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    JOSE ANGEL SD
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    febrero 2004

    Iniciado

    Mi duda está relacionada con un infarto de un trabajador en horario laboral;
    Según su encargado el infarto lo tuvo después de cenar, y antes de la cena el trabajador no realizó ningún esfuerzo desntro de sus tareas habituales.
    El trabajador estuvo consciente y fue atendido por el servicio de urgencia del centro y se le trasladó al Hospital de la Seg.Social.
    Mi pregunta en concreto es de cómo tenemos que proceder, aparte de estar en contacto conla familia, que tratamiento se le daría, si es o no accidente laboral o enfermedad por contingencias laborales, si tenemos que ponernos en contacto con la mutua, si se considera accidente grave, y hay que comunicarlo a la autoridad laboral, si es necesario hacer el correspondiente informe de accidente, etc…
    Cualquier información nos sería de ayuda.
    Gracias

    #410937 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    En principio, cualquier suceso ocurrido en horario laboral, tiene la “presunción” de ser accidente de trabajo…. Tendría que ser la propia empresa, con datos “demostrables” o la MUTUA, la que rompa en “nexo causal”… y no al revés, demotrar el trabajador que es accidente laboral…
    El tema de los infartos, es un poco “escabroso”… ya que si, de inicio, se puede pensar que “no tiene relación directa con el trabajo”, cada vez están más aceptados: estrés laboral, etc etc… y sólo los casos en los que existe una dolencia clara previa, o factores personales: fumador habitual con problemas, etc… suelen “denegarse”.
    Personalmente, declararía este “suspuesto” accidente a la Mutua, y que ellos determinen su condición de accidente laboral o derivación a la Seguridad Social…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #410938 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias Oscar, nuestro cliente (la contrata)nos insiste en que lo consideremos Enfermedad Común, cosa que no es lógico.
    Lo que si que quisiera comentarte y si se le puede dar tratamiento de Contingencia Laboral, y no como accidente laboral, o realmente los dos conceptos son lo mismo

    #410939 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Cuando te refieres a cliente?? De quien me hablas?? Sois una Mutua??' UN SPA?? Habáis de un cliente final en el que tu empresa estaba dando un servicio??
    En cuanto al tema de Accindente de Trabajo o Contingencia Laboral… Tanto las enfermedades profesioanles como los accidentes de trabajo son “contingencias profesionales”. Se tramita como accidente de trabajo porque, aunque sea más una enfermedad que un accidente en sí mismo, las enfermedades que tienen una causalidad laboral y que no están incluidas en el listado oficial de enfermedades profesionales tienen el tratamiento de “accidente de trabajo”.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #410940 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días
    El informe de asistencia del servicio médico del centro y el de urgencias del hospial fijará la hora aproximada de la lesión, ya que esta condiciona el manejo clínico del caso.
    ¿Qué sabe el encargado sobre el tema?
    ¿Quién eres tú?
    Un saludo

    Javier

    #410941 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Pues me temo que la contrata está equivocada.
    Un accidente de trabajo es todo daño o lesión (un infarto es daño o lesión) ocurrido con ocasión (en tiempo y lugar) o por consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena (o propia si lo paga).
    En este caso es con ocasión así que, mientras no venga alguien cualificado (mutua o INSS) y lo califique como común, es laboral. Además existe bastante jurisprudencia con respecto al infarto en el trabajo, aún teniendo factores de riesgo graves, ya que el agravamiento de lesiones también es accidente laboral.
    Independientemente de quién os lo diga, la determinación de contingencias la debe hacer la mutua y, en caso de que no se esté de acuerdo, es cuando se debe recurrir al INSS.
    Por otro lado, si el trabajador está bien asesorado, intentará la calificación como profesional y si existen intentos por parte de la empresa de que se determine como común y luego el trabajador gana, podría estar cometiendo un acto doloso.

    Un saludo.

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