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  • #72186 Agradecimientos: 0
    nitan
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    julio 2013


    tengo una minusvalia del 68 por ciento, acabo de enterarme de que consto como no apta para el trabajo que vengo realizando desde el año 1.995, que derechos me corresponden?puedo solicitar la incapacidad permanente?y de seguir trabajando¿pueden despedirme?gracias

    #426462 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Faltan datos para dar una respuesta concreta.
    Si la dolencia ha surgido ahora el empresario puede reubicar o despedir, la decisión última es del empresario.
    En el caso de que se despida por incapacidad sobrevenida, y esta sea aceptada, se tiene derecho a indemnización (20 d./año) y paro.
    Se puede solicitar la incapacidad, el tribunal medico decide si la concede.
    En caso de incapacidad sobrevenida suelen darla, pero no hay un 100% de seguridad.

    Con más detalles, a lo mejor se pueden buscar más soluciones.

    #426463 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Los no apto siempre son complicados por las repercusiones que tienen.

    El primer derecho que te corresponde es que se te reubique en un puesto compatible con tu situación y que, además, estés cualificada para realizar. Si dicho puesto no existe entonces es cuando puedes ser despedida por ineptitud sobrevenida.
    Lo que me resulta raro es que te pongan no apta después de 18 años realizando el mismo trabajo. ¿Ha cambiado algo en tu sitiación o es que no te habían valorado desde entonces o has cambiado de servicio de prevención o de puesto de trabajo?.
    Con respecto a la incapacidad permanente tienes que reunir requisitos que no sólo son médicos. Además de tener una patología incapacitante tienes que tener cotizado la mitad del tiempo que ha transcurrido entre que cumpliste 18 años y la actualidad. Por ejemplo, si tienes 48 años tienes que tener cotizados al menos 15 para tener derecho a la misma. Tengo varios pacientes que tienen denegada la incapacidad por este requisito. Como bien dice Tomperu, la decisión es del EVI (o ICAM en Catalunya).

    Un saludo.

    #426464 Agradecimientos: 0
    nitan
    Participante
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    julio 2013


    a ver si lo se explicar bien, yo ya constaba como minusvalida cuando empece a trabajar en el centro,pero con un porcentaje de minusvalia mas bajo, que con los años fue creciendo hasta llegar al 68%, esto fue en el año 2.11, yo en mi centro de trahajo llevo desde el año 95, en todos estos años el centro ha cambiado de empresas 4 veces debido a mi antiguedad, las empresas entrantes siempre tuvieron que subrogarme, hace 1 año, el centro en el que trabajo volvio a cambiar de empresa,,,y esta me pedia hacer un reconocimiento medico, cosa a la que me negue…luego me pidieron mandar certificado con grado de minusvalia, y despues de enviarlo volvieron a pedirme que me hiciera el reconocimiento por la empresa por que segun decian consto como no apta en consejeria de salud, fuy a preguntar y es verdad, consto como no apta, pero alli me dijeron que no hiciera el reconocimiento ni firmara nada y que podia seguir trabajando que no me iva a pasar nada???pero nada mas, el caso es que tengo a la empresa que acaba decojer el centro donde trabajo encima mio intentandoque me haga el reconocimiento, cosa a la que me niego una y otra vez…¿que puedo esperar de todo esto?gracias por contestar a mis mensajes…1 bso para todos-as

    #426465 Agradecimientos: 2
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    ¿Constas como no apta en la consejería de salud?. ¿Y sigues trabajando y “no pasa nada”?. Todo es un poco extraño.
    La ley dice que el reconocimiento es obligatorio, previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando concurren diversos factores, y uno de ellos es que el médico del trabajo determine que no puede saber si tu puesto de trabajo te está provocando daños a la salud sin hacerte el reconocimiento médico. Siendo minusválida y dependiendo del puesto que ocupes me parece una buena razón para decirte que te hagas el reconocimiento. Si encima estás sometida a riesgo de enfermedad profesional, etc, pues con más razón.
    Por otro lado es una falta MUY GRAVE a la Seguridad Social por parte de la empresa tener colocado a un trabajador en un puesto para el que es no apto, con multas de varias decenas a cientos de miles de euros.
    También hay que tener en cuenta que el hecho de que pases reconocimiento no quiere decir que te vayan a poner no apta, ya que eso dependerá de las condiciones de tu puesto de trabajo y de tu estado de salud y tendrá que ser el médico del trabajo el que lo determine.
    En mi opinión no tienes por qué pensar mal, porque con la legislación actual si te quieren despedir con 20 días, alegan motivos económicos y lo tienen hecho, así que probablemente quieran saber si realmente puedes ocupar tu puesto, como personal especialmente sensible, aunque me temo que todo es posible.
    Yo también les digo a las empresas que, en los casos en los que el reconocimiento es obligatorio, el que el trabajador no se lo haga es motivo de sanción por incumplimiento de obligaciones en materia preventiva, igual que si en una obra no se ponen el casco o el arnés, y eso es algo que la empresa podrá o no aplicar y, como ya te digo, depende de muchos factores.
    Si piensas que todo esto es para echarte de tu puesto de trabajo consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato y trata de tomar la decisión que más se ajuste a tus intereses porque sin saber detalles de tu historia clínica y de tu puesto que no son para ponerlos en un foro, tampoco te puedo dar una opinión más clara.

