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  • #71539 Agradecimientos: 0
    mialzu
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    abril 2003


    Hola,
    Me gustaría saber si es obligatorio que un vehículo de transporte de mercancías lleve botiquin?

    #421679 Agradecimientos: 0
    Leslie Gallant
    Participante
    5
    febrero 2012


    Si te refieres a algo parecido a la normativa de extintores, pues no.

    Según cita el RD 486/97 en los lugares de trabajo deberá haber como mínimo un botiquín portátil, se podría discutir si un vehículo está dentro del ámbito del 486, personalmente y me consta que es una opinión compartida, al desempeñarse en algunos casos mas del 50% de la jornada laboral en el vehículo, este se considera lugar de trabajo.

    Decir también que lo relativo a los primeros auxilios debe quedar indicado en el plan de prevención.

    Quizás cabría indicar la normativa de tráfico, que desconozco al detalle en lo referido a botiquín (no se si por ejemplo la benemérita te puede multar por no llevarlo)

    Por encima de todo: sentido común, es bueno, necesario y económicamente asequible dotar de botiquín a los vehículos.

    Soy técnico de PRL: genero papeles, me como marrones y llevo chaleco

    #421680 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Leslie Gallant wrote:

    Si te refieres a algo parecido a la normativa de extintores, pues no.

    Según cita el RD 486/97 en los lugares de trabajo deberá haber como mínimo un botiquín portátil, se podría discutir si un vehículo está dentro del ámbito del 486, personalmente y me consta que es una opinión compartida, al desempeñarse en algunos casos mas del 50% de la jornada laboral en el vehículo, este se considera lugar de trabajo.

    Decir también que lo relativo a los primeros auxilios debe quedar indicado en el plan de prevención.

    Quizás cabría indicar la normativa de tráfico, que desconozco al detalle en lo referido a botiquín (no se si por ejemplo la benemérita te puede multar por no llevarlo)

    Por encima de todo: sentido común, es bueno, necesario y económicamente asequible dotar de botiquín a los vehículos.

    Lo siento pero no, NO se puede considerar aplicable el RD 486/1997 a un vehiculo, y no porque lo diga yo, sino porque lo dice el propio RD 486/1997:

    Punto 2.a.

    Cuestion distinta es que por normativa especifica de aplicación al vehiculo en cuestión o por criterio técnico propio (resultado de la evaluación de riesgos) el vehiculo deba llevar botiquin o no (en su caso, quedará reflejado en la planificación de la actividad preventiva o en el plan de emergencias, no en el plan de prl de la empresa que es otra cosa).

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    #421682 Agradecimientos: 0
    Leslie Gallant
    Participante
    5
    febrero 2012


    Yo tengo al menos 4 informes de inspección de trabajo y del organismo autonómico de prevención desde 2008 a 2011 considerando vehículo como lugar de trabajo para empresas de transporte por carretera / mensajeros / empresas de seguridad, justificándolo ellos en el porcentaje horario de la jornada empleada dentro del vehículo

    Cuestion distinta es que por normativa especifica de aplicación al vehiculo en cuestión o por criterio técnico propio (resultado de la evaluación de riesgos) el vehiculo deba llevar botiquin o no (en su caso, quedará reflejado en la planificación de la actividad preventiva o en el plan de emergencias, no en el plan de prl de la empresa que es otra cosa).

    Si, quería decir el plan de emergencias, gracias por apuntarlo ICM75, error de bulto mio 😳

    Soy técnico de PRL: genero papeles, me como marrones y llevo chaleco

    #421683 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Leslie Gallant wrote:

    Yo tengo al menos 4 informes de inspección de trabajo y del organismo autonómico de prevención desde 2008 a 2011 considerando vehículo como lugar de trabajo para empresas de transporte por carretera / mensajeros / empresas de seguridad, justificándolo ellos en el porcentaje horario de la jornada empleada dentro del vehículo

    Cuestion distinta es que por normativa especifica de aplicación al vehiculo en cuestión o por criterio técnico propio (resultado de la evaluación de riesgos) el vehiculo deba llevar botiquin o no (en su caso, quedará reflejado en la planificación de la actividad preventiva o en el plan de emergencias, no en el plan de prl de la empresa que es otra cosa).

