Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
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  • #73073 Agradecimientos: 0
    Spencer_T
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    mayo 2008

    Iniciado

    Hola, en mi empresa se han organizado actividades extralaborales (charlas, clases de baile, etc) fuera del horario laboral en las instalaciones de la empresa.
    ¿Si un empleado se lesiona en estas actividades se considera accidente de trabajo? yo entiendo que no.

    #432374 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    No sería accidente de trabajo en principio,

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432375 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo creo que tampoco. Precisamente porque son extra-laborales

    #432376 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    A ver, a ver… a ver. La legislación determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social). Por tanto, la situación que se propone aquí se sale del tiesto. De aplicar la LPRL en estos casos, mejor ni hablamos.

    P.D: En serio… ¿hay baile? ¿Dónde radican esas empresas? ¿Por qué no tienen mi currículum? Que mal, que mal.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432377 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Tu mismo dices que son extralaborales, por tanto no pueden ser accidente de trabajo, pero ¿cómo le explicas a la mutua que un trabajador administrativo se ha accidentado realizando actividades obligatorias por parte de la empresa y no exentas de peligro durante la jornada laboral? Actividades que se realizan para “formar equipo”, “voluntariado obligatorio”, etc.

    ❓ ❓ ❓

    #432378 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Esta es la clave, Man076, la “obligatoriedad”, necesidad, o como queramos llamarlo, es lo que hace que una actividad “extralaboral” sea realmente extralaboral. Muchas veces se organizan cosas (quedadas, comidas…) a las que los trabajadores tienen que ir para quedar bien, o incluso porque quieren un ascenso y quieren hacer la pelota al jefe, y a veces es mucho más casual.

    Spencer-T, ¿te cuento qué pasaria en caso de accidente? Si se trata de un golpe o un esguince seguramente nada, se irá al hospital y ya. Pero si se tratara de algo más grave (accidente de tráfico mientras se acude al “evento” con consecuencias graves, por ejemplo) la mutua diría que no de inmediato (es lo que hacen si ven duda) y el trabajador posiblemente reclamaría. Y decidiría un juez, con lo cual la cosa puede acabar de muchas maneras, a cuál más surrealista.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432379 Agradecimientos: 0
    Spencer_T
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    mayo 2008

    Iniciado

    Se tratan de actividades extralaborales a las cuales acuden voluntariamente los empleados que están interesados pero siempre fuera de su horario laboral.

    #432380 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Man0706 wrote:

    Tu mismo dices que son extralaborales, por tanto no pueden ser accidente de trabajo, pero ¿cómo le explicas a la mutua que un trabajador administrativo se ha accidentado realizando actividades obligatorias por parte de la empresa y no exentas de peligro durante la jornada laboral? Actividades que se realizan para “formar equipo”, “voluntariado obligatorio”, etc.

    ❓ ❓ ❓

    Bueno ojo, este tipo de “actividades” (de formar equipo, motivación, liderazgo, motivación, etc. – o por ejemplo aquellas que mandan a los empleados a “juegos de guerra” con balas de pintura para fomentar espíritu de equipo etc) no son “extralaborales” y se asemejan más a “actividades formativas” por tanto “directamente relacionadas” con el trabajo. Cualquier accidente ocurrido durante las mismas sería AT.
    Igual, pienso yo, que habría considerar aquellas “más o menos lúdicas” pero que son organizadas e impulsadas por la empresa: un coctel de confraternización, de jubilación de un empleado, etc y que además se realizan en instalaciones de la empresa, porque indudablemente mantienen una asociación directa con el trabajo o por ocasión de éste.

    Distinto veo yo las que se han indicado, que se hacen por iniciativa de los empleados para efectos puramente lúdicos o de ocio. (que de realizarse en las instalaciones de la empresa, ésta de tener responsabilidad no lo sería por AT sino en calidad de titular de las instalaciones.Y siempre que el accidente tuviera causa en algún hecho achacable a las instalaciones. (Vamos semejante a si te caes por las escaleras mecánicas de un centro comercial, el titular del establecimiento respondería (en su caso) por responsabilidad civil .

