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  • #73619 Agradecimientos: 0
    Segur38
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    2
    junio 2004


    Quisiera realizar la siguente consulta:

    En Octubre de 2015 sufri un TEP (tromboembolismo pulmonar) agudo bilateral como consecuencia de una TVP (trobosis venosa profunda) en la extremidad inferior izquierda. Hasta el 20/04/16 estuve anticoagulado con Sintron y dado de alta el 11/05/16.

    El pasado dia 22/05/16 sufri un nuevo TEP por lo que nuevamente tengo que estar anticoagulado con Sintron indefinidamente. Trabajo como vigilante de seguridad, a la larga, el hecho de tomar Sintron no se si puede ser un impedimento para realizar mi trabajo.

    Mi preocupacion radica en que la empresa por medio de la mutua me pueda declarar no apto para desarrollar mis funciones laborales y pueda incapacitarme por “ineptitud sobrevenidad” y el consiguiente despido.

    Por otro lado en el caso de que me permitan continuar trabajando con normalidad, a la hora de renovar la habilitacion como vigilante de seguridad, licencia de armas tipo c y permiso de conducir al realizar el reconocimiento psicotecnico en los centros autorizados no se si podrian decrararme no apto y revocarme las diferentes habilitaciones.

    Se que el caso en cuestion es muy especifico pero cualquier tipo de ayuda e informacion es de agradecimiento.

    Un cordial saludo.

    #435059 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Primeramente desearte una pronta recuperación.

    Segundo comentarte alguna cosa:

    Mi preocupacion radica en que la empresa por medio de la mutua me pueda declarar no apto para desarrollar mis funciones laborales y pueda incapacitarme por “ineptitud sobrevenidad” y el consiguiente despido.

    La aptitud médica se emite desde Vigilancia de la Salud. Vigilancia de la Salud es la encargada de realizar, entre otras muchas cosas, los reconocimientos médicos anuales que se hacen en muchas empresas. Son independientes de la Mutua y no pueden cruzar información, por lo que emitirán una aptitud en base a la información que tú les proporciones y atendiendo al criterio de la persona que te haga el reconocimiento. Los resultados posibles son APTO, NO APTO, APTO CON LIMITACIONES. Los resultados pueden ser temporales o definitivos. Por ejemplo, en algunos casos, un embarazo se resuelve con un NO APTO TEMPORALMENTE. Para una ineptitud sobrevenida se debe de tratar de una situación permanente, y no temporal. Es importante que al reconocimiento médico acudas con todos los informes médicos que consideres relevantes de cara a evaluar tu estado de salud y su relación con tu puesto de trabajo.

    Lo primero que te recomendaría es, a título personal, que vayas solicitando en el centro o centros donde te hayan estado tratando, una copia de todas las pruebas y resultados que te hayan estado realizando. Puede ser que los necesites más adelante para pedir una segunda opinión a otros profesionales.

    Ante una ineptitud sobrevenida con un despido te recomendaría acudir directamente a un abogado para que te explique cuáles son tus opciones de cara una posible denuncia. Lo normal es acabar en los juzgados.

    Además, si se diese el caso, lo más probable es que puedas solicitar alguna pensión compensatoria a la Seguridad Social debido a esa incapacidad adquirida.

    El tema de la revocación de licencias y permisos me temo que si no pasas los exámenes psicotécnicos pertinentes lo normal es que te retiren o limiten las licencias y permisos. Podrás impugnar los resultados si no estás de acuerdo, pero si finalmente te retiran o limitan alguna licencia lo lógico será asumir el resultado aunque sea una faena. No es comparable, pero un amigo mío perdió un ojo en un accidente y ahora su coche está adaptado para que pueda seguir conduciendo y tiene además unas limitaciones al circular.

    Espero que te recuperes al 100% y que todas estas preocupaciones queden en un mal trago.

    Un saludo

    #435060 Agradecimientos: 0
    Segur38
    Participante
    2
    junio 2004


    @Quierogalletas wrote:

    Hola,

    Primeramente desearte una pronta recuperación.

