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    superbelly
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    junio 2008


    Buenas tardes, he buscado en los foros pero no he localizo nada al respecto. Si hubiera algun hilo similar ruego me disculpeis. Traslado una consulta de un compañero que actualmente trabaja como medico de empresa en un SPA. Le han propuesto realizar formaciones de primeros auxilios para empresas con las que no tiene concierto el SPA dentro de su horario laboral y desconoce si es posible o no realizarlas o debe solo realizarla para los trabajadores/empresas con los que se tiene contratada vigilancia de la salud.

    Mil gracias de antemano por vuestra colaboracion!!
    Saludos

    #428713 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @superbelly wrote:

    Buenas tardes, he buscado en los foros pero no he localizo nada al respecto. Si hubiera algun hilo similar ruego me disculpeis. Traslado una consulta de un compañero que actualmente trabaja como medico de empresa en un SPA. Le han propuesto realizar formaciones de primeros auxilios para empresas con las que no tiene concierto el SPA dentro de su horario laboral y desconoce si es posible o no realizarlas o debe solo realizarla para los trabajadores/empresas con los que se tiene contratada vigilancia de la salud.

    Mil gracias de antemano por vuestra colaboracion!!
    Saludos

    La actividad preventiva de vigilancia de la salud es independiente de la actividad preventiva de formación (en prl) a los trabajadores por lo que perfectamente pueden contratarse por separado.

    Es mas, tampoco nada impide que una misma actividad preventiva se fraccione contratando cada fracción por separado.

    Y tampoco las empresas están obligadas a concertar (u a organizar con medios propios, que tb es otra opción) íntegramente toda la actividad preventiva (no la prl) con un solo SPA (o cualquier otra modalidad de organización preventiva)

    Por otra parte, tampoco nada impide que un técnico en PRL (los médicos de empresa o médicos del trabajo también lo son) se ocupe de varias actividades preventivas en su organización preventiva.

    Y por último, tampoco nada impide (aparte de las cláusulas de exclusividad que contractualmente haya asumido con su empresa) que un trabajador (los médicos de empresa o médicos del trabajo también lo son) desempeñe varios trabajos para distintas empresas (si es a esta situación a lo que te refieres), siempre y cuando no desempeñe uno dentro del horario de otro (pues estaría engañando a la empresa de este último) salvo que hayan acordado expresamente algo a este respecto.

    #428714 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @superbelly wrote:

    Buenas tardes, he buscado en los foros pero no he localizo nada al respecto. Si hubiera algun hilo similar ruego me disculpeis. Traslado una consulta de un compañero que actualmente trabaja como medico de empresa en un SPA. Le han propuesto realizar formaciones de primeros auxilios para empresas con las que no tiene concierto el SPA dentro de su horario laboral y desconoce si es posible o no realizarlas o debe solo realizarla para los trabajadores/empresas con los que se tiene contratada vigilancia de la salud.

    Mil gracias de antemano por vuestra colaboracion!!
    Saludos

    Es (lo que he marcado) ese el único problema que yo veo, que dentro de su horario laboral su empresa principal no le permita ausentarse de sus obligaciones….. por lo demás, como se ha dicho antes, no hay problemas. Otra cosilla sería quién emite el diploma de la sesión de PA, pero para eso hay varias soluciones….

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428715 Agradecimientos: 0
    Chain
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    agosto 2004

    Iniciado

    A ver, creo que nos estamos liando. Lo primero es ver que modalidad organizativa tienen las empresas que quieren que ese médico les de la formación. Si quiere que un SPA les lleve toda la prevención y otro les de la formación su modelos será el de “varios SPA”, sin problema. Si lo que quieren es que ese médico en concreto les de la fomación y no el SPA para el que trabaja el médico tiene una solución, contratar al medico y que su modelos de organización sea el SPA más trabajador designado, ya que el médico como tal por terminar la carrera tiene conocimientos en primeros auxilios, pero no la competencia para certificarlos dentro del ambito de la LPRL (tema bastante hablado) y que parece que es lo que se pretende.

    #428717 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    92
    enero 2003


    Experto

    @ventamina wrote:

    @superbelly wrote:

    Buenas tardes, he buscado en los foros pero no he localizo nada al respecto. Si hubiera algun hilo similar ruego me disculpeis. Traslado una consulta de un compañero que actualmente trabaja como medico de empresa en un SPA. Le han propuesto realizar formaciones de primeros auxilios para empresas con las que no tiene concierto el SPA dentro de su horario laboral y desconoce si es posible o no realizarlas o debe solo realizarla para los trabajadores/empresas con los que se tiene contratada vigilancia de la salud.

    Mil gracias de antemano por vuestra colaboracion!!
    Saludos

    Si se trefiere a formación del artículo 19 LPRL (en este caso primeros auxilios, por tanto nos remite a RD 485/1997) lo que debe observarse es la MODALIDAD preventiva de la EMPRESA y SU PLAN DE PREVENCIÓN. Porque ese médico de TRABAJO, también puede desarrollar funciones de NIVEL SUPERIOR (entre ellas la formación PRL)… pero SOLO como miembro de la modalidad preventiva que haya adoptado la empresa. En el caso de empresas con UNCIAMENTE ‘Vigilancia de la salud’ concertada con SPA, la modalidad que han adoptado será ‘medios propios’ (la que sea, empresario asume, spp, trabajador desigando o spm)… acudiendo a SPA solo para esa actividad preventiva que no pueden deserrollar con sus propios medios… por tanto, la formación PRL o la desarrollan con medios propios (y la auditan) o la CONTRATAN con una empresa especializada (SPA). Por tanto, DEBE HABER CONCIERTO para ESA actividad preventiva. Si ese SPA, ””asigna”’ esa tarea a un médico de trabajo…no es problema del empresario, sino del SPA que debe saber gestionar los medios que tiene… ahora bien, lo que no podrá hacer es contratar al ”’médico de trabajo”” para que éste, de manera autónoma, imparta formación PRL en esa empresa. Eso no lo puede hacer… ahora bien, si lo que se trata es de impartir formación (la que sea) sin hacerla asimilable a formación PRL, NINGUN PROBLEMA…. eso sí, que el empresario SEPA que no es formación PRL , será otra ””formación”’…útil o no según la valia del docente… pero no a ”’efectos legales preventivos”’.

