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  • #69287 Agradecimientos: 0
    esteviworld
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    noviembre 2010


    Hola a tod@s quería plantearos la siguiente situación a ver que me aconsejais:
    La situación es que soy un autónomo y una de mis trabajadoras se encuentra embarazada de 4 semanas, me comunica que se va a dar de baja, por lo que la remito al servicio de prevención para que me la evalúen (me dijeron los del SPA que cuando alguien se quedase embarazada que se los dijese y entonces veían los riesgos). La trabajadora tiene que levantar a una persona mayor que pesa 150 kilos, y me hacen el reconocimiento médico que vale 50 eurazos y me dicen que no se le da de baja hasta la 16 semana porque hasta entonces no hay riesgo.
    ¿Qué haríais vosotros?
    Muchas gracias por adelantado

    #408023 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
    Participante
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    junio 2010


    Pero ,¿esta chica levanta en peso a una persona de 150 kilos ? , ¿ o la ayuda a levantarse ?.
    Yo haria que el servicio de vigilancia de la salud estudie su caso concreto y me de una respuesta.

    #408024 Agradecimientos: 0
    esteviworld
    Participante
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    noviembre 2010


    Hola Diego primero muchas gracias por tu respuesta.
    Comentarte que la chica ayuda a levantar a esta persona, y a pasearla, la asea, etc… además esta persona ha sufrido un empeoramiento y aún necesita más ayuda por lo que los esfuerzos de la trabajadora aún deben ser mayores. El servicio de prevención esta realizando el estudio de este puesto concreto para la embarazada, me han pedido las etiquetas de los productos químicos y han visto a la persona anciana, y en ellas estan (preparando la evaluación de ese puesto para la embarazada, puesto que me dijeron que aunque la evaluación estaba hecha, me comentron que cuando alguna estuviera embarazada que se lo comunicase para valorarla). Y mientras tanto para agilizar los trámites para solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo hoy se le ha pasado reconocimiento médico y mi sorpresa es que le dice que está totalmente cualificada… entonces no se si dejarla que siga trabajando y arriesgarme a que pueda tener un aborto, o que se declare en IT con las consiguientes repercusiones económicas para la empresa, o irme al servicio de prevención y decirles que el riesgo creo que es visible por todos, o a lo mejor es que se me escapa algo.
    Espero vuestras respuestas.

    Un saludo

    #408025 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
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    2
    julio 2010


    Maestro

    Es correcto. La guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia delimita que, en un embarazo normal, se debe dar la baja alrededor de la semana 18 de embarazo en trabajadoras expuestas al manejo de cargas.
    Personalmente haría lo mismo. De hecho la mutua dudo que le de la baja antes de esa fecha.
    Por otro lado, si tiene que mover a una persona obesa, lo mejor es que utilice una grúa geriátrica, que disminuye bastante el esfuerzo a realizar.

    Un saludo.

    #408026 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Olvidé mencionar que el esfuerzo máximo a realizar es de 25 Kgr, evidentemente no tiene que realizar un esfuerzo mayor (ni aunque no estuviera embarazada) y manejar a una persona de 150 Kgr incapacitada sin utilizar medios auxiliares es una práctica inadecuada.

    Un saludo.

    #408027 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    1) Permitir que una persona sola, sea hombre o mujer, levante un peso de 150 kg., ya de entrada, esta fuera de las normas de prevención de Riesgos Laborales.
    2) Si la mujer va al médico de cabecera y no presenta ninguna patología que la limite para trabajar (y el embarazo no lo es)y le da una baja por enfermedad común, el que estará haciendo una ilegalidad será el médico del Servicio Público de Salud.
    3) En el Documento publicado por la SEGO y admitido por el INSS el riesgo durante el embarazo por cargas de mas de 10 Kg es a partir de la semana 18 de embarazo.

    #408028 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    En mi opinión estamos como de costumbre ante la dejadez del cumplimiento de responsabilidades de cada uno, y con todo mis respetos aquí veo mucha dejadez y posiblemente mal descripción de temas.
    1.- No se pueden levantar 150 kg en ningún trabajo, ni embarazada, ni embarazado. Otra cosa es que la ayude a girarse, etc…pero en cualquier caso el esfuerzo será muy superior al que una mujer embarazada tendría que hacer.
    2.- Malditos protocolos, estoy hasta… del protocolo dice….Coñ.. si una mujer tiene riesgo en su trabajo, en su casa o donde sea porque su situación es especial, la baja y punto, el medico debe de valorar y decidir…El protocolo dice que no tiene riesgo… firmalo, escribelo, acepta tu responsabilidad de medico y di que no tiene riesgo y si pasa algo a la cárcel. A los técnicos se nos pide que adivinemos el futuro de una persona al caerse por una escalera y los médicos dicen el protocolo dice… Parece que se nota que los médicos me parchen cada día más irresponsable por no aceptar su responsabilidad cosas personales y pido disculpas a los médicos que si trabajan.
    3.- Vaya con los SP (Servicios de Prevención), mientras lo miramos que trabaje, y si tardamos diez años pues que trabaje. Habría que ver el contrato con el SP pero si han evaluado los riesgos y se les a pasado este riesgo es porque son ton….. o no tiene ni idea. Como de constumbre cobrar y luego correr no saben otra cosa,

