- Este debate tiene 6 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 7 meses por Torinoss.
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El caso es el de una trabajadora familiar que quiere solicitar la prestación por embarazo. Su empresa no tiene contratada la PRL y no la lleva de ninguna forma. Además, la mutua con la que la empresa tiene las contingencias por AT dice (a la empresa) que no le cubre la prestación por embarazo de sus trabajadoras ¿?
Mi pregunta es ¿dónde solicita esta mujer la prestación? Si la empresa no tiene mutua, debería acudir al INSS, pero no es el caso. No entiendo porqué la mutua le dice que le cubre los AT pero no la prestación ¿es posible?
Muchas gracias por vuestra ayudaLa tramitación la efectúa la entidad gestora o colaboradora de la seguridad social con la que la empresa tenga asegurado el riesgo profesional (la AT).
Otra cosa son los entresijos que determinen a si habrá concesión de la suspensión o no.
Te dejo una página que creo que te puede aclarar los pasos y procedimientos.
Un saludo.
Entra o regístrate para ver los enlaces La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.
Esto es lo que dice la normativa. No entiendo lo que dice la mutua, aunque me da la impresión de que, o bien el personal no se entera o bien le están echando un poco de caradura.
Un saludo.
Entra o regístrate para ver los enlaces Totalmente de acuerdo con los compañeros, es la Mutua.
Pero conviene aclarar también que la suspensión de contrato y consiguiente prestación por riesgo durante el embarazo es el último paso de una serie que, obligatoriamente, deben darse: medidas preventivas, adaptación del puesto de trabajo, cambio a puesto equivalente, cambio a otro puesto mantenieniendo retribuciones, y, si lo anterior no es posible, suspensión del contrato de trabajo.
Saltarse todos los pasos para ir al último es un fraude de ley. Vamos, que hacerse se hará, pero es ilegal.
Y, para ello, el servicio de prevención de la empresa juega un papel básico: identifica y evalúa los riesgos, determina la sensibilidad de la embarazada, establece los puestos exentos de riesgo, etc. Eso de que la “empresa no tiene contratada la PRL y no la lleva de ninguna forma” es otra clarísima ilegalidad.
Un saludo.
Aunque sea un puro formulismo lo primero es el informe del medico de familia, sin el , la mutua no tramita nada. Otra cosa es que el medico de familia se vaya por la tangente y diga que si a todo aunque no se lo crea ni él, ni haga falta la baja, ni tenga complicaciones la gestante, ni tenga molestias, ni nada de nada. Pero viva el fraude, país….
Gracias por vuestras respuestas, la verdad, que partimos de un grave incumplimiento que es el de no cumplir con sus obligaciones en materia de PRL. Parece mentira, pero a estas alturas, existen muchas empresas que funcionan asi.
SaludosRealmente me resulta increible que se esté cuestionando esta prestació y se dude, en vuestra legislación quien la otorga. en nuestro país (Argentina), con muchos defectos, se encuentra consagrada por ley y es automática, haciéndose cargo de la misma el empleador y el estado nacional
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