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  • #70755 Agradecimientos: 0
    Havi
    Participante
    1
    octubre 2003


    Llevo unas cuantas horas buscando una referencia legal clara que me indique que desde las UBS no se puede llevar el seguimiento de la IT por contingencias comunes (concretamente en un SPM)

    Lo más parecido que he encontrado está en el RD Servicios de Prevención (“El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo”)

    O lo que pone en el RD de 2.011 sobre la asistencia sanitaria:

    (Estudiar, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

    De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.3.d) del Reglamento de los Servicios de Prevención, el personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo)

    Mi pregunta es si hay algo aún más explícito que lo aclare sin que pueda existir ninguna duda/recoveco legal.

    #417875 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Control de incapacidad temporal como procedimiento para infomarse de los procesos de IT con el objeto de formar, informar, en resumen de mejorar la salud de los trabajadores; o control de absentismo com medio, hablando en plata, de presión.

    Conclusiones del IV Congreso Español de medicina y enfermería del trabajo.

    La Incapacidad Temporal (I.T.) como instrumento en Vigilancia de la Salud

    El Forum cumplió su objetivo y precisó cual es la utilización que se hace de los datos procedentes de la Incapacidad Temporal por Contingencia Común en la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, suscitando no obstante, la controversia habitual que este tema incita en la mayoría de foros en que se expone.

    Es muy importante que todas las partes implicadas superen la confusión entre los conceptos de vigilancia de la incapacidad temporal y control del absentismo, teniendo la primera una connotación exclusivamente sanitaria y por tanto siendo función del área de Medicina del Trabajo el adquirir y tratar los datos procedentes de esta vigilancia. Por el contrario el control del absentismo tiene un matiz más económico y son otras, las entidades que se encargarán de su estudio

    Los ponentes explicaron, con puntos de vista diferentes según el ente al cual representaban, la importancia de aprovechar la información derivada de los procesos de incapacidad temporal como un indicador de salud más en la vigilancia de la salud de los trabajadores. El conocimiento de la información derivada de los episodios de incapacidad temporal por los sanitarios del Servicio de Prevención se hace imprescindible en la detección de trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos, adaptación de las condiciones de trabajo (con el fin de equilibrar la carga de trabajo y la capacidad del individuo para realizarla), detección de nuevos riesgos, estudios de la eficacia de las actividades preventivas llevadas a cabo, planificación de la actividad preventiva y orientación de los programas de promoción de salud para la modificación de comportamientos y conductas.

    En el Servicio de Prevención Propio, se pueden efectuar actuaciones y servicios de carácter asistencial, estableciéndose diagnósticos e instaurándose tratamientos médico-rehabilitadores en los estadios más iniciales de la patología, estableciendo una relación de confianza con el trabajador, a la vez que se obtienen otros indicadores de salud. Si el trabajador causa baja, tendrán un papel fundamental las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la reducción de las listas de espera para efectuar tratamientos rehabilitadores, exploraciones complementarias, o intervenciones quirúrgicas si el trabajador presta su consentimiento. Todo esto representa un gran beneficio para el trabajador, ya que la recuperación de su estado suele ser más rápida, y el conocimiento del proceso por parte del equipo sanitario del Servicio de Prevención Propio le puede suponer en la reincorporación laboral, si es necesario, una adaptación temporal o definitiva de su puesto de trabajo, pero no debemos olvidar, que también tiene un importante valor añadido para la Empresa, ya que acorta en muchos casos la duración de los procesos.

    En el caso de los Servicios de Prevención Ajenos la gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencia Común resulta difícil en el momento actual, proponiéndose la creación y mantenimiento de bases de datos estándar con los principales indicadores de salud, frecuencias y gravedad de los mismos, utilizándose como referencia de comparación.

    El proceso de enfermar acaece en el entorno en el cual se encuentra la persona, tanto laboral como personal, y por tanto todos los sanitarios que controlan esta situación deben de ser conocedores de la situación personal y profesional del individuo. En la mesa hubo consenso sobre el carácter plurietiológico del estado de salud y de enfermedad, y se abogó por la estrecha colaboración y comunicación entre todos los estamentos que intervienen en el proceso de la Incapacidad Temporal, para así promover la salud integral de los trabajadores.

    #417876 Agradecimientos: 1
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    No lo hay, que yo conozca. De hecho, este es el argumento cuando se cita a un trabajador desde el SME para ver como va.
    El médico de vigilancia de la salud tiene una historia clínica hecha en los reconocimientos de vigilancia de la salud; la obligación de proporcionar a la mutua que controla la IT (sea por AT o en pago delecgado de CC) la información sobre el puesto de trabajo para valorar adecuadadmente la cacidad laboral del trabajador (entiendo que deben trabajar en equipo) y la potestad de emitir un informe recomendando el cambio de puesto en el momento de reincorporar al trabajador si elm resultado del reconocimiento de retorno lo aconseja.
    Es un tema polémico. Mi postura es que el manejo del paciente debe ser integrador y que la información debe fluir. Sueño con una base de datos conjunta entre el SPS, vigilancia de la salud (propia o concertada), SISAL (si es que se pone en marcha alguna vez, que lo dudo), mutuas, UMVIs y EVI de INSS. Si todos somos médicos y colaboramos, el paciente se beneficia y por lo tanto, no tengo inconveniente en compratir información y decisiones. Es como pienso y como actuo.
    Saludos

    #417877 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Paralelamente a la modalidad preventiva decidida por la empresa, la incapacidad temporal también tiene distintas posibilidades. Una empresa con SPP/SPM puede ser autoaseguradora en contingencias profesionales y será el médico de empresa quien decida el tratamiento y alta de ese trabajador. Además, esa misma empresa puede tener las contingencias comunes con el SPS, no con una mutua, tal que será el médico de empresa quien trate con la UVMI y el EVI el seguimiento de los trabajadores en IT CC y realice los informes propuesta pertinentes en caso necesario.
    ¿Tiene sentido tener a diferentes personas haciendo cada una de estas funciones en aras de proteger nuestra imparcialidad en la toma de decisiones? Yo prefiero saber, cuando emito un informe de aptitud, no sólo la clínica del enfermo y las características del puesto de trabajo, sino la viabilidad técnica y económica de las medias proipuestas en caso de de limitar la aptitud, las intenciones de RRHH de despedir o no al trabajador y el entorno social en el que se mueve dicho trabajador. Es más, desde mi visión del médico del trabajo de un SPM/SPP como un “gestor de recursos preventivos” frente al “perito valorador” de los SPAs, a veces hay que priorizar inversiones e indicar a RRHH, de los trabajadores que he considerado “aptos con limitaciones”, cuales son más priritarios que otros. Para eso me gusta poder distinguir a los enfermos de los absentistas, porque estoy gestionando un recurso tan valioso y escaso como el cambio de puesto y no me gusta equivocarme. Saludos

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