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    Daniga
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    octubre 2007


    Pongo este tema de nuevo. Por error lo he publicado en Seguridad. Perdon.

    Puesto de trabajo: Profesor. Desarrolla enfermedad: Nódulos de las cuerdas vocales. Calificada por enfermedad profesional por el R.D. 1299/2006. No existe reconocimiento médico, solo renuncias firmadas por el trabajador, ya que el primer servicio de prevención clasifico el reconocimiento médico como voluntario.

    La inspección de trabajo sanciona y recargos al entender que se ha incumplido el Art. 196 de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice, “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico”, además de incumplir el art. 22 de la LPRL al entender que cumple las excepciones para que no sea voluntario. Por lo tanto la renuncia no sirve, el empresario debería haber realizado el reconocimiento médico al trabajador.

    El técnico competente en la materia, es decir el médico del trabajo del servicio de prevención actual, dice que no será el que diga que ese puesto de trabajo esta exento de desarrollar la enfermedad profesional y por lo tanto que debe realizarse el reconocimiento médico, por lo que se entiende que el médico lo califica de obligatorio.

    ¿Error del primer servicio de prevención? ¿Se pude decir que la Inspección y el médico intentan hilar demasiado fino, aunque no les falte razón? ¿Si el caso acaba en los juzgado la empresa tiene las de perder, ya que debería haber abierto falta disciplinaria por no colaborar en la medidas preventivas como indico la inspección?

    Si nos ponemos así ni el puesto de administración es voluntario, ya que existe riesgo, pequeño pero existe de enfermedad profesional, como es el síndrome del túnel carpiano, así como existir normativa especifica en el uso de Pantalla de datos, RD donde dice que se tiene que garantizar la vigilancia y protocolo médico especifico.

    ¿Qué pensáis del tema?

    #423227 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Ese tema trae cola según a quien le preguntes. Y con la interpretación del citado articulo. Me he encontrado técnicos de la parte técnica del gabinete que aplican a rajatabla ese criterio y quieren que así se aplique, y otros, ya médicos, que son menos rigurosos. Y no sé lo que pensaréis, pero “con la iglesia hemos topado” si de médicos y su actuación hablamos, pienso yo.

    Al final, he tomado la consideración, a mi interpretación, de que como técnico de la parte técnica soy responsable de entregar al servicio de vigilancia de salud una evaluación adecuada con tareas y riesgos para que sean ellos quienes determinen que protocolos médicos proceden para el puesto y si éste debe ser obligatorio. Y al ser de su responsabilidad y competencia, son ellos quienes tienen que justificar su actuación y criterio.

    Solo cuando han invadido mi competencia y mi tarea, me ha tocado rebatirla.

    #423228 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    Ese tema trae cola según a quien le preguntes. Y con la interpretación del citado articulo. Me he encontrado técnicos de la parte técnica del gabinete que aplican a rajatabla ese criterio y quieren que así se aplique, y otros, ya médicos, que son menos rigurosos. Y no sé lo que pensaréis, pero “con la iglesia hemos topado” si de médicos y su actuación hablamos, pienso yo.

    Al final, he tomado la consideración, a mi interpretación, de que como técnico de la parte técnica soy responsable de entregar al servicio de vigilancia de salud una evaluación adecuada con tareas y riesgos para que sean ellos quienes determinen que protocolos médicos proceden para el puesto y si éste debe ser obligatorio. Y al ser de su responsabilidad y competencia, son ellos quienes tienen que justificar su actuación y criterio.
    Solo cuando han invadido mi competencia y mi tarea, me ha tocado rebatirla.

    Absolutamente de acuerdo con tu criterio. De hecho, es el médico de vigilancia de la salud el que debe, en base a la evaluación de riesgos, determinar en qué casos se aplicará la exención a la voluntariedad del art. 22.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #423229 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    Ese tema trae cola según a quien le preguntes. Y con la interpretación del citado articulo. Me he encontrado técnicos de la parte técnica del gabinete que aplican a rajatabla ese criterio y quieren que así se aplique, y otros, ya médicos, que son menos rigurosos. Y no sé lo que pensaréis, pero “con la iglesia hemos topado” si de médicos y su actuación hablamos, pienso yo.

