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  • #73182 Agradecimientos: 0
    caniche
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Hola:

    Ruego me solucionen una consulta: en la contratación de un trabajador hasta qué punto yo, como técnico PRL, necesito saber que está diagnosticado de enfermdedad contagiosa. La empresa, previamente a la contratación de personal, solicita un informe de salud y en este viene indicado ese problema expresamente.

    ¿Ha actuado bien el médico indicando la enfermedad del trabajador?
    ¿Es un tema que debo derivar directamente al Servicio de vigilancia de la salud?
    ¿Los informes de salud previos a la contratación qué formato y qué información deberían proporcionar a la empresa?
    Una vez formalizado el contrato con el trabajador, ¿podría no ser apto para dicho trabajo según Medicina del Trabajo?

    Gracias

    #432960 Agradecimientos: 1
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Creo que “al César lo que es del César y al Servicio de Vigilancia de la Salud lo que es del Servicio de Vigilancia de la Salud”. Pero le adelanto que la información que debe recibir la Empresa tras un reconocimiento médico de un trabajador o posible trabajador es “Apto” o en su caso “No Apto” para el trabajo que se le va a encomendar. 😉

    #432961 Agradecimientos: 1
    Yanou
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    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Bueno, además del sabio consejo de Don Prevencio, me da la sensación de que el tema es algo más profundo. Me estás hablando de un informe de salud. ¿No será un informe del médico de cabecera? Porque siendo un informe de algún médico de VS me extrañaría que pusiera esos datos (buenos son ellos, y ojo, muy bien que hacen) Entonces, si el trabajador aporta voluntariamente un informe de salud, se tienen que haber seguido una serie de pasos formales, como por ejemplo que el médico que ha realizado ese informe sepa que es para un tercero (en este caso, el SP de su empresa) , para que valore qué datos se pueden incluir y qué no. Si no, no es legal que vosotros dispongáis de ese informe, porque no es legal recabar datos sin una razón lo suficientemente importante. Si estoy en lo cierto, ejem, lo que tendrías que hacer es deshacerte de ese informe…

    A lo mejor me equivoco y esta no es vuestra situación (mi capacidad de pensamiento lateral es ilimitada 😆 😆 😆 😆 😆 😆 ), aunque si es así, lo dejo como “advertencia” a quien se desvíe del camino preventivo. Tal como dice Don Prevencio, que sabio es de los que más 😀 , reconocimiento médico tras el contrato (no se usa el reco para discriminar) y a realizar los trabajitos normalmente si tenemos la aptitud del trabajador, realizarlos según las restricciones o adaptaciones que surjan del Apto condicionado, o cambio de puesto. Y lo demás para casos muy concretos (digo lo de despedir por ineptitud sobrevenida y tal.. 👿 )

    En el caso concreto de las enfermedades contagiosas, si el trabajador es susceptible de pasarlas a otros (por ejemplo, en el caso de trabajadores sanitarios) lo suyo es tener medidas preventivas en general, es decir, tratar a todo el mundo como si tuviera una enfermedad contagiosa, con mascarillas, guantes, higiene… para no contagiarse de nadie ni contagiar a nadie. Porque, sí, un trabajador tiene una enfermedad diagnosticada y la puede contagiar perooooooooooo recordemos que muchas de las enfermedades contagiosas de hoy en día tienen períodos de incubación muy largos, en los que ni siquiera el afectado sabe que tiene la enfermedad. Por tanto, hay que curarse en salud y utlizar las medidas preventivas para todos.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432962 Agradecimientos: 0
    caniche
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    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    El informe de marras se lo da el médico de cabecera, por supuesto, no el de VS.

    Totalmente de acuerdo con ambas respuestas y os lo agradezco.

    Saludos,

    #432963 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Cuando la empresa solicita un informe de salud… ¿Te refieres a que realiza la Vigilancia de la Salud? Porque esa es la única potestad que tiene, no puede solicitar absolutamente nada más.

    Cierto es que toda información de la que pueda disponer el servicio de VS es poca, de acuerdo, pero pedir información médica desde la empresa a un trabajador es muy arriesgado y fuera de la norma.