    En mi opinión que todos los intervinientes te den por escrito, sellado y rubricado y perfectamente identificado el firmante que no hay riesgo, que puede trabajar y punto, Si no lo dan, que no lo darán, que la den la baja y listo…

    #408029 Agradecimientos: 0
    JMMV47
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Una reflexión, el criterio de la SEGO me parece muy respetable pero como encaja esto con el criterio de la Guia Técnica RD 487/97

    Apartado 29. LAS TAREAS PELIGROSAS PARA LAS
    MUJERES EMBARAZADAS
    Las mujeres que se encuentren en este caso y que
    manejen cargas habitualmente en su puesto de trabajo deberían preferentemente dejar de manejarlas, realizando durante este tiempo otras actividades más livianas.
    Se tendrá un cuidado especial durante el embarazo
    y hasta tres meses después del parto.

    Y dado que la guía entiende por peso > 3 kg ….

    #408030 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Vaya cúmulo de sinsentidos todos juntitos.

    1.- Estoy de acuerdo. No puede levantar 150 Kgr, ni nadie en ningún trabajo. Para eso existen las grúas geriátricas. Ahora, de ahí a que ayudar a moverse sea un esfuerzo intolerable para una embarazada de 4 semanas…
    2.- Los protocolos son estudios específicos basados en evidencias científicas sobre cómo actuar en las circunstancias que recogen. No son una conversación de un bar sino que está basado en pruebas científicas. Si tú consideras que eso no tiene valor, realmente de ciencias no estás nada puesto. Por otro lado me sorprende que digas que los médicos no firmamos los informes, cuando un informe no tiene ninguna validez si no va, precisamente con la firma y el número de colegiado del médico correspondiente.
    3.- No creo que tarde ningún servicio de prevención 10 años en ver este caso y que mientras tanto trabaje. De hecho, el pasar reconocimiento en la semana 4 de embarazo quiere decir que sabe que está embarazada desde esta misma semana, así que no veo que se esté tardando en atender a nadie. Pero no sé si tú lo sabrás con más seguridad.

    Para tu información, y la de quién le interse te explicaré cómo funciona esto.
    La prestación por riesgo durante el embarazo se da a las mujeres que, teniendo un embarazo totalmente normal, tienen riesgos laborales que pueden provocar problemas en el desarrollo de este. Esto se cuenta según el momento en el que puede existir el riesgo. Si no puede haber daño por manejo de cargas en un embarazo normal antes de la semana 18, la trabajadora puede trabajar hasta la semana 18 (que es el caso). La prestación la concede y paga la mutua (no el servicio de prevención).
    La baja por embarazo de riesgo es una baja por enfermedad común en mujeres que, por tener un embarazo que no se está desarrollando con normalidad (diabetes, eclampsía, placenta previa, amenaza de aborto, etc…) no pueden desarrollar su trabajo y necesitan reposo, aunque no necesiten medicación. En esos casos la da el médico de familia por orden del ginecólogo.

    El servicio de prevención NUNCA da ninguna de las dos prestaciones. Si bien es cierto que se le pueden solicitar al médico del trabajo y al técnico de prevención informes al respecto. Sin embargo, y diga lo que diga el informe del médico del trabajo, es la mutua la que concede la prestación por riesgo y ninguna mutua de este país va a dar una baja por manejo de cargas en la semana 4 porque los ginecólogos han dicho por escrito y tras valorar los diferentes estudios científicos que el riesgo de aborto por manejo de cargas mayores de 10 Kgr en un embarazo único es a partir de la semana 18 (16 si es múltiple). Si está en la semana 4 tiene el mismo riesgo que si no estuviera embaraza, opine lo que opine un técnico de prevención. Otra cosa es que la chica en cuestión tenga amenaza de aborto, en cuyo caso su médico de familia deberá darle la baja con el consiguiente coste de la empresa.

    Una mujer embarazada no es una enferma y la prestación por riesgos durante el embarazo no es un cheque en blanco para que las trabajadoras se pasen un año de vacaciones por el hecho de tener un niño. Es una herramienta para evitar abortos, malformaciones y daños a la madre y tiene su momento y su proceso de aplicación. Nadie ha dicho que la trabajadora no tenga riesgo, sino que ese riesgo aún no puede provocarle daños.
    En todo caso, que la trabajadora solicite la prestación a la mutua y que, cuando se la denieguen, reclame al INSS, que veremos a ver cómo la trabajadora va a estar trabajando hasta la semana 18.

