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    Mgarcan
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    septiembre 2010


    Buenos días,

    Hace unos días un trabajador, nos comento que se había hecho daño en la zona lumbar cuando bajaba un escalón de una máquina. Fue a la mutua y no lo consideraron Accidente de trabajo. Fue a su médico de cabecera a pedir la baja, y el médico dice que es laboral y ha iniciado una revisión de la contingencia.
    Desde el Instituto de Salud Publica y Laboral, nos solicita una declaración como Accidente de Trabajo a través del sistema Delt@.
    ¿Tiene la empresa la obligación de hacer esta declaración, cuando la mutua no lo considera Accidente de Trabajo?

    Este trabajador esta pendiente de unas pruebas por parte de la Seguridad Social.

    Gracias y un saludo

    #432416 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    ¿no teneis procedimiento para notificación interna de accidentes y procedimiento de investigación de accidentes? El primero recaería sobre RRHH y el segundo sobre el Servicio de Prevención. Cuando se produce un incidente/accidente en la empresa se debe realizar una “investigación de AT” Tal vez de resultado de este documento finalmente se dirima si es AT o no.

    #432417 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Yo creo que en este caso correspondería realizar la investigación del suceso. Según la investigación podréis concluir si la empresa reconoce o no la existencia de accidente laboral. En caso de que lo consideréis accidente yo volvería a hablar con la Mutua para ver las razones que les llevan a decir que no se trata de un accidente. Si se reconoce el AT lo normal es que se encarguen ellos del tratamiento.

    De todas formas existe un procedimiento de Determinación de Contingencias que viene iniciado desde el INSS normalmente para este tipo de casos.

    Sólo tenéis obligación de expedir un DELTA en caso de que vosotros reconozcáis el accidente (la Mutua tiene derecho a recurrirlo) o en caso de que la Determinación de Contingencias determine que es laboral…

    #432418 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Para bien o para mal, no es la empresa la que determina si es o no accidente. En este caso es la mutua y, aparte de llamadas telefónicas sugiriendo la revisión de decisiones tomadas, que serían siempre fuera de los trámites oficiales, es el trabajador quien puede litigar con la mutua para que se le reconozca el accidente, con o sin ayuda “moral” de la empresa.

    El servicio público de salud no tiene nada que pedir a la empresa. Que se “pegue” con la mutua y a ver quien gana; pero si la mutua deniega el accidente, la empresa no puede hacer nada.
    Otra cosa es que haya partes de notificación interna de ese “evento” que en primera instancia llamamos accidente, pero que después ha dejado de serlo.
    Y yo no le daría nada al médico del centro de salud.
    Para eso hay tribunales del INSS.

    #432419 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No está tan claro. De entrada toda lesiónn corporal ocurrida en tiempo y lugar de trabajo se considerará accidente de trabajo. Es decir existe, de entrada una “presunción legal” de AT. (De ahí que el informe de AT del SP sirva para, al menos determinar que concurren las circunstancias de lesión-lugar de trabajo-tiempo de trabajo ). Por tanto no será el trabajador el que tenga que demostrar que es AT sino la Mutua que no lo es. Contra la “resolución” de la Mutua (resoluciónn entre comillas porque las mutuas no son “Administraciónn pública” y no tienen “autoridad legal” ninguna -carecen de imperium-) no reconociendo el AT cabe recurso ante el INSS que será quien finalmente. Pero repito será la Mutua quien deba destruir la presunción legal y mediando infomre de AT del SP en funciónn del contenido de éste , dificil lo tendrá….

    añado, que por tanto, que la empresa sí puede gestionar de entrada como AT el accidente, en virtud de la presunción legal del 115 LGSS. Osea de entrada “es” AT. Si después la mutua, previa informe motivado y argumentado, niega la mayor se entrará en el proceso de determinación de contingencia con resolución final del INSS. Es decir será la mutua quien deba “recurrir” no el trabajador.

    #432420 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Pues eso es muy bonito, pero de hecho no es así.
    Por supuesto que la empresa tramita el hecho como accidente de trabajo (sistema DELTA); pero si la mutua lo deniega, y el trabajador no hace nada, el accidente deja de existir.
    Por lo tanto, podrá ser la mutua quien deba dar explicaciones al INSS, pero es el trabajador quien debe iniciar el trámite de alegaciones contra la decisión de la mutua; porque si no lo hace, el accidente desaparece. A eso me refería.
    Luego, delante del tribunal, ya se verá quién tiene razón.

    Lo que sí está claro es que la empresa no tiene por qué darle nada al médico del centro de salud.

    #432421 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues lo que estás diciendo es exactamente el iter al que me referia:
    1.- el empresario tramita el “suceso” como AT. (presunción legal 115 LGSS)
    2.- La mutua “lo deniega”, (en su caso) sí “pero motivadamente” -con argumentos-
    3.- el trabajador “reclama” sí pero al INSS vía determinación de contingencia. (no se hace recurso contra las mutuas, las mutuas son “asociaciones de empresarios” no Administración Pública)
    Por tanto, ¿donde están las 7 diferencias?

