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    Mgarcan
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    septiembre 2010


    Buenos días,

    ¿Se considera accidente de trabajo, si una persona se hace daño en la rodilla cuando baja del coche, cuando vuelve a su domicilio después de su jornada laboral. ? No hubo baja.

    Gracias

    #432294 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
    Participante
    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    En principio parece cumplirse los establecido en el Art. 115.2d LGSS, por lo que la respuesta sería SI.

    saludos

    #432295 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El problema sería “acreditar” que la lesión se produjo de aquella manera, en aquel lugar y en aquel momento.

    El AT in itinere se debe poder acreditar las circunstancias de forma, tiempo y lugar. Si no, nones.

    #432296 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    El problema sería “acreditar” que la lesión se produjo de aquella manera, en aquel lugar y en aquel momento.

    El AT in itinere se debe poder acreditar las circunstancias de forma, tiempo y lugar. Si no, nones.

    Bueno, la carga de la prueba en este caso está en quien duda de la veracidad de los datos aportados por el trabajador, así que, si no es flagrante (que digo que me he hecho pupita yendo a trabajar a la oficina pero que la ambulancia tardó tanto que me hicieron la cura el sábado a las cuatro de la mañana ante la puerta de la Disco Fly 😀 ) lo más normal es que sí.

    No sé ahora, pero antaño, lo que le salía más “barato” a la Mutua era aceptar todos aquellos accidentes media hora antes de empezar o media hora después de salir sin mirarlos, y revisar los que pasaban de esta franja horaria, para ver si se ajustaban a los trayectos (que la persona tuviera su domicilio lejos) o a las horas de entrada o salida (que ese día el trabajador hubiera entrado antes o salido después de su hora)

    Respondiendo a Mgarcan, sí, incluso se han llegado a considerar accidentes in itínere una caída en las escaleras del edificio en el que vivía una trabajadora, cuando iba a su centro de trabajo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432297 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    @carloss wrote:

    El problema sería “acreditar” que la lesión se produjo de aquella manera, en aquel lugar y en aquel momento.

    El AT in itinere se debe poder acreditar las circunstancias de forma, tiempo y lugar. Si no, nones.

    Bueno, la carga de la prueba en este caso está en quien duda de la veracidad de los datos aportados por el trabajador, así que, si no es flagrante (que digo que me he hecho pupita yendo a trabajar a la oficina pero que la ambulancia tardó tanto que me hicieron la cura el sábado a las cuatro de la mañana ante la puerta de la Disco Fly 😀 ) lo más normal es que sí.

    No sé ahora, pero antaño, lo que le salía más “barato” a la Mutua era aceptar todos aquellos accidentes media hora antes de empezar o media hora después de salir sin mirarlos, y revisar los que pasaban de esta franja horaria, para ver si se ajustaban a los trayectos (que la persona tuviera su domicilio lejos) o a las horas de entrada o salida (que ese día el trabajador hubiera entrado antes o salido después de su hora)

    Respondiendo a Mgarcan, sí, incluso se han llegado a considerar accidentes in itínere una caída en las escaleras del edificio en el que vivía una trabajadora, cuando iba a su centro de trabajo.

    Bueno, bueno… con independencia de las prácticas y maneras de las respectivas mutuas, lo cierto es que, por ley, no existe presunción de laboralidad en los AT in itinere. Es decir el trabajador debe poder demostrar la existencia del nexo. Si el trabajador dice que se lesionó la rodilla cuando bajaba de su coche al regresar a casa y tal y tal y tal…. pues la Mutua le podrá creer o no, pero si el trabajador no puede acrreditar “el hecho” y con ello el “nexo” (tiempo, lugar, ocasión, etc) bien puede serle declarada una “contingencia común” , declaración ante la cual podrá recurrir, sí , pero “aportando él las pruebas” (en este caso) ya que es él quien afirma el hecho causante.

    Por cierto, añado: se podrán aceptar “sin mirarlos” todos los accidentes ocurridos media hora antes o despues de entrar o salir del trabajo, ofcourse, pero ¿también se creeran (en la mutua) cúal fue la hora en que ocurrio la lesión solo por que tu se lodigas? aaaamiga

    #432298 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Hola Mgarcan el que el accidente haya causado baja o no es irrelevante para lo que preguntas.
    Si consideramos verdad lo que comentas, es decir que el trabajador se baja del coche (cuando viene de trabajar) y se produce la dolencia, es accidente in-itinere, otra cosa bien distinto es que la Mutua de turno se lo crea o no, como ya han comentado anteriores foreros.

    Te comento un caso, trabajador que por motivos de viaje acude a una reunión en avión, a primera hora de la mañana (por aquello de in-itinere o in-misión) y cuando va a sentarse en su asiento se produce la dolencia en su rodilla, baja del avión, llega a la empresa, comenta lo sucedido, acude a la Mutua y es atendido. Lo califican como at in-itinere sin baja, sin poner ninguna pega.

    #432299 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Un comentario, no es lo mismo accidente en misión que in itinere. El caso que comentas es AT en misión. El AT en misión es AT directo y no operan los criterios de en el itinere.
    Y otra cosa, la baja no es irrelevante, pues sin baja (médica por AT o ANL) no se genera protección del sistema. No es de extrañar que a la mutua le de igual declarar accidente de trabajo un itinere “sin baja” ya que le supone coste cero.

    Naturalmente la protección de contingencias profesionales es mayor (tanto médica como económica) que la de contingencias comunes.

    #432300 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    El accidente in itirere esta desarrollado a base de sentencias, y la carga de la prueba cambia, debe ser el trabajador el que demuestre que en efecto que se produjo “lesión corporal”, ya que si no de cara a la LGSS no existe accidente.

    #432301 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    @carloss wrote:

    Y otra cosa, la baja no es irrelevante, pues sin baja (médica por AT o ANL) no se genera protección del sistema. No es de extrañar que a la mutua le de igual declarar accidente de trabajo un itinere “sin baja” ya que le supone coste cero.

    Para la calificación de una determinada lesión es irrelevante que el daño produzca baja o no, es decir una persona (que viene o va al trabajo) se hace daño en la rodilla cuando baja del coche, (como hecho en sí) es accidente in-itinere sea con baja o sin baja -totalmente irrelevante-. Otra cosa son las vueltas que le de la Mutua (mayores o menores vueltas en función del grado de lesión) y obviamente las consecuencia en cuanto a protección según contingencias, etc…

    Y en cuanto a lo de in-misión, y ahora que me paro a pensarlo, tienes razón ni idea de por qué lo declararon in-itinere sin baja.

    Saludos

    #432302 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    carloss escribió:
    Y otra cosa, la baja no es irrelevante, pues sin baja (médica por AT o ANL) no se genera protección del sistema. No es de extrañar que a la mutua le de igual declarar accidente de trabajo un itinere “sin baja” ya que le supone coste cero.

    Hola carloss, esto no es del todo así, ya que puede partir de sin IT, y acabar con IT e incluso con IP (excepcional pero puede), y las Mutuas saben, por eso no entran así como así a calificar por el coste a corto plazo.

    #432303 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efectivamente tienes razón, estas lesiones calificadas de AT sin baja quedan o pueden quedar como “antecedentes”. Cualquier agravación, o recidiva tendrá su causa en la lesión primera y por ello en un futuro seguirán siendo AT a todos los efectos.(prestaciones, ip etc)

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