    Al final, he tomado la consideración, a mi interpretación, de que como técnico de la parte técnica soy responsable de entregar al servicio de vigilancia de salud una evaluación adecuada con tareas y riesgos para que sean ellos quienes determinen que protocolos médicos proceden para el puesto y si éste debe ser obligatorio. Y al ser de su responsabilidad y competencia, son ellos quienes tienen que justificar su actuación y criterio.

    Solo cuando han invadido mi competencia y mi tarea, me ha tocado rebatirla.

    Hablemos desde el punto de vista (no de la “parte técnica” ni de los “medicos del trabajo” ) del “jefe del servicio de prevención…

    #423230 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @Patrik wrote:

    Ese tema trae cola según a quien le preguntes. Y con la interpretación del citado articulo. Me he encontrado técnicos de la parte técnica del gabinete que aplican a rajatabla ese criterio y quieren que así se aplique, y otros, ya médicos, que son menos rigurosos. Y no sé lo que pensaréis, pero “con la iglesia hemos topado” si de médicos y su actuación hablamos, pienso yo.

    Al final, he tomado la consideración, a mi interpretación, de que como técnico de la parte técnica soy responsable de entregar al servicio de vigilancia de salud una evaluación adecuada con tareas y riesgos para que sean ellos quienes determinen que protocolos médicos proceden para el puesto y si éste debe ser obligatorio. Y al ser de su responsabilidad y competencia, son ellos quienes tienen que justificar su actuación y criterio.
    Solo cuando han invadido mi competencia y mi tarea, me ha tocado rebatirla.

    Absolutamente de acuerdo con tu criterio. De hecho, es el médico de vigilancia de la salud el que debe, en base a la evaluación de riesgos, determinar en qué casos se aplicará la exención a la voluntariedad del art. 22.

    Saludos

    De acuerdo, pero ¿qué hacemos con la obligación “empresarial” recogida en el artículo 196 de la LGSS?
    ¿No constituye este artículo una de las excepciones previstas en el 22 de la LPRL?

    Y si se produce una enfermedad profesional y posteriormente se comprueba que el trabajador no ha pasado reconocimiento médico ¿procederá aplicar recargo por faltas de medidas de seguridad? y quien será responsable el empresario o el médico del trabajo?

    #423231 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @carloss wrote:

    @Patrik wrote:

    Ese tema trae cola según a quien le preguntes. Y con la interpretación del citado articulo. Me he encontrado técnicos de la parte técnica del gabinete que aplican a rajatabla ese criterio y quieren que así se aplique, y otros, ya médicos, que son menos rigurosos. Y no sé lo que pensaréis, pero “con la iglesia hemos topado” si de médicos y su actuación hablamos, pienso yo.

    Al final, he tomado la consideración, a mi interpretación, de que como técnico de la parte técnica soy responsable de entregar al servicio de vigilancia de salud una evaluación adecuada con tareas y riesgos para que sean ellos quienes determinen que protocolos médicos proceden para el puesto y si éste debe ser obligatorio. Y al ser de su responsabilidad y competencia, son ellos quienes tienen que justificar su actuación y criterio.

    Solo cuando han invadido mi competencia y mi tarea, me ha tocado rebatirla.

    Hablemos desde el punto de vista (no de la “parte técnica” ni de los “medicos del trabajo” ) del “jefe del servicio de prevención…

    Pero si es que el jefe del servicio de prevención, tenga la titulación que tenga, se tiene que basar en lo que dictamine el medico responsable de la vigilancia de la salud, ¿no?

    Yo entiendo que solo en el caso de que ese médico forma parte del servicio de prevención propio, el problema lo tendría la empresa. Como no es mi caso, me declaro incompetente. Pero si es externo, entiendo que la empresa puede repercutir “ese coste” al servicio que realizó una mala práxis si así lo dictamina un juez. Y siempre y cuando la empresa hubiera cumplido las suyas (ofrecerlo).

    Si el tema es opinar sobre si procede o no la vigilancia. Mi opinión es que SI. En el caso de que exista riesgo de enfermedad profesional la vigilancia de salud debe ser obligatoria. Porque precisamente ésta es la función del servicio, a mi entender. Y colaborar en la adopción de medidas y medios de protección adecuados para la protección de la salud.