    #432422 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Si el problema aquí es que la empresa no considera que sea accidente de trabajo, porque sino ya lo habría metido por DELTA.
    Es que la presunción que planteas existe, pero siempre y cuando dicha lesión haya sido efectivamente en tiempo y lugar de trabajo.
    Desde luego, la empresa no tiene por qué asumir cualquier cosa, y si recela de un trabajador que dice que ese dolor le sobrevino al bajar un escalón, puede hacer las averiguaciones oportunas y tomar sus decisiones, en base a su experiencia y conocimiento de ese trabajador y sus circunstancias.
    Da igual que ningún instituto pida nada. Si la empresa no lo considera accidente (y en este caso, avalada por la mutua), entonces la empresa no tiene por qué tramitar por DELTA.
    Otra cosa es que el trabajador podrá denunciarles. Pelea administrativa y judicial y a ver quien gana.

    #432424 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    4.- El médico de cabecera puede decir misa, irse de romeria o lo que quiera: es la MATEPSS (ahora mutua) la que determina si es o no accidente laboral. por tanto, si el trabajador tiene dudas, que vaya a donde tenga que ir.

    Precisamente para una reclamación de contingencias se requiere el informe del doctor del CAP correspondiente, así que mejor que no esté de romería

    Saludos

    #432425 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Vayamos por partes.

    1.- TODO SUCESO, TODO, en el que haya un daño a un trabajador DEBE SER INVESTIGADO. No hay discusión. En cuanto alguien resulta herido, dañado, o incluso se podría dar el caso de que sea SIMPLEMENTE EXPUESTO A UN RIESGO por encima de un umbral determinado, DEBE SER INVESTIGADO. Recordemos. SE INVESTIGAN LAS CAUSAS para evitar la repetición del suceso.

    2.- Para saber qué se investiga, debe haber un procedimiento interno previo… hay empresas que se investiga simplemente el hecho de haber una concentración de algo, que aunque esté en su concentración ”’asumible”’, NO ESTA COMO DEBIERA. incluso hay empresas que investigan suscesos a terceros. incluso sin daños a la slaud, solo material… pero lo obligatorio es daños a la salud de los trabajadores.

    3.- Por tanto, la investigación de ””el evanto”’ es independiente de si la mutua dice o si la abuela fuma. SE HA PRODUCIDO un suceso que alguien dice que se ha producido y que ha ocasinado un daño o ha podido ocasionar un daños: A Investigar toca!!!! y repito, la investigación la realizará quien el empresario crea que deba realizarla puesto QUE NO ES UNA ACTIVIDAD PREVENTIVA DEL ARTICLO 31 LPRL, NO ES FUNCION DE TPRL. Eso no quiere decir que no pueda realziarla el servicio de prevención, por supuesto, puede, y en mi opinión, DEBE, pero la relidad juridica es que puede realizarla cualquiera.

    4.- El médico de cabecera puede decir misa, irse de romeria o lo que quiera: es la MATEPSS (ahora mutua) la que determina si es o no accidente laboral. por tanto, si el trabajador tiene dudas, que vaya a donde tenga que ir.

    5.- El empresario, si la MATEPSS no ha dicho que sea un accidente laboral, si queire puede introducirlo en el delta, pues vale, pero no tiene por qué hacer nada hasta que se pronuncie la MATEPSS.

    6. -Dicho todo esto…. la prevención no es esto. la prevención es pregutnarle al TRABAjador QUÉ HA PASADO, de hecho, no debería preguntarse nada, YA DEBERIA SABERSE, y si no se sabe…. ojo, ¿dónde h quedado el deber de vigilia del empresario que no sabe lo que pasa O NO PASA en su centro de trabajo? dicho esto… veanse las causas y proponganse medidas para evitar el riesgo si hay cierta posibilidad de que haya ocurrido ese ”’evento”” en el centor de trabajo. Si no hay posibilidad de ello, oye, pues mira uno que quiere colarle a la emrpesa un accidente de trabajo y que ni sabe qué significa so para la empesa… en fin, pues qué le vamos a hacer.

    Lo expuesto por ventamina lo deja tan claro, que nada que añadir. Quizás solo que si la empresa hiciese su trabajo, la investigación del accidente se hiciera buscando lo que se debe buscar, causas, y no causante para que paguen el marrón, las Mutuas no darían ni la mitad de problemas que dan en esta materia, pero cuando un trabajador va a la Mutua con un simple volante en el que nada señala, y cuando contactan con la empresa las conversaciones son las típicas, no se entera, va bebido, es imposible que se hiciera tanto daño aqui, etc, etc, etc…..

    #432426 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Una cosilla, se podría comentar con la Mutua pero creo que una buena opción sería hacer la entrada del accidente en el Delta y que la misma Mutua lo deniegue. Así queda todo mas “bordado” en caso de una futura inspección de trabajo (que dentro de unos meses vete a saber tú si nos acordaremos de si la Mutua dijo sí y el otro que no y tal…) Simplemente, ojo, desde un punto de vista formal.

    En cuanto al punto de vista técnico, la empresa puede saber el qué y el cómo, pero es el médico de la Mutua el que ve al trabajador, le hace las radiografías, sabe sus antecedentes… de manera que algo que puede parecer un accidente laboral puede ser que no tenga nada que ver con el trabajo… un ejemplo, un trabajador que aseguraba que se había hecho “pupita” en el trabajo y que al apretarlo el médico y decirle que el accidente al que él se refería era imposible que se lo hubiera dicho tal como él contaba, confesó y relató que se lo había hecho el día anterior jugando al fútbol.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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