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    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Buenos días amigos de la PRL!!!

    Tengo claro un asunto que voy a exponer pero me gustaria comentarlo aqui para escuchar otros puntos de vista si los hay.

    Resulta que en una obra, un trabajador (operario auxiliar) por exposición a radiaciones ultravioletas procedentes de soldadura electrica, padece irritación en los ojos y precisa aplicarse suero fisiologico para minimizar-paliar las molestias durante el trabajo.

    No existe visita a ningún centro sanitario (porque suele pasar esto y se suele tratar siempre así).

    1º ¿es accidente laboral sin baja con asistencia de primeros auxilios?

    2º ¿es incidente de trabajo?

    3º ¿es una tontería?

    Yo opino que la correcta es la 1ª opción.

    Lo que debe realizarse es investigar por qué pasa eso y ponerse las medidas para evitar su repetición. Lo que no es de recibo es que tanto la empresa como los trabajadores admitan estos hechos como habituales y no se realice absolutamente nada.

    ¿qué opinais?

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #432832 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    Que si no es atendido en un centro de una Mutua de Accidentes, ni es con baja ni sin baja.

    Elijo lo que queda que no sea una tontería, y que es un mal soldador.

    #432833 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Hemos de suponer que la conjuntivitis que padece el trabajador es a pesar de utilizar protección ocular adecuada. De lo contrario la conjuntivitis es lo de menos ya que estar expuesto a radiaciones ópticas procedentes de soldadura, como todos sabemos, puede causar desde el terrible “dolor de clavo” (al final de la jornada) hasta cataratas irreversibles, entre otras afecciones de los ojos.

    Lo suyo es, como mínimo, que pase por vigilancia de la salud. Según tengo entendido el “suero fisiológico” si bien más económico ( y del que algunos prodigan maravillas) no es adecuado como colirio (porque evapora y seca rápido) Las gotas humectantes deben tener unas propiedades semejantes a las de las lágrimas. En todo caso deberá ser un médico quien mejor lo determine.

    #432834 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Por cierto que la conjuntivitis, como la queratoconjuntivitis como las cataras por exposición a radiaciones procedentes de soldadura deben de ser enfermedad profesional (las cataratas seguro) en caso de no estar catalogadas como tales debe considerarse accidente de trabajo (ya que hay lesión, la conjuntivitis profesional lo es). Y, por ende, investigarse ya que es indicativo que algo hace pupa por ahí.

    #432835 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Sería importante saber si utiliza protección ocular. Si es que sí, es que igual no es adecuada, no es suficiente, es un trabajador con sensibilidad especial…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432836 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
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    92
    enero 2003


    Experto

    La cuestión está en que es el trabajador “auxiliar” del soldador. El que sujeta, prepara y da pie a que comience la soldadura. No suele llevar protección porque al parecer necesita mirar… y cuando el soldador va a comenzar a soldar, el auxiliar aparta la vista hacia otro lado, el soldador avisa y comienza el arco. El punto más peligroso se forma al empezar y terminar el arco.

    Yo entiendo que el auxiliar, debe usar gafas de protección, independientemente de que el soldador avise o no de su comienzo.

    ¿por qué sucede esto? y al parecer es habitual… pues porque no se usan gafas de protección, asi de sencillo. Gafas de las que se oscurecen cuando comienza el arco o similar. Lo más probable es que se mire sin protección y alguna de las veces se pille el comienzo del arco, así sucesivamente…. resultado: molestias en los ojos, conjuntivitis, etc.

    Respecto a accidente con/sin baja, desde el punto de vista legal, entiendo que es accidente sin baja como una catedral de grande.

    ¿ Se realiza un trabajo?: SI
    ¿es el trabajo habitual?: SI
    ¿Es durante la jornada de trabajo?: SI
    ¿causa daño al trabajador?: SIIIII!
    ¿Existe asistencia de primeros auxilios?: SI
    ¿existe asistencia de personal facultativo?: no porque el trabajador no quiere ir a su mutua ni la empresa lo considera necesario…. Esto es una de las muchas inconsciencias que se producen…. ¡es que si voy a la mutua, entonces si es accidente de trabajo!…..

    ¿que puede desencadenar en una EEPP?: SI, totalmente sseguro de que si se prosigue asi se acabe muy mal.

    Pero lo verdaderamente importante es que se ponga protección al trabajador auxiliar.

    A nivel preventivo, no hace falta discutir si es accidente o no.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #432837 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    efectivamente, igual pienso yo. La radiación (ultravioletas, infrarroja, etc) puede penetrar en el ojo (y en el cristalino) independientemente de si se está mirando o no en la dirección del arco. Basta que tenga los ojos abiertos y les incida “de refilón”. Además, efectivamente la mirada, es difícil de controlar por el operario, inconscientemente movemos la cabeza, los ojos, abrimos los párpados…no es un procedimiento “seguro”.