    Pero es que tambien pienso que los reconocimientos que se realizan no se hacen de manera adecuada ni se transmite la información necesaria a la empresa para que ésta, a traves de su servicio de prevención y su organización, tomen las medidas necesarias para prevenirlas.

    Es más, cuando la aptitud es con limitaciones, éstas se reflejan de manera tan generica, que me toca más de una vez que me traduzcan qué quieren decir y como se interpreta “al puesto”. O que determinen la aptitud para un puesto pero con la limitación de no usar un EPI “básico y permanente” para el desempeño del puesto.

    En resumen, que toca hablar mucho de la evaluación del rendimiento sobre la utilidad actual de este servicio. Pero me da la sensación de que su labor y su trabajo solo puede ser tratada por ellos, y la opinión de personas o profesionales que no sean médicos no es valida. ¿no os dais cuenta de que para reclamar a un médico es necesario (si lo encuentras) encontrar otro médico que dictamine que el primero estaba equivocado?.

    #423232 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    “Pero si es que el jefe del servicio de prevención, tenga la titulación que tenga, se tiene que basar en lo que dictamine el medico responsable de la vigilancia de la salud, ¿no?”

    pues sinceramente, pienso que no. El Jefe del servicio se tiene que basar en lo que establezca la ley. Y este es un supuesto netamente legal.
    Otra asunto son las cuestiones médicas en cuanto a qué protocolo o qué pruebas se deben realizar y conqué periodicidad etc , aspectos médicos que son competencia exclusiva del médico como no puede ser de otra forma.

    Pero si se da un “supuesto de hecho” (trabajador expuesto a actividad “declarada” legalmente de riesgo) no caben criterios médicos sino “aplicación directa ” de la ley. El médico no puede eximir a nadie del cumplimiento de norma legal.

    En cuanto a que los reconocimientos que se hacen no se hacen de manera adecuada, como indicas, esto es muy posible y aquí si es solo competencia del médico determinarlo y solo otro medico podrá rebatirlo como dices.

    Caso real: Nosotros tenemos entre nuestra plantilla “personal de call center” que entran en el mismo supuesto de riesgo que los profesores . Así que pedimos “protocolo especficio de reconocimeinto médico” a una Sociedad de prevención “importante” de este pais. Nos remitieron dicho protocolo . Al examinarlo (y no soy medico) no pude encontrar diferencias significativas entre este reconocimiento y el de un administrativo.
    Solicite a nuestra central nos remitieran un protocolo especifico para los riesgos “reales” de este tipo de personal (nodulos vocales y tal) yNos lo remitieron con un contenido “abismalmente” opuesto al planteado (tan cómodamente) por esta Sociedad.

    Este es el propuesto por nuestra central
    1 .-Anamnesis
    A) Estado de salud
    1. Historia clínica otorrinolaringológica
    2. Historia clínica general
    B) Antecedentes médico -laborales
    1. Exposición al ruido
    2. Alteraciones del equilibrio
    3. Sobrecarga vocal
    2 .-Exploración
    A) Exploración del área auditiva
    1. Otoscopia y exploración microscópica si procede
    2. Audiometria tonal liminar vía aérea ( y vía ósea si procede)
    3. Valoración auditiva
    B) Exploración del equilibrio
    1. Exploración neurovestibular
    2. Valoración del equilibrio: vértigo periférico
    C) Exploración nasal
    1. Rinoscopia anterior
    2. Valoración de la situación nasal
    D) Exploración laringea y valoración foniátrica
    3 .- Diagnostico
    A) Informe clínico que contenga actitudes preventivas y tratamiento

    #423233 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Una duda con respecto a tu caso. ¿el protocolo bueno lo ha establecido algún médico en plantilla que tambien hace vigilancia o un técnico de prevención?

    No obstante, te cuento mi caso en mi empresa. Si tengo un médico (responsable de vigilancia de la salud de sociedad de prevención) que dice que no procede (obligatoriead por posible presencia de enfermedad profesional), y un médico del gabinete (tecnico habilitado competente para sancionar) que revisa el protocolo (en las famosas campañas que realizan) que dice que no procede, ¿crees que tengo a priori “justificación legal” para decirle al jefe del servicio: “digan lo que digan se equivocan en base a la norma”? Pues como en todo, hasta que no llegue una sanción y acabe en un juez, a esperar.