    Si, quería decir el plan de emergencias, gracias por apuntarlo ICM75, error de bulto mio 😳

    Si yo creo que el vehiculo es “lugar de trabajo” (literalmente) pero no es lugar de trabajo al que sea aplicable el RD 486/97 sobre lugares de trabajo.
    Habrá por tanto que evaluar los riesgos asociados al puesto de trabajo del conductor del vehiculo: vibraciones, confort térmico, caida, acceso, etc pero lógicamente no aplicaremos lo de ancho de pasillos, “puertas y portones”, “vías de evacuación”…etc obviamente.

    #421684 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Leslie Gallant wrote:

    Yo tengo al menos 4 informes de inspección de trabajo y del organismo autonómico de prevención desde 2008 a 2011 considerando vehículo como lugar de trabajo para empresas de transporte por carretera / mensajeros / empresas de seguridad, justificándolo ellos en el porcentaje horario de la jornada empleada dentro del vehículo

    El propio RD 486/1997 considera (en la propia exclusion de su aplicación) como lugar de trabajo los situados dentro de los medios de transporte (p.ej. vehiculos), pero eso no implica que dicho RD sea de aplicación a dichos lugares de trabajo (puesto que el propio rd los excluye de su aplicación) igual que tampoco es de aplicación a lugares de trabajo tales como obras de construcción, industrias mineras, explotaciones agropecuarias, forestales, etc (según rezan sus exclusiones, pero que tambien son lugares de trabajo), por lo que no son legalmente exigibles para estos lugares de trabajo las condiciones establecidas en este rd (que es lo que creo haber dicho).

    Y si la ITSS, el instituto autonomico de sst o el susum corda lo consideran de aplicación, allá ellos, pero NO tienen ninguna potestad para hacer cumplir (bajo pena de sancion) una normativa que EXPRESAMENTE dice que no es de aplicación, y si lo hacen, como “autoridades” publicas que son, pueden incurrir en un delito de prevaricación (allá ellos).

    #421685 Agradecimientos: 0
    mialzu
    Participante
    0
    abril 2003


    @ICM75 wrote:

    @Leslie Gallant wrote:

    Yo tengo al menos 4 informes de inspección de trabajo y del organismo autonómico de prevención desde 2008 a 2011 considerando vehículo como lugar de trabajo para empresas de transporte por carretera / mensajeros / empresas de seguridad, justificándolo ellos en el porcentaje horario de la jornada empleada dentro del vehículo

    El propio RD 486/1997 considera (en la propia exclusion de su aplicación) como lugar de trabajo los situados dentro de los medios de transporte (p.ej. vehiculos), pero eso no implica que dicho RD sea de aplicación a dichos lugares de trabajo (puesto que el propio rd los excluye de su aplicación) igual que tampoco es de aplicación a lugares de trabajo tales como obras de construcción, industrias mineras, explotaciones agropecuarias, forestales, etc (según rezan sus exclusiones, pero que tambien son lugares de trabajo), por lo que no son legalmente exigibles para estos lugares de trabajo las condiciones establecidas en este rd (que es lo que creo haber dicho).

    Y si la ITSS, el instituto autonomico de sst o el susum corda lo consideran de aplicación, allá ellos, pero NO tienen ninguna potestad para hacer cumplir (bajo pena de sancion) una normativa que EXPRESAMENTE dice que no es de aplicación, y si lo hacen, como “autoridades” publicas que son, pueden incurrir en un delito de prevaricación (allá ellos).

    Gracias por vuestra colaboración.
    He estado mirando el R.D. 486/1997 y efectivamente el art. 1.2.a. excluye “Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.”
    No obtante la Disposición derogatoria única del mismo R.D. en su apdo. 2 establece que: Quedan derogados expresamente los Capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
    No obstante, y hasta tanto no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se mantendrán en vigor: Los citados Capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de
    trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto en el apartado 2 de su artículo 1.

