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  • #72851 Agradecimientos: 0
    Kaldorhell
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    1
    febrero 2003


    Lesión lumbar al manipular cargas, ¿consideración de accidente de trabajo o enfermedad profesional conforme a anexo 1. grupo 2. Cuadro de Enfermedades profesionales (cód. 2E0101)?¿Que opinais?. gracies!

    #431192 Agradecimientos: 0
    chubri
    Participante
    11
    marzo 2013


    AT

    #431193 Agradecimientos: 0
    avita
    Participante
    0
    octubre 2002


    Accidente de trabajo en toda regla, otra cosa es que con los años y demostrando que ha sido por manipular cargas excesivas y por posturas de trabajo inadecuadas se quisiera tramitar una enfermedd profesional con el fin de poder optar a una minusvalia o algo asi, pero eso ya debe ir por valoraciones medicas.

    En tu caso esta claro que es un accidente de trabajo.

    saludos

    #431194 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Yo opino que AT. -Si hay manipulación de cargas, estará en la ERL, así que AT.

    Ahora, me imagino lo que dirá la muta: es enfermedad común por el “desgaste”…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #431195 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    AT, y coincido con Aitor. Así si de cada 100 uno no reclama, to eso que queda pa la saca de la mutua…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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