    Un técnico de PRL no tiene que tener datos tan concretos, ya que tenemos que mantener la protección de datos. Pero sí puede recibir la indicación del médico de VS de la necesidad de aplicar medidas higiénicas para prevenir contagios, por ejemplo, por via aérea, por contacto, etc…

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432964 Agradecimientos: 0
    caniche
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    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Buenos días.

    Cuando la empresa solicita un informe de salud… ¿Te refieres a que realiza la Vigilancia de la Salud? Porque esa es la única potestad que tiene, no puede solicitar absolutamente nada más.

    Cierto es que toda información de la que pueda disponer el servicio de VS es poca, de acuerdo, pero pedir información médica desde la empresa a un trabajador es muy arriesgado y fuera de la norma.

    Un técnico de PRL no tiene que tener datos tan concretos, ya que tenemos que mantener la protección de datos. Pero sí puede recibir la indicación del médico de VS de la necesidad de aplicar medidas higiénicas para prevenir contagios, por ejemplo, por via aérea, por contacto, etc…

    Saludos

    Lo que pide la empresa es la capacitación previa para el puesto de trabajo. Y esta capacitación los trabajadores la consiguen con el apto firmado por su médico de cabecera. Os apunto algo que puede ser importante: el personal proviene directamente del INEM.

    Entiendo que eso no es Vigilancia de la Salud. Esta se desarrolla una vez incorporado al puesto de trabajo.

    Corrígeme si me equivoco.

    #432965 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @EUNI wrote:

    Lo que pide la empresa es la capacitación previa para el puesto de trabajo. Y esta capacitación los trabajadores la consiguen con el apto firmado por su médico de cabecera. Os apunto algo que puede ser importante: el personal proviene directamente del INEM.

    Entiendo que eso no es Vigilancia de la Salud. Esta se desarrolla una vez incorporado al puesto de trabajo.

    Corrígeme si me equivoco.

    No, no es Vigilancia de la Salud. Y no, desde luego que no, no es válida para nada.

    El médico de cabecera puede hacer todos los informes que quiera, pero no sirven de nada. La ley es clara en la forma y fondo para realizar esto. Es el médico de VS el que tiene que decidir como especialista y como médico del servicio médico de la empresa. El de cabecera no tiene la información necesaria para ello.

    La capacitación previa es un concepto que no entiendo, ¿podrías comentarlo? Supongo que será que el médico de cabecera no valora ninguna limitación para el trabajo, ¿no? Bueno, podría utilizarse esta información, pero siempre a criterio y decisión del médico de vigilancia de la salud, bajo su última y total responsabilidad. Habrá muchos que no lo acepten y alguno habrá que sí.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #432966 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @EUNI wrote:

    Lo que pide la empresa es la capacitación previa para el puesto de trabajo. Y esta capacitación los trabajadores la consiguen con el apto firmado por su médico de cabecera. Os apunto algo que puede ser importante: el personal proviene directamente del INEM.

    Entiendo que eso no es Vigilancia de la Salud. Esta se desarrolla una vez incorporado al puesto de trabajo.

    Corrígeme si me equivoco.

    No, no es Vigilancia de la Salud. Y no, desde luego que no, no es válida para nada.

    El médico de cabecera puede hacer todos los informes que quiera, pero no sirven de nada. La ley es clara en la forma y fondo para realizar esto. Es el médico de VS el que tiene que decidir como especialista y como médico del servicio médico de la empresa. El de cabecera no tiene la información necesaria para ello.

    La capacitación previa es un concepto que no entiendo, ¿podrías comentarlo? Supongo que será que el médico de cabecera no valora ninguna limitación para el trabajo, ¿no? Bueno, podría utilizarse esta información, pero siempre a criterio y decisión del médico de vigilancia de la salud, bajo su última y total responsabilidad. Habrá muchos que no lo acepten y alguno habrá que sí.