    Segundo comentarte alguna cosa:

    Mi preocupacion radica en que la empresa por medio de la mutua me pueda declarar no apto para desarrollar mis funciones laborales y pueda incapacitarme por “ineptitud sobrevenidad” y el consiguiente despido.

    La aptitud médica se emite desde Vigilancia de la Salud. Vigilancia de la Salud es la encargada de realizar, entre otras muchas cosas, los reconocimientos médicos anuales que se hacen en muchas empresas. Son independientes de la Mutua y no pueden cruzar información, por lo que emitirán una aptitud en base a la información que tú les proporciones y atendiendo al criterio de la persona que te haga el reconocimiento. Los resultados posibles son APTO, NO APTO, APTO CON LIMITACIONES. Los resultados pueden ser temporales o definitivos. Por ejemplo, en algunos casos, un embarazo se resuelve con un NO APTO TEMPORALMENTE. Para una ineptitud sobrevenida se debe de tratar de una situación permanente, y no temporal. Es importante que al reconocimiento médico acudas con todos los informes médicos que consideres relevantes de cara a evaluar tu estado de salud y su relación con tu puesto de trabajo.

    Lo primero que te recomendaría es, a título personal, que vayas solicitando en el centro o centros donde te hayan estado tratando, una copia de todas las pruebas y resultados que te hayan estado realizando. Puede ser que los necesites más adelante para pedir una segunda opinión a otros profesionales.

    Ante una ineptitud sobrevenida con un despido te recomendaría acudir directamente a un abogado para que te explique cuáles son tus opciones de cara una posible denuncia. Lo normal es acabar en los juzgados.

    Además, si se diese el caso, lo más probable es que puedas solicitar alguna pensión compensatoria a la Seguridad Social debido a esa incapacidad adquirida.

    El tema de la revocación de licencias y permisos me temo que si no pasas los exámenes psicotécnicos pertinentes lo normal es que te retiren o limiten las licencias y permisos. Podrás impugnar los resultados si no estás de acuerdo, pero si finalmente te retiran o limitan alguna licencia lo lógico será asumir el resultado aunque sea una faena. No es comparable, pero un amigo mío perdió un ojo en un accidente y ahora su coche está adaptado para que pueda seguir conduciendo y tiene además unas limitaciones al circular.

    Espero que te recuperes al 100% y que todas estas preocupaciones queden en un mal trago.

    Un saludo

    Muchas gracias por la informacion, la verdad es que no dejo de darle vueltas y todo son preguntas a las cuales no encuentro respuestas. De nuevo gracias.

    #435061 Agradecimientos: 0
    Segur38
    Participante
    2
    junio 2004


    Cuando llegue el momento de que el medico de cabecera me de el alta. ¿Podria ser que la mutua me llame para pasar reconocimiento? ¿Debo de facilitarles todos los informes medicos? ¿Podria darse el caso estando ya trabajando no me llame la mutua y pueda continuar trabajando hasta que tenga que renovar las habilitaciones pertinentes? Gracias.

    #435062 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    @Segur38 wrote:

    Cuando llegue el momento de que el medico de cabecera me de el alta. ¿Podria ser que la mutua me llame para pasar reconocimiento? ¿Debo de facilitarles todos los informes medicos? ¿Podria darse el caso estando ya trabajando no me llame la mutua y pueda continuar trabajando hasta que tenga que renovar las habilitaciones pertinentes? Gracias.

    Mientras estés de baja en función del concierto que tenga tu empresa con su Mutua es posible que te llamen para hacer seguimiento de la baja. Es un proceso habitual con las bajas de larga duración. La Mutua te va citando para ver tu evolución y para valorar si a través de alguna intervención suya se podría acelerar la curación.

    Hasta que no estés de alta no se te puede hacer un reconocimiento médico. Una vez de alta lo normal es que te den cita para acudir a revisión en Vigilancia de la Salud. La Mutua no debe de llamarte para valorarte si estás de alta y mucho menos sin tu consentimiento.

