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  • #72224 Agradecimientos: 0
    prevengos3000
    Participante
    34
    octubre 2010


    ¿Pensáis que se debe prohibir el trabajo nocturno para todas las mujeres embarazadas o debería evaluarse cada puesto según sus riesgos?? Tengo la impresión que la legislacion no es clara respecto a este tema y al final hay que basarse en distintos manuales para crear un procedimiento sobre el tema. Gracias.

    #426696 Agradecimientos: 2
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola,
    Guia AMAT:
    2.2.2. Nocturnidad-Trabajo a turnos
    La OIT en su recomendación 95/1952 y la Directiva 92/85/CEE proponen la prohibición de trabajo nocturno a las mujeres embarazadas. La Ley 39/1999 para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras indica que, en caso necesario, dentro de las medidas para evitar situaciones negativas tanto para la mujer como para el feto, se incluirá la no realización de trabajo nocturno o a turnos, realizando si es posible su actividad en trabajo diurno.
    El riesgo para la mujer embarazada en los trabajos que impliquen nocturnidad reside en la situación de trabajo en solitario, por lo que serán preferibles los turnos diurnos, valorando siempre las condiciones personales de la trabajadora.
    El riesgo para la mujer embarazada en los trabajos a turnos que impliquen nocturnidad reside igualmente en la situación de trabajo en solitario así como en la alteración del ritmo circadiano.

    Solicitud de la prestación: desde el conocimiento de la situación de gestación, en los casos en que la trabajadora esté expuesta a trabajos nocturnos, a turnos irregulares en los que se incluya trabajos nocturnos, o realice trabajos en solitarios y las condiciones personales de la trabajadora así lo requieran.

    Según esta guía, si realiza trabajo nocturno, solicitud de prestación.

    Saludos

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    #426698 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Logoycuma nos ha expuesto con amplitud criterios de aplicación al caso que planteas, y yo he hecho una copia para quedármelo como consulta rápida si tuviera un caso así.

    Lo que pasa es que el artículo 26 de la LPRL es tan claro al respecto sobre lo que hay que hacer, e incluso sobre quién tiene que hacerlo, que no sé si merece la pena preguntarse nada. Se aplica el artículo 26 y carretera; empezando por la determinación del riesgo para su salud por parte del médico de familia o el ginecólogo que atienda a la mujer.

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