Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #73327 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Tengo el síndrome del túnel carpiano en ambas manos; una ya me la operé y lo hizo la Seguridad Social; próximamente me voy a operar la otra y lo hará nuevamente la Seguridad Social. Cuando me he realizado el reconocimiento médico de empresa he dicho que tengo el síndrome del túnel carpiano y nunca han dicho de declararlo enfermedad profesional. Toda mi vida laboral he trabajado con PVD, ¿me beneficiaría de alguna manera que se declarara enfermedad profesional? ¿cuál sería el procedimiento? ¿qué pasaría luego me darían un apto con restricciones?

    Toda la información que me podáis facilitar me sería de ayuda, gracias.

    #433673 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si bien “teclear” es una actividad considerada “factor de riesgo” para el STC, no obstante, si no recuerdo mal, el STC NO es enfermedad profesional para los “usuarios de PVD” al no estar asociada a dicha “ocupación” en el cuadro de EEPP.

    Sería en todo caso una “enfermedad relacionada con el trabajo” pero en este caso hay que demostrarlo y el proceso es largo e incierto.

    Igualmente una vez diagnosticado el STC si sigues en activo, podrías ser declarado “trabajador especialmente sensible a determinados riesgos” y vía vigilancia de la salud, procedería, en su caso, proponer adaptaciones en tu puesto de trabajo (no sé, tal vez teclado ergonómico -partido- que evite la desviación cubital de la muñeca) reposamuñecas, etc..

    #433674 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Muchas gracias por la información. Me quedo como estoy.

    #433675 Agradecimientos: 0
    Andres Gonzalez
    Participante
    0
    octubre 2015


    @carloss wrote:

    Si bien “teclear” es una actividad considerada “factor de riesgo” para el STC, no obstante, si no recuerdo mal, el STC NO es enfermedad profesional para los “usuarios de PVD” al no estar asociada a dicha “ocupación” en el cuadro de EEPP.

    Sería en todo caso una “enfermedad relacionada con el trabajo” pero en este caso hay que demostrarlo y el proceso es largo e incierto.

    Igualmente una vez diagnosticado el STC si sigues en activo, podrías ser declarado “trabajador especialmente sensible a determinados riesgos” y vía vigilancia de la salud, procedería, en su caso, proponer adaptaciones en tu puesto de trabajo (no sé, tal vez teclado ergonómico -partido- que evite la desviación cubital de la muñeca) reposamuñecas, etc..

    Muy buena informacion gracias por compartirla amigo, de verdad ignoraba esto. Saludos!

    Trabajando con Jhonatan Abel Hoyos Daza

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #433676 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenos días:

    Lamento no estar de acuerdo con varias de las cosas planteadas.

    En primer lugar el síndrome del túnel carpiano en el cuadro de EP (2F0201) se considera enfermedad profesional entre otras posibilidades a “trabajos en los que se produzca un apoyo repetido y prolongado de forma directa o indirecta de las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión”. Esto sucede en el trabajo con ordenador (no en todos los PVD pero sí en este) y por lo tanto reuniría los requisitos.
    Como en la lista de trabajos que se mencionan no se incluyen los trabajos administrativos las mutuas por lo general alegan que el cuadro es cerrado y que por lo tanto al no mencionarse no procede pero eso es un argumento equivocado ya que desde 2006 el cuadro es abierto y lo necesario es que se cumplan las condiciones ergonómicas descritas (hay sentencias al respecto) ya que es muy complicado listar absolutamente todos los puestos de trabajo sometidos a ciertos riesgos.
    Por lo tanto mi opinión es que sí debería ser considerado enfermedad profesional.

    ¿Qué diferencia existe?, pues depende de tu convenio colectivo. Si tienes el complemento de IT (de bajas) poca diferencia. Si no existe significa que de la baja subsiguiente por enfermedad profesional cobrarías más los primeros 20 días de baja que por contingencia común. Sin embargo el proceso para determinar la contingencia que lo debe hacer el INSS a estas alturas es también incierto y podría acabar en el juzgado de lo Social que lo alargaría al menos un año.

