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    due bcn
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    junio 2009


    Buenos días,
    Un apto provisional tiene alguna validez legal? es una práctica habitual el dar aptos provisionales en aquellos trabajadores que tienen que hacerse la revisión médica urgente y tienen que entrar a trabajar de inmediato. Normalmente se les da este apto provisional a la espera de los resultados médicos.Que opinais? está bien hecho? gracias.

    #403441 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    “Salvando” el seguro que mejor criterio de nuestros compañeros de los servicios de vigilancia de la salud… YO te diré que, desde un punto de vista técnico, no acepto para aquellos puestos que requieren de un apto médico inicial (construcción, riesgos graves, etc…) los aptos provisionales… Por qué?? Precisamente por eso, por ser “provisionales”, lo cual significa que, a la vista del resto de pruebas (normalmente analíticas), podría convertirse en un “no apto” o “apto con restricciones”, con lo que estaría en un buen lio si le permito realizar un trabajo para el que resulta estar limitado, y si por un casual tiene un accidente relacionado con esa limitación???
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #403442 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues mi criterio es justamente el contrario (!Para gustos los colores!): Si un facultativo médico emite un apto provisional, allá él; pero si yo soy médico y considero que con los datos que obran en mi poder no soy capaz de emitir un apto, no lo hago y punto. Ni provisional, ni transitorio, ni multicolor, ni románico tardío. Los trabajadores son aptos o no aptos, y si la empresa los mandó a reconocimiento un día antes de empezar los trabajos, es problema de la empresa, no del servicio de prevención. Y si la empresa apremia al servicio de prevención para que emita el apto “provisional” es una decisión (a mi juicio equivocada del servicio de prevención y del médico correspondiente) que lógicamente implica responsabilidades; entre ellas el que el trabajador empiece a trabajar con reales limitaciones para ello que solamente se evidencian en unos análisis de sangre o de orina.
    En resumen, si un médico me dice que el trabajador es apto provisionalmente, entonces es apto. Yo no tengo por qué adoptar precauciones “médicas” que únicamente otros con la titulación y capacidad correspondiente (que yo no tengo) pueden adoptar.

    #403443 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Pues es una cuestión bastnte complicada entre la ley y el funcionamiento real de las empresas.
    En muchas obras he visto empresas a las que dejan entrar a los trabajadores con la citación para el reconocimiento médico hasta la fecha del mismo y, sin embargo, van pidiendo una y otra vez citas posteriores hasta que ya la empresa contratista le dice que hasta aquí hemos llegado, o me traes los aptos o no entran a la obra. Claro, entonces nos vienen las prisas.
    Otra cosa que sucede es el empresario que acaba una obra y no la cobra hasta que tenga todos los papeles y aquí también vienen las prisas, entre otras cosas porque los trabajadores van a la calle al terminar la obra.
    También nos encontramos con la empresa a la que no dejan entrar sin los aptos pero que la empresa contratista necesita que esté porque realizan una tarea previa a la propia.
    En fin, hay multitud de situaciones que se dan pero todas se resumen en que muchas empresas sólo mandan a los trabajadores al reconocimiento cuando en la obra no les dejan entrar de ninguna otra manera. Entonces todos son prisas al SPA para que tenga cualquier papel para que les dejen trabajar.

    La legislación es clara. El reconocimiento es PREVIO a la contratación con lo que no debe haber problema para entrar en la obra porque se ha hecho antes del contrato. También hay que tener en cuenta que estas cosas suceden porque los contratistas los permiten y porque los profesionales, con más o menos presión por parte de nuestros jefes, los firmamos.
    Yo personalmente intento firmar los menos posibles pero algunas veces te los piden así y, en esos casos, como tenga la mas mínima sospecha de que hay algún problema no lo firmo. Si luego aparece algo en la analítica se ponen NO APTO y a la calle por no pasar el periodo de prueba.
    De todas formas es una situación que no va a dejar de suceder hasta que el contratista pida los papeles para firmar la contrata y no para entrar en la obra, en esos casos inevitablemente tendrán que tener todo en regla con tiempo.

    Un saludo.

    #403444 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    A esta misma pregunta:
    El Art. 22.4 de la Ley 31/95 ….. “No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

    La lectura del párrafo anterior, pone de manifiesto las siguientes circunstancias:
    ……………
    Si el objeto del informe son las conclusiones, carece de sentido y de validez jurídica alguna la emisión de calificaciones distintas al apto o el no apto.
    ……………
    De conformidad con lo señalado la emisión de un apto provsional carece de validez jurídica a los efectos establecidos en la norma señalada más arriba y no puede otorgársele más validez que la de justificante de realización de un reconocimiento médico. NO siendo este el objeto pretendido por la norma a ningún efecto, la eficacia de tal certificación es nula.