    A Vigilancia de la Salud no estás obligado a facilitarles todos los informes médicos. Es muy recomendable, pero por un tema de confidencialidad no es obligatorio. ¿Qué puede pasar entonces? Pon que te declaren APTO. La empresa asume que puedes seguir realizando tu trabajo con normalidad y actúa como tal. Si el día de mañana el puesto de trabajo te perjudica seriamente la salud no será negligencia de la empresa, ya que tú habrás decidido ocultar información y asumir ese riesgo.

    El problema vendrá cuando estés de baja. Si vuelves a caer de baja entonces la Mutua sí puede meter mano y puede proponer a la Seguridad Social que un trabajador que esté de baja opte a una incapacidad por el motivo de la baja si así lo considera el médico.

    ¿Podria darse el caso estando ya trabajando no me llame la mutua y pueda continuar trabajando hasta que tenga que renovar las habilitaciones pertinentes?

    No entiendo muy bien la pregunta, pero en caso de que seas APTO y estés trabajando, o en caso de que no se te haya hecho reconocimiento médico, podrías seguir trabajando normalmente hasta el momento de renovar licencias. En ese momento tendrás que pasar los exámenes pertinentes. Volviendo a mi amigo el tuerto. Como es un lince, en un primer momento memorizó la tabla del óptico y pudo pasar el test de visión con el ojo con el que no ve. No le pusieron ninguna limitación, pero el problema seguía ahí y conducir sin tener el coche adaptado era un riesgo extra para él y la gente que se cruzaba con él. En tu caso desconozco en qué medida se podría ver afectado.

    #435063 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenas tardes:

    Al respecto de la aptitud tendríamos la situación en la que el médico del trabajo debe determinar si puedes realizar tu trabajo. Esa aptitud, como han comentado antes, la emite el servicio de prevención de riesgos laborales y, en el caso de ser no apto, efectivamente podría suponer el despido procedente con 20 días por año trabajado de indemnización.
    En el caso de que decidas, por miedo a la ineptitud, omitir información al médico del trabajo o no proporcionar los informes pertinentes, estarías eximiendo al médico y a la empresa de cualquier responsabilidad de un daño para tu salud derivado de una situación de debió detectarse en el reconocimiento médico.
    Para saber si te van o no a renovar los permisos de armas y demás te aconsejo que leas los diferentes reglamentos que los regulan, donde vienen identificadas las causas de revocación de la licencia. Si viene especificado el tromboembolismo pulmonar (no lo sé) ve solicitando al INSS incapacidad permanente para tu trabajo habitual antes de que te echen. Si no viene como causa no deberían retirarte las licencias.

    Un saludo.

    #435064 Agradecimientos: 0
    Segur38
    Participante
    2
    junio 2004


    Como anteriormente comentaba me referia a que cuando el medico de cabecera me de el alta y me reincorpore al trabajo, es posible que la mutua no me llame para pasar reconocimiento y continue trabajando con normalidad.
    El segundo tema como comentaba era a la hora de realizar en reconocimiento psicotecnico tanto del permiso de armas tipo c y la habilitacion como vs que es ahi donde podrian declararme no apto. No se si llegado el momento aportando informe del medico especialista e indicando que la enfermedad ha evolucionado bien y el tratamiento con anticoagulantes esta controlado podrian darme el apto. Por ultimo ¿que podria ocurrir si hago como tu amigo el tuerto? ¿Que responsabilidades podria acarrearme? ¿Y si el tratamiento quedara resuelto al cabo de unos años?
    Muchas gracias a todos por la ayuda, la verdad es que me esta costando digerir el tema mucho, soy una persona joven y ahora mismo lo veo muy oscuro todo.

    #435065 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    El reconocimiento médico tiene carácter de voluntariedad condicionada. Esto quiere decir que sólo es obligatorio en una serie de casos concretos. No sé si es un tu caso es obligatorio o no, pero es fácil que no lo sea, por lo que puedes declinar la oferta de la empresa de realizarte el reconocimiento médico y puedes negarte a aportar información al reconocimiento médico amparándote en tu derecho a la intimidad.