    Un saludo.

    #426466 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
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    noviembre 2011


    Experto

    Solo unos apuntes a lo anterior:

    Primero de todo, en caso de que finalmente la empresa te despidiera, necesitarás un abogado especialista en incapacidades laborales, es un tema muy complicado y no todos los abogados laboralistas (más bien pocos) lo conocen en profundidad.
    En este foro, como en todos, solo podemos dar una opinión o consejo. Si la cosa se complica busca el asesoramiento de profesionales preparados en tu problematica particular.

    En caso de que la empresa te exiga, cumpliendo los tramites legales, el RM parece que te podrías encontrar ante un NO APTO.

    ¿La empresa puede decidir despedirte por ineptitud sobrevenida? Si si considera que no puede recolocarte.
    ¿Puedes impugnar ese despido? Si.

    No todos los NO APTOS son causa de despido objetivo, entre otras causas solo en el caso de que la empresa no puede reubicarte, en caso contrario indemnización por improcedente o readmisión.
    La diferencia está en la cantidad económica que tendría que abonarte la empresa, más dinero en caso de que se declarara improcedente.

    Sobre la petición de incapacidad, como bien te han indicado tienes que cumplir los minimos de cotización requeridos. Pero aún así no es seguro el reconocimiento por el tribunal médico de la incapacidad.
    Hay jurisprudencia del Supremo en que desliga el despido objetivo por ineptitud sobrevenida y el reconocimiento de la incapacidad por la Seguridad Social.

    #426467 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    Una opción a valorar:
    Si la mutua, aparte del la valoración como NO APTO, considera que tu dolencia es asimilable a una IP puede solicitar la evaluación.
    Si la Seguridad Social la aprueba, la empresa rescinde el contrato sin indemnización pero te asegura el cobro de la pensión por la misma.

    #426468 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
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    noviembre 2011


    Experto

    Sobre tu derecho económico a cobrar una pensión contributiva (pasando de 65% tendrías en otro caso a pensión no contributiva).
    La Ley General de la Seguridad Social en su art. 138.2 dice que para ser beneficiario de una pensión por incapacidad debes de reunir estos requisitos.
    “b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.”

    Comentas que tienes 54 años, esos nos dan 34 años computables, de ellos tienes que tener cotizados 8.5 aproximadamente y ellos algo más de año y medio en los últimos 10.
    Los requisitos de cotización para su aprobación las cumples sobradamente.

    #426469 Agradecimientos: 0
    nitan
    Participante
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    julio 2013


    ok, gracias a todos por contestarme, no se si lo que expuse es para poner en el foro o no, simplemente deseaba informarme sobre mi problema ,cosa que hace dias me quita el sueño,ire a informarme al abogado, gracias por vuestra ayuda,bsos

    #426470 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    Ninguna molestia, es muy normal que te quite el sueño.
    Podemos darte alguna orientaciones desde nuestros puntos de vista, pero es un tema muy personal. Me refiero a que el tribunal médico, si llegara el caso, examina al trabajador concreto en su trabajo expecifico. No hay listas sobre que tal enfermedad obligatoriamente sea causa de incapacidad.
    Lo mismo ocurre con el no apto y que este justifique o no un despido. El juez debe de examinar cada caso y decidir. Hay sentencias que lo avalan para ciertos casos y otras que no en otros casos concretos.

    Mucha suerte y que se arreglen lo mejor posible tus problemas.

    #426471 Agradecimientos: 0
    deodato
    Participante
    4
    5
    enero 2011

    Iniciado

    buen día, no puedes solicitar la incapacidad permenente porque se ha cambiado cuatro veces la empresa; la empresa nueva quiere que te hagas el reconocimiento para que ahí conste que no eres apta y poder despedirte; la consejería de salud te dice que no firmes nada y sigas trabajando y que no pasa nada, para evitar que te despidan; es tu decisión,

    "toda contribución bien intencionada será bien recibida"
    "toda contribución mal intencionada será canalizada"

    #426472 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @deodato wrote:

    buen día, no puedes solicitar la incapacidad permenente porque se ha cambiado cuatro veces la empresa; la empresa nueva quiere que te hagas el reconocimiento para que ahí conste que no eres apta y poder despedirte; la consejería de salud te dice que no firmes nada y sigas trabajando y que no pasa nada, para evitar que te despidan; es tu decisión,

    Disiento de que la subrogación impida la solicitud de la incapacidad. No conozco normativa que respalde esto.
    Por otra parte si conozco personas a quienes se les ha reconocido con subrogaciones e incluso cambios de empresa.