    PUES ESO.

    #403445 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues estoy totalmente de acuerdo en que la conclusión de un reconocimiento debiera ser únicamente apto o no apto.
    Pero teniendo claro que no es lo mismo un papel de citación para el reconocimiento que un apto provisional.
    En el primer caso, estamos 100% en la situación planteada por esa inspección provincial. En el segundo caso, estamos ante (lo que yo creo) una metedura de pata del facultativo médico, causada por la presión ejercida sobre él, tal y como bien ha señalado aredhil.
    El error es suyo y no de quien evalúa esos documentos. Si dice apto, me da igual que sea provisional que definitivo. El facultativo médico dice que es apto, y mientras no haya resultados en contra, es lo que vale. El problema lo tendrá él. Y creo que ellos lo saben.
    En cualquier caso, lo dicho por Aredhil al final de su intervención es lo deseable, aunque tal y como está diseñado el mundo de la construcción y el de obras y servicios, parece harto difícil.

    #403446 Agradecimientos: 0
    albaricoque
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    septiembre 2007


    No sé si te he entendido. ¿Dices que el reconocimiento es previo?
    Los reconocimientos previso son untema muy diferente a los reconocimientos INICIALES. Las empresas que por lo quesean necesiten hacer reconocimientos previos a la entrada de los trabajadores no pueden pedir a su servicio de prevención que realicen los reconocimientos INICIALES previamente a la incorporación de los trabajadores. Ahí si que la ley es clara.El reconocimiento de Vigilancia de la salud es inicial.Se realiza al inicio de un trabajador en un puesto, nunca antes.

    #403447 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Estando de acuerdo en el fondo, el apto lo es independientemente de su provisionalidad (que por cierto simpres es provisional, ya sea indeterminadamente, a un año, a dos ,…), a mi me surge una inquietud en cuanto a dicha indeterminacion temporal puesto que se entiende que dicha “aptitud provisional” sería válida en tanto en cuanto no se emitiese la “valoración definitiva”, pero ¿y si resulta que en la “valoración definitiva” saliese un apto con restricciones o un no apto y la misma no “nos” (empresa principal) llegase (por parte de empresa subcontratada)?

    Habrá quien de un tiempo “prudencial” para la recepción de dicha valoración definitiva, pero ¿cuanto es ese “prudencial”?

    #403448 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Esas preguntas no deberían ni siquiera existir haciendo bien las cosas. Dar un apto provisional es como acusar al pepino español sin tener todas las pruebas: puedes caerte con todo el equipo; pero es el médico quien se arriessga.

    #403449 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Del medico mientras no dé la valoracion definitiva (y no tengo claro que sea en exclusiva), ¿pero una vez que la dé y no sea coincidente con la inicial-provisionalmente dada?

    #403450 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Lee el artículo 196 de la LGSS y entenderás lo que quiero decir. Asímismo en muchos convenios colectivos, como el de construcción, también se refleja.

    Un saludo.

    #403451 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Pues yo exigiría el definitivo en una semana a lo más tardar. El laboratorio no suele tardar más de 3 ó 4 días en enviar las analíticas.

    Un saludo.

    #403452 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Yo no estoy de acuerdo en eso. Un APTO CON RESTRICCIONES, no sólo refleja a menudo la situación con más precisión que un NO APTO (que puede acarrear y, de hecho lo hace casi siempre, el despido del trabajador) sino que es totalmente legal y así viene establecido en los protocolos del ministerio. Aparte de eso hay aptitudes “administrativas” como por ejemplo no valorable porque el trabajador se marchó sin tener realizadas todas las pruebas.
    En resumen se puede considerar:
    APTO: puede realizar todas las tareas de su puesto.
    APTO CON RESTRICCIONES: puede realizar las tareas principales de su puesto pero no algunas secundarias o bien necesita adaptaciones.
    NO APTO: no puede realizar las tareas prncipales de su puesto y, por lo tanto, tiene que ser ubicado en otro puesto o despedido si esto no es posible.

    Un saludo.

    #403453 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Pues en ese caso aplicas la definitiva o última. Además se debe exigir al médico del trabajo que las conclusiones definitivas estén antes de que expire el periodo de prueba ya que, en esos casos, el despido es más fácil. Por supuesto para eso hace falta que lo manden, al menos, unos días antes de que expire el periodo de prueba.

    Un saludo.

    #403454 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    De acuerdo con Aredhil, en nuestro caso que tenemos al menos dos trabajadores con IPP, estos siempre salen con apto con las restricciones que la propia resolución de la IPP señala. Alturas, MMC, alguna alergía, etc.

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