A raiz de la reciente entrada vigor del Rd de actividad sanitaria, donde se recalca la improcedencia de realizar RRMM no relacionados con los riesgos laborales (cuestión por otra parte ya legislada). Me pregunto, si a criterio de un médico del trabajo, podría justificarse incluir reconocimientos urológicos y ginecológicos a personal administratvo de oficina?
Podría haber alguna conexión con las condiciones de trabajo de un oficinista que justifique este tipo de pruebas (colorectales, psa, etc) en la vigilancia de la salud a que se refiere la LPRL?
Yo supongo que no, pero doctores tiene la iglesia y tal vez exista argumento médico que pueda vincular alguna conexión.