    El apartado 5 del art. 43 de la citada norma establece que:

    En todos los centros de trabajo se dispondrá de botiquines fijos o portátiles, bien señalizados y convenientemente situados, que estarán a cargo de socorristas diplomados o, en su defecto, de la persona más capacitada designada por la Empresa.
    Cada botiquín contendrá como mínimo: agua oxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo, mercurocromo, amoníaco, gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, antiespasmódices, analgésicos y tónicos cardíacos de urgencia, torniquete, bolsas de goma para agua o hielo, guantes esterilizados, jeringuilla, hervidor, agujas para inyectables y termómetro clínico. Se revisarán mensualmente y se repondrá inmediatamente lo usado.

    El mencionar la citada ordenanza “centros de trabajo” me genera dudas y quizas es un poco aventurado por mi parte decir a la empresa que sí deben llevar botiquin. agradeceria vuestra opinión.
    Gracias nuevamente.

    #421686 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @mialzu wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Leslie Gallant wrote:

    Yo tengo al menos 4 informes de inspección de trabajo y del organismo autonómico de prevención desde 2008 a 2011 considerando vehículo como lugar de trabajo para empresas de transporte por carretera / mensajeros / empresas de seguridad, justificándolo ellos en el porcentaje horario de la jornada empleada dentro del vehículo

    El propio RD 486/1997 considera (en la propia exclusion de su aplicación) como lugar de trabajo los situados dentro de los medios de transporte (p.ej. vehiculos), pero eso no implica que dicho RD sea de aplicación a dichos lugares de trabajo (puesto que el propio rd los excluye de su aplicación) igual que tampoco es de aplicación a lugares de trabajo tales como obras de construcción, industrias mineras, explotaciones agropecuarias, forestales, etc (según rezan sus exclusiones, pero que tambien son lugares de trabajo), por lo que no son legalmente exigibles para estos lugares de trabajo las condiciones establecidas en este rd (que es lo que creo haber dicho).

    Y si la ITSS, el instituto autonomico de sst o el susum corda lo consideran de aplicación, allá ellos, pero NO tienen ninguna potestad para hacer cumplir (bajo pena de sancion) una normativa que EXPRESAMENTE dice que no es de aplicación, y si lo hacen, como “autoridades” publicas que son, pueden incurrir en un delito de prevaricación (allá ellos).

    Gracias por vuestra colaboración.
    He estado mirando el R.D. 486/1997 y efectivamente el art. 1.2.a. excluye “Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.”
    No obtante la Disposición derogatoria única del mismo R.D. en su apdo. 2 establece que: Quedan derogados expresamente los Capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
    No obstante, y hasta tanto no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se mantendrán en vigor: Los citados Capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de
    trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto en el apartado 2 de su artículo 1.

    El apartado 5 del art. 43 de la citada norma establece que:

    En todos los centros de trabajo se dispondrá de botiquines fijos o portátiles, bien señalizados y convenientemente situados, que estarán a cargo de socorristas diplomados o, en su defecto, de la persona más capacitada designada por la Empresa.
    Cada botiquín contendrá como mínimo: agua oxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo, mercurocromo, amoníaco, gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, antiespasmódices, analgésicos y tónicos cardíacos de urgencia, torniquete, bolsas de goma para agua o hielo, guantes esterilizados, jeringuilla, hervidor, agujas para inyectables y termómetro clínico. Se revisarán mensualmente y se repondrá inmediatamente lo usado.

    El mencionar la citada ordenanza “centros de trabajo” me genera dudas y quizas es un poco aventurado por mi parte decir a la empresa que sí deben llevar botiquin. agradeceria vuestra opinión.
    Gracias nuevamente.

    Supongo que “alguna” otra habrá.

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    #421687 Agradecimientos: 0
    joandami
    Participante
    0
    octubre 2008


    Conoceis la orden TAS/294/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la seguridad social.
    Nos hace referencia al RD 486/1997 y el decreto 2766/1967.

    #421688 Agradecimientos: 0
    canondalefr
    Participante
    0
    abril 2013


    creo que si es obligatorio igual que el extintor lo que no se es el interior supongo que lo mas esencial

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