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  • #69015 Agradecimientos: 0
    Enuff
    Participante
    1
    julio 2006


    Tengo una duda, a ver si alguien me puede ayudar.

    Un trabajador que tiene una invalidez total reconocida ¿Como puede saber que tipos de trabajos puede hacer o no? ¿Tiene que hacer siempre consulta al INSS si quiere realizar un nuevo trabajo?

    Resulta que un amigo mio con una invalidez total reconocida, ha empezado a trabajar de repartidor. Al parecer lo ha notificado al INSS, pero este le ha declarado el trabajo incompatible.

    El problema es doble, porque desde que pides autorización hasta que te contestan, pasa un periodo que las empresas no suelen estar dispuesta a aguantar para contratarte o no. Y por otra parte, para evitar tener problemas con su incapacidad, lo que le gustaría saber cuales son los trabajos prohibidos para él, o si por el contrario éstos deben ser valorados uno por uno por el inss.

    Gracias

    #406220 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
    0
    abril 2007


    Si tiene una incapacidad TOTAL reconocida no puede desempeñar ningun trabajo, otro caso sería con una incapacipad parcial.

    #406221 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    No estoy de acuerdo con Arayon, ya que La IP TOTAL inhabilita al trabajador para su profesión habitual, por lo que no deberia tener ningún problema para trabajar en otra profesión diferente.
    Pero la IP ABSOLUTA inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
    saludos.

    #406222 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
    0
    abril 2007


    Tienes razon Maikel, me he confundido con la absoluta. La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
    Perdon por la confusión

    #406223 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Estás equivocado. Con una incapacidad total no puede realizar el trabajo para el que se le dio la inacacidad ni trabajos con riesgos similares. Con una incapacidad permanente ABSOLUTA no puede hacer ningún trabajo.

    Un saludo.

    #406224 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    En realidad no es tan complicado.

    Tu amigo realizaba un determinado trabajo. Pongamos que era peón de construcción y le dieron la incapacidad por tener una hernia discal importante. En ese trabajo hay muchos riesgos como el de ruido, asma laboral, manejo de cargas, posturas forzadas, etc. La hernia discal afecta a los riesgos osteomusuculares por lo que no puede desempeñar trabajos con riesgos osteomuculares, como el de conductor-repartidor, que tiene que conducir muchas horas (riesgo de lumbopatía por vibraciones) y tiene que manejar cargas. Sin embarego puede realizar trabajos sin carga física importante como administrativo, ordenanza (con limitación de cargas), etc.
    Además tu amigo debería solicitar una minusvalía, que es diferente a una incapacidad, y que le otorgaría más de un 33% (con una total debería) lo que hace que las empresas estén bonificadas por contratación de minusválidos e, incluso, las empresas tengan obligación de tener un minusválido contratado si tienen más de X trabajadores en plantilla.
    Yo recomendaría a tu amigo que vaya haciendo un cursillo de administrativo-contable y cosas así, que le permitirían encontrar trabajos más adecuados (porque en relación con un conductor repartidor no tiene casi riesgos en común).
    Espero que te sirva de ayuda.

    Un saludo.

    #406238 Agradecimientos: 0
    prefernan
    Participante
    0
    mayo 2011


    Efectivamente la IPT lo que te incapacita es para realizar las tareaas habituales de tu trabajo habitual. Por tanto y, como dice Aredhil, lo mejor es que busque trabajos en los que tareas que antes llevaba a cabo y que según su patologia no puede realizar, no estén presentes.

    #406237 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, efectivamente la IPTotal lo es con respecto a la “profesión habitual”…que fué aquella por la que le dieron de baja (previa IT).

    Por lo que (salvo incopatibilidades anatomicofuncionales, podrá trabajar en profesión distinta).

    Pero ojo, ya puestos a toques de esgrima…la IPAbsoluta también permite realizar trabajos compatibles con el estado de salud del sujeto.(y seguir percibiendo la pensión de invalidez)

    (qué ¡ , ¿cómo se les ha quedado el cuerpo?)

    #406236 Agradecimientos: 0
    Enuff
    Participante
    1
    julio 2006


    El problema es que el trabajaba en el sector naval, y la IP viene dada por temas de evitar sobre esfuerzos. El comienza a trabajar en una empresa de reparto de correspondencia (que tambien entregan paquetes) y lo notifica al organismo competente. Dias despues (ya trabajando) le deniegan la posibilidad de compatibilizar el trabajo con su pensión, por ser imcompatible (Ya sabeis lo que suele tardar la administración) Al final ha dejado el trabajo para no tener problemas, pero el lo inició creyendo que no habría impedimentos ya que reparto de cartas no supone un riesgo de sobre esfuerzo (Recurrirá) La cosa es que el quiere saber si le pueden decir “Olvidate de estos trabajos”, ya que el nunca creía que no podía trabajar de cartero.

    Otra cosa es como funciona la administración que puede llevarse un mes en contestarte si puede trabajar o no en algo determinado, mientras tu estñás trabajando porque está claro, que no vas a dejar de pasar una oportunidad laboral que tu crees compatible.

    #406235 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Si carlos pero eso puede ser una trampa ya que no hay Dios que tenga claro e interprete el apartado que asi lo considera, y la cuestión es que esa persona se puede quedar sin cobrar ni un duro,así que quien es el guapo que se atreve.
    Saludos.

    #406234 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Conozco las sentencias al respecto pero es difícil encontrar esas cosas. También los juubilados pueden hacer algunos trabajos remunerados. Todo depende del juez correspondiente.

    Un saludo.

    #406233 Agradecimientos: 0
    Enuff
    Participante
    1
    julio 2006


    Exacto, si ese es el problema.

    #406232 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Habrá que ver a qué se refiere con “sobreesfuerzos”. La patología discal es incompatible con la conducción, por ejemplo.
    También consideraría imprescindible que el trabajador pasara reconocimiento laboral previo a la incorporación y, en el caso de tener un apto, remita ese apto también al INSS, para que lo tengan en cuenta.
    En todo caso igual para el mismo puesto mandas otra petición y te dicen que sí, porque son temas muy difíciles de valorar sin datos precisos.

    Un saludo.

    #406231 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No, no de juez nada. Es un derecho de aplicación directa.

    #406230 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Y con respecto a la IP Absoluta:
    La Ley 24/1997 de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social preveía que el régimen de incompatibilidades (que así se llama)de los distintos grados de incapacidad sería objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Comoquiera que esto (aún) no ha ocurrido, la situación actual (y de aplicación directa por el INSS) es la siguiente:
    “Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión” ART 141.2 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

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