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    violeta martin garcia
    Participante
    2
    septiembre 2014


    Buenas tardes:
    A la hora de redactar el informe de embarazo de una trabajadora gestante de 22 semanas, cuyo puesto de trabajo es “encargada de supermercado”, cuáles serían los riesgos para este puesto de trabajo??
    ¿ la bipedestación prolongada se incluye en el protocolo “posturas forzadas”?
    ¿Existe algún decreto o ley al que podais remitirme, para salir de dudas?
    muchas gracias.

    #431669 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @psw-1412004301 wrote:

    Buenas tardes:
    A la hora de redactar el informe de embarazo de una trabajadora gestante de 22 semanas, cuyo puesto de trabajo es “encargada de supermercado”, cuáles serían los riesgos para este puesto de trabajo??
    ¿ la bipedestación prolongada se incluye en el protocolo “posturas forzadas”?
    ¿Existe algún decreto o ley al que podais remitirme, para salir de dudas?
    muchas gracias.

    Los que se hayan identificado en la EVALUACION DE RIESGOS de SU puesto de trabajo.

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    #431670 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Como te ha indicado ICM75, aquí tenemos que conjugar algunas situaciones en lo que yo llamaría “concurso ideal”… ya que pocas veces se tiene tan claro cómo debe ser el trabajo desde PRL, sobre todo porque las gerencias saben que este es un tema muy complicado que les puede generar muchos quebraderos de cabeza y tiene “relativamente fácil” solución en mi opinión.

    El embarazo NO es una enfermedad. Por ello, lo que tenemos que encuadrar es qué vamos a hacer al realizar una ERL específica.

    Hay que analizar lo riesgos del puesto, haciéndolo de la manera más sistemática, documentada y objetiva que nos sea posible, recogiendo toda la información que se pueda para facilitar la tarea a quien tiene que tomar las decisiones. Esa persona es el médico de la mutua que valorará si concede o no esa suspensión de contrato por riesgo en el embarazo, en base a lo que se le presente y si procede al no haber otras tareas o puesto compatible.

    Yo he hecho un porrón de ERL para embarazo y te recomiendo que recojas toda la información posible del ambiente laboral a nivel físico, químico, biológico y psicosocial, aparte de analizar cómo está siendo la interacción trabajo-embarazo, etc… Cualquier comentario, por tonto que sea, puede aportar información.

    La bipedestación genera ciertos riesgos en algunos casos, pero no siempre. Se asocia con un parto antes de término, lumbalgias, varices, etc en diversas fases del embarazo, pero eso tiene que decidirlo el médico, no tú. Tú debes recoger esa información de la manera más completa posible indicando tareas, movimientos, posturas, cargas, duración, etc… No dejes de valorar también el riesgo con el método “ergomater”, creo que es una buena herramienta para informar a las empresas de porqué se deben limitar también las cargas que se manejan.

    Te dejo un completo documento de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia que contempla recomendaciones por riesgo durante el embarazo, te ayudará a orientar tu evaluación pues, si sabes lo que se necesita, la búsqueda será más eficiente.

    Saludos y suerte

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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    #431671 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Que yo sepa, un TSPRL no tiene por qué saber nada sobre medicina y situciaciones psicofísicas especiales.
    En este caso, suponiendo que la evaluación de riesgos está hecha, el MÉDICO y no el TSPRL debe analizar qué repercusiones tienen los riesgos identificados sobre la gestante, y determinar incompatibilidades. ÉL Y NADIE MÁS.

    Una vez caminado este tramo, toca el turno de analizar -de nuevo una vez más, con la información aportada por el MÉDICO- qué “NO RIESGOS” pueden pasar a serlo para una gestante o para su feto. En ello. una vez más,. es el médico el protagonista y quien debe orientar al TPRL, que efectivamente evaluará esos “nuevos riesgos”, que no lo son para los trabajadores no embarazados, y sí para las gestantes.