    Un saludo.

    #408031 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Pues la Guía Técnica no tiene en cuenta las semanas de embarazo mientras que la guía de la SEGO sí. De hecho te dice en qué momento tiene que dejar de manejar cargas según sean repetidamente o intermitentemente y según sean menores de 5 Kgr, de 5 a 10 Kgr y más de 10 Kgr. Simplemente matiza con mayor precisión la recomendación de evitar el manejo de cargas.
    Un caso similar es el de las radiaciones ionizantes, donde se dice que deben evitarse pero la Sociedad Española de Protección Radiológica permite a las embarazadas hacer radiografías dentales si llevan un mandil plomado que les proteja el abdomen. No se puede generalizar sino que hay que aplicar criterios científicos.

    Un saludo.

    #408032 Agradecimientos: 0
    Goost
    Participante
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    2
    septiembre 2002

    Iniciado

    Aredhil, se puede explicar de forma diferente pero no mejor, muy buena respuesta.

    Añadir que el SPA ya debería tener valorados los riesgos de cada puesto para una situación de embrazo o lactancia y clasificados.
    Nosotros, desde el momento que realizamos la evaluación inicial de riesgos, tenemos en consideración la posibilidad de que lo pueda ocupar una embarazada (como marca la Ley), indicando los riesgos que le afectan y si es necesario adaptar el puesto o retirarla del mismo, indicando cuándo y porqué. Esto ayuda a tener identificados los puestos exentos de riesgo.

    Saludos

    #408033 Agradecimientos: 0
    JMMV47
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Estoy de acuerdo que la SEGO matiza pero sigue siendo generalista, por ejemplo en ningún momento liga el peso a manipular con la postura. No es lo mismo manipular 5 kg sobre una mesa que si están puestos en el suelo.
    Por eso considero que la mejor forma de actuar es que el médico se base en el análisis ergonómico del técnico, no simplemente en las orientaciones de la guía SEGO. Así lo hacemos en mi empresa, cuando tenemos un embarazada, técnico + médico acudimos a ver el puesto y entre ambos emitimos el informe (el médico da la aptitud).
    Una última reflexión, si ocurre una desgracia y una trabajadora sufre un aborto y si finalmente llega el tema al juzgado, cuando se pidan papeles ojo a simplemente haberse basado en el criterio de la SEGo, ya que tal y como dice el RD 39/97 en caso de ausencia de criterios legales 1º tener en cuenta normas UNE 2º Guias técnicas (como la del 487/97 que indica literalmente que las mujeres embarazadas preferentemente deben evitar mover pesos) 3º Normas Internacionales y en último lugar (aspecto muy importante) 4º Guias elaboradas por entidades de reconocido prestigio (como la SEGO).

    #408034 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    La solución del caso, si el médico de cabecera considera que no puede trabajar durante este periodo, es emitir una baja por enfermedad común a la trabajadora hasta que llegue el día en que cumpla criterios SEGO para estar de baja por la Mutua.
    En un SPP (hospitales, por ejemplo), el médico del trabajo que valora la vigilancia de la salud y el que decide la baja por contingencias profesionales es eñl mismo. No es raro que pidan una interconsulta de ginecología para la operaria y en función de dicho informe den la baja por embarazo de riesgo antes.
    Y es que la guia SEGO no deja de ser un convenio por decisión de AMAT, nada más. Y como todos los protocolos refrendados por la FDA, el BMJ y el Susum Corda, el médico es quien decide el caso que los hace.
    Un saludo

    Javier

    #408035 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    A ver si aclaro más el tema: Las mujeres sufren cambios fisiológicos durante el embarazo que las hacen más susceptibles a determinados riesgos. En el caso de la MMC, los cambios en el centro de gravedad de la mujer hacen que, al manejar pesos, sea más susceptible a lesiones de espalda. Por tanto, para que tenga ese tipo de riesgo debe tener un tamaño de abdomen determinado, que generalmente se da a las 18 semanas.

    En nigún caso a las cuatro semanas sufrirá otros riesgos que no tuviera antes en su puesto de trabajo, ojo, por MMC, obviando riesgos biológicos, estrés, el hecho de trabajar sola… Lo que me comenta del aborto, para que ello ocurriese se debería realizar un esfuerzo tal que, en condiciones normales ya sería un peligro muy importante, pero se soluciona con la grúa, amigo, que la paga la empresa, y no con la baja que la pagamos todos… es lo que hay.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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