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  • #70589 Agradecimientos: 0
    jupadua2b
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    junio 2009


    Primer trabajo. Estaba trabajando para una residencia de ancianos en navarra, por medio de la asistenta social, hasta que hace más de dos meses me caí de una escalera en el trabajo. Me mandaron a la mutua, fui me miraron despues de mas de 30min esperando y me dijeron q era problema de mi pierna y q me fuera al hospital pq alli tendrian mis informes.
    Fui alli y me dijeron q igual era una gonalgia (dolor de la rodilla por el golpe) pero q me darian con el traumatologo en unos dias para q me quitara el vendaje y tal q me pusieron.
    Entonces fui a la mutua para decirselo y me dijeron q seguia siendo problema de mi pierna q cuando fuera al traumatologo un informe detallado que me confirmara que eso no era de la rodilla mia.
    Entonces cuando fui al trauma me hizo un informe diciendo que a raiz de la caida tenia un esguince en la rodilla y una posible meniscopatia.
    entonces en la mutua me dijeron q sin el parte de accidente no hacian nada,
    ademas de q yo habia dado 3 versiones de como me habia caido( cosa q es mentira solo fui 2 veces y siempre dije lo mismo) y q tanta lesion como tenia en la rodilla era imposible q me la hubiera hecho cayendome. o.. no me quiere dar la empresa el parte de accidente dice q se lo pida la mutua, la mutua q se lo dé la empresa q no tiene q pedir nada y q seguramente no sera laboral pq mi pierna esta muy mal y sera de mi lesion anterior. Me marean de un lado para otro para no pagarme el mísero sueldo que me deben, que me caí de una escalera en el trabajo y no estoy cobrando. Y la asistenta diciendome que para qué me mareo que no voy a cobrar, en la mutua igual, me marean de un lado para otro para no pagarme.
    No quieren darme los papeles en que diga que es accidente laboral( me caí de una escalera) y encima me piden papeles de un lado y otro sin querer dármelos, pasándose la pelota de un lado a otro y haciéndose los chulos que que denuncie si quiero porque saben que no tengo dinero para pagar un abogado. Llevo más de dos meses de baja con la pierna mal y no quiero que salgan ganando porque es lo que quieren y me lo hacen a mí y a mil más. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo posibilidades de ganar?

    #417006 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenas tardes
    Lo primero es saber si la empresa ha declarado el accidente o no. Si la empresa no lo declara, la mutua no tiene que atenderle, ya que esto es como un seguro donde la empresa es el tomador y Vd el bien asegurado.
    Entiendo que lleva Vd 2 meses de baja por enfermedad común. Debe explicárselo al médico de cabecera para que abara una aclaración de contingencias donde un inspector investigue y diga si se trata de una enfermedad común o un accidente de trabajo. No necesita Vd un abogado para eso.
    Una vez resuelva el inspector, si Vd no está de acuerdo es cuando se va a juicio. En cualquier caso, si el inspector del sistema navarro de salud concluye en la aclaración de contingencias que es un AT, puede reclamar el coste de su tratamiento a la mutua, de forma que ya pondrán ellos la reclamación.
    Saludos

    Javier

    #417007 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Hola, además de los que le señala, para no repetir. Si usted se cayo de una escalera y no dieron el parte, denuncie usted esto en la inspección de trabajo.

    #417008 Agradecimientos: 0
    abeperez
    Participante
    0
    agosto 2009


    El objetivo de la mutua es obviamente el no pagar por el siniestro, para ello tratara de derivarlo a la SS o decir que era un accidente previo, una enfermedad previa…hay que tener en cuenta que si declaran accidente o baja profesional elllos deberian pagar, por ello obviamente haran lo posible para no declararlo.

    La denuncia en el juzgado y /o a la Inspeccion Médica, y/o a traves de los sindicatos es esencial

    La mutua no esta para ayudar al trabajador, esta para ahorrar dinero.

