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  • #73151 Agradecimientos: 0
    g2056824
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    abril 2015


    Hola, buenas a todos. He estado buscando info sobre el asunto que planteo, pero no encuentro ningún tema similar. En caso de no estar conforme con el resultado de un reconocimiento médico de un SPA, ¿qué se puede hacer?, ¿presentar una reclamación o queja?, ¿ante quién o dónde?

    Gracias, un saludo.

    #432821 Agradecimientos: 0
    AJSD
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    abril 2002

    Iniciado

    Buenos dias. Nunca se me ha dado el caso, pero imagino que con un “contrainforme” de otro médico, el SPA debe pronunciarse, rectificando o manteniendose, y si tampoco, me huele que a los juzgados.

    #432822 Agradecimientos: 0
    g2056824
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    abril 2015


    Gracias por responder. La cuestión es que en el momento del reconocimiento aporte informes médicos (bastantes contundentes) y aun así, han emitido un resultado que no hay por donde cogerlo y una calificación/recomendaciones incongruentes con las prescripciones de tales informes. No tengo claro qué paso (acudir a la vía judicial no creo que proceda, al menos aún) podría dar a continuación.

    #432823 Agradecimientos: 0
    AJSD
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    abril 2002

    Iniciado

    No se si tu empresa esta enterada/informada de este tema. Sin que tengan que saber datos confidenciales de tu patología, son los que deben pedir a Vigilancia de la salud que determinen claramente la aptitud del trabajador o no , que limitaciones y en que condiciones,…, lo mejor, pedirlo por escrito.

    Si la empresa no esta enterada y las gestiones las haces a título personal, registra por escrito la entrega de los informes médicos que les has facilitado y pide hablar de nuevo con el médico y que te aclare las recomendaciones personalmente.

    Tal como se esta poniendo el mercado, cada vez hay menos calidad en los reconocimientos médicos. Y en el momento que hay alguien que se sale de lo “normal” o “habitual”, no saben por donde abordarlo.

    #432824 Agradecimientos: 0
    g2056824
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    abril 2015


    Mi caso es un ejemplo de lo que indicas en tu último párrafo. Calidad pésima, confusión de conceptos, conclusiones, trato… En fin… Ya hablé personalmente con los facultativos e incluso con el gerente. Nula receptividad. No sé si porque no entienden lo que les indico sobre las incongruencias y contradicciones que están generando, o porque se han dado cuenta y andan con aquello de sostenella y no enmedalla, de ahí que me preguntara a qué otra vía podría recurrir, aunque fuera una hoja de reclamaciones ‘comercial’.

    #432825 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Tema muy complejo. Y la cuestión planteada me parece de gran interés.

    Yo personalmente considero que, en general, (al menos mi experiencia en contrataciones de vigilancia de la salud con distintos SPA así me lo ha mostrado, es que ésta (la vigilancia de la salud) que dispensan estos SPA es muy deficiente: Se trata más de “hacer que hacen” que de hacer realmente” .

    En cuanto a los informes que deben emitir de “aptitud laboral” rara vez se mojan. Se limitan a pasar lo protocolos médicos muy por encima (ruido, PVD, musculoesqueleticos, etc). En nuestro caso, por cosas de la empresa, se contratan (se siguen contratando) con los SPA lo que vendrían a ser “reconocimientos médicos generales”, así se oferta desde mamografías, reconocimientos urológicos, electrocardiogramas …para todos. Y por supuestos las analíticas de sangre y orina. Cuestiones estas últimas que no tienen que ver con vigilancia de la salud (laboral) y si más con aspectos de salud general. Naturalmente los empleados no les hacen ascos y se apuntan…

    Quitando esto y por poner un ejemplo más o menos habitual. Hemos visto casos de personal que después de estar de baja unos meses por problemas musculoesqueleticos (hernias discales con cirujía, problemas de columna etc) han sido dados de alta por el sistema nacional de salud (o mutua según otros casos). Estando aún con secuelas limitantes.

