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  • #71628 Agradecimientos: 0
    Evaristo
    Participante
    1
    enero 2003


    Buenas tardes:

    mi consulta es la siguiente:

    podemos tener un cliente fuera de nuestro ambito de actuación (otra comunidad), para la parte de vigilancia de la salud, puedo realizar convenio con otro SPA y que lo realicen ellos el reconocimiento emitiendo nosotros el apto????

    para la parte tecnica se podria realizar de igual manera??? disponemos de un % que podemos asumir fuera de nuestra acreditación.

    muchas gracias.

    #422179 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    No entiendo totalmente la pregunta pero parece que siendo un SPA acreditado en una Comunidad, tenéis un cliente en otra Comunidad para la cual no tenéis acreditación. SI he entendido la pregunta en esos términos, creo que no podéis contratar con vuestro nombre de SPA puesto que no estáis acreditados. En cualquier caso y disculpa mi pregunta ¿como es que un SPA no sabe la respuesta a esa pregunta?

    #422180 Agradecimientos: 0
    koss
    Participante
    1
    0
    julio 2007

    Iniciado

    Extraño que un SPA no tenga claro estas cosas.
    De todas formas lo que preguntas viene recogido en el RD 843/2011, de 17 de junio (BOE de 4/7/11)

    #422181 Agradecimientos: 0
    Lluisbv
    Participante
    3
    0
    febrero 2012

    Iniciado

    El RD 843/2011, no recoge la posibilidad de acuerdos para la parte técnica.

    #422182 Agradecimientos: 0
    koss
    Participante
    1
    0
    julio 2007

    Iniciado

    Correcta la apreciación
    No conozco ninguna normativa que permita la subcontartación en otra especialidad que no sea la Medicina del Trabajo

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