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Buenos días,
Yo como SPA subcontrato unos exámenes de salud a otro SPA, quien de los dos debe emitir el apto? el spa principal o el subcontratado? entiendo que el exámen de salud debe firmarlo el médico del trabajo que realizó dicho exámen pero y el apto o certificado de aptitud? gracias.
Lo he buscado en los RD pero no he encontrado referencias al respecto.Buenos días
Si yo contrato con la empresa “x” la vigilancia de la salud… y luego me da un apto emitido por la empresa “y”… te aseguro que tiene un problema, porque:
1º- No se lo voy a admitir, ya que yo tengo que justificar que tengo un servicio de vigilancia de la salud contratado y tener un apto de otra empresa puede geenrarme un problema…
2º- Podrás subcontratar analíticas, etc.,.. pero … cómo va a emitir el apto?? En base a qué ERL?? A la mia?? Así que has facilitdo mi ERL a una tercera empresa sin pedirme permiso??? Porque si no lo has hecho, el Apto Médico no es en función de mi ERL y no tiene validez… BUff! Menudo problema en el que te has metido…
3º- Si me das unos aptos emitidos por “y”, para eso contrato con “y” y me dejo de pagar a itermediarios…Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Completamente de acuerdo con Oscar76, aparte de la dudosa legalidad de subcontratar el acto médico del reconocimiento…
Tiene.que ser el médico del Trabajo del SPA contratante
Arriaga, el nuevo RD permite la colaboración entre SPA's en este sentido.
En el reglamento de actividad sanitaria de los SSPP se permite contratar a otro SPA un número de reconocimientos limitado (un % de la cartera) en aquellas zonas donde hay trabajadores desplazados o no se da servicio, así que la legalidad está justificada.
Por otro lado, la aptitud entiendo que la debe emitir el SPA de la empresa, no el subcontratado, ya que entiendo que el trabajo subcontratado debe ser supervisado adecuadamente y que el contenido del reconocimiento y los protocolos a aplicar se le han proporcionado al otro SPA adecuadamente.
Además en el reglamento se permite subcontratar la realización de exámenes de salud pero no se especifica quién debe firmar los resultados que se deriven de ello.Un saludo.
ni especifica quien debe firmar el reconocimiento médico ni quien debe firmar el apto. Si alguien encuentra la referencia que la cuelgue gracias.
Es algo que debería estar definido y que seguramente a los legisladores se les escapo.
Pero aplicando la lógica el acto médico del reconocimiento deberá ser firmado por el profesional que lleve a cabo.
Por contra la aptitud, cabría la posibilidad de que la firmase el médico del trabajo del servicio de prevención ajeno contratado por la empresa, no el subcontratado.
Pregunta para las autoridades sanitarias.La emision de la aptitud es un acto médico, por tanto la debe emitir el médico de trabajo que HA REALIZADO el examen de salud.
JAVIER
El apto medico debe ser emitido por el medico del trabajo que realiza el o los examenes medicos. Saludos.
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