Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #73273 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Buenas, me interesaría conocer la opinión de médicos del trabajo sobre este particular asunto.

    A efectos de encuadramiento de actividad (profesionales) se podría encuadrar la actividad profesional de los médicos evi como “actividad sanitaria” o como “control administrativo”

    no estoy seguro de si encuadrarles en dicho epígrafe habida cuenta que los médicos EVI no “tratan” “no diagnostican” no encaminan su actividad a promocionar o procurar la salud del paciente…¿o sí?

    Y un segundo punto que se me plantea en las consultas y centros médicos (no hospitales( se realizan habitualmente evaluación de riesgos por agentes biológicos? ¿se tiene en cuenta lo dispuesto en el 664/97 a efectos de agentes biológicos del grupo 3? ¿se tiene en cuenta la producción de “residuos sanitarios específicos” en despachos y centros (pequeños) de salud (vendajes usados, fluidos, contactos vía aérea (toses, esturnudos, etc)

    ¿Debe el sistema de VCAA de estos centros y o despachos médicos estar independizado del resto del edificio o centro de trabajo en el supuesto de que este último se dedique a otra actividad (no sanitaria, digamos administrativa) pero que comparten edificio.

    Añadir que, por ejemplo, una tuberculosis, o determinadas hepatitis se encuadran en agentes del grupo 3. Por otro lado los médicos evi cuando “citan” a controles citan conociendo el diagnostico base (no es que se les aparezca un “paciente”(no sé si paciente sería el térmico adecuado) de repente con estas enfermedades? Osea en principio habría una posibilidad de control a priori…

    tema delicado

    #433428 Agradecimientos: 1
    mclin
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    enero 2004

    Iniciado

    Hola carloss;

    Supongo que con el término “médicos evi” te refieres a los que trabajamos en el INSS como médicos inspectores en Unidades Médicas que hay en todas las provincias salvo las 4 Catalanas (donde está el ICAM). Efectivamente, en nuestro trabajo diario no realizamos asistencia sanitaria, encaminada al diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades. Lo que nosotros hacemos es una valoración médica de la capacidad laboral en el ámbito de la seguridad social.
    Eso podría encuadrarse dentro de una labor pericial. Y desde luego nos exigen colegiarnos en el correspondiente Colegio Oficial de Médicos.

    Si lo que quieres es ubicarnos a efectos de la Vigilancia de la Salud, lo que deberías tener en cuenta es que todos los días vemos pacientes: personas con enfermedades y lesiones, ya sea porque están en situación de IT, o porque solicitan alguna prestación de la Seguridad Social. Y no los atendemos sólo hablando con ellos: les hacemos anamnesis y exploración psicopatológica y/o física cuando procede. Todo ello para poder valorarlos apropiadamente… Nuestras consultas tienen camilla y lavabo; y disponemos de fonendo, otoscopio, guantes de latex y/o vinilo, etc para realizar nuestro trabajo. En realidad yo suelo usar más la cinta métrica y el goniómetro…

    #433429 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Efectivamente la tarea de los médicos inspectores de las UMEVI y del ICAM es una actividad sanitaria y está regida por las mismas normas que cualquier otra y necesita un centro acreditado para la actividad sanitaria conforme a la legislación de cada Comunidad Autónoma.
    El médico del trabajo de su servicio de prevención será el que determine los protocolos a aplicar en sus reconocimientos y sus riesgos son diferentes a los de un cirujano o un radiólogo pero son médicos que ejercen una función médica, que tocan a los pacientes y les valoran pruebas aunque su tarea no sea principalmente asistencial. Lo que no es en absoluto es una tarea únicamente administrativa, como tampoco lo es la de los médicos inspectores de los diferentes Servicios Regionales de Salud, que tienen tareas en común con los médicos de la UMEVI.

    Un saludo.

    #433430 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Gracias por la respuesta, es bastante determinante.

    Lo cierto, no sé si en todas las CCAA es que digamos “algunos” UMEVI no han sido acreditadas como “centros sanitarios” en las consejerías de salud correspondientes. Tampoco (algunos) han sido calificados (y si son “centros sanitarios”) como “productores de residuos sanitarios” … que requiere el correspondiente registro y autorización así como la implantación de determinados protocolos de gestión (internos y externos de residuos aún siendo éstos mínimos)

    Por otro lado la limpieza de esta “unidades” debe quedar sometida a protocolos especifícos de “limpieza hospitalaria”. El personal de limpieza de respetar determinados procedimientos y haber recibido “formación específica” sobre “riesgo biológico” (a los médicos se les supone que la tienen por razón de su profesión).
    Igualmente este personal (médicos y personal de limpieza que opera en esta áreas ) creo que deben someterse a determinado grupo de vacunas (en cualquier caso sería a criterio del médico del trabajo como indicas)

    Como “centro sanitario” o “unidad médica” se plantea el problema de implementar “las medidas de contención” a que se refiere el anexo del RD 664/97 sobre agentes biológicos en centros de trabajo. Por ejemplo si se prevé la “asistencia y permanencia” de pacientes con diagnosticos correspondientes a agentes del grupo 3, el sistema de VCAA debe ir provisto de filtros HEPA (al menos para la salida del aire, y debe impedirse la recirculación – al resto del edificio o centro en caso de que esté compartido- No sé si esto último será exagerar, como tampoco sé si estas medidas se aplican a, digamos, consultarios médicos, centros de salud, o despachos médicos en general. Me da que no pero no me consta.