    Es posible, (solo posible) que Euni se esté refiriendo a los RRMM que se regulan en el 196 LGSS. Esto es, “reconomientos médicos previos a la admisión”( y obligatorios) previos a ocupar puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.

    Estos reconocimientos de antaño los venían realizando las mutua de AT y posiblemente lo sigan haciendo. No obstante yo creo que ya son o deben ser incardinados dentro de vigilancia de la salud. Así la NTP 471 del INSHT contempla dicha normativa como “normativa de prevención de riesgos laborales” . (o “directamente” relacionada con ella)

    Por tanto dichos reconocimientos quedan dentro del ámbito d protección (y confidencialidad) que el artículo 22 de la LPRL exige.

    Dudo que los médicos de cabecera apliquen estos protocolos (dado que hablamos de trabajadores que vienen del “inem” y parecería lo lógico aprimera vista, ya que en dicho caso el sistema nacional de salud estaría actuando como una “mutua de accidente y eepp” (ojo todavía existe la “mutua de AT” “INSS” (777). Pero creo que sería, aún con carácter previo a la contratación, competencia de la mutua que tenga cubierta los riesgos profesionales de la empresa “contratante” (e incluso porqué no, vigilancia de la salud del servicio de prevención de dicha empresa). Cuestiones jurídico laborales contractuales aparte.

    Edito y añado: Vendría a ser parecido, también, a los “reconocimientos médicos previos al embarque” de personal de marinería. Sin embargo este tipo de reconocimientos médicos (previos al embarque) sí los realiza “el estado”, esto es, las unidades de “sanidad marítima” del ISM. Pero se trata de reconocimientos médicos “generales”

    #432967 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @EUNI wrote:

    Hola:

    Ruego me solucionen una consulta: en la contratación de un trabajador hasta qué punto yo, como técnico PRL, necesito saber que está diagnosticado de enfermdedad contagiosa. La empresa, previamente a la contratación de personal, solicita un informe de salud y en este viene indicado ese problema expresamente.

    ¿Ha actuado bien el médico indicando la enfermedad del trabajador?
    ¿Es un tema que debo derivar directamente al Servicio de vigilancia de la salud?
    ¿Los informes de salud previos a la contratación qué formato y qué información deberían proporcionar a la empresa?
    Una vez formalizado el contrato con el trabajador, ¿podría no ser apto para dicho trabajo según Medicina del Trabajo?

    Gracias

    Contestando a esto, y salvo mejor criterio (seguro que mejor) de lo que digan los médicos del trabajo, tu como técnico de prevención no tienes por qué tener ninguna información especifica sobre la salud de ningún trabajador. Ya que es confidencial. Es posible que existan excepciones a la confidencialidad pero bajo resolución judicial.

    Será el médico del trabajo el que indique el grado de aptitud laboral (apto o no apto, o apto en observación o apto con restricciones, etc etc) y será responsabilidad del médico velar no solo por la salud del trabajador sino de los compañeros de trabajo de éste. Por tanto aparte de la calificación también el médico es que debe “proponer” -las medidas preventivas que procedan- . Que tu como técnico deberás aplicar e incorporar a las evaluaciones de riesgo.

    #432968 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Es posible, (solo posible) que Euni se esté refiriendo a los RRMM que se regulan en el 196 LGSS. Esto es, “reconomientos médicos previos a la admisión”( y obligatorios) previos a ocupar puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.

    Seguramente, pero incluso así, los reconocimientos del Art. 196 los practica si no me equivoco el servicio de VS de la empresa, no la seguridad social, y desde luego, no tienen que certificar la existencia de enfermedades contagiosas ni mucho menos, son solo para valorar el estado de salud del trabajador en relación con la posibilidad de contraer enfermedades profesionales en su trabajo. Y además, de ser indispensablemente requerida dicha información, no debería estar en posesión del técnico, sino del médico del trabajo.

    PD: Es que, dependiendo de la enfermedad que sea, a la empresa le puede caer un paquetón.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432969 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    @carloss wrote:

    Es posible, (solo posible) que Euni se esté refiriendo a los RRMM que se regulan en el 196 LGSS. Esto es, “reconomientos médicos previos a la admisión”( y obligatorios) previos a ocupar puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.

