Estimados:
Me gustaría conocer la opinión de un experto, a poder ser médico. Sobre cual debe ser el criterio a aplicar, en el caso de trabajadoras embarazadas o lactantes que presente exposición a vibraciones mecánicas que afecten a todo el cuerpo, derivadas de la conducción de carretillas elevadoras y transpalets electricos.
El criterio SEGO indica que dicho riesgo presenta una afectación a partir del tercer trimestre del embarazo. Para la lactancia no se considera riesgo que pudiera afectar a la salud del lactante.
En el REAL DECRETO 1311/2005, establece los limites de exposición en 0.5 m/s2 y 1.5 m/s2. No existe limite para personal especialmente sensible, como en el caso de las radiaciones ionizantes.
Tras esto la pregunta es ¿que afectación tiene dicho riesgo? ¿a partir de que semana del embarazo tiene mayor problema? ¿como se debe actuar con este tipo de trabajadoras en relación al riesgo por embarazo o lactancia?
Gracias mil. Saludos