    Sobre responsabilidades: Para la empresa, teniendo conocimiento de que existe un anterior no apto, podrías ser muy graves incluso penales.
    Existiendo tal valoración anterior, la negativa a realizarse el RM podría ser causa de despido procedente.

    #426473 Agradecimientos: 0
    Sabette
    Participante
    3
    4
    marzo 2014

    Iniciado

    La subrogación no exime de tener derecho a optar a una IP. Se tiene en cuenta que se tenga acumulado un período de cotización dentro de los últimos X años (dependerá del grado de incapacidad a solicitar) y dicha cotización no tiene porqué ser de una misma empresa.

    *Sabette*

    La verdadera sabiduría consiste en ir adquiriendo poco a poco el convencimiento de que no sabes nada de nada.

    #426474 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Gracias a Tomperu y Aredhil por sus respuestas.

    Da gusto entrar en el foro y encontrarte estas respuestas tan afinadas…

    #426475 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    @Tomperu wrote:

    @deodato wrote:

    buen día, no puedes solicitar la incapacidad permenente porque se ha cambiado cuatro veces la empresa; la empresa nueva quiere que te hagas el reconocimiento para que ahí conste que no eres apta y poder despedirte; la consejería de salud te dice que no firmes nada y sigas trabajando y que no pasa nada, para evitar que te despidan; es tu decisión,

    Disiento de que la subrogación impida la solicitud de la incapacidad. No conozco normativa que respalde esto.
    Por otra parte si conozco personas a quienes se les ha reconocido con subrogaciones e incluso cambios de empresa.

    Sobre responsabilidades: Para la empresa, teniendo conocimiento de que existe un anterior no apto, podrías ser muy graves incluso penales.
    Existiendo tal valoración anterior, la negativa a realizarse el RM podría ser causa de despido procedente.

    Efectivamente el hecho de que exista algún tipo de subrogación no elimina el derecho a la incapacidad permanente. Los requisitos para la incapacidad permanente son dos, el primero que existan lesiones que la justifiquen, que vamos a entender que pueden existir, y el segundo que se tenga cotizado el 50% del tiempo transcurrido desde que el trabajador ha cumplido 18 años hasta la fecha actual (que llevando 34 años cotizados se cumple). El trabajador puede en todo momento solicitar a la UMEVI la valoración de su incapacidad permanente y, en el caso de que se concediese, tendría una pensión contributiva cuya cuantía dependerá del grado de incapacidad permanente que se conceda:
    I.P. parcial: sería cuando el trabajador puede realizar su trabajo habitual con alguna modificación. En Medicina del Trabajo equivaldría a un APTO CON RESTRICCIONES LABORALES y no conlleva pensión sino una indemnización a tanto alzado. El trabajador seguiría ocupando su puesto.
    I.P. Total: el trabajador no puede realizar su trabajo habitual pero sí otros trabajos diferentes. Conllevaría una pensión del 55% de su base de cotización si el trabajador es menor de 55 años y del 75% si es mayor. Esto es lo que se llama la media pensión y su percepción es compatible con la realización de otros trabajos. Evidentemente esta y las posteriores conllevaría un NO APTO para su trabajo.
    I.P. Absoluta: el trabajador no puede realizar ningún trabajo (aunque existen algunas excepciones a esto) y cobraría el 100% de su base de cotización.
    Gran Invalidez: el trabajador padece lesiones que requieren que reciba ayuda para la realización de sus vida cotidiana (por ejemplo un tetrapléjico), tendría derecho a un 150% de su base de cotización siempre que el 50% de más se utilice en la contratación de una persona que le ayude.

    El derecho a percibir estas pensiones lo dan el tener el periodo cotizado exigido y las lesiones, y que el EVI lo apruebe o un juez de lo social si se lleva a juicio. Es absolutamente independiente de que nos hayan subrogado contratos, de que estemos cobrando el paro o de que nos hayamos cambiado de empresa. Lo que hay que tener en cuenta es que en el cálculo influyen los últimos años de cotización por lo que quién lleve mucho en paro percibirá poco. Eso ya es una cuestión más de la Tesorería del INSS que médica.

    En el caso que nos ocupa, si la trabajadora optara por solicitar una incapacidad y se la conceden, entraría automáticamente de baja en su puesto a partir de ese día. Imagino que con un 68% de minusvalía no le van a dar una parcial ni una total pero vete tú a saber. He conocido casos de negación de una incapacidad que era clarísima y que el trabajador tuvo que ir a juicio para poder obtenerla.

    Un saludo.

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