    Es decir, trabajo en equipo del Servicio de Prevención, pero siendo el MÉDICO quien lidere ese estudio.

    Esto y otras cosas más se llaman VIGILANCIA DE LA SALUD, y es de los que los médicos del trabajo “malos” no hacen cuando se limitan a hacer reconocimientos médicos y punto.

    Insisto en que no vale con hacer un reconocimiento médico en función de la evaluación de riesgos del puesto (típico de médicos malos), ya que puede haber situaciones que no generen riesgos para una persona “normal” y sí para una embarazada.
    Pongamos por ejemplo, manipulación de cargas de peso reducido, que no generan riesgos al resto y por tanto no está contemplado dicho riesgo, pero que sí aparece para la trabajadora embarazada. No hablemos ya de productos teratogénicos.

    #431672 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    No tiene por qué saber pero si sabe algo, que tampoco es malo, podrá mejorar el trabajo por la parte que le toca.

    Aunque no lo ha especificado en la consulta, yo interpreté que era el informe de la empresa para solicitar la prestación de suspensión por riesgo en el embarazo (que me corrija si no es así)

    Pero en el caso que bien señalas, las cosas deben hacerse desde VS donde por lo menos deberán analizar el caso y establecer las pautas de protección y prevención que hagan falta.

    Me cuesta creer, y he tenido suerte de no verlo aún, que un médico del trabajo ante un embarazo no adopte la actitud que tú señalas. Pero se que soy un incrédulo con estas cosas porque algo he oído en alguna ocasión.

    Lo que sí debe hacer el TPRL es lo que he indicado, recoger todos los datos posibles. Si sabe qué factores pueden estar complicando un asunto, pues mejor documentado quedará. Y eso puede hacerse sin tener que “jugar a los médicos”, pero los médicos no van al puesto o lugar de trabajo siempre que se den estas cosas… así que cuanta más fluida sea la comunicación entre VS y técnicos, mejor.

    Suscribo tus palabras al 100%

    Saludos

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    #431673 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Suscribo también 😀

    Nuestra mecánica es la siguiente: El técnico, en base a las tablas publicadas por la SEGO realiza, a partir de la evaluación de riesgos, un “listado” de riesgos existentes en la evaluación de riesgos que pueden afectar al estado de la trabajadora, que pasa a VS ypara que lo ratifique. Entre ambos (la doctora y yo) proponemos una serie de medidas a adoptar,, y es la empresa la que decide si le es posible adoptarlas o debe (justificadamente) pedir la baja para la trabajadora por riesgo durante el embarazo (que no riesgo de embarazo 😆 😆 😆 como dijimos en otro hilo) y luego la mutua decide si acepta que la trabajadora está de baja, o pedir un informe de cien folios 🙄 o lo que sea.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #431674 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Estamos todos (los que hemos participado) bastante de acuerdo.

    NOTA: Yo sí conozco a UN médico que en un caso como el planteado, se limitó a analizar los riesgos -de entre los que había en la evaluación- afectaban a la embarazada; sin considerar otros que, aún no figurando en la evaluación, sí podrían evidenciarse por afectar sobremanera a la embarazada.

    #431675 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Estamos todos (los que hemos participado) bastante de acuerdo.

    NOTA: Yo sí conozco a UN médico que en un caso como el planteado, se limitó a analizar los riesgos -de entre los que había en la evaluación- afectaban a la embarazada; sin considerar otros que, aún no figurando en la evaluación, sí podrían evidenciarse por afectar sobremanera a la embarazada.

    En ese caso, eso es jugar a la ruleta rusa. Pero incluso los técnicos de ese SP ya que, como bien dices, hay riesgos que aparentemente no afectan pero que sí que lo hacen.

