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    noviembre 2012


    Hola a todos!! queria hacer una consulta respecto a los accidentes que son contabilizados a efectos del bonus (bonificación por baja siniestralidad).

    Este sistema de incentivos esta regulado por el Real Decreto 404/2010 , de 31 de marzo, y la Orden TIN/1448/2010 , de 2 de junio, y según creo contabiliza aquellos accidentes de trabajo ocurridos excluyendo los in itinere, no así los in misión.

    Imaginemos un accidente in mision (accidente de trafico) que provoca una baja laboral muy larga,(que nos hace superar los indices de siniestralidad permitidos, y no poder optar al bonus) y este accidente ocurre porque el coche esta parado en en stop, y otro le golpea por detrás (en definitiva, el trabajador no es culpable del accidente, lleva el cinturon puesto,etc). No seria lógico que estos accidentes tambien se excluyesen del bonus, al fin y al cabo, aqui la empresa, al igual que en los in itinere, no puede evitar de ninguna de las maneras que ocurra, aunque tenga un sistema de prevención, formación e información a sus trabajadores del más alto nivel, tenga implantado un plan de movilidad vial, etc…

    ¿Por lógica, no deberian estar tambien excluidos los in-misión de estas caracteristicas?

    Gracias.

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