    #417009 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    ¿Como se puede tardar dos meses en actuar? Adjunto un extracto del RD 1430/2009, elaborado por Todolaboral
    Impugnación de la alta médica por contingencias profesionales
    Tiempo atrás ya comentamos el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, que entró en vigor el 01 de octubre, y que reguló entre otros temas, el sistema por el que los trabajadores en situación de baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP), en el momento de extenderles el alta, por curación o por secuelas, pueden solicitar la revisión de dicha alta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pues bien, ahora profundizaremos en los efectos de tal revisión, y que básicamente se concretan en que mientras se sustancia ese procedimiento, el alta médica queda en suspenso y se mantiene el abono del subsidio de incapacidad temporal (IT) en la misma modalidad de pago que hubiese estado percibiendo hasta la fecha del alta (pago delegado). El procedimiento esquematizado es el siguiente:
    Expedida el alta médica por contingencias profesionales por los médicos de las mutuas, el trabajador podrá instar la revisión del alta por el INSS en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de la notificación exponiendo los motivos de su disconformidad. El trabajador tiene obligación de comunicarlo a su empresa el mismo día o el siguiente hábil mediante la presentación de una copia de la solicitud presentada ante el INSS.

    La iniciación del procedimiento comporta suspender los efectos del alta, por lo que el trabajador seguirá percibiendo en pago delegado la prestación de IT que posteriormente puede ser declarada por el INSS como prestación indebida, con obligación de reintegrarla a la Mutua por el trabajador.

    Si el trabajador solicita una baja médica por contingencia común tras el alta médica por contingencia profesional, el médico de cabecera le informará de la posibilidad de pedir la revisión especial del alta, además de extenderle, en su caso, la baja por contingencias comunes, iniciándose el pago de la IT por contingencias comunes, si cumple los requisitos necesarios. Tanto el Servicio Público de Salud como las empresas deben comunicar la extensión de la baja médica por contingencias comunes a la entidad gestora inmediatamente para coordinar las actuaciones de revisión y nueva baja.

    La entidad gestora (INSS) tiene un plazo de quince días hábiles para dictar una de las resoluciones siguientes: a)Elevar a definitiva el alta de la Mutua y fijar le fecha de efectos de la misma. La Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo (ITAT) se extingue en la fecha fijada en la resolución, siendo prestación indebida la ITAT que se ha abonado en pago delegado o directo desde la fecha de efectos fijada por la resolución. El trabajador está obligado a la devolución de la IT que le será reclamada por la Mutua y, en caso de no abonarse, solicitada su recaudación a través de la TGSS.
    b) Mantener la situación de ITAT, dejando sin efecto el alta de la Mutua.
    c) Determinar la contingencia de la baja médica cuando coincidan procesos de ITAT e Incapacidad Temporal Contingencias Comunes (se ha solicitado la revisión y a la vez se dispone de baja médica de ITCC) Hay tres resoluciones posibles:
    c.1.- Podrá establecerse que se trata de contingencia profesional; es decir lo que se indica es que el alta de la Mutua es incorrecta y se deja sin efectos tanto el alta de la Mutua como la baja de contingencia común.
    c.2.- Declara improcedente la baja por contingencias comunes y eleva a definitiva el alta de la Mutua, fijando la fecha de efectos de la misma.
    c.3.- Se resuelve que es contingencia común; es decir, fue correcta el alta de la Mutua (la ITAT que haya percibido es improcedente) y la nueva baja será por contingencia común.
    d) Cambiar la fecha del alta de la Mutua: la entidad gestora puede entender que el alta de la Mutua fue prematura pero que durante la tramitación del procedimiento especial ha recuperado la capacidad laboral. Entonces se dejará sin efecto el alta expedida por la Mutua y el INSS fijará la nueva fecha del alta con extinción de la ITAT.

    Es por todo lo expuesto anteriormente, de vital importancia, que a partir de ahora las empresas observen la máxima diligencia en el traslado de los partes de alta por contingencias profesionales, o comunicados de sus trabajadores mediante los que se les informe de la impugnación de los procesos de ITAT en los que estuvieran inmersos.

    #417010 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    ¿Como se puede tardar dos meses en actuar? Adjunto un extracto del RD 1430/2009, elaborado por Todolaboral
    Impugnación de la alta médica por contingencias profesionales
    Tiempo atrás ya comentamos el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, que entró en vigor el 01 de octubre, y que reguló entre otros temas, el sistema por el que los trabajadores en situación de baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP), en el momento de extenderles el alta, por curación o por secuelas, pueden solicitar la revisión de dicha alta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pues bien, ahora profundizaremos en los efectos de tal revisión, y que básicamente se concretan en que mientras se sustancia ese procedimiento, el alta médica queda en suspenso y se mantiene el abono del subsidio de incapacidad temporal (IT) en la misma modalidad de pago que hubiese estado percibiendo hasta la fecha del alta (pago delegado). El procedimiento esquematizado es el siguiente:
    Expedida el alta médica por contingencias profesionales por los médicos de las mutuas, el trabajador podrá instar la revisión del alta por el INSS en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de la notificación exponiendo los motivos de su disconformidad. El trabajador tiene obligación de comunicarlo a su empresa el mismo día o el siguiente hábil mediante la presentación de una copia de la solicitud presentada ante el INSS.