    Un saludo.

    #433677 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    muy buena respuesta Aredhil y con toda la lógica, revisaré mis datos sobre esta cuestión.

    No obstante (según yo tenía entendido) el puesto de trabajo (o función) de “usuario de PVD” no solo no figura de forma expresa en el cuadro de EEPP sino que a día de hoy no se considera, de facto, (por ello) “puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional”

    No tienen tal consideración. De lo contrario tendríamos que aplicar (desde vigilancia de la salud) lo establecido en el artículo 196 de la LGSS . ¿se hace, lo haces con respecto al personal usuario de PVD?

    Si no estamos antes puestos con “riesgo de enfermedad profesional” (legalmente) estaríamos en puestos o funciones con riesgo “asociado” …matiz que nos lleva a “enfermedad relacionada con el trabajo” o con el AT.

    Fíjate que incluso la “Guía de valoración profesional” de los médicos Evis en los profesiongramas asociados a “grabadores de datos” indican (en el apartado correspondiente de la ficha)
    “POSIBLES_MENCIONES_EN_EL_CUADRO_DE_ENFERMEDADES_PROFESIONALES:
    – No_se_contemplan_de_manera_específica”

    Por otro lado jurídicamente se sostiene que para reconocer la EP hacen falta al menos tres requisitos.
    -Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena
    – que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan (en el cuadro de EEPP)
    y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada
    enfermedad”.

    O sea no basta que el RD de EEPP indique lo que apuntas de cualquier actividad que sean “trabajos en los que se produzca un apoyo repetido y prolongado de forma directa o indirecta de las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión” sino que estos trabajos deben definirse e incardinarse en una “actividad profesional concreta” (no expresada en el cuadro de EEPP para “personal de oficina, o grabadores de datos, usuarios de pvd , etc)

    Cuestión no obstante a la vista de lo que dices que tendré que revisar. Porque que no exista una “presunción directa” en virtud de su mención directa en el cuadro de EEPP no impide que se declare como EP si bien previa “fundamentación” y carga de la prueba por parte del “interesado”

    Fijate que en la guía de valoración médica a los empleados de oficina en general se otorga, para la “mano” un grado 2 (de riesgo) “moderado intensidad o exigencia” y grado 3 para los “grabadores de datos” (los que están a piñon fijo tecleando) o sea “media-alta intensidad o exigencia” con mismo grado de (3) se califica la carga o factor de riesgo por “sedestación”. Por lo que parece que la presión sobre las correderas anatómicas no será tan determinante.

    En fin preguntaré a los compañeros especilistas en EEPP si efectivamente se conceden de forma directa la calificación de ·EP a los usuarios de PVD que han desarrollado un STC (lo habitual es que se les declare como enfermedad común y el 100% de los casos de los que tengo noticia directa en mi empresa así se les ha declarado.

    añado enlace a la guía médica del evi

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #433678 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Respondiendo un poco al primer mensaje, desde mi punto de vista:

    – Cómo te beneficia una EP? -> En caso de baja percibirías el 100% (que se cubre si está asegurada la IT, como bien han comentado arriba). Además, el tratamiento de la EP le correspondería a la Mutua que tengas asociada.

    – Procedimiento: Solicitar una determinación de contingencias a tu médico de cabecera. En tu centro de salud te podrán dar más detalles.

    – Si te dan un apto con restricciones (o limitaciones): la empresa tendrá que adaptar tu puesto de trabajo siempre que sea posible para asegurar que se cumplen las limitaciones dispuestas en el reconocimiento médico. En caso de que no sea posible la adaptación podrá valorarse un cambio de puesto de trabajo. En caso de que no sea posible, y según el caso, podría llegar a resultar en un no apto por incapacidad sobrevenida. El no apto puede ser temporal o no, en función de la situación que lo genere.