    Lo cierto es que las UMEVI en su día (10 ó 12 años ha) fueron prácticamente “instaladas” de un día para otro y hubo cierta improvisación. De hecho algunas EVI estuvieron “pasando consulta” sin ni siquiera tener lavabos en los despachos (cuestión que se corrigió a posteriori)

    #433431 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Las medidas de gestión de residuos y contención de agentes biológicos son aplicables a donde se generen residuos o se atienda a infectados, cosa que no debe pasar en una UMEVI, aunque nunca está de más.
    También se plantean las situaciones de que entre las Administraciones no interfieren unas con otras, por ejemplo todos sabemos que la Inspección de Trabajo no propone nunca sanción a un Ayuntamiento que no da formación ni hace reconocimientos a contratados por tiempos cortos y sin embargo sería una conducta sancionable en una empresa privada.

    Un saludo.

    #433432 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pero, por ejemplo, si un paciente acude a un control evi con una fístula, o con una operación reciente, digamos una mastectomía, por ejemplo, y van con los correspondientes vendajes, si el medico evi le retira los vendajes para observar las heridas o el proceso de cicatrización, etc lo que sea ¿luego que hacen? les ponen el mismo vendaje o utilizan un vendaje nuevo? por poner un ejemplo.
    Dices que en una UMEVI no se atiende a infectados, sin embargo muchos procesos de IT lo son, por ejmplo, por hepatitis , tuberculosis, etc que se corresponden con el grupo 3. Estos pacientes guardan su turno en áreas de espera y luego son ¿atendidos? por los médicos evi. no? O lo que quieres decir es que pacientes con este grupo de diagnosticos no debieran ser citados en dependencias de la UMEVI? y si tal vez en depedencias hospitalarias como lugares más adecuados y equipados a tal fin.?

    Por cierto, con respecto a la IT, no estoy de acuerdo. La Inspección de trabajo efectivamente no puede “sancionar” a otra administración , pero si efectuar los “requerimientos” oportunos y calificar la infracción en el grado que corresponda. (de esto no se libra ninguna Administración… al menos donde haya delegados de prevención.

    Esto requerimientos se acaban cumpliendo, porque aunque no hay sanción, en caso de incumplimiento se pueden iniciar procedimientos especiales en materia de prevención que van desde la propuesta de remoción del puesto (del directivo responsable) hasta procesos por “prevaricación” . Porque a diferencia de la empresa privada este delito (prevaricar) sólo se da en el ámbito de la Admionistración para casos de incumplimientos legales.

    #433433 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    A ver, citar a un enfermo de tuberculosis en fase infectiva para control es una temeridad. De hecho un enfermo de TBC tratado, no es infectivo más allá de las primeras semanas de tratamiento y probablemente para los 6 meses que es cuando los cita el EVI por primera vez ya esté finalizando el tratamiento por completo. De la hepatitis B ó C o el VIH ni hablamos porque como deberías saber el contagio es parenteral así que no supone riesgo excepto para determinadas técnicas que no corresponde al EVI realizar.
    Si se da la situación o situaciones en las que se generen residuos, etc, tendrán que tener las mimas medidas que el resto de centros sanitarios, si yo eso no lo contradigo, pero dado que ven a pacientes con 6 meses de evolución o que tienen una previsible situación compatible con el alta laboral no suelen tener que valorar situaciones que requieran que se generen residuos.

    Con respecto a la IT te afirmo que a mí me han dicho expresamente que no hacen propuestas de sanciones o medidas a otras administraciones porque es tirar piedras contra su propio tejado, así que en esas estamos.

    En resumen, la UMEVI tiene la misma consideración que cualquier otro centro médico dentro de las tareas que realicen, que no son asistenciales por lo que tienen un menor riesgo de encontrarse con determinadas situaciones.

    Un saludo.

    #433434 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Por cierto comentarte que pertenezco a una administración pública (en concreto del ministerio de trabajo -ahora de empleo) y hemos tenido varias inspecciones de trabajo en los últimos años (todas a denuncia de sindicatos). En alguna de ellas la inspección ha resuelto con un “requerimiento de actuación” o de “adopción de medidas correctoras”.

    Otra cosa es la “sanción” (que es económica” y que la inspección no puede imponer (no por que no quiera, si no porque por ley no puede.

    Si nosotros que somos del mismo ministerio que la inspección nos cascan con requerimientos he de suponer que lo mismo pueden (y deben) hacer con los ayuntamientos.

    tu última me respuesta me ha sido muy clarificadora y de gran utilidad para preparar argumentos (precisamente hacia una actuación inspectora)

    Un saludo.

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