    Yendo al grano es que si te dan de alta médicamente se considera, en principio, que estás en condiciones de desempeñar tu “profesión habitual”. De otra manera entrarías en un proceso de incapacidad permanente o se te debería prorrogar la IT hasta la total curación o finalización del proceso patólogico (con o sin secuelas). De quedar secuelas habría que volver a la cuestión de su valoración incapacitante por el EVI. (esto estaría dentro del proceso de “seguridad social” no el laboral)

    Y aquí es donde entran las contradicciones entre criterios médicos de uno y otro lado.
    La vigilancia de la salud (los médicos del trabajo) no tienen por función “diagnosticar” ni sus dictamenes generan derechos ni expectivas de derecho, sino que “valoran” el estado de salud de trabajador en relación con su trabajo a efectos de determinar si la realización de éste puede constituir un perjuicio para él o para terceros.

    Así en el ejemplo que decía antes, recuerdo que el SPA emitio informe de “apto sin restricciones” (del trabajador incorporado después de un proceso de IT por lesiones musuloesqueleticas y en el que el trabajador alegaba no haber quedado totalmente recuperado y así parecía sostenerlo informes médicos privados) . No se le consideró tampoco “trabajador especialmente sensible” a que se refiere el artículo 25 de la LPRL.
    Es decir para el SPA el trabajador podía desarrollar su trabajo habitual sin más miramientos.

    De manera que a este trabajador al no tener “restricciones” (ni proponérsele adaptaciones) se le podía asignar trabajos de transporte y acarreo de pesos, etc.

    ¿Qué hacer en este punto? esperar a lesionarse o recaer o “recurrir” el dictamen médico del SPA?

    La cuestión es que los informes de los SPA no son actos recurribles (por lo dicho antes no generan derechos ni expectativas de derechos) ni se puede aquí aplicar los procedimientos de “aclaración de contingencia” que se emitien por los EVI.

    Como quiera que estamos en el ámbito de la PRL, de entrada deberías acudir a tus delegados de prevención y representantes sindicales y exponerle el tema. Habría que reenfocar el tema en las “condiciones de trabajo” y exponer el problema (por escrito) no al SPA sino al empresario (la decisión útlima la toma éste) Naturalmente el empresario puede denegar las adaptaciones o restricciones que se pidan en base al informe del SPA, pero al menos está informado y sigue siendo el “responsable directo” de cualquier daño o perjuicio que por no reconocerte cierta “sensibilidad” se te cause por razón del trabajo asignado. (en un futuro más o menos inmediato).

    A partir de aquí la cuestión entraría en proceso casi “litigioso”. Un informe médico se combate con otro. Un peritaje se cuestiona con un contraperitaje. Lo que puede dar lugar a una rueda dialéctica sin fin. De lo que se hace necesario un “arbitraje”: alguien independiente que medie y de o quite la razón a quien la tiene o no, sometiéndose ambas parte al criterio de éste. Si no me equivoco esta es una de las funciones de la INSPECCIÓN DE TRABAJO. A la que vía delegados de prevención y acompañando toda la documentación generada (informes médicos, informes del SPA, escritos presentados al empresario, etc) deberías finalmente acudir.

    Después de la inspección (si es que te queda energía y salud) solo queda la via jurisdiccional social en lo que supuestamente sería un complejísimo proceso basado exclusivamente en “diagnosticos y pronósticos” no quedando otra argumentación válida que la médica. (pero yo casí prefería re-lesionarme que entrar en esos procesos…

    #432826 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Tema muy complejo. Y la cuestión planteada me parece de gran interés.

    Yo personalmente considero que, en general, (al menos mi experiencia en contrataciones de vigilancia de la salud con distintos SPA así me lo ha mostrado, es que ésta (la vigilancia de la salud) que dispensan estos SPA es muy deficiente: Se trata más de “hacer que hacen” que de hacer realmente” .

    En cuanto a los informes que deben emitir de “aptitud laboral” rara vez se mojan. Se limitan a pasar lo protocolos médicos muy por encima (ruido, PVD, musculoesqueleticos, etc). En nuestro caso, por cosas de la empresa, se contratan (se siguen contratando) con los SPA lo que vendrían a ser “reconocimientos médicos generales”, así se oferta desde mamografías, reconocimientos urológicos, electrocardiogramas …para todos. Y por supuestos las analíticas de sangre y orina. Cuestiones estas últimas que no tienen que ver con vigilancia de la salud (laboral) y si más con aspectos de salud general. Naturalmente los empleados no les hacen ascos y se apuntan…

    Quitando esto y por poner un ejemplo más o menos habitual. Hemos visto casos de personal que después de estar de baja unos meses por problemas musculoesqueleticos (hernias discales con cirujía, problemas de columna etc) han sido dados de alta por el sistema nacional de salud (o mutua según otros casos). Estando aún con secuelas limitantes.