    La iniciación del procedimiento comporta suspender los efectos del alta, por lo que el trabajador seguirá percibiendo en pago delegado la prestación de IT que posteriormente puede ser declarada por el INSS como prestación indebida, con obligación de reintegrarla a la Mutua por el trabajador.

    Si el trabajador solicita una baja médica por contingencia común tras el alta médica por contingencia profesional, el médico de cabecera le informará de la posibilidad de pedir la revisión especial del alta, además de extenderle, en su caso, la baja por contingencias comunes, iniciándose el pago de la IT por contingencias comunes, si cumple los requisitos necesarios. Tanto el Servicio Público de Salud como las empresas deben comunicar la extensión de la baja médica por contingencias comunes a la entidad gestora inmediatamente para coordinar las actuaciones de revisión y nueva baja.

    La entidad gestora (INSS) tiene un plazo de quince días hábiles para dictar una de las resoluciones siguientes: a)Elevar a definitiva el alta de la Mutua y fijar le fecha de efectos de la misma. La Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo (ITAT) se extingue en la fecha fijada en la resolución, siendo prestación indebida la ITAT que se ha abonado en pago delegado o directo desde la fecha de efectos fijada por la resolución. El trabajador está obligado a la devolución de la IT que le será reclamada por la Mutua y, en caso de no abonarse, solicitada su recaudación a través de la TGSS.
    b) Mantener la situación de ITAT, dejando sin efecto el alta de la Mutua.
    c) Determinar la contingencia de la baja médica cuando coincidan procesos de ITAT e Incapacidad Temporal Contingencias Comunes (se ha solicitado la revisión y a la vez se dispone de baja médica de ITCC) Hay tres resoluciones posibles:
    c.1.- Podrá establecerse que se trata de contingencia profesional; es decir lo que se indica es que el alta de la Mutua es incorrecta y se deja sin efectos tanto el alta de la Mutua como la baja de contingencia común.
    c.2.- Declara improcedente la baja por contingencias comunes y eleva a definitiva el alta de la Mutua, fijando la fecha de efectos de la misma.
    c.3.- Se resuelve que es contingencia común; es decir, fue correcta el alta de la Mutua (la ITAT que haya percibido es improcedente) y la nueva baja será por contingencia común.
    d) Cambiar la fecha del alta de la Mutua: la entidad gestora puede entender que el alta de la Mutua fue prematura pero que durante la tramitación del procedimiento especial ha recuperado la capacidad laboral. Entonces se dejará sin efecto el alta expedida por la Mutua y el INSS fijará la nueva fecha del alta con extinción de la ITAT.

    Es por todo lo expuesto anteriormente, de vital importancia, que a partir de ahora las empresas observen la máxima diligencia en el traslado de los partes de alta por contingencias profesionales, o comunicados de sus trabajadores mediante los que se les informe de la impugnación de los procesos de ITAT en los que estuvieran inmersos.

    #417011 Agradecimientos: 0
    gersalren
    Participante
    1
    0
    septiembre 2007

    Iniciado

    ¿Cómo acabo este asunto?

    Estaria bien saber el desenlace final del problema. Animo a los que preguntan a que asi lo hagan.

    #417012 Agradecimientos: 0
    yesika perez
    Participante
    0
    octubre 2015


    un pienso que ante estos casos debemos como asesorarnos con un ente por ejemplo que practique derecho ya que conocer las leyes a pie de la letra y te pudiera asesorar aún más o replantear el problema ya que verdaderamente te ocurrió el problema allí

    saludosss espero des solución a ello

    ________________
    mis grandes amigos de lineas de vida son en los que se pueden confiar

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    #417013 Agradecimientos: 0
    blasplay blasplay
    Participante
    1
    enero 2018


    Nunca se cuentan los desenlaces para saber como acabo

    #417014 Agradecimientos: 0
    RAMON BERECIARTUA AROCENA
    Participante
    1
    noviembre 2017


    Hola Troll

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  • El debate ‘ La mutua laboral se niega a darme la ILT’ está cerrado y no admite más respuestas.