Hola,
Guia AMAT:
2.2.2. Nocturnidad-Trabajo a turnos
La OIT en su recomendación 95/1952 y la Directiva 92/85/CEE proponen la prohibición de trabajo nocturno a las mujeres embarazadas. La Ley 39/1999 para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras indica que, en caso necesario, dentro de las medidas para evitar situaciones negativas tanto para la mujer como para el feto, se incluirá la no realización de trabajo nocturno o a turnos, realizando si es posible su actividad en trabajo diurno.
El riesgo para la mujer embarazada en los trabajos que impliquen nocturnidad reside en la situación de trabajo en solitario, por lo que serán preferibles los turnos diurnos, valorando siempre las condiciones personales de la trabajadora.
El riesgo para la mujer embarazada en los trabajos a turnos que impliquen nocturnidad reside igualmente en la situación de trabajo en solitario así como en la alteración del ritmo circadiano.
Solicitud de la prestación: desde el conocimiento de la situación de gestación, en los casos en que la trabajadora esté expuesta a trabajos nocturnos, a turnos irregulares en los que se incluya trabajos nocturnos, o realice trabajos en solitarios y las condiciones personales de la trabajadora así lo requieran.
Según esta guía, si realiza trabajo nocturno, solicitud de prestación.
Saludos
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