    Yendo al grano es que si te dan de alta médicamente se considera, en principio, que estás en condiciones de desempeñar tu “profesión habitual”. De otra manera entrarías en un proceso de incapacidad permanente o se te debería prorrogar la IT hasta la total curación o finalización del proceso patólogico (con o sin secuelas). De quedar secuelas habría que volver a la cuestión de su valoración incapacitante por el EVI. (esto estaría dentro del proceso de “seguridad social” no el laboral)

    Y aquí es donde entran las contradicciones entre criterios médicos de uno y otro lado.
    La vigilancia de la salud (los médicos del trabajo) no tienen por función “diagnosticar” ni sus dictamenes generan derechos ni expectivas de derecho, sino que “valoran” el estado de salud de trabajador en relación con su trabajo a efectos de determinar si la realización de éste puede constituir un perjuicio para él o para terceros.

    Así en el ejemplo que decía antes, recuerdo que el SPA emitio informe de “apto sin restricciones” (del trabajador incorporado después de un proceso de IT por lesiones musuloesqueleticas y en el que el trabajador alegaba no haber quedado totalmente recuperado y así parecía sostenerlo informes médicos privados) . No se le consideró tampoco “trabajador especialmente sensible” a que se refiere el artículo 25 de la LPRL.
    Es decir para el SPA el trabajador podía desarrollar su trabajo habitual sin más miramientos.

    De manera que a este trabajador al no tener “restricciones” (ni proponérsele adaptaciones) se le podía asignar trabajos de transporte y acarreo de pesos, etc.

    ¿Qué hacer en este punto? esperar a lesionarse o recaer o “recurrir” el dictamen médico del SPA?

    La cuestión es que los informes de los SPA no son actos recurribles (por lo dicho antes no generan derechos ni expectativas de derechos) ni se puede aquí aplicar los procedimientos de “aclaración de contingencia” que se emitien por los EVI.

    Como quiera que estamos en el ámbito de la PRL, de entrada deberías acudir a tus delegados de prevención y representantes sindicales y exponerle el tema. Habría que reenfocar el tema en las “condiciones de trabajo” y exponer el problema (por escrito) no al SPA sino al empresario (la decisión útlima la toma éste) Naturalmente el empresario puede denegar las adaptaciones o restricciones que se pidan en base al informe del SPA, pero al menos está informado y sigue siendo el “responsable directo” de cualquier daño o perjuicio que por no reconocerte cierta “sensibilidad” se te cause por razón del trabajo asignado. (en un futuro más o menos inmediato).

    A partir de aquí la cuestión entraría en proceso casi “litigioso”. Un informe médico se combate con otro. Un peritaje se cuestiona con un contraperitaje. Lo que puede dar lugar a una rueda dialéctica sin fin. De lo que se hace necesario un “arbitraje”: alguien independiente que medie y de o quite la razón a quien la tiene o no, sometiéndose ambas parte al criterio de éste. Si no me equivoco esta es una de las funciones de la INSPECCIÓN DE TRABAJO. A la que vía delegados de prevención y acompañando toda la documentación generada (informes médicos, informes del SPA, escritos presentados al empresario, etc) deberías finalmente acudir.

    Después de la inspección (si es que te queda energía y salud) solo queda la via jurisdiccional social en lo que supuestamente sería un complejísimo proceso basado exclusivamente en “diagnosticos y pronósticos” no quedando otra argumentación válida que la médica. (pero yo casí prefería re-lesionarme que entrar en esos procesos…

    Coincido completamente con los dos últimos párrafos.

    #432827 Agradecimientos: 0
    g2056824
    Participante
    0
    abril 2015


    Gracias por responder, Carlos, tomo nota. Veremos en qué acaba todo esto.

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