    #432382 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Es un asunto que en principio parece muy sencillo (actividad no laboral=no accidente de trabajo) pero que según las condiciones exactas de las actividades puede complicar mucho las cosas.
    En primer lugar entiendo que una empresa que pone a disposición de sus trabajadores este tipo de actividades tiene cierto tamaño así que es muy importante que el comité de empresa aclare con la empresa y con los trabajadores el carácter de las mismas. Si es un elemento que la empresa pone a disposición de los trabajadores como mejora de sus condiciones para su entretenimiento y disfrute y con carácter voluntario entonces no es accidente laboral en ningún caso.
    Sin embargo hablas de actividades formativas y eso puede complicar bastante. ¿Esas actividades formativas son relacionadas con la actividad laboral?, ¿la empresa utiliza los créditos de la Fundación Tripartita para el pago de las mismas?, ¿existe obligatoriedad por parte de los trabajadores de asistir a alguna o todas las formaciones que le indiquen?… estos elementos harían que se trate de actividad laboral y, por lo tanto, estarían sujetas a la prevención de riesgos laborales. Otra cosa es que se ponga a disposición de los trabajadores, por ejemplo clases de inglés, fuera del horario laboral y abonadas por el trabajador, aunque la empresa tenga un acuerdo con una academia para que sus empleados tengan tarifas especiales. Eso no es formación laboral sino una opción voluntaria de los empleados.
    Además el horario es un tema muy importante. Si se realiza una actividad para fomentar la cultura empresarial y esa actividad es de obligatoria asistencia por parte de los trabajadores, entonces es horario laboral. Como horario laboral está acogido a la LPRL y, además, debe ser remunerada (que no es PRL pero es importante), igual que los cursos obligatorios que se realicen fuera del horario laboral, o los reconocimientos médicos que se realicen fuera del horario laboral. Vamos, lo que viene siendo que cualquier actividad que impone la empresa es trabajo, sea en el horario que sea y, si es fuera del horario habitual, cuenta como horas extras.

    En resumen, la idea general parece indicar que no es accidente laboral pero si entramos en detalles hace falta aclarar algunos para poder determinar el verdadero carácter laboral o no de las actividades.

    Un saludo.

    #432383 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Spencer_T wrote:

    Se tratan de actividades extralaborales a las cuales acuden voluntariamente los empleados que están interesados pero siempre fuera de su horario laboral.

    Al igual que una cena de empresa, y en la cena de empresa es accidente laboral.

    ¿Cuál es la motivación de la realización de estas actividades? ¿Se pueden considerar incentivos? Porque si es que sí… blanco y en botella.

    Además, si es en las instalaciones de la empresa…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432384 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    @Spencer_T wrote:

    Se tratan de actividades extralaborales a las cuales acuden voluntariamente los empleados que están interesados pero siempre fuera de su horario laboral.

    Al igual que una cena de empresa, y en la cena de empresa es accidente laboral.

    ¿Cuál es la motivación de la realización de estas actividades? ¿Se pueden considerar incentivos? Porque si es que sí… blanco y en botella.

    Además, si es en las instalaciones de la empresa…

    Lo de la “cena de empresa” (o almuerzo) no está nada claro. Por ejemplo alguien se atraganta con los entrantes… o se emborracha y se da una leche saliendo del restaurante…¿es AT? yo aquí no lo veo nada claro. Tal vez, pero este sí sería un caso a dilucidar en juicio y donde entrarían muchos matices a considerar. Y siempre que la cena fuera propuesta, impulsada y organizada por la propia empresa. Yo creo, no obstante, que lo de las cenas de empresa son actividades extralaborales (no obligatorias, a nadie se le obliga a asistir, yo personalmente huyo de ellas como del diablo) y además son fuera de horario y fuera de la empresa.
    Y por supuesto no sería AT si una serie de compañeros de trabajo deciden realizar (por ejemplo los de un departamento o planta) “su” cena de empresa, que ellos organizan … y lo mismo, accidente en el restaurante, o al salir etc.. pues como que no seria AT mires como lo mires.
    Estoy seguro que “accidentes” en las cenas de empresa (sobre todo las de navidad) habrá habido a “punta pala” (mucho alcohol y fiesta -que no trabajo-) …¿alguien sabe de alguna “anecdótica” sentencia al respecto, declarando un At en tales circunstancias y que no ilustre?

    #432385 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Mí no encontrar tras mucho buscar, pero este chico (seguramente más espabilado que yo 😆 😆 😆 😆 😆 ) hace el siguiente análisis:

    Que me ha parecido bastante interesante 😀

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432386 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Miedo me da… si se va a empezar a considerar (por extension de criterios del TS) AT los ocurridos “durante” las “cenas de empresa de navidad” ¿significará ello que debremos “evaluar los riesgos” y determinar los factores de riesgo que pudieran producir accidentes durante las mismas? Por ejemplo, distancia del restaurante, uso de vehículos particulares, “coctel de bienvenida + happy hour + coctel de despedida), discusiones y rencillas entre compañeros (que alcohol mediante y consiguiente deshinibición terminan en pelea?), aproximaciones sexualmente peligrosas (acoso?), … y por supuesto resbalones, empujones, torceduras de tobillo… en los consiguientes bailes … 😆

    #432387 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Se trata de algo muy parecido al accidente in itínere: Podemos hacer cosas, como por ejemplo ir a un restaurante en condiciones, alquilar un autobús para ir arriba y abajo, o no desplazarse hasta el quinto pino para ir a cenar… pero se trata de un accidente de trabajo, más motivado por el hecho de que el trabajador tenga las coberturas necesarias por haber sufrido un accidente haciendo “cosas por la empresa” que para buscar la culpabilidad del empresario.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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