    Unas preguntas:

    ¿dónde dice el articulo 19 de la LPRL que la formación de primeros auxilios se remite a RD 485/1997 sobre señalización… y en ese caso por qué y qué tiene que ver?

    Otra cosilla, la formación, según el articulo 19 dice al final “La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos” o sea, no necesariamente ni unicamente será un SPA, porque si fuese así el legislador lo hubiese puesto asi, en su lugar dice “servicios ajenos”… ¿correcto o me equivoco? y si me equivoco, ¿por qué?

    Por ultimo, ¿dónde dice la legislación que los primeros auxilios en un centro de trabajo (y por tanto es dificil separarla de la LPRL), no la puede impartir un socorrista de la cruz roja, un medico o DUE, … y si necesariamente un medico o DUE de empresa?

    Personalmente pienso que nos liamos la manta a la cabeza y nos complicamos solos, ¿no será más fácil? me gustaría saber el por qué. Gracias

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428718 Agradecimientos: 0
    Chain
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    0
    agosto 2004

    Iniciado

    @caragola wrote:

    @ventamina wrote:

    @superbelly wrote:

    Buenas tardes, he buscado en los foros pero no he localizo nada al respecto. Si hubiera algun hilo similar ruego me disculpeis. Traslado una consulta de un compañero que actualmente trabaja como medico de empresa en un SPA. Le han propuesto realizar formaciones de primeros auxilios para empresas con las que no tiene concierto el SPA dentro de su horario laboral y desconoce si es posible o no realizarlas o debe solo realizarla para los trabajadores/empresas con los que se tiene contratada vigilancia de la salud.

    Mil gracias de antemano por vuestra colaboracion!!
    Saludos

    Si se trefiere a formación del artículo 19 LPRL (en este caso primeros auxilios, por tanto nos remite a RD 485/1997) lo que debe observarse es la MODALIDAD preventiva de la EMPRESA y SU PLAN DE PREVENCIÓN. Porque ese médico de TRABAJO, también puede desarrollar funciones de NIVEL SUPERIOR (entre ellas la formación PRL)… pero SOLO como miembro de la modalidad preventiva que haya adoptado la empresa. En el caso de empresas con UNCIAMENTE ‘Vigilancia de la salud’ concertada con SPA, la modalidad que han adoptado será ‘medios propios’ (la que sea, empresario asume, spp, trabajador desigando o spm)… acudiendo a SPA solo para esa actividad preventiva que no pueden deserrollar con sus propios medios… por tanto, la formación PRL o la desarrollan con medios propios (y la auditan) o la CONTRATAN con una empresa especializada (SPA). Por tanto, DEBE HABER CONCIERTO para ESA actividad preventiva. Si ese SPA, ””asigna”’ esa tarea a un médico de trabajo…no es problema del empresario, sino del SPA que debe saber gestionar los medios que tiene… ahora bien, lo que no podrá hacer es contratar al ”’médico de trabajo”” para que éste, de manera autónoma, imparta formación PRL en esa empresa. Eso no lo puede hacer… ahora bien, si lo que se trata es de impartir formación (la que sea) sin hacerla asimilable a formación PRL, NINGUN PROBLEMA…. eso sí, que el empresario SEPA que no es formación PRL , será otra ””formación”’…útil o no según la valia del docente… pero no a ”’efectos legales preventivos”’.

    Unas preguntas:

    ¿dónde dice el articulo 19 de la LPRL que la formación de primeros auxilios se remite a RD 485/1997 sobre señalización… y en ese caso por qué y qué tiene que ver?

    Otra cosilla, la formación, según el articulo 19 dice al final “La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos” o sea, no necesariamente ni unicamente será un SPA, porque si fuese así el legislador lo hubiese puesto asi, en su lugar dice “servicios ajenos”… ¿correcto o me equivoco? y si me equivoco, ¿por qué?

    Por ultimo, ¿dónde dice la legislación que los primeros auxilios en un centro de trabajo (y por tanto es dificil separarla de la LPRL), no la puede impartir un socorrista de la cruz roja, un medico o DUE, … y si necesariamente un medico o DUE de empresa?

    Personalmente pienso que nos liamos la manta a la cabeza y nos complicamos solos, ¿no será más fácil? me gustaría saber el por qué. Gracias

    Caragola, la formación de articulo 19 debe impartirse con medios propios (siempre que estos sean de la modalidad organizativa en preveción de la empresa) o con SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS que no es lo mismo que SERVICIOS AJENOS, la Cruz Roja los puede impartir pero no valdría para cumplir el art 19 de la Ley 31/95.
    Te adjunto copia de la Ley 25/2009 en la que se modifica la Ley 31/95 y creo que deja muy claro (en el último parrafo lo ves) que para muchas cosas que hoy se hacen a traves de terceros (planes de emergencia, formación etc) debe ser SPA o no vale.
    Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:
    «3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: · a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. · b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. · c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. · d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. · e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. · f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno.[/b] Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.»

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