    Cuando otro tecnico del gabinete (tecnico) de otra provincia dijo que habia que aplicarlo, yo comenté que tenía razón, pero se entendió que debia prevalecer el criterio del medico responsable del servicio.

    #423234 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Daniga wrote:

    Pongo este tema de nuevo. Por error lo he publicado en Seguridad. Perdon.

    Puesto de trabajo: Profesor. Desarrolla enfermedad: Nódulos de las cuerdas vocales. Calificada por enfermedad profesional por el R.D. 1299/2006. No existe reconocimiento médico, solo renuncias firmadas por el trabajador, ya que el primer servicio de prevención clasifico el reconocimiento médico como voluntario.

    La inspección de trabajo sanciona y recargos al entender que se ha incumplido el Art. 196 de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice, “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico”, además de incumplir el art. 22 de la LPRL al entender que cumple las excepciones para que no sea voluntario. Por lo tanto la renuncia no sirve, el empresario debería haber realizado el reconocimiento médico al trabajador.

    Art. 196 “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.”

    ¿Donde indica que este reconocimiento médico previo debe hacerlo el servicio de vigilancia de la salud del SPA?
    Por otro lado y que yo sepa, no existe ninguna normativa específica que obligue a reconocimientos médicos periódicos a los profesores como si la hay para otras actividades
    ¿Y por último, de donde sale la relación entre esta obligación y el DERECHO a VS que se dispone en el 22 de la LRPL? Vale que el 22 no está muy bien redactado (lo de “previo informe de los representantes de los trabajadores” aún no se que es) pero comparar ambas disposiciones es comparar peras con manzanas (¿os suena?).
    Por cierto, la aseveración del médico de que “no será el el que diga que ese puesto está exento de desarrollar enfermedad profesional” me parece de perogrullo. Lo que tiene que dictaminar el médico especialista es si, basándose en la evaluación de riesgos y en las normas específicas, para ese puesto se establece como obligatorio el reconocimiento médico y que pruebas son imprescindibles. Y no es lo mismo aunque lo parezca.
    Saludos

    #423235 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Se me olvidaba:

    Me parece totalmente recurrible la sanción por incumplimiento del art. 22.

    Saludos

    #423236 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    Una duda con respecto a tu caso. ¿el protocolo bueno lo ha establecido algún médico en plantilla que tambien hace vigilancia o un técnico de prevención?

    No obstante, te cuento mi caso en mi empresa. Si tengo un médico (responsable de vigilancia de la salud de sociedad de prevención) que dice que no procede (obligatoriead por posible presencia de enfermedad profesional), y un médico del gabinete (tecnico habilitado competente para sancionar) que revisa el protocolo (en las famosas campañas que realizan) que dice que no procede, ¿crees que tengo a priori “justificación legal” para decirle al jefe del servicio: “digan lo que digan se equivocan en base a la norma”? Pues como en todo, hasta que no llegue una sanción y acabe en un juez, a esperar.

    Cuando otro tecnico del gabinete (tecnico) de otra provincia dijo que habia que aplicarlo, yo comenté que tenía razón, pero se entendió que debia prevalecer el criterio del medico responsable del servicio.

    Yo partiría desde otro punto. : ¿tienes puestos de trabajo cuya evaluación de riesgos determina , por ejemplo, que los trabajadores están expuestos a niveles sonoros superiores a 80 dbA ? si es así ¿debe , sí o sí, pasar reconocimiento médico? No veo qué deba preguntar nada a nadie (médicos o no) sino organizar que dicho personal pase el preceptivo examen médico. Cuyos protocolos y pruebas corresponderá determinar a los médicos.

