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    Fco Javier Montes Fdez
    Participante
    1
    6
    noviembre 2015

    Iniciado

    Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

    CONCLUSIONES

    -La Orden plagia en su mayoría el contenido del Real Decreto, estructurándolo en distintos artículos. Su principal novedad son los nuevos modelos de partes de IT, tanto para la baja, como para la confirmación y el alta.
    -En el artículo 2 de la Orden determina los 4 tipos de incapacidad temporal que contempla el Real Decreto, en función de la duración de la incapacidad.
    -En el atículo 12 se establece que, en los supuestos en los que proceda el pago directo del subsidio por la entidad gestora o colaboradora, corresponde al trabajador entregar la copia destinada a la empresa ante la entidad gestora o colaboradora, el plazo de tres días a contar desde la fecha de expedición.
    -En los supuestos de incapacidad temporal durante la jubilación parcial, corresponderá a la entidad gestora o colaboradora abonar, en régimen de pago directo, el abono del subsidio por incapacidad temporal. Corresponderá a dicha entidad comunicar a la empresa el inicio y la finalización del abono del subsidio al trabajador.
    -La Orden establece que a los procedimientos de incapacidad temporal que estén en vigor y no hayan superado los 365 días se les aplicarán los nuevos modelos, pero rigiéndose por los plazos y periodicidades exigidos en la normativa anterior.
    -La presente Orden deroga la Orden de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad laboral transitoria en el sistema de la Seguridad Social; la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, y la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.

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    #433998 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, personalmente lo veo más propio del ámbito laboral que preventivo, pero igualmente se agradece el aporte, buena manera de iniciarse en el foro.

    Y como todavía no has recibido ningún “like”, con el mío yo te bautizo oficialmente como novato de PW.

    Saludos y gracias de nuevo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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