    Por otro lado tener en cuenta (por aquello de la irritación de los ojos) la presencia, cantidad y composición de los humos de soldadura. Que también pueden ser muy irritantes para los ojos.

    #432838 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    ¡Sasto!!!!

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432839 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
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    julio 2010


    Maestro

    Desde luego una queratitis actínica debe ser declarado como patología laboral por la mutua, en este caso enfermedad profesional con el código 2J0101 (enfermedades oftalmológicas como consecuencia de la exposición a radiaciones ultravioletas…). Hace falta declaración de la empresa y tratamiento por la mutua.
    Y dado que el carácter de las enfermedades profesionales es, en principio, que son evitables con las medidas adecuadas, estas son básicamente el uso de máscara de soldador o gafas adecuadas.
    Con respecto al suero fisiológico es un lubricante pero de acción corta y sólo sirve para el lavado. Mi opinión es que no es la medida adecuada porque el objetivo es que no tenga la queratitis no que se trate de forma rápida y barata.

    Mi recomendación es el uso de la protección visual siempre y punto, así nos evitaremos el resto. La empresa tiene obligación de proporcionarla (las máscaras son caras) y el trabajador de cuidarla y usarla. Si la tiene y no se la pone es una negligencia del trabajador, si no la tiene de la empresa y Santa Inspección de Trabajo que haga lo que tenga que hacer.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Especialista en Medicina del Trabajo.

    #432840 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    ¿Tiene el trabajador el EPI adecuado para protegerse? ¿Tiene la información y formación adecuada para comprender el riesgo y las razones para prevenir/proteger? Si la respuesta es que sí, se trata de una imprudencia que pudiera resultar incluso temeraria, con el riesgo que eso le genera al trabajador.

    Se comenta que el trabajador no va a la mutua porque no quiere, para que “no sea accidente de trabajo”. Aparte de inconsciente, es bobo.

    Yo lo tengo clarinete: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo la segunda vez y a la siguiente, a la calle.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432841 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
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    92
    enero 2003


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    ¿Tiene el trabajador el EPI adecuado para protegerse? ¿Tiene la información y formación adecuada para comprender el riesgo y las razones para prevenir/proteger? Si la respuesta es que sí, se trata de una imprudencia que pudiera resultar incluso temeraria, con el riesgo que eso le genera al trabajador.

    Se comenta que el trabajador no va a la mutua porque no quiere, para que “no sea accidente de trabajo”. Aparte de inconsciente, es bobo.

    Yo lo tengo clarinete: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo la segunda vez y a la siguiente, a la calle.

    Amigo Aitor, tienes toda la razón, pero el que no ve necesario ir a la mutua es el empresario, además del trabajador, asi que lo unico que se ha hecho es poner las medidas correctivas y gracias. Evidentemente si se llevase a raja tabla el art. 316 del código penal, otro gallo nos cantaría, pero de momento asi vamos…

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #432842 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @carlosgonzalez wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    ¿Tiene el trabajador el EPI adecuado para protegerse? ¿Tiene la información y formación adecuada para comprender el riesgo y las razones para prevenir/proteger? Si la respuesta es que sí, se trata de una imprudencia que pudiera resultar incluso temeraria, con el riesgo que eso le genera al trabajador.

    Se comenta que el trabajador no va a la mutua porque no quiere, para que “no sea accidente de trabajo”. Aparte de inconsciente, es bobo.

    Yo lo tengo clarinete: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo la segunda vez y a la siguiente, a la calle.

    Amigo Aitor, tienes toda la razón, pero el que no ve necesario ir a la mutua es el empresario, además del trabajador, asi que lo unico que se ha hecho es poner las medidas correctivas y gracias. Evidentemente si se llevase a raja tabla el art. 316 del código penal, otro gallo nos cantaría, pero de momento asi vamos…

    Bueno, entonces ahí veo algo más que ya no es PRL… si los dos están de acuerdo en “tapar” eso pues allá ellos si les pillan, si algún día se tienen que llevar mal, etc… no es PRL.

    Lo importante es que se pongan las medidas para evitar el riesgo y las consecuencias del mismo, cosa que es sencilla.

    Lo del 316 es un problema, ya que creo que debe ser el único artículo del CP que condena “en espíritu” y no en “chicha”… pero curiosamente sólo nos vemos con él en caso de accidente grave y/o mortal… “como hubo muerte o lesiones, queda patente que hubo un riesgo grave no prevenido o evitado o protegido”

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
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