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  • #72926 Agradecimientos: 0
    ochio
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    julio 2008


    Hola buenas tardes, tengo una curiosidad, si a una persona la asesinan en su puesto de trabajo, puede ser considerado como accidente laboral, gracias.

    #431548 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    El INSS los está reconociendo como tales.
    A mi me parece correcto.

    #431549 Agradecimientos: 0
    ochio
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    julio 2008


    Entonces al ser accidente laboral, que responsabilidades tiene el empresario y los técnicos en prevención de riesgos laborales ?

    #431550 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Por definición el asesinato dificilmente va a ser considerado AT. Precisamente en virtud de los dispuesto en el 115 de la LGSS.
    El homicidio, cuando dicho homicidio derive de alguna circunstancia relacionada con el trabajo sí sería AT (joyeros, policias, empleado de banca) implicados en robos, altercados o cuestiones relacionadas. No en otro caso. Digamos, creo que ya se ha planteado este supuesto en otros post, que un marido despechado irrumpe en tu oficina y asesina, en su puesto de trabajo, al amante de su mujer… sin necesidad de novelar más… pues no sería AT.

    #431551 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    “La Seguridad Social considerará accidente laboral un asesinato en Lleida” … “El sospechoso, que vivía con la ex cuñada del asesinato, fue detenido el 20 de noviembre , más de siete meses después del crimen.”

    Ver más en:

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    #431552 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El tema es algo complejo. Efectivamente se han dictado sentencias (rara vez se reconoce en vía administrativa, osea rara vez la seguridad social lo admite como AT directamente= en que se ha declarado AT “un asesinato”. El caso que indicas y algunos otros. Un caso famoso fue el del aseseino de la baraja. Estos (todos) fueron casos de “crimenes” en “in itinere” Y es lógico considerar que un asesinato “fortuito” “in itinere” se declare AT como se declararía AT un fallecimiento por atropello camino del trabajo.
    En”el puesto de trabajo” es dificil que se de el caso de asesinato (que implica premeditación, intencionalidad y alevosía= osea se quiere matar a alguien (concreto)= por algo concreto. las motivaciones de este tipo de homicidios=asesinatos= raramente tienen causa laboral.

    Adjunto sentencia (que se dicto en unificación de doctrina= precisamente sobre el caso del asesino de la baraja (at in itinere= El razonamiento que hacen en la setencia afirma =independientemente del casua que se enjuicia) que cuando el asesinato “no guarda relación con el trabajo” ni es “fortuito” (los asesinatos no suelen ser fortuitos, los homicidios si- entonces no cabe calificarlo como AT:

    !No existe por tanto una doctrina que, definitiva y unívocamente, sea aplicable a la singularidad del
    caso que hoy enjuiciamos. Como acabamos de exponer la conclusión única que se obtiene es que cuando
    la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero- sea en el lugar de trabajo o in itinere- obedece a
    razones personales entre agresor y agredido, cobra fuerza la excepción legal y el resultado lesivo de la
    agresión no puede calificarse como accidente de trabajo.”

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    #431553 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    El tema es algo complejo. Efectivamente se han dictado sentencias (rara vez se reconoce en vía administrativa, osea rara vez la seguridad social lo admite como AT directamente= en que se ha declarado AT “un asesinato”. El caso que indicas y algunos otros. Un caso famoso fue el del aseseino de la baraja. Estos (todos) fueron casos de “crimenes” en “in itinere” Y es lógico considerar que un asesinato “fortuito” “in itinere” se declare AT como se declararía AT un fallecimiento por atropello camino del trabajo.
    En”el puesto de trabajo” es dificil que se de el caso de asesinato (que implica premeditación, intencionalidad y alevosía= osea se quiere matar a alguien (concreto)= por algo concreto. las motivaciones de este tipo de homicidios=asesinatos= raramente tienen causa laboral.

    Adjunto sentencia (que se dicto en unificación de doctrina= precisamente sobre el caso del asesino de la baraja (at in itinere= El razonamiento que hacen en la setencia afirma =independientemente del casua que se enjuicia) que cuando el asesinato “no guarda relación con el trabajo” ni es “fortuito” (los asesinatos no suelen ser fortuitos, los homicidios si- entonces no cabe calificarlo como AT:

    !No existe por tanto una doctrina que, definitiva y unívocamente, sea aplicable a la singularidad del
    caso que hoy enjuiciamos. Como acabamos de exponer la conclusión única que se obtiene es que cuando
    la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero- sea en el lugar de trabajo o in itinere- obedece a
    razones personales entre agresor y agredido, cobra fuerza la excepción legal y el resultado lesivo de la
    agresión no puede calificarse como accidente de trabajo.”

    Me convence tu razonamiento, creo que es más apropiado a la pregunta realizada.
    En todo caso quedará demostrar el nexo o falta de este con el trabajo.

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    #431554 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efectivamente. Este artículo del El País creo que lo resume perfectamente:

    Respecto a su tratamiento “preventivo” poco o más bien nada se puede hacer frente a “asesinatos” ya que esto es terreno del “derecho penal” , derecho penal que opera dentro y fuera de la empresa por igual. Frente al riesgo de “muerte por agresión /homicidio) en el trabajo, pues entraría dentro del terrerno del tratamiento de “violencia en el trabajo” y que afectaría sobre todo a determinados sectores “especialmente expuestos” =joyerías, seguridad privada o pública, bancos, determinados servicios especiales etc….Existen NTP al respecto y efectivamente se debe contemplar como riesgo laboral en la correspondiente evaluación de riesgos de la empresa.

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    #431556 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Tal vez hubiera sido conveniente haber dejado clara desde el principio la diferencia entre homicidio y asesinato:

    de la que se habla mucho ahora a raiz del mediatico caso del atleta homicida Pistorius.

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    #431557 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Supongo que un factor importante es el nexo causal, que el asesinato haya sido motivado por el puesto de trabajo, por ejemplo, ser el dependiente de un establecimiento en el que intentan robar, o que el hecho de estar trabajando haya podido propiciar el asesinato, como algún caso en el que el asesinato (por motivos personales) se haya podido propiciar por el hecho que las dos personas en conflicto trabajaran juntas. Si el juez estima que de no haber trabajado juntas el asesino no hubiera podido localizar a su vícitima, por ejemplo. Pero esto último ya es terreno más resbaladizo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #431558 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues sí. Me viene a la mente la famosa “sentencia” de Leyman (refiriendose al mobbing) cuando dijo algo así como “el lugar de trabajo es el último campo de batalla donde una persona puede matar a otra sin ser juzgada por ello”
    Claro que en estos casos (de mobbing) tan maquiavelicos y sibilinos existe más bien una intención más que de matar de llevar a la otra persona al extremo al borde de su autoexclusión y a su destrucción moral…lo que efectivamente cabe que termine en enfermedad, muerte o suicidio (lo que sería un ¿homicidio? o ¿asesinato?

    vaya tela

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