    El que más se ignora es el riesgo psicosocial, pues sumémosle a la situación actual en la economía y la empresa el proceso de embarazo y las incertidumbres que hay “flotando” en suspensión… ¿Cuántas empresas se niegan directamente a evaluar el riesgo psicosocial? ¿Es el riesgo psicosocial importante para un embarazo? A mí se me ponen todas las alarmas a sonar a tope con este tema…

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #431677 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #431678 Agradecimientos: 2
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    En primer lugar, si tienes duda sobre el contenido del protocolo de Vigilancia de la Salud de Posturas Forzadas, para eso está en la web del Ministerio.
    En segundo lugar, en mi opinión como médico del trabajo. diré que claro que un técnico tiene que saber sobre adecuación de puestos de trabajo a embarazadas, igual que a menores de edad. Si no sabes, crudo llevas tu trabajo. El médico por supuesto, podrá asesorarte sobre situaciones específicas o de especial relevancia pero el embarazo es una situación fisiológica común (entre las mujeres) y no una extrañeza biológica. Otra cosa es que me digas que un trabajador minusválido necesita una adaptación específica de su puesto y para eso el médico podrá asesorarte con precisión, pero el embarazo tiene normativas específicas y, al considerarse un embarazo normal (ojo, no un embarazo con riesgo médico) como una situación biológica particular, debe simplemente aplicarse la normativa en vigor.
    Todo esto, por supuesto, sin perjuicio de que consultes con el médico del trabajo aquellas dudas que tengas y que estoy seguro que tu médico del trabajo de referencia estará encantado de aclararte.

    Un saludo.

    #431679 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Aredhil wrote:

    En primer lugar, si tienes duda sobre el contenido del protocolo de Vigilancia de la Salud de Posturas Forzadas, para eso está en la web del Ministerio.
    En segundo lugar, en mi opinión como médico del trabajo. diré que claro que un técnico tiene que saber sobre adecuación de puestos de trabajo a embarazadas, igual que a menores de edad. Si no sabes, crudo llevas tu trabajo. El médico por supuesto, podrá asesorarte sobre situaciones específicas o de especial relevancia pero el embarazo es una situación fisiológica común (entre las mujeres) y no una extrañeza biológica. Otra cosa es que me digas que un trabajador minusválido necesita una adaptación específica de su puesto y para eso el médico podrá asesorarte con precisión, pero el embarazo tiene normativas específicas y, al considerarse un embarazo normal (ojo, no un embarazo con riesgo médico) como una situación biológica particular, debe simplemente aplicarse la normativa en vigor.
    Todo esto, por supuesto, sin perjuicio de que consultes con el médico del trabajo aquellas dudas que tengas y que estoy seguro que tu médico del trabajo de referencia estará encantado de aclararte.

    Un saludo.

    Claro que el TPRL debe conocer aspectos tales como: Agentes físicos que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta. Si así fuera, entonces ¿Para qué vale estudiar 6 años de medicina más los de especialidad?
    Choques, vibraciones o movimientos, manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares.
    Resulta que cargas que puedan suponer riesgos, lo son a partir de 3 Kilos, y por debajo de estos habría que estudiarlo. Ya no digo nada sobre los “movimientos” a los que alude el RD39/97.
    Repito: ¿Para qué vale estudiar medicina si cualquiera que sepa leer alguna guía puede decidir estas cuestiones? No, señor. El médico no está para asesorar, está para decidir; y si no es así, que ceda amablemente parte de su salario.

    #431680 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Soy de la opinión de que el médico del trabajo debe pronunciarse. El embarazo de una trabajadora “cambia” las condiciones de trabajo. Digo que “cambia las condiciones de trabajo” porque las “existentes” (previas al embarzo) pueden, ahora, constituir un riesgo debido a una mayor vulnerabilidad de la trabajadora (o del feto). Normativa de aplicación aparte (la que viene en lata) ¿quien mejor que el médico del trabajo para examinar y proponer en estos casos de cara a posibles vulnerabilidades especificas de la trabajadora o del feto?

