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    DE de Marcillac
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    octubre 2003

    Iniciado

    Hola a todos.

    Me gustaría que me indicaráis qué casos conocéis en los que se realicen analíticas para determinar si un trabajador es portador de anticuerpos del VIH, es decir, para ver si padece SIDA.

    Saludos,

    #407316 Agradecimientos: 0
    J.Falcon62
    Participante
    1
    0
    abril 2011

    Iniciado

    Hola,
    No conozco ningún caso donde la determinación de HIV sea necesaria desde el punto de vista de medicina de trabajo.
    Este tipo de prueba precisa autorización por escrito del trabajor.
    Supongamos que sale positivo: además de informar al trabajador ¿qué medidas vas a tomar?: Cuando se plantea una prueba tiene que ser con un objetivo de actuación posterior (curación, adaptación, prevención…) y en este caso yo no lo veo.
    Un saludo,

    #407315 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    bueno es n caso complicado a mi parecer solo si trabaja con infectados se deberia saber si tiene VIH para contolar el riesgo de reinfeccion.
    en otros casos no veo muy justificado que el servcio de prevencion deba interesarse por si este sujeto tien sida.
    Es medico enfermero? y en ese caso que importa
    control medico por parte del medico del trebajador y que si lo cree necesario que se coordine con vigilancia de la salud
    conozco el caso de trabajadores ue para entrar en cientos paises deben demostrar que no son portadores de ciertos virus entre ellos SIDA
    creo que RUSIA es uno USA lo fues hasta hace unos años
    Arabia Saudita, Qatar, Rusia, China, Sudan, Armenia, Brunei, Corea del Sur, Moldavia, Irak

    #407313 Agradecimientos: 0
    el bicho de oro
    Participante
    5
    0
    junio 2009

    Iniciado

    En prevencion de riesgos laborales no hay leyes que hagan obligatoria la toma del la prueba de Elisa para VIH, a menos que exista un consentimiento informado por parte del trabajador, caso contrario, nada que ver.

    #407312 Agradecimientos: 0
    muntplein
    Participante
    8
    2
    octubre 2002

    Iniciado

    Si obtienes visado de turista: Rusia no, estuve en noviembre pasado y nada de nada, USA tampoco en el 2009, Arabia Saudí y Qatar no en 2008, de los demás no sé………

    Para trabajar: USA, Rusia y China tienes que rellenar un formulario con una pregunta genérica sobre enfermedades contagiosas en general (2007 y 2008).

    #407311 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Nosotros realizamos analíticas de SIDA (previo consentimiento del trabajador) en sanitarios para determinar si hay seroconversión tras un accidente y que el contagio pueda ser considerado enfermedad profesional. Fuera del ámbito de exposición laboral al virus (sanidad, laboratorios) no hay justificación.

    Un saludo.

    #407310 Agradecimientos: 0
    DE de Marcillac
    Participante
    9
    2
    octubre 2003

    Iniciado

    Hola a todos y gracias por vuestras respuestas.

    Efectivamente conozco el caso de los trabajadores sanitarios e incluso en los que realizan PIPES el análisis para ver si un trabajador es portador de anticuerpos del VIH es voluntario.

    No obstante, he realizado la pregunta porque existe al menos un reglamento que indica padecer SIDA como motivo de “no aptitud” en un supuesto concreto. Se trata del RD 1696/2007 sobre reconocimientos médicos de embarque marítimo, cuya redacción puede estar influida o determinada en parte por normativa internacional (no lo sé).

    Lo cierto es que dice literalmente lo siguiente En el Anexo II):

    2. Procesos de especial consideración:
    2.1 Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias.
    Aquellas personas que padezcan procesos agudos o
    crónicos clasificables dentro de este apartado, deberán
    ser evaluadas en función de: presencia de síntomas y/o
    signos, riesgo de contagiosidad, localización y grado de
    afectación, virulencia del agente causal y posibles efectos
    secundarios del tratamiento e informe del especialista.
    Dentro de este apartado se considerarán no aptas
    aquellas personas que cursen con:
    2.1.1 Tuberculosis: Historia de tuberculosis activa
    en cualquier forma, grado y localización, no tratada.
    Tendrá la misma consideración la tratada hasta que se
    confirme la no contagiosidad.
    2.1.2 Hepatitis agudas. Hepatitis crónicas con funcionalidad
    hepática comprometida.
    2.1.3 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
    (SIDA): Aquellas personas con cargas virales superiores
    a 100.000 copias, tasas de linfocitos CD4 inferiores a 200
    o mala tolerancia al tratamiento.

    Por supuesto, se admiten todo tipo de comentarios, que seguro que muchos los comparto.

    Por esto he formulado la pregunta que mantengo por si hay por ahí algún otro caso.

    Saludos,

    #407309 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Pues no conocía ese reglamento (cosas de vivir en el interior) pero podría tener lógica en tanto que con esa carga viral tiene riesgo de padecer infecciones graves sin acceso a hospitalización para su tratamiento. De todas formas consideraría más la inmunodeficiencia grave que el hecho de que sea adquirida, ya que si fuera congénita o no infecciosa sería también criterio de no aptitud, desde mi punto de vista.

