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  • #68783 Agradecimientos: 0
    DE de Marcillac
    Participante
    9
    2
    octubre 2003

    Iniciado

    Hola a todos.

    He tratado de buscar este tema en el foro, pero el funcionamiento de los filtros de búsqueda a veces no es el óptimo, así que no sé si planteo una cuestión ya respondida.

    El Reglamento de los SP, en su disposición derogatoria única, establece la derogación del Decreto 1036/1959 y de la orden que desarrollaba el Relamento de los Servicios Médicos de Empresa.

    A la vista de lo indicado en las disposiciones adicionales 2ª y 3ª del mismo Reglamento de los SP, y sin considerar las excepciones de la disposición derogatoria única, las preguntas que formulo son las siguientes:

    1.- ¿Puede constituir actualmente una empresa un “Servicio Médico de Empresa” para desarrollar funciones diferentes de las que corresponden a la especialidad preventiva de Medicina del Trabajo?

    2.- Está obligada una empresa de más de 500 trabajadores a tener un Servicio Médico propio que preste servicios médicos (ya sé que las empresas de más de 500 trabajadores tienen que contar con SPP, pero la especialidad médica preventiva la puede contratar fuera, pues sólo están obligadas a contar con dos especialidades de las cuatro existentes?

    Saludos,

    #404725 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenos días:
    Entiendo que las dos preguntas se responden afirmativamente.
    1º Puedes tener un servicio médico de empresa con funciones asistenciales y de control de absentismo y no tiene porqué llevarlo un médico del trabajo.
    2º Puedes tener un SPP y externalizar la vigilancia de la salud.
    Un saludo

    Javier

    #404724 Agradecimientos: 0
    J.Falcon62
    Participante
    1
    0
    abril 2011

    Iniciado

    Respecto a la obligatoriedad de servicio médico en empresa con más de 500 trabajadores, no lo es.
    Sí un SPP pero no el servicio médico.
    Un saludo,
    JFS

    #404723 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Lo matizo, donde dice las dos preguntas se contestan afirmativamente, pues no es verdad. No tienes obligación de tener un servicio médico asistencial ni de incñluir la vigilancia de la salud entre las disciplinas de tu SPP.
    Un saludo

    Javier

    #404722 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Actualmente tienes que tener un servicio de Vigilancia de la Salud propio a partir de 1000 trabajadores, aunque subirá a 2000 cuando publiquen en el BOE el nuevo reglamento.

    Un saludo.

    #404721 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
    Participante
    0
    marzo 2008


    No es cierto. No tienes que tener cubierta la especilidad de Vigilancia de la Salud ni con 1000 ni con 2000 ni con 100.000. Eso si, si tienes que tener un SPP y has elegido que una de las especialidades que asumes es la VS deberán tner una UBS hasta 2000 trabajadores.
    Un saludo

    #404720 Agradecimientos: 0
    ardel
    Participante
    0
    octubre 2007


    Segun entiendo yo, con mas de 500 trabajadores debes crear un SPP. Un SPP debe tener al menos dos de las especialidades , por tanto sera la empresa la que elija.
    Si la empresa forma parte del anexo 1, formara SPP a partir de 250 trabajadores.

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