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  • #70902 Agradecimientos: 0
    MontesAB
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    julio 2007

    Iniciado

    Buenos días, haceros una consulta acerca de un caso que me han planteado y tras buscar en el foro no me haquedado claro.

    Una trabajadara esta de baja por la seguridad social por embarazo y el médico le dice que le da el alta ya que deberia empezar a tramitarse su situación por la mutua. La trabajadora realiza los tramites oportunos, incluida la evaluación del servicio de prevención de la empresa, justificación de no tener otros puestos para reubicarla y demás. Finalmente la mutua decide no darle la baja.
    Es posible que la empresa le aplique la suspensión temporal del contrato sin baja de la mutua?(es lo que me ha parecido entender de los foros)
    Como tendria que proceder teniendo en cuenta que la empresa le ha comunicado la imcompatibilidad de su trabajo con las tareas a realizar y que además no dispone de ningún otro puesto de trabajo?
    Gracias.

    #418604 Agradecimientos: 0
    MontesAB
    Participante
    2
    13
    julio 2007

    Iniciado

    Mi duda principal es esta:

    Es posible que la empresa le aplique la suspensión temporal del contrato sin baja de la mutua? @MontesAB wrote:

    si alguien me lo pudiese aclarar……gracias

    Buenos días, haceros una consulta acerca de un caso que me han planteado y tras buscar en el foro no me haquedado claro.

    Una trabajadara esta de baja por la seguridad social por embarazo y el médico le dice que le da el alta ya que deberia empezar a tramitarse su situación por la mutua. La trabajadora realiza los tramites oportunos, incluida la evaluación del servicio de prevención de la empresa, justificación de no tener otros puestos para reubicarla y demás. Finalmente la mutua decide no darle la baja.
    Es posible que la empresa le aplique la suspensión temporal del contrato sin baja de la mutua?(es lo que me ha parecido entender de los foros)
    Como tendria que proceder teniendo en cuenta que la empresa le ha comunicado la imcompatibilidad de su trabajo con las tareas a realizar y que además no dispone de ningún otro puesto de trabajo?
    Gracias.

    #418605 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    @MontesAB wrote:

    Buenos días, haceros una consulta acerca de un caso que me han planteado y tras buscar en el foro no me haquedado claro.

    Una trabajadara esta de baja por la seguridad social por embarazo y el médico le dice que le da el alta ya que deberia empezar a tramitarse su situación por la mutua. La trabajadora realiza los tramites oportunos, incluida la evaluación del servicio de prevención de la empresa, justificación de no tener otros puestos para reubicarla y demás. Finalmente la mutua decide no darle la baja.
    Es posible que la empresa le aplique la suspensión temporal del contrato sin baja de la mutua?(es lo que me ha parecido entender de los foros)
    Como tendria que proceder teniendo en cuenta que la empresa le ha comunicado la imcompatibilidad de su trabajo con las tareas a realizar y que además no dispone de ningún otro puesto de trabajo?
    Gracias.

    Cuando dices la empresa le ha comunicado la incompatibilidad, a que te refieres?, sera que Vigilancia de la Salud le da un No Apto, ¿es esto?, si es esto, y la mutua no acepta la IT por riesgo durante el embarazo y la SS no le da la IT. Pues tiene un problema. No obstante tiene una buena base para defenderse.

    #418606 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    A riesgo de meter la pata hasta el zancarrón, porque es un tema de laboral y no de prevención, hasta donde yo sé, la suspension del contrato de trabajo se produce, en el caso que expones, por uno de estos dos motivos, por IT o por riesgo durante el embarazo. Si anteriormente ha estado de baja y la Mutua no le ha reconocido el riesgo durante el embarazo, es evidente que continua de baja por IT, salvo que la empresa, amablemente, le abone su salario íntegro sin ir a trabajar, así como la Seg. Social.
    Las diferencias, desde un punto de vista económico, pueden llegar a ser abismales, dependiendo del convenio, tanto para la trabajadora como para la empresa.
    Desconozco el caso concreto pero si la idea era ir a por la prestación por riesgo durante el embarazo me temo que esta mujer se ha informado mal y que flaco favor le ha hecho el médico de familia porque una vez que te dan la IT es complicado conseguir la baja por riesgo. Insisto, no soy un experto aunque algunos casos conozco y muy cercanos.
    Te adjunto un enlace donde vienen los motivos por los que se suspende o extingue una relación laboral:

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    #418607 Agradecimientos: 2
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    ¿Porqué no le da la baja la mutua?
    Entiendo que xirgu va por buen camino en la interpretación del caso. Si la trabajadora está enferma, por lo cual su embarazo es especial, debe seguir en IT por contingencias comunes. Interpreto que ha solicitado el alta voluntaria al médico de cabecera prometiéndole que no va a ir a trabajar y que sus condiciones eran más ventajosas (cobrar el 100%) estando de baja por la mutua. Si quiere estar de baja por la mutua, es tan fácil como acreditar mediante docuemnto escrito (ginecólogo del SNS) que dicha patologia está resuelta y su embarazo es como cualquier otro, de forma que la imposibilidad de trabajar se debe al riesgo intrínseco del puesto de trabajo (laboral; Mutua) y no a su enfermedad (común; SNS).
    Saludos

    #418608 Agradecimientos: 0
    MontesAB
    Participante
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    13
    julio 2007

    Iniciado

    @trabajoyseguro wrote:

    Cuando dices la empresa le ha comunicado la incompatibilidad, a que te refieres?, sera que Vigilancia de la Salud le da un No Apto, ¿es esto?, si es esto, y la mutua no acepta la IT por riesgo durante el embarazo y la SS no le da la IT. Pues tiene un problema. No obstante tiene una buena base para defenderse.

    Hola, me refiero a que el servicio de prevención ha realizado la evaluación donde expone la incompatibilidad de su estado con las tareas a realizar, y en el mismo indica que no dispone de ningún puesto de trabajo para reubicarla. Por eso preguntaba, ” en este caso la empresa podría suspenderle temporalmente el contrato” es decir no cobraria ni mutua ni baja por IT.

    Se que es un tema laboral más que de prevención, pero intento informar a un compañero que se encuentra en esta situación. Gracias.

    #418609 Agradecimientos: 2
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenos días
    Yo entiendo que la suspensión del contrato está fuera de lugar.
    Una vez que la mutua rechaza por escrito conceder la prestación por “riesgo del puesto incompatible con el embarazo”, la operaria se va a su médico de cabecera, le explica la situación y vuelve a IT x contingencias comunes debido a “embarazo de riesgo”. Si la patología por la que estuvo de baja or IT de contingencias comunes la 1ª vez sigue presente, el médico de cabecera le dará la segunda baja ya que puede entenderse que actuó incorrectamente emitiendo el primer alta. Una vez protegida, se abre una aclaración de contingencias ante inspección médica para determinar si corresponde una situación u otra.
    Saludos

    #418610 Agradecimientos: 1
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    @MontesAB wrote:

    ” en este caso la empresa podría suspenderle temporalmente el contrato” es decir no cobraria ni mutua ni baja por IT.

    O cobra por IT, o cobra de la Mutua por riesgo o cobra de la empresa por estar de alta.
    Lo demás se trataría de una extinción de contrato, algo cuasi imposible en este país cuando hablamos de embarazadas, como no podría ser de otra forma y en situaciones normales de empresa.

    #418611 Agradecimientos: 2
    trabajoyseguro
    Participante
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    enero 2004


    Maestro

    @MontesAB wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    Cuando dices la empresa le ha comunicado la incompatibilidad, a que te refieres?, sera que Vigilancia de la Salud le da un No Apto, ¿es esto?, si es esto, y la mutua no acepta la IT por riesgo durante el embarazo y la SS no le da la IT. Pues tiene un problema. No obstante tiene una buena base para defenderse.

    Hola, me refiero a que el servicio de prevención ha realizado la evaluación donde expone la incompatibilidad de su estado con las tareas a realizar, y en el mismo indica que no dispone de ningún puesto de trabajo para reubicarla. Por eso preguntaba, ” en este caso la empresa podría suspenderle temporalmente el contrato” es decir no cobraria ni mutua ni baja por IT.

    Se que es un tema laboral más que de prevención, pero intento informar a un compañero que se encuentra en esta situación. Gracias.

    Por partes, el SP hizo una evaluación donde expone la incompatibilidad de su estado con la tareas a realizar, bien. El empresario señala que no dispone de puesto compatible para re ubicar a la trabajadora, me imagino que bien. La Mutua no le da la IT por riesgo durante el embarazo. Algo falla.

    Te adjunto un un enlace para acceder a una guía, existen otras, de las empresarias madrileñas en la página 16 y siguientes te explica este tema y pasos a seguir.

    La empresa puede suspender temporalmente el contrato sin más, no, no puede. Una ineptitud sobrevenida por un embarazo, yo no se lo aconsejaría a un empresario.

    Después de comunicado el embarazo, se debe evaluar, como se hizo, y se deben tomar medidas técnicas y organizativas para controlar los riesgos a los que la trabajadora especialmente sensible esta expuesta, si no es posible, se busca la posibilidad de cambio de puesto compatible, como parece ser que no es posible, se dan todos los requisitos para una situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, del cual se hará cargo la Mutua. Pero suspensión de contrato por resolución empresarial. No. En todo caso el empresario aplicando el 52 del ETT señalara una ineptitud sobrevenida y, esto ya es opinión, perderá el juicio.