    En PRL cuando se habla de responsabilidades muy rara vez hay algo claro. Lo normal es que te digan siempre que la responsabilidad la define un juez, porque suele ser así.

    Si en un momento determinado la empresa decide que es mejor no tenerte en plantilla y no pueden despedirte por ser no apto directamente te pagarán un despido improcedente. Creo que aquí prima más estar seguro de si el trabajo puede o no afectar a tu salud y en qué medida. Si te dan el alta y te llaman a reconocimiento médico yo iría con todos los informes y hablaría con el médico. Si Vigilancia de la Salud no depende directamente de la empresa es muy raro que te pongan un NO APTO. Lo normal es que el personal sanitario se piense mucho esa decisión ya que saben que puede desembocar en un despido. Suelen tender a un APTO CON LIMITACIONES buscando que se intente adaptar el puesto de trabajo en función de las limitaciones que se describan. Si la situación es transitoria porque tu patología tiene cura entonces no te pueden despedir por ineptitud sobrevenida.

    Si entras en un período de altas y bajas recurrentes es posible que independientemente de todo la empresa decida finalizar tu contrato ya sea de manera procedente o improcedente. Por lo que creo que ahora lo importantes es preocuparte por tu mejoría, y luego, según se planteen las dificultades, irlas solventando. Sé optimista con la recuperación y con una mejoría que te permita trabajar con normalidad.

    Cualquier evolución que quieras ir comentando estaremos encantados de intentar ayudar en lo que se pueda.

    #435066 Agradecimientos: 0
    Segur38
    Participante
    2
    junio 2004


    @Quierogalletas wrote:

    El reconocimiento médico tiene carácter de voluntariedad condicionada. Esto quiere decir que sólo es obligatorio en una serie de casos concretos. No sé si es un tu caso es obligatorio o no, pero es fácil que no lo sea, por lo que puedes declinar la oferta de la empresa de realizarte el reconocimiento médico y puedes negarte a aportar información al reconocimiento médico amparándote en tu derecho a la intimidad.

    En PRL cuando se habla de responsabilidades muy rara vez hay algo claro. Lo normal es que te digan siempre que la responsabilidad la define un juez, porque suele ser así.

    Si en un momento determinado la empresa decide que es mejor no tenerte en plantilla y no pueden despedirte por ser no apto directamente te pagarán un despido improcedente. Creo que aquí prima más estar seguro de si el trabajo puede o no afectar a tu salud y en qué medida. Si te dan el alta y te llaman a reconocimiento médico yo iría con todos los informes y hablaría con el médico. Si Vigilancia de la Salud no depende directamente de la empresa es muy raro que te pongan un NO APTO. Lo normal es que el personal sanitario se piense mucho esa decisión ya que saben que puede desembocar en un despido. Suelen tender a un APTO CON LIMITACIONES buscando que se intente adaptar el puesto de trabajo en función de las limitaciones que se describan. Si la situación es transitoria porque tu patología tiene cura entonces no te pueden despedir por ineptitud sobrevenida.

    Si entras en un período de altas y bajas recurrentes es posible que independientemente de todo la empresa decida finalizar tu contrato ya sea de manera procedente o improcedente. Por lo que creo que ahora lo importantes es preocuparte por tu mejoría, y luego, según se planteen las dificultades, irlas solventando. Sé optimista con la recuperación y con una mejoría que te permita trabajar con normalidad.

    Cualquier evolución que quieras ir comentando estaremos encantados de intentar ayudar en lo que se pueda.

    Muchas gracias.
    Hay otro tema que tambien me preocupa que es el cannet de conducir tipo b. ¿No podre conducir nunca mas?

    #435057 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    2
    julio 2010


    Maestro

    En el RD 2487/98 se especifica que es no apto para los permisos de armas y funciones de seguridad privada (L y S) cualquier persona que padezca o haya tenido anteriormente enfermedad tromboembólica, por lo que es bastante probable que te retiren la licencia de armas en la próxima revisión. Se admitiría la modalidad M pero entiendo que no corresponde a tu caso, ya que tú estarías incluido en la S. Esto no quiere decir que no puedas ejercer de guardia de seguridad, pero tendrías que ir desarmado.
    Al respecto del carnet de conducir B te dice que no se admiten trombosis venosas profundas ni disnea, pero entiendo que una vez resuelto el caso el correspondiente especialista puede certificar la ausencia de secuelas si las hubiera.

