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  • #71832 Agradecimientos: 0
    OSK 82
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    marzo 2013


    BUENAS! SOY NUEVO EN PW. HE LEÍDO NORMATIVAS Y ALGUNOS FOROS DE PW PERO NO HE CONSEGUIDO ENCONTRAR RESPUESTA A LO SIGUIENTE:
    HASTA CUÁNDO SE CONSIDERA UN RECONOCIMIENTO MÉDICO INICIAL? ALGUNOS TRABAJADORES ACUDEN A SU PRIMER RM DE SU ACTUAL EMPRESA A LOS 2 AÑOS, POR EJEMPLO.
    NORMALMENTE CONSIDERO UN RM INICIAL HASTA 3 MESES, SOBRE TODO POR SI SE DIAGNOSTICA UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL POSTERIORMENTE, QUE QUEDE CONSTANCIA QUE FUE EN ESE PUESTO DE TRABAJO. SI LO CONSIDERO PERIÓDICO, PODRÁ HABER SIDO EN ESE PUESTO DE TRABAJO O EN OTRO ANTERIOR (COMO NO HUBO UNO INICIAL, NO SE PUEDE SABER CUANDO COMENZÓ).
    MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN.

    #423446 Agradecimientos: 0
    OSK 82
    Participante
    0
    marzo 2013


    gracias por su rápida respuesta. soy MIR de Medicina del Trabajo en un SP ajeno. En el día a día encuentro trabajadores que nunca se han realizado un reconocimiento médico y lleva en la empresa varios años. Según mis tutores, son reconocimientos médicos periódicos, y lo entiendo así. Pero me gustaría tener una base legal para justificarlo, si fuese posible. De lo contrario, entendería que también podría ser un RM incial, porque es el primero que se hace (dejando anotado que es el primer RM que se realiza tras “x” años) y no existe normativa que limite el periodo de incorporación a un puesto de trabajo.

    En la práctica es habitual que me encuentre trabajadores que se hacen el primer reconociemiento porque a su empresa le han realizado una inspección o auditoría, y han pasado muchos meses o años, y nunca se hicieron un RM antes de la contratación (RM previo) o incorporación a sus tareas como profesional (RM inicial). Además entiendo literalmente que un RM periódico es cuando se ha realizado un RM , previo, inicial o periódico.

    Gracias por vuestra atención. Un saludo.

    @ventamina wrote:

    No sé bien, que ‘funciones’ desempeñas para considerar un Reco periódico, ni que periodicidad ni que protocolo a aplicar… pero ”’deduzco”’ que eres un TPRL…

    Bien, he de decir en primer lugar que el reco ‘inicial’ está regulado en la Ley General de Seguridad Social ANTES DE LA CONTRATACION DEL TRABAJADOR, con el fin de NO adscribir trabajadores ‘especialmente sensible’ (o con alguna merma en la salud) a puesto de trabajo YA CON EVALUACION DE RIESGOS en los cuales no serían ‘aptos’.

    Por tanto, ese ‘reco’ NO es un reconocimiento médico ””preventivo”” (el trabajador desepeña unas tareas que podrían ocasionarle una meram d ela salud, así que debemos evaluar si esa merma es debida a las condiciones laboraes o son ‘naturales’), sino ””legalista”” (el ”’potencial”’ trabajador, ya que todavia no esta contratado, debe ser asigando a un puesto… pero no sabemos si viene con una merma de salud o si él mismo constituye un factor de riesgo al resto de trabajadores, por tanto evalaumos su salud ANTES de adscribirle un puesto de trabajo que pudiera agravar su salud o el del resto de trabajadores)

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