Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #72955 Agradecimientos: 0
    Evaristo
    Participante
    1
    enero 2003


    Buenas tardes:

    inspeccion me solicita que en las investigaciones de accidentes para dar cumplimento al Art. 37 del reglamento de los servicios de prevencion:

    – incluya comentarios del dpto. de vigilancia de la salud.
    – anotaciones del medico.

    o que????

    porque todas las investigaciones que he hecho y visto siempre la hace el tecnico y el dpto vigilancia no aparece… imagino salvo que sea alguna por tema de amianto, plomo, etc… que no es el caso.

    teneis algun modelo de investigacion donde se indique lo que el dpto. de vigilancia tiene que incluir, o habeis realizado alguna asi…

    no entiendo exactamente que quieren…

    muchas gracias.

    #431758 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    ¿Tienes SPP? ¿Tenéis departamento de VS propio? ¿Atendieron al accidentado? Es lo único que se me ocurre. Si lo hicieron, es de lo más lógico que pongan una anotación sobre las actuaciones que tomaron. Si no es eso… danos algo más de datos, que hasta que no tenga pasta para comprar unas pilas de uranio para mi bolica de cristal 😆 😆 😆 😆 estoy a ciegas 😎

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #431759 Agradecimientos: 0
    Evaristo
    Participante
    1
    enero 2003


    Es un SPA, y me solicitan documentacion de cualquier accidente… tenemos vs propia..

    no son atendidos por nuestro médico….

    un spa… accidente de un trabajador de una empresa cliente y se realiza la investigacion… lo normal…

    en esa investigación quiere que aparezca lo que he comentado…

    ya me dices…

    muchas gracias.

    #431760 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Salvando las diferencias entre los diferentes SPA, sí tengo que decir que, aunque no participo en todas las investigaciones de accidente, porque en muchas no hay nada que decir a lo añadido por el técnico, cuando es necesario se elabora un informe al respecto de la aptitud laboral del trabajador. Lo que más participación del médico requiere es la investigación de enfermedad profesional, porque en esos casos sí es fundamental la información de Vigilancia de la Salud en todos los casos (empezando por la aplicación del artículo 196 de la LGSS que indica la obligatoriedad de los exámenes de salud de los trabajadores).
    Un informe de accidente donde se pueden plantear dudas sobre la aptitud del trabajador siembre debe ir siempre acompañado de informe del médico del trabajo al respecto. Si el trabajador no ha pasado reconocimiento, tendrá que presentarse la renuncia y un informe del médico del trabajo donde se explique por qué no se pueden considerar obligatorios. Cuando el reconocimiento sea obligatorio el médico tendrá que justificar que ha comunicado este hecho a la empresa (previa opinión de los representantes de los trabajadores en aplicación del artículo 22 de la LPRL) y será la empresa la que tendrá que justificar por qué ese trabajador no ha pasado reconocimiento. Si el informe de riesgos no está realizado con anterioridad al accidente (por ejemplo es un cliente nuevo) y el médico no tiene información para determinar la obligatoriedad o no de los reconocimientos también habrá que explicarlo.
    Como modelo no tengo ninguno pero podría darte una estructura básica de informe para el médico:
    1.- Identificación del paciente, empresa y puesto de trabajo.
    2.- Exposición del hecho causante.
    3.- Explicación de la información pertinente (por ejemplo que el trabajador fue sometido a reconocimiento el 23 de abril y no presentaba impedimento para la realización de sus funciones en base al informe técnico que indicaba la necesidad de aplicación de los protocolos que correspondiese, por lo que el trabajador fue declarado apto para su trabajo habitual y que la empresa y el trabajador no han comunicado cambios en las funciones asignadas ni en la situación biológica del trabajador, o que el trabajador renunció a la vigilancia individual de la salud, en aplicación del artículo 22 ejerciendo su derecho al no estar incluido su puesto de trabajo en las excepciones marcadas en dicho artículo).
    4.- Conclusiones, incluyendo causas (consensuadas con el técnico).
    5.- Medidas preventivas propuestas.
    6.- Nombre, número de colegiado y firma.

    Espero que esto le sirva de orientación a vuestro departamento.

    Un saludo.

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