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    #418612 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    @trabajoyseguro wrote:

    Después de comunicado el embarazo, se debe evaluar, como se hizo, y se …………..

    :mrgreen:
    Gracias por sacarme una sonrisa, si bien creo que no era tu intención. Me ha venido la imagen de la evaluación de riesgos, del como se hizo, del armario empotrado, de ……………. Es lo que tienen los viernes.
    Y respecto a una ineptitud sobrevenida por embarazo, aunque nunca hay que decir de este agua no beberé ni este cura no es mi padre, un juez “normal” se come vivo al abogado que se le ocurra presentar ese argumento.

    #418613 Agradecimientos: 0
    alquimista-
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    0
    junio 2009

    Iniciado

    Te digo lo que sé sobre esto.

    Lo que hace la Mutua es que si detecta que se ha dado de alta para pedir la suspensión por riesgo durante el embarazo no se la concede, porque de alguna forma “canta” que si estaba de baja era porque no tenía aptitud física para trabajar y por lo tanto, no puede correlacionar que su trabajo le esté ocasionando una situación de riesgo para su embarazo.

    Por otra parte, este trámite es de aplicación a nivel nacional, por lo que la empresa actúa como mediadora o facilitadora, pero el trámite es el que es.

    Hasta donde conozco si en la Mutua no le conceden la suspensión, la empresa no podrá acogerse al trámite normal y todo lo que haga, entiendo que será dentro de la legalidad , convenio colectivo de aplicación, etc, pero fuera del marco del R.D. 295/2009,de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
    En fin, no creo que aporte mucha luz, pero espero que te haya servido de ayuda. Un saludo

    #418614 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
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    enero 2004


    Maestro

    @xirgu wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    Después de comunicado el embarazo, se debe evaluar, como se hizo, y se …………..

    :mrgreen:
    Gracias por sacarme una sonrisa, si bien creo que no era tu intención. Me ha venido la imagen de la evaluación de riesgos, del como se hizo, del armario empotrado, de ……………. Es lo que tienen los viernes.
    Y respecto a una ineptitud sobrevenida por embarazo, aunque nunca hay que decir de este agua no beberé ni este cura no es mi padre, un juez “normal” se come vivo al abogado que se le ocurra presentar ese argumento.

    Releyendo, la verdad es que a mi también me salio la sonrisa.

    #418615 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
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    0
    marzo 2007

    Iniciado

    El articulo 128 del TRLGSS describe las condiciones por las que un trabajador/a tiene indicada una baja por enfermedad común. En el caso que se plantea una trabajadora embarazada causa baja por una patología derivada de su embarazo (es decir, está incapacitada para trabajar y está recibiendo tratamiento por el Servicio Público de Salud). Puede ocurrir que: 1) La patología por la que causo baja por contingencia común desaparezca, por lo que el médico de atención primaria deberá expedir el alta y deberá reincorporarse al trabajo. 2) La patología por la que causo baja por contingencia común NO HAYA DESAPARECIDO, y el médico de atención primaria expida el alta para que la paciente solicite el “RIESGO DURANTE EL EMBARAZO” sea valorada por los Médicos de INSS o la Entidad Colaboradora (la Mutua). 3) Que a la trabajadora se el expida la baja por el simple hecho de estar embarazada y posteriormente, cuando, a sabiendas de los riesgos que puedan haber en el puesto de trabajo (valorado y publicado por el INSS, documento de la SEGO), en la semana correspondiente, la trabajadora coja el alta para poder acceder a la prestación económica por Riesgo Durante el Embarazo.
    Tanto en los apartado 2) Y 3) se está obrando de manera incorrecta. En el 2) porque no estando la paciente capacitada para trabajar se le expide un alta, con lo que el Médico de Atención Primaria incurriría en una posible responsabilidad. En el 3) sería de aplicación articulo 132 del TRLGSS…”haber actuado fraudulentamente”.
    Como concepto fundamental hay que tener en cuenta que una situación de embarazo no es NINGUNA ENFERMEDAD. Si una mujer presenta un EMBARAZO DE RIESGO debe permanecer de baja por Contingencias Comunes durante todo el embarazo, aunque llegado a la semana gestacional correspondiente, en su puesto de trabajo exista riesgo para el embarazo. Es muy posible que en caso que se plantea (no sabiendo el motivo por el que la trabajadora inicia baja por CC) corresponda a uno de los apartados 2 o 3 que planteo más arriba.
    La SUSPENSIÓN DE CONTRATO solo está prevista en los caso en los que se expida el CERTIFICADO DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO que emiten la Entidad Gestora (INSS) o la Colaboradora (MUTUA).

