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Buenos dias. Hasta donde encuentro, los botiquines literalmente “El contenido de los botiquines a que se refiere el artículo anterior se limitará al mínimo establecido en el citado anexo..”.. ¿quiere decir esto que no se m¡puede meter medicamentos? ¿hay algún sitio donde lo diga expresamente?
Gracias
¿Para que quieres meter “drogas” en los botiquines?
No te recomiendo que los tengas a no ser que lo controle un médico, farmaceutico o similar.
Había una consulta anterior en el foro y enlazaba con una ley del medicamento creo, donde indicaba que la custodia de medicinas en una empresa debería ser por un médico o similar.Mi intención es que no haya, pero quiero argumentarlo para por ejemplo un gelocatil, pues un NO sin base detrás es dificil de aceptar.
Gracias
Lo encuentras en la ORDEN TAS/2947/2007 en su artículo 2:
“Artículo 2. Contenido de los botiquines para primeros auxilios.
El contenido de los botiquines a que se refiere el artículo anterior se limitará al mínimo establecido en el citado anexo VI.A).3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.”Entiendo que el razonamiento es para evitar suministrar un medicamento que contenga algun principio activo al que el trabajador sea alergico.
Saludos,
Sí, pero como habla de mínimo… por qué no dice directamente “se limitará a los establecido” etc etc… incluye la palabra “mínimo”
Y si regulan el máximo que nos dan… tiene algo que ver con el máximo que debe tener? en caso contrario, qué regula esto? y la pregunta del millón ¿cómo justifico a un empleado que quiera tener medicamentos que no se puede tener medicamentos?¿dónde está escrito esto?
Gracias
El empleado que quiera tener medicamentos que los tenga EL para EL.
Como te han indicado: “ley del medicamento”.
Gracias ICM, pero no consigo encontrar nada que haga referencia a empresas o con lo que pueda yo justificar esto. Estoy de acuerdo con ello, cada cual que se traiga su medicación, pero cómo puedo evidenciar que no la debo comprar yo?
lo dices y punto. una nota interna en donde expresamente digas que la empresa no se hace responsable de la compra de medicamentos. al que le guste bien y al que no que proteste. piensa que tienes medicación y se la toma alguien interno o externo que es alergico a algún componente, y posteriormente te demanda. si no queieres tener problemas se contundente, el que quiera medicamento, en su taquilla y para uso personal.
¿Teneis complejo de farmacia? ¿Desde cuando la empresa debe suministrar medicamentos a los trabajadores para su uso particular?
Por cierto, en la ley del medicamento se habla de las condiciones para dispensar medicamentos en general, es decir EN TODOS LOS AMBITOS incluido el empresarial (no lo prohibe, pero no creo que esteis dispuestos a contratar un facultativo en farmacia para que se encargue de ello).
Gasvaer,
el botiquín debe tener productos sólo para emergencias:
detener una hemorragia, hacer un torniquete, poner una férula en un hueso quebrado,
desinfectante, las denominadas “curitas” para heridas menores, un sistema para hacer respiración “boca a boca”, otros similares,pero:
el personal que use el botiquín debe estar entrenado para usar todos los elementos qu él contenga,
el contenido del botiquín de emergencia no debe contener ni antídotos ni otras drogas, a menos que en la faena exista personal paramédico que utiliza dichos botiquines,
lo mejor de todo es que el botiquín, su contenido, sea listado por un médico o paramédico que conoce las sustancias, equipos y otros, además de las tareas que se desarrollan en la faena,
saludos,
Pierote
Muchas gracias a todos, me queda claro. No a medicinas, más que por prohibición, por omisión de citación específica en el ambito de la empresa.
Repito no esta prohibido, lo que está es condicionado (se puede hacer, pero reuniendo unos requisitos, que no creo que esteis dispuestos a asumir (yo tampoco lo haria) para poder hacerlo).
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