    Al médico se la facilita el “perfil del puesto” del trabajador. Si este perfil “encuadra” dentro de los supuestos de riesgo no creo que quepa mayor discusión. Puesto de trabajo : “Profesor de instituto” osea ““personal con riesgo de enfermedad profesional” al quedar expresamente incluidos en el grupo 2 L 0101 del Cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por RD 1299/2006 de 10 de noviembre”

    Ahora si el responsable de tu SPA te dice que “no procede” reconocimiento médico yo lo menos que le exijo es un informe “por escrito” en que se fundamente tal afirmación. Porque finalmente los responsables legales y técnicos, de la prevención en la empresa son el empresario y el Jefe del Servicio de Prevención (no el “jefe de vigilancia de la salud”) ý serán quienes finalmente determinen (en base a criterios de vigilancia de la salud o no) las pruebas médicas a realizar al personal. Pienso que es lo lógico.

    Esto en términos generales pues la “casuistica concreta” se puede prestar a muchas variables y a muchas “soluciones” o supuestos como el caso concreto que planteas en que “vaya ud a saber porqué” tanto tu médico de VG como el del gabinete coinciden en la no necesidad de someter a RRMM a tus trabajadores, seguro que razones tendrán y puede incluso que dichas razones se basen en determinar que esos trabajadores “realmente” no estaban sometidos a dihos riesgos que indica el cuadro de EEDPP…con lo que tendriamos a unos trabajadores mal “encuadrados” supongo.

    #423237 Agradecimientos: 1
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    [
    Art. 196 “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.”

    ¿Donde indica que este reconocimiento médico previo debe hacerlo el servicio de vigilancia de la salud del SPA?
    Por otro lado y que yo sepa, no existe ninguna normativa específica que obligue a reconocimientos médicos periódicos a los profesores como si la hay para otras actividades
    ¿Y por último, de donde sale la relación entre esta obligación y el DERECHO a VS que se dispone en el 22 de la LRPL? Vale que el 22 no está muy bien redactado (lo de “previo informe de los representantes de los trabajadores” aún no se que es) pero comparar ambas disposiciones es comparar peras con manzanas (¿os suena?).
    Por cierto, la aseveración del médico de que “no será el el que diga que ese puesto está exento de desarrollar enfermedad profesional” me parece de perogrullo. Lo que tiene que dictaminar el médico especialista es si, basándose en la evaluación de riesgos y en las normas específicas, para ese puesto se establece como obligatorio el reconocimiento médico y que pruebas son imprescindibles. Y no es lo mismo aunque lo parezca.
    Saludos[/quote]

    Es que yo creo que tambíen hay que tener en cuenta la secuencia normativa. El art. 196 es anterior a la ley de prevención y la normativa de desarrollo. Por eso, ese art. parece que esta o descolocado o habla de otra cosa. De ahí las interpretaciones. Y por eso, antes de la ley, ya existían servicios médicos de empresa y se hacían reconocimientos en base a determinadas normas por profesiones de riesgos determinados. Luego llego la ley de prevención y quiso normalizar y ampliar el rango. Y al querer hacerlo, a mi entender, lo hizo de manera tan difusa, que ya entrán los matices. Y luego, con el nuevo cuadro de enfermedades profesionales, la cosa se ha terminado de complicar.

    Pero a mi entender, la redacción del 196 puede entrar en los supuestos del 22.1

    Por otro, la vigilancia no es una profesión, es a un puesto. De hecho, un profesor puede tener vigilancias diferentes dependiendo de cómo ejerza esa profesión. Y por tanto no es necesaria una norma para establecer el protocolo de una profesión para que no sea necesaria u obligatoria en base a cómo se ejecuta en según qué condiciones.

    En lo ultimo, totalmente de acuerdo

    #423238 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Patrik wrote:

    [

    Es que yo creo que tambíen hay que tener en cuenta la secuencia normativa. El art. 196 es anterior a la ley de prevención y la normativa de desarrollo. Por eso, ese art. parece que esta o descolocado o habla de otra cosa. De ahí las interpretaciones. Y por eso, antes de la ley, ya existían servicios médicos de empresa y se hacían reconocimientos en base a determinadas normas por profesiones de riesgos determinados. Luego llego la ley de prevención y quiso normalizar y ampliar el rango. Y al querer hacerlo, a mi entender, lo hizo de manera tan difusa, que ya entrán los matices. Y luego, con el nuevo cuadro de enfermedades profesionales, la cosa se ha terminado de complicar.