    #418616 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
    Participante
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    0
    marzo 2007

    Iniciado

    El articulo 128 del TRLGSS describe las condiciones por las que un trabajador/a tiene indicada una baja por enfermedad común. En el caso que se plantea una trabajadora embarazada causa baja por una patología derivada de su embarazo (es decir, está incapacitada para trabajar y está recibiendo tratamiento por el Servicio Público de Salud). Puede ocurrir que: 1) La patología por la que causo baja por contingencia común desaparezca, por lo que el médico de atención primaria deberá expedir el alta y deberá reincorporarse al trabajo. 2) La patología por la que causo baja por contingencia común NO HAYA DESAPARECIDO, y el médico de atención primaria expida el alta para que la paciente solicite el “RIESGO DURANTE EL EMBARAZO” sea valorada por los Médicos de INSS o la Entidad Colaboradora (la Mutua). 3) Que a la trabajadora se el expida la baja por el simple hecho de estar embarazada y posteriormente, cuando, a sabiendas de los riesgos que puedan haber en el puesto de trabajo (valorado y publicado por el INSS, documento de la SEGO), en la semana correspondiente, la trabajadora coja el alta para poder acceder a la prestación económica por Riesgo Durante el Embarazo.
    Tanto en los apartado 2) Y 3) se está obrando de manera incorrecta. En el 2) porque no estando la paciente capacitada para trabajar se le expide un alta, con lo que el Médico de Atención Primaria incurriría en una posible responsabilidad. En el 3) sería de aplicación articulo 132 del TRLGSS…”haber actuado fraudulentamente”.
    Como concepto fundamental hay que tener en cuenta que una situación de embarazo no es NINGUNA ENFERMEDAD. Si una mujer presenta un EMBARAZO DE RIESGO debe permanecer de baja por Contingencias Comunes durante todo el embarazo, aunque llegado a la semana gestacional correspondiente, en su puesto de trabajo exista riesgo para el embarazo. Es muy posible que en caso que se plantea (no sabiendo el motivo por el que la trabajadora inicia baja por CC) corresponda a uno de los apartados 2 o 3 que planteo más arriba.
    La SUSPENSIÓN DE CONTRATO solo está prevista en los caso en los que se expida el CERTIFICADO DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO que emiten la Entidad Gestora (INSS) o la Colaboradora (MUTUA).

    #418617 Agradecimientos: 0
    fernandojuan
    Participante
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    marzo 2007

    Iniciado

    El articulo 128 del TRLGSS describe las condiciones por las que un trabajador/a tiene indicada una baja por enfermedad común. En el caso que se plantea una trabajadora embarazada causa baja por una patología derivada de su embarazo (es decir, está incapacitada para trabajar y está recibiendo tratamiento por el Servicio Público de Salud). Puede ocurrir que: 1) La patología por la que causo baja por contingencia común desaparezca, por lo que el médico de atención primaria deberá expedir el alta y deberá reincorporarse al trabajo. 2) La patología por la que causo baja por contingencia común NO HAYA DESAPARECIDO, y el médico de atención primaria expida el alta para que la paciente solicite el “RIESGO DURANTE EL EMBARAZO” sea valorada por los Médicos de INSS o la Entidad Colaboradora (la Mutua). 3) Que a la trabajadora se el expida la baja por el simple hecho de estar embarazada y posteriormente, cuando, a sabiendas de los riesgos que puedan haber en el puesto de trabajo (valorado y publicado por el INSS, documento de la SEGO), en la semana correspondiente, la trabajadora coja el alta para poder acceder a la prestación económica por Riesgo Durante el Embarazo.
    Tanto en los apartado 2) Y 3) se está obrando de manera incorrecta. En el 2) porque no estando la paciente capacitada para trabajar se le expide un alta, con lo que el Médico de Atención Primaria incurriría en una posible responsabilidad. En el 3) sería de aplicación articulo 132 del TRLGSS…”haber actuado fraudulentamente”.
    Como concepto fundamental hay que tener en cuenta que una situación de embarazo no es NINGUNA ENFERMEDAD. Si una mujer presenta un EMBARAZO DE RIESGO debe permanecer de baja por Contingencias Comunes durante todo el embarazo, aunque llegado a la semana gestacional correspondiente, en su puesto de trabajo exista riesgo para el embarazo. Es muy posible que en caso que se plantea (no sabiendo el motivo por el que la trabajadora inicia baja por CC) corresponda a uno de los apartados 2 o 3 que planteo más arriba.
    La SUSPENSIÓN DE CONTRATO solo está prevista en los caso en los que se expida el CERTIFICADO DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO que emiten la Entidad Gestora (INSS) o la Colaboradora (MUTUA).

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