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  • #73804 Agradecimientos: 0
    yomisma mismamente
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    enero 2017


    Buenas,
    soy funcionaria de policía local y en mi plantilla, mi Jefe establece de qué fecha a qué fecha hay que vestir manga corta o manga larga.
    La cuestión es que durante el entretiempo, o en días puntuales por la noche, yo soy muy friolera y lo paso francamente mal con la manga corta, por lo que uso las prendas de uniforme reglamentario de manga larga para no pasar tanto frío, y me aperciben, ordenándome que no puedo vestir otra prenda que no sea la que ordene el Jefe, por lo que me obligan a pasar frio, habiendo enfermado en más de una ocasión por este motivo.
    Según ellos a las Policías no se nos aplica la ley de prevención, y en ese sentido consideran que no puedo reclamar que me permitan abrigarme para proteger mi salud en base a esta normativa, y consideran que su potestad jerárquica está por encima de cualquier otra cosa.
    Agradecería ENORMEMENTE, si alguien pudiera arrojar un poco de luz a este problema, pues me siento casi maltratada, y la lógica me dice que algo tiene que haber en la ley que les impida obligarme a pasar frío. Pero he buscado en la ley y no veo nada relativo a la uniformidad o al frío concretamente.
    Muchas gracias de antemano.

    #436065 Agradecimientos: 2
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    #436066 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Sinceramente, con el invierno que hemos tenido tu jefe debe ser un fenómeno si ha logrado prever todos los cambios climatológicos que se han dado.
    Por lo demás, y contestada tu duda con los enlaces que adjuntó De Locos, creo recordar que en la policía tenéis órganos de representación para mover estas cosas. Y que en materia legal estará lo suficientemente informados (digo yo) para contravenir razonam… digo, absurdeces como la que te han soltado, si es que te lo han dicho así tal cual.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436067 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Esa exención de la ley de PRL se aplica a aquellas cuestiones operativas en las que, por pura lógica, no se puede andar conforme a una evaluación de riesgos. Sería el caso de una intervención en un atraco a mano armada, si se aplicara la ley de PRL, no se “trabajaría” de policía.

    Pero sí debe aplicarse en aquellos aspectos del trabajo que no sean operativos y en los que sí cabe la adopción de medidas preventivas, como es el caso que comentas.

    ¿Cómo abordar esto? Mi consejo: preséntale el documento que te ha puesto el compañero De Locos donde se indica esto. En caso de que no te hagan caso, al sindicato. Si eso no soluciona algo tan sencillo de solucionar, a la Inspección de Trabajo.

    Saludos y suerte.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #436068 Agradecimientos: 0
    caniche
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    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Hola,

    Por supuestísimo que os aplica la Ley de PRL. Faltaría más. De hecho, las situaciones en las que no os aplica son excepcionales (las ya comentadas anteriormente). Ahí que tu jefe no te maree porque NO tiene razón.

    Segundo: el tema de uniformidad en la Policía Local viene determinada, si no me equivoco, por normativa autonómica. Fíjate en tu Cda. Autónoma. Por ejemplo, en Galicia hay un Decreto y una Orden en los que se determinan todas las especificaciones de la uniformidad que se te ocurran: tipos de prenda, número de piezas por policía, tejidos,…

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