    #433679 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    El problema que presenta el cuadro de EP actual es precisamente el del reconocimiento de los puestos de trabajo incluidos. En el momento en el que se menciona, como cito anteriormente, “trabajos en los que se produzca…” estamos incluyendo TODOS los trabajos en los que se produzca, aunque vengan mencionados algunos posteriormente. Tengo algunas sentencias pero recuerdo al caso especialmente un reconocimiento de tendinitis de hombro como EP a una reponedora de supermercado que, si bien no se especifica estrictamente el puesto en el cuadro se reconoce por el TSJ que el puesto reúne los requisitos de riesgo y, por lo tanto, debido al carácter abierto del cuadro de EP se debe reconocer la EP. Evidentemente hay sentencias para todos los gustos pero mi criterio como médico del trabajo es que se debe reconocer la EP, excepto situación explicita como ocurre en el apartado 1 (agentes químicos) en función del riesgo y no del nombre del puesto de trabajo.
    Por otro lado el puesto de trabajo “usuario de PVD” no sólo no se reconoce, es que no existe. Existe el puesto de trabajo de administrativo, informático, operario de maquinaria con interface PVD, etc. El uso de PVD es un riesgo laboral que de hecho tiene un protocolo médico específico publicado por el Ministerio.
    España es el país de la UE donde menos EP se reconocen (o entre los que menos, no tengo el dato exacto ahora mismo) y todos los profesionales de PRL y Medicina del Trabajo aceptamos que existe un enorme infrarreconocimiento de las mismas. Esto es debido a que las mutuas y el propio INSS tienen una enorme tendencia a aferrarse como gatos al carácter cerrado del cuadro. Esta consideración supone una modificación de la carga de la prueba porque si se considera la posibilidad de EP la carga de la prueba en contra corresponde a la Mutua o al INSS pero si se considera enfermedad relacionada con el trabajo la carga de la prueba corresponde al enfermo, con todas las limitaciones que tiene.
    En todo caso es un tema extremadamente complicado y que se ha convertido más en una cuestión legal que en una cuestión de PRL debido a que todos buscan el matiz para llevarse el gato al agua.

    Con respecto a la mención de que en una EP se cobra el 100% de la base reguladora, no es lo que yo tengo entendido, sino el 75%. Lo consultaré en todo caso.

    Un saludo.

    #433680 Agradecimientos: 0
    maria helena fuentes
    Participante
    0
    febrero 2018


    Antes de pensar en considerar una enfermedad laboral te recomiendo que pruebes con el siguiente tratamiento. Se trata de un suplemento que ayuda a desinflamar el túnel carpiano al tiempo que repara los daños ocasionados en el nervio su nombre es allicarp, lo puedes conseguir en el siguiente enlace, espero te ayude

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #433681 Agradecimientos: 0
    gersalren
    Participante
    1
    0
    septiembre 2007

    Iniciado

    Pideles que te den por escrito que ese riesgo esta excluido expresamente.
    A una persona que conozco que es auxiliar de geriatria le que padecia tunel carpiano dado que se le dormian las manos motivado por hacer muchas camas a muchos pacientes y otros esfuerzos.
    El medico de la mutua le dijo que eso no le entraba como enfermedad profesional.
    Y no le dio papel alguno
    Años despues le paso eso mismo a su hermana que tiene su mismo trabajo
    Y a su hermana la misma mutua y el mismo medico si que le contemplaron eso como enfermedad profesional y por ello le dieron la baja y estuvo 3 semanas
    Con esto te quiero decir que lo que te digan que lo hagan por escrito y luego vete a un sindicato porque seguramente te querran engañar, ya se que no es identico caso al tuyo, pero es muy propio de las mutuas hacer estas jugadas

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • El debate ‘ ENFERMEDAD PROFESIONAL – TUNEL CARPIANO’ está cerrado y no admite más respuestas.