Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #68340 Agradecimientos: 0
    dunkel
    Participante
    0
    septiembre 2005


    Buenos días,
    Quería haceros una consulta en relación al estrés térmico.
    Resulta que me ha llegado un certificado médico de un trabajador con la siguiente limitación: “no exponerse a estrés térmico”.
    Desde mi punto de vista, considero que esta limitación es muy general y se debería extender a todo el personal. El trabajador con esta limitación trabaja en unas instalaciones donde existe una nave. Parte del trabajo se realiza fuera de la nave, al aire libre. El trabajo principal es el manejo de carretillas. El trabajo realizado no es un trabajo continuo,” en cadena”, durante el cual existen diferentes pausas y el ritmo de trabajo no es elevado.
    Como medidas preventivas generales para este tipo de riesgo propongo las siguientes:
    -No realizar sobreesfuerzos
    -Limitar la duración de la exposición a altas tª
    -Disposición de agua
    -El descanso lo realizan en locales
    -En verano se hace entrega del vestuario de verano.
    -Los trabajadores utilizan protección para la cabeza
    -Información de los riesgos y medidas preventivas a los trabajadores

    A parte de las mencionadas anteriormente, el médico de VS me comenta que el trabajador cuando la temperatura en el exterior sea de 27ºC o más según RD 486/1997, Debería trabajar en la planta en el interior , bajo techo.
    ¿Qué os parece?
    Gracias.

    Un saludo

    #401866 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Las situaciones de “estrés térmico” son situaciones “extremas” en las que el organismo no puede eliminar el calor a traves de los mecanismos fisiológicos de la termorregulación (sudor, vasodilatación periferíca, etc).

    Estrés térmico no es “disconfort térmico”. En el disconfort térmico el equilibrio térmico del cuerpo se mantiene (normalmente gracias al sudor). Se suda y se está incomódo, pero no se está en situación de estrés térmico.

    Todas las medidas que propones me parecen válidas. Pero el hecho de que el trabajador esté a más de 27 grados no implica (ni de lejos) que se encuentre n situación de estrés térmico. No obstante se debe verificar medinte la correspondiente medición.

    La medida para evitar que el trabajador se exponga a situaciones de estrés térmico es realizar “controles” de las condiciones termohigrométricas mediante el correspondinte método (WBGT).

    #401867 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Cuando dices “certificado médico”, te refieres:
    a) Un reconocimiento firmado por el médico de vigilancia de la salud: habla con él para ver las soluciones aceptables que tenéis
    b) Un informe clínico firmado por cualquier otro médico (cabecera, especialista SS, médico privado): deriva al trabajador al médico de vigilancia de la salud para que le explore, estudie ese y otros informes sobre el caso y saque conclusiones, volviendo al apartado (a)
    Un saludo

    Javier

    #401868 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,

    Calos, creo entender que mediante el metodo WBGT, en el cual se tiene encuenta otros factore a parte de la tª exterior como el tipo de trabajo,para conocer el metabolismo, el tipo de vestuario, el tiempo de exposición,la aclimatización, ect. Mediante este metódo se obtiene una tª limite que no se debe superar, que será diferente a los 27 ºC que establece el RD 486/97.
    Por otro lado esta la patología de este trabajador, que en el caso de estres termico se vera agravada.
    Tras la evaluación del metodo WBGT que otras medidas preventivas se podrían aplicar a parte de las comentadas anteriormente (descansos, rotación de actividades, agua potable, vestuario traspirable, prendas de protección de la cabeza,ect.).
    Javier, me refiero al certificado de aptitud emitido por el médico de Vigilancia de la salud el cual me indica como medida preventiva que el trabajor no se exponga a temperaturas superiores a los 27ºC, y que en situaciones que superen estos valores debera trabajar en el interior de la planta, bajo techo.
    Gracias.

    un saludo

    #401869 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,

    Calos, creo entender que mediante el metodo WBGT, en el cual se tiene encuenta otros factore a parte de la tª exterior como el tipo de trabajo,para conocer el metabolismo, el tipo de vestuario, el tiempo de exposición,la aclimatización, ect. Mediante este metódo se obtiene una tª limite que no se debe superar, que será diferente a los 27 ºC que establece el RD 486/97.
    Por otro lado esta la patología de este trabajador, que en el caso de estres termico se vera agravada.
    Tras la evaluación del metodo WBGT que otras medidas preventivas se podrían aplicar a parte de las comentadas anteriormente (descansos, rotación de actividades, agua potable, vestuario traspirable, prendas de protección de la cabeza,ect.).
    Javier, me refiero al certificado de aptitud emitido por el médico de Vigilancia de la salud el cual me indica como medida preventiva que el trabajor no se exponga a temperaturas superiores a los 27ºC, y que en situaciones que superen estos valores debera trabajar en el interior de la planta, bajo techo.
    Gracias.

    un saludo

    #401870 Agradecimientos: 0
    Pierote
    Participante
    10
    0
    junio 2007

    Iniciado

    Kiko,

    cuando el médico dice no exponerse a estrés térmico, a que se está refiriendo?, aparentemente a sobreesfuerzo por trabajar a temperaturas alteradas, sobre la normal;

    ahora bien, no todos los trabajadores son iguales, pues existe la variabilidad individual y la susceptibilidad individual, además que las condicones fisiológicvas y de salud son diferentes para cada uno de nosotros, luego lo que es bueno para unos puede ser malo para otros,

    allí va la pregunta que debes hacer al médico: cuales son las razones anatómicas, fisológicas, de salud, genéticas, étnicas, sexo, que llevan a decir que ese trabajador singular no debe hacer ese trabajo, tal como se le hace en la actualidad,

    en otras palabras, lo que no es dañino para unos, lo puede ser para otros;

    en tu caso, si hay razones médicas suficientes, ello revelaría que el examen mediante el cual se designa los puestos de trabajo o no existe o es erróneo, en otras palabras, una parte de la prevención no se hace,

    saludos,

    Pierote

    #401871 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Me parece bien el informe general de prevención en el que recomiendas medidas para proteger a los trabajadores. La práctica nos dice que estas recomendaciones a veces se cumplen y otras no. El médico de vigilancia de la salud ha detectado alguna anomalía por la que este trabajador tiene un riesgo específico superior al de la la población general y ha de reflejarlo, convirtiéndole en un trabajador “especialmente sensible” ante ese riesgo.
    Si este trabajador se lesiona por incumplimiento de las medidas preventivas, tanto generales como específicas, la sanción a la empresa será mayor.
    Un saludo

    Javier

    #401872 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado Kiko, en atencion a tu inquietud, resulta necesario tener mas informacion al respecto. Pero al citar que el certificado medico del trabajador en cuestion, te recomienda evitar el exponerse a estres termico, nos orienta a que el trabajador sea especialemente sensible por alguna enfermedad o patologia de base que se pueda agravar o complicar ante dicho estres. Sin embargo, hablamos de una situacion extrema donde los mecanismos fisiologico normales no son capaces de lograr una termorregulacion adecuada y que obviamente puede llevar a un descenlace fatal. Habra que ver si realmente existe o no este riesgo en el ambiente laboral de la empresa aplicando los metodos de medicion respectivos. Con respeto a tus recomendaciones que os puedo decir todas son correctas y bien orientadas. El problema a mi manera de ver, es que desde el momento en que dicha recomendacion aparece en el certificado del trabajador; estas en obligacion de cumplir por las implicaciones legales que pueden acarrear para la empresa, en caso de agravamientos o complicaciones a la salud del trabajador por hacer caso omiso de misma.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ Estres térmico’ está cerrado y no admite más respuestas.