    Al respecto de la voluntariedad de realizarte el reconocimiento, si el médico del trabajo de tu servicio de prevención indica que es necesario realizar reconocimiento por ausencia prolongada por motivos de salud, este es obligatorio y negarte a realizarlo incurriría en un incumplimiento de tus obligaciones en materia preventiva. Esto suponiendo, claro, que te citen y que el correspondiente SPA conozca la ley y la jurisprudencia y no sea un médico sin especialidad el que hace el trabajo que luego firma un especialista.

    Yo, como médico del trabajo, reviso siempre los correspondientes reglamentos al respecto de conductores, seguridad privada, etc antes de decidir la aptitud de un trabajador, aunque hay casos en los que puedo discrepar con la norma y entonces aplico mi criterio (que para eso lo firmo yo).

    Suerte con todo este asunto y, como te comenté anteriormente, yo iría valorando la situación a la hora de las posibles alteraciones de tu vida laboral que te provoque todo esto.

    Un saludo.

    #435058 Agradecimientos: 0
    Segur38
    Participante
    2
    junio 2004


    @Aredhil wrote:

    En el RD 2487/98 se especifica que es no apto para los permisos de armas y funciones de seguridad privada (L y S) cualquier persona que padezca o haya tenido anteriormente enfermedad tromboembólica, por lo que es bastante probable que te retiren la licencia de armas en la próxima revisión. Se admitiría la modalidad M pero entiendo que no corresponde a tu caso, ya que tú estarías incluido en la S. Esto no quiere decir que no puedas ejercer de guardia de seguridad, pero tendrías que ir desarmado.
    Al respecto del carnet de conducir B te dice que no se admiten trombosis venosas profundas ni disnea, pero entiendo que una vez resuelto el caso el correspondiente especialista puede certificar la ausencia de secuelas si las hubiera.

    Al respecto de la voluntariedad de realizarte el reconocimiento, si el médico del trabajo de tu servicio de prevención indica que es necesario realizar reconocimiento por ausencia prolongada por motivos de salud, este es obligatorio y negarte a realizarlo incurriría en un incumplimiento de tus obligaciones en materia preventiva. Esto suponiendo, claro, que te citen y que el correspondiente SPA conozca la ley y la jurisprudencia y no sea un médico sin especialidad el que hace el trabajo que luego firma un especialista.

    Yo, como médico del trabajo, reviso siempre los correspondientes reglamentos al respecto de conductores, seguridad privada, etc antes de decidir la aptitud de un trabajador, aunque hay casos en los que puedo discrepar con la norma y entonces aplico mi criterio (que para eso lo firmo yo).

    Suerte con todo este asunto y, como te comenté anteriormente, yo iría valorando la situación a la hora de las posibles alteraciones de tu vida laboral que te provoque todo esto.

    Un saludo.

    Según el RD entiendo que no me renovarán la licencia de armas. ¿porque la habilitación de VS si, si es el mismo RD? ¿Si aportará un informe médico del especialista favorable?

    En caso de tener que pedir la incapacidad permanente total. ¿Cuando lo debería de solicitar?