    Seguramente, pero incluso así, los reconocimientos del Art. 196 los practica si no me equivoco el servicio de VS de la empresa, no la seguridad social, y desde luego, no tienen que certificar la existencia de enfermedades contagiosas ni mucho menos, son solo para valorar el estado de salud del trabajador en relación con la posibilidad de contraer enfermedades profesionales en su trabajo. Y además, de ser indispensablemente requerida dicha información, no debería estar en posesión del técnico, sino del médico del trabajo.

    PD: Es que, dependiendo de la enfermedad que sea, a la empresa le puede caer un paquetón.

    Es lo que yo pensaba. Que debe ser competencia de VS.
    La “cuestión legal” sería que en dicho caso, al ser previos a la contratación, VS estaría realizando RRMM a “personal ajeno a la empresa”. Pero supongo que vendría a ser como “personal pre-contratado” y no sería motivo para derivarlos a “otro lugar”. Si bien, un “no apto” implicaría la “no contratación” de dicho personal. (sin más)

    #432959 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Aquí, sin conocer mucho del caso en particular, parece que lo que ha ocurrido es que la empresa ha solicitado al trabajador para contratarle un certificado de salud de su médico de familia.
    Ese certificado, que viene con un texto similar al siguiente “XXXX no padece enfermedad ni defecto que le impida realizar su trabajo” es en realidad un certificado de aptitud encubierto y eso, me temo, sólo lo puede firmar un médico del trabajo.
    Esos certificados del médico de familia eran reales en tiempos de la dictadura (para prevenir la tuberculosis, por eso lo de la enfermedad infectocontagiosa) y en muchas empresas, entre ellas muchas Administraciones Públicas, aún no se han enterado de que eso ya no tiene validez.
    Lo correcto es que una empresa, siempre que el trabajador pueda estar expuesto a enfermedades profesionales (art. 196 LGSS) o cuando su estado de salud pueda representar un peligro para sí mismo o para otros (art. 22 LPRL) pase reconocimiento médico y tenga la aptitud previamente a su incorporación al puesto de trabajo (que no tiene por qué ser previo a su contratación), así como todos aquellos trabajadores que voluntariamente quieran realizarse un reconocimiento inicial o cuando así lo determinen normativas (protocolos de Vigilancia de la Salud, convenios colectivos, etc).
    En el caso en particular que comentas, sólo sería a tener en cuenta para la incorporación de un trabajador una enfermedad contagiosa cuando en ese puesto de trabajo sea de aplicación el protocolo de Agentes Biológicos y en las condiciones que este determina. En el caso de que el trabajador tenga una enfermedad contagiosa de gravedad que pudiese transmitir a terceros, lo que le tiene que dar el médico de familia es una baja médica o someterlo a aislamiento.
    El hecho de que un trabajador padezca enfermedades como SIDA o hepatitis B o C es, en primer lugar, indiferente para su aptitud laboral a menos que sea sanitario y realice técnicas PIPER (procesos invasivos) y en segundo lugar ABSOLUTAMENTE CONFIDENCIAL y por eso la empresa nunca debe ser conocedora del hecho (especialmente en el caso del SIDA).
    En resumen, un trabajador al incorporarse deberá someterse únicamente al reconocimiento que determine el servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa y en las condiciones que este determine. Por supuesto el médico de familia no puede certificar la aptitud de un trabajador, entre otras cosas porque no conoce los riesgos y requisitos psicofísicos del puesto.
    Por último, mi consejo sería que certificaran desde ese servicio no sólo la aptitud de los trabajadores que pasen reconocimiento sino también que el trabajador XXXX puede renunciar al reconocimiento inicial porque no tiene ninguna normativa que lo haga obligatorio. Así el empresario estará protegido también de las renuncias (que conozco SPAs que dicen que pueden renunciar todos los trabajadores y si mañana pasa algo alegan que el empresario no les informó de las incorporaciones, que es algo que también suele pasar).

    Un saludo.

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