laboralmente a mí me interesan), por lo tanto sería un accidente de trabajo.

    P.D.: te falta un factor para mí determinante, y es que en ese accidente la propia empresa JUSTIFIQUE que es accidente de trabajo. Cuando rellene el volante de asistencia de la trabajadora, si en el mismo indica que lo es, no veo a la Mutua dando la brasa en sentido contrario, aunque me imagino que de todo habrá por ahí.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436206 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Es un caso que me preguntaba el otro día una persona tomando una caña, que me decía que iba a hacer eso en su trabajo a modo anecdótico y la verdad es que creo que tenéis razón.

    Mientras la empresa y la trabajadora estén de acuerdo y la empresa reconozca el accidente no debería de haber ningún problema en catalogar ese accidente como AT.

    En este caso, más que in itinere, ya que no es su centro de trabajo habitual, entiendo que sería en misión por ser un desplazamiento puntual originado por una necesidad de la empresa.

    Espero que no le pase nada, pero si pasa ya os contaré!! 😉 Gracias!

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