    #435067 Agradecimientos: 3
    Aredhil
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    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Hay varios motivos:

    1.- E RD es de aplicación por los centro de reconocimiento acreditados (conductores, cazadores, etc). En PRL lo que se mide es la adecuación entre las tareas laborales y el estado de salud. O sea, que podrías ser vigilante no armado siempre que tus condiciones de salud lo permitieran (cosa que no sé porque no eres mi paciente y no conozco al detalle tu estado de salud).
    2.- El servicio de VS puede ni siquiera conocer ese RD. Esta forma de trabajar es la mía, la que yo entiendo más adecuada, pero podría ser que tu médico del trabajo tenga otra. Un médico del trabajo no está habilitado legalmente para decidir si tú puedes o no renovar tu licencia de armas, por lo que no tiene obligación de conocer y aplicar en su ámbito esta normativa (aunque lo normal es que lo haga, como te digo).
    3.- La no realización de determinadas tareas puede no suponer una ineptitud siempre que el trabajo se pueda adaptar. Por ejemplo, como vigilante de seguridad, no tendría inconveniente en darte un apto en un control de acceso donde se requiera un vigilante no armado, pero nunca te daría un apto para vigilar una pirotécnica por ejemplo, que requiere vigilancia armada.

    Al respecto de la invalidez yo de ti la solicitaría, para el trabajo habitual de agente armado y aportando en la solicitud el RD 2487 marcado con fluorescente el punto de la tabla que te afecta. Eso no quiere decir que lo consigas, ya que es potestad del INSS y requiere para empezar un periodo de cotización mínimo.

    Una vez más te deseo mucha suerte en tu periplo porque estas cosas donde interviene mucha gente se puede complicar mucho.

    Un saludo.

    #435068 Agradecimientos: 0
    Segur38
    Participante
    2
    junio 2004


    @Aredhil wrote:

    Hay varios motivos:

    1.- E RD es de aplicación por los centro de reconocimiento acreditados (conductores, cazadores, etc). En PRL lo que se mide es la adecuación entre las tareas laborales y el estado de salud. O sea, que podrías ser vigilante no armado siempre que tus condiciones de salud lo permitieran (cosa que no sé porque no eres mi paciente y no conozco al detalle tu estado de salud).
    2.- El servicio de VS puede ni siquiera conocer ese RD. Esta forma de trabajar es la mía, la que yo entiendo más adecuada, pero podría ser que tu médico del trabajo tenga otra. Un médico del trabajo no está habilitado legalmente para decidir si tú puedes o no renovar tu licencia de armas, por lo que no tiene obligación de conocer y aplicar en su ámbito esta normativa (aunque lo normal es que lo haga, como te digo).
    3.- La no realización de determinadas tareas puede no suponer una ineptitud siempre que el trabajo se pueda adaptar. Por ejemplo, como vigilante de seguridad, no tendría inconveniente en darte un apto en un control de acceso donde se requiera un vigilante no armado, pero nunca te daría un apto para vigilar una pirotécnica por ejemplo, que requiere vigilancia armada.

    Al respecto de la invalidez yo de ti la solicitaría, para el trabajo habitual de agente armado y aportando en la solicitud el RD 2487 marcado con fluorescente el punto de la tabla que te afecta. Eso no quiere decir que lo consigas, ya que es potestad del INSS y requiere para empezar un periodo de cotización mínimo.

    Una vez más te deseo mucha suerte en tu periplo porque estas cosas donde interviene mucha gente se puede complicar mucho.

    Un saludo.

    Agradecerte los comentario, no quiero ser muy reiterativo pero lo que no acabo de entender es si el mismo RD se aplica tanto para la habilitacion como para poder portar armas y el cuadro de exclusiones es el mismo para ambos casos como puede ser que si pueda ser apto para desarrollar las gunciones de vs y no para usar o portar armas. Perdon por las molestias y la reiteracion.

    #435069 Agradecimientos: 2
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    El RD hace referencia tanto a licencia de armas como a la acreditación para ejercer como agente de seguridad por lo que entiendo que no podrías renovar la licencia en cumplimiento de ese RD. Razón de más para solicitar una incapacidad permanente.

    Un saludo.

    #435070 Agradecimientos: 0
    Segur38
    Participante
    2
    junio 2004


    Hola, retomando el tema comentar el pasado día 22/12/16 asistí a la consulta del especialista comunicándome que se habían resuelto los trombos pero como medida preventiva debo de estar anticoagulado indefinidamente.
    En la actualidad continuo trabajando y no se hasta cuándo lo podré hacer. Supongo hasta que tenga que renovar las habilitaciones.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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