    No es casualidad que el 37.3g del RSP indique
    “El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente….ypropondrá las medidas preventivasadecuadas.”

    Yo en 11 años en un SPPM no he visto que esto se haya dado. (en mi concreto ámbito – sector- empresa…. no hablo en general)

    #431681 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Soy de la opinión de que el médico del trabajo debe pronunciarse. El embarazo de una trabajadora “cambia” las condiciones de trabajo. Digo que “cambia las condiciones de trabajo” porque las “existentes” (previas al embarzo) pueden, ahora, constituir un riesgo debido a una mayor vulnerabilidad de la trabajadora (o del feto). Normativa de aplicación aparte (la que viene en lata) ¿quien mejor que el médico del trabajo para examinar y proponer en estos casos de cara a posibles vulnerabilidades especificas de la trabajadora o del feto?

    No es casualidad que el 37.3g del RSP indique
    “El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente….ypropondrá las medidas preventivasadecuadas.”

    Yo en 11 años en un SPPM no he visto que esto se haya dado. (en mi concreto ámbito – sector- empresa…. no hablo en general)

    Una vez más, Carloss expresa de forma completísima sus opiniones, que en este caso comparto al 99%. El 1% restante es para aclarar que el concepto de “quién mejor que el médico” no es suficiente: es que no puede ser otra persona que no sea el médico.

    #431682 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    El tema que nos ocupa, si no he entendido mal, es la petición de ayuda de un técnico para la evaluación de un puesto de encargada de supermercado, en relación a riesgos, etc.
    Claro que el médico del trabajo debe indicar, cuando haya una trabajadora embarazada, a qué riesgos puede o no exponerse dentro de su puesto de trabajo, que es una actividad DIFERENTE de la evaluación del puesto del técnico, como embarazada. Teniendo en cuenta principalmente que estamos hablando de una encargada de supermercado que es un puesto bastante sencillo (con respecto a la embarazada, manejo de cargas, caídas a distinto nivel, flexión forzada del tronco y bipedestación prolongada) y hay disposiciones de sobra que todo técnico debe conocer para proponer medidas adecuadas.
    Si hablamos de que en la empresa tienen exposición a determinados químicos, radiaciones, medicamentos, agentes biológicos, etc nos podemos meter en horas de bibliografía acerca del posible daño al embarazo (casi siempre no demostrado gracias a que ante la duda se prefiere evitar la exposición, que es lo correcto).
    Quién esté en un SP donde el médico del trabajo no haga su ídem debería plantearlo a recursos humanos, ya que gente poco implicada en sus funciones encontramos en todas las profesiones, pero personalmente no he encontrado todavía, ni en mi experiencia en mutuas ni en servicios de prevención, que los médicos eludan su responsabilidad.
    En todo caso, como ocurre en general, si el técnico tiene alguna duda debe tratar el tema con el médico. El intercambio de información y la colaboración entre técnicos y médicos debe ser la norma, no la excepción, y si algún colega prefiere trabajar por libre en un sector que se define por ser multidisciplinar, lo lleva igual de crudo que el técnico que no conoce las diferentes normativas al respecto de la protección de las trabajadoras embarazadas.
    En todo caso no quiero plantear dudas sobre la profesionalidad de nadie (ni técnico ni sanitario), simplemente igual que algunos técnicos no reciben información de médicos, yo también me he visto en muchas ocasiones que los técnicos echan toda la responsabilidad sobre el médico. Estoy harto de ver informes técnicos sobre embarazadas que se definen Riesgos especiales: los determinados por el médico del trabajo, Medidas a tomar: las determinadas por el médico del trabajo, y el técnico de prevención también tiene que asumir su parte.
    Por lo demás, si alguien se siente especialmente aludido u ofendido le pido disculpas pues no es mi intención.

    Un saludo.

    #431683 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Multidisciplinar es la palabra clave

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