    Un saludo.

    #407308 Agradecimientos: 0
    Dr. CJMartinez
    Participante
    0
    noviembre 2008


    Buenos días,

    desde el punto de la Medicina del Trabajo y la Vigilancia de la Salud, no podemos obligar técnicamente a ningun/a trabajador/a a realizarse dicha prueba. Que fuera interesante, conveniente, es otra cosa, pero legalmente no nos afecta y por ello se nos exige que el trabaajdor/a firme el consentimiento específico. El reglamento sobre trabajadores en el mar, afecta a la Casa del Mar que es el organismo que inicialmente revisa y autoriza la documentación para embarcar, pero desde Vigilancia de la Salud- es requisito obligatorio saber si un/a trabajador/a padece infección para VIH para ser o no apto/a idoneo/a?
    No.
    Ni incluso para sanitarios- mirad una cosa y recogida por ley como accidente de trabajo es un accidente biológico- en el que se recoge muestra del trabajador/a afectado/a y del/la paciente origen de la muestra potencialmente peligrosa, pero tampoco nis afecta a la vigilancia de la salud ya que como accidente de trabajo deben controlarlo las mútuas.

    Mirad la consecuencia de realizar dicha prueba: una persona sanitario/a infectado no podría trabajar como tal?- si se protege adecuadamente contagiaría? Evidentemente no. Es decir, puede trabajar y no contagiaría, por tanto, cualquier acción en contra podría considerarse como una discriminación o acto discriminatorio.

    A parte del reglamento del Mar, solo conozco la consideración de obligatoriedad para realizarse el examen de salud en sanitarios- no así concretamente la prueba serológica antiVIH- que realizó la Societat CAtalana de Seguretat i Medicina del Treball, y por ende, la Sociedad Española de Seguridad y Medicina del Trabajo en 2010 para sanitarios sobretodo los que hicieran procedimientos invasivos.

    Espero haber ayudado,

    Saludos,

    #407307 Agradecimientos: 0
    Martinah
    Participante
    0
    marzo 2003


    Por mi parte , asi sin mirar bibliografía, creo que habría que valorar una aptitudo condicionada ( a muy baja carga viral) o incluso no apto, solo en médicos cirujanos o profesionales que practiquen técnicas invasivas con pacientes en general sanos, a los que pudieran contagiar una infección, tendríamos como riesgo laboral el de que te metan una demanda por transmitir vih a un intervenido (no se si eso es un riesgo en sensu estricto) o que como infectado ya, en caso de ser apto, te puedas reinfectar, al ser además un gran candidato a inmunodeprimido.
    los trabajadores del mar, pues que quieres que te diga, mucho reglamento habrá , pero como nosean trabajadores que por tareas laborales operen o mantengan relaciones sexuales con sus compis, lo veo en sentido comun bastante dudoso como labores solo para prevención.

    #407306 Agradecimientos: 0
    Martinah
    Participante
    0
    marzo 2003


    a no ser que al estar en alta mar no vayan a poder realizar sus controles vih, o tomar su tratamiento, o que puedan estar inmunodeprimidos o expuestos a infecciones más graves que sus compañeros, quizá desde este punto de vista si que pudieran ser no aptos, o aptos limitados a según qué trayectos, o aptos condicionados a la estabilidad o baja carga viral de su vih

    #407305 Agradecimientos: 0
    Javi99
    Participante
    0
    julio 2011


    Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
    (SIDA): Aquellas personas con cargas virales superiores
    a 100.000 copias, tasas de linfocitos CD4 inferiores a 200
    o mala tolerancia al tratamiento

    Hola a todos, justamente dice SIDA y no VIH, es decir si le detectan VIH + aun puede laborar pero si se confirma un cuadro que el trabajador ya desarrollo el SIDA con los criterios médicos que existen (carga viral, nivel de CD4, etc etc) entonces ya no puede laborar en esas condiciones y se le restringe la aptitud porque imaginense etapa terminal con toxoplasmosis cerebral o criptocosis o tuberculosis deseminada etc etc, en embarque maritimo en altamar seria un foco de infecciones para el resto y comprometeria su propia salud.
    Ojo fijense bien la restricción va para el SIDA no para el VIH + o seropositivos.

    #407304 Agradecimientos: 0
    Javi99
    Participante
    0
    julio 2011


    Ojo fijense bien la restricción va para el SIDA no para el VIH + o seropositivos

    #407303 Agradecimientos: 0
    willinice
    Participante
    1
    0
    diciembre 2009

    Iniciado

    en ningun caso se realiza el laboratorio para determinar si el trabajador tiene o no la enfermedad, solo en caso de Accidente de Trabajo con Riesgo Bilogico se le practica la prueba al trabajador accidentado como a la fuente para iniciar el manejo inmediato y poder dar un manejo adecuado en la prevencion de todas las patoligas trasmitidas por riesgo bilogico, y no solo se hacen las pruebas de sida, sino tambien las de HB, HC, VDRL previo consentimiento informado.

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