- Este debate tiene 8 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 1 mes por Tony58.
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Buenos dias:
Me gustaria saber si a un trabajador al que el Servicio de Prevención (VS) le ha dicho e indicado a la empresa que no puede coger peso,en concreto mas de 8 kilos,y ha reducido bastantes tareas,se le puede indicar o controlar de alguna manera que esas tareas no las realice fuera de su puesto de trabajo.Es decir que no realice deportes de riesgo,con los correspondientes sobresfuerzos..por ejemplo.
Mil gracias.No sé que te constestarán desde el punto de vista médico los médicos del trabajo. Pero en mi opinion, al hilo de lo que preguntas NO se puede ejercer ningún tipo de control sobre la persona del trabajador fuera de su jornada laboral.
Otra cuestión sería que el susodicho trabajador estuviera cursando un proceso de IT , en el cual (para no perder derecho a las prestaciones asociadas al mismo -economica, asistencial, etc) “debe” “debería” seguir el tratamiento marcado por la “autoridad médica facultativa” (los médicos de la SS). Dentro de ese tratamiento pudierasele “ordenar” u prescribir (como parte del tratamiento) que no realice determinadas actividades …
Pero en el caso planteado no lo veo legalmente posible ( en principio, a no ser que se extrapole un planteamiento como el descrito en situaciones de IT, pero no le veo cobertura legal)
Muchas gracias,mi opinión también es esa,pero también por otra parte lo veo un poco injusto que en la empresa haya que tenerle “en palmitas” y cuando salga por la puerta pueda hacer lo que quiera y mas.
Lo dicho gracias.Ni puedes ni es tu tarea hacerlo. Nosotros somos servicios de prevención de riesgos LABORALES y lo que haga el trabajador en su tiempo libre entra dentro de su libertad personal.
En todo caso, si sospechais de que finge padecer una enfermedad que no padece apra esas restricciones consultad con un abogado acerca de la legalidad de ponerle un detective privado, pero dudo de la misma.Un saludo.
Es cierto, en parte. Yo tengo pacientes con hernia discal que tienen huertos y ganado al que se dedican en su tiempo libre, pero lo que a nosotros nos importa es que no le de una lumbalgia a causa del trabajo, por muy injusto que pudiera parecer para la empresa.
Un saludo.
Buenos días
Entiendo que no se puede controlar lo que hace fuera del trabajo. Es más, en caso de tener otro trabajo, si el criterio del Servicio de prevención del segudo es diferente, tampoco puedes hacer nada.
SaludosJavier
Buenos días,
Como empleador no puedes hacer seguimiento de un trabajador fuera de su horario laboral porque incurrirías en acoso, según lo planteado por las leyes en Colombia. Lo que debes garantizar es que las tareas que le asignas en la empresa no empeoren o causen deterioro a su condición médica, independiente de que sea una enfermedad de origen laboral o común.
Desafortunadamente todos tendremos alguna vez en nuestra empresa una condición como esta, y la ley protege al trabajador más que al empleador.
Lo que sí se puede hacer acá, es que teniendo un programa de salud ocupacional bien estructurado, con un programa de vigilancia en ergonomía y seguimiento estricto dentro de la empresa al tu trabajador, demuestras ante las autoridades que la labor no está empeorando o deteriorando su condición y que a pesar de eso el trabajador no es productivo en tu empresa, incluso habiéndolo reubicado de cargo. Y con esto solicitar ante el ministerio de trabajo/protección social (en Colombia) autorización para el despido del trabajador.
Pero cuidado si no tienes un buen programa de vigilancia, esta no opción no es conveniente.Y si ha engañado a VS?
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