    Pero a mi entender, la redacción del 196 puede entrar en los supuestos del 22.1

    Por otro, la vigilancia no es una profesión, es a un puesto. De hecho, un profesor puede tener vigilancias diferentes dependiendo de cómo ejerza esa profesión. Y por tanto no es necesaria una norma para establecer el protocolo de una profesión para que no sea necesaria u obligatoria en base a cómo se ejecuta en según qué condiciones.

    En lo ultimo, totalmente de acuerdo

    Es que repito que no se donde ves esa relación entre la LPRL y la LGSS. Son normas de ámbito distinto.
    Y lo de incluir el art. 196 como uno de los supuestos del 22…

    No soy médico, pero me temo que ese IT se ha pasado un “poquito”

    Saludos

    #423239 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @Cap. Morgan wrote:

    @Patrik wrote:

    [

    Es que repito que no se donde ves esa relación entre la LPRL y la LGSS. Son normas de ámbito distinto.
    Y lo de incluir el art. 196 como uno de los supuestos del 22…

    No soy médico, pero me temo que ese IT se ha pasado un “poquito”

    Saludos

    Por que yo lo veo desde el punto contrario y por lo que comento. El art 196 es anterior a la ley de prevención, pero dicha ley no deroga dicho articulo como lo hizo con la ordenanza. Por tanto, sigue vigente su aplicación, y el que vengan en normas diferentes, y con diferente espiritu, e incluso terminología, no implica su incumplimiento. Y como es un articulado en una norma vigente, debe cumplirse. Ahora bien, como se interpreta es discutible, pero la nueva ley de enfermedades profesionales, deja muy poco margen, a mi entender. Porque si que es verdad que se podría entender que existirían dos vigilancias (las nacidas de art 22 y las nacidas del 196 y otras normas anteriores sobre determinados trabajos).
    Pero la desaparación de los servicios médicos de empresa, y los reconocimientos de las mutua, y gestionada la vigilancia médica por un único servicio de vigilancia de la salud, me hace creer, que se base en la norma que se base, hay que hacerlo. Discutible tambíen es si se debe hacer del mismo modo, con que periodicidad, etc.

    Todo esto se habría solucionado si la ley de prevención hubiera derogado la sección 2 del capitulo x Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el regimen general. Y anda que no han pasado años u oportunidades, pero nada de nada.

    #423240 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Patrik wrote:

    Por que yo lo veo desde el punto contrario y por lo que comento. El art 196 es anterior a la ley de prevención, pero dicha ley no deroga dicho articulo como lo hizo con la ordenanza. Por tanto, sigue vigente su aplicación, y el que vengan en normas diferentes, y con diferente espiritu, e incluso terminología, no implica su incumplimiento. Y como es un articulado en una norma vigente, debe cumplirse. Ahora bien, como se interpreta es discutible, pero la nueva ley de enfermedades profesionales, deja muy poco margen, a mi entender. Porque si que es verdad que se podría entender que existirían dos vigilancias (las nacidas de art 22 y las nacidas del 196 y otras normas anteriores sobre determinados trabajos).
    Pero la desaparación de los servicios médicos de empresa y gestionada la vigilancia médica por un único servicio de vigilancia de la salud, me hace creer, que se base en la norma que se base, hay que hacerlo. Discutible tambíen es si se debe hacer del mismo modo, con que periodicidad, etc.

    Todo esto se habría solucionado si la ley de prevención hubiera derogado la sección 2 del capitulo x Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el regimen general. Y anda que no han pasado años u oportunidades, pero nada de nada.

    ¿por qué la LPRL no deroga nuestra entrada en la OTAN? pues porque no le toca.
    Ni soy médico ni jurista pero creo que os estáis haciendo de la picha un lío. En todo caso sólo hay que responder a una pregunta:
    ¿a quien corresponde dictaminar si para un puesto de trabajo es necesaria la VS (que es algo más que el reconocimiento médico)? al médico especialista en medicina del trabajo en base a la LRPL y sus NORMAS DE DESARROLLO (que yo sepa la LGSS no es una de ellas)
    ¿A quien corresponde establecer como obligatoria dicha VS? al empresario, en base al dictamen del médico especialista y previa consulta a los trabajadores.

    Saludos

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