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    jpdss
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    mayo 2011


    Buenas tardes. Mi pareja trabaja como almacenero en un hipermercado. Su trabajo consiste en descargar mercancías de palés y colocarlas en sus respectivos lugares, todo ello a mano por supuesto. La semana pasada se lesionó la espalda, el dolor se le extendía a la pierna, y en el hipermercado le dijeron que fuese a su médico de cabecera en lugar de a la mutua. Sin embargo, el hipermercado se puso en contacto con la mutua para explicarle la situación. Mi pareja fue a su médico de cabecera, que le dijo que él no podía darle la baja, ya que se trataba de una enfermedad profesional. Mi pareja se dirigió entonces a la mutua. Le negaron que se tratase de una enfermedad profesional y la doctora de la mutua le puso el ridículo ejemplo de que ella trabajaba toda la semana sentada en la misma postura con el cuello un poco girado, y que si el viernes le dolía el cuello más que el lunes no se podía considerar una enfermedad profesional.
    Mi pareja se dirigió de nuevo al médico de cabecera para explicarle lo que había pasada, con lo que su médico le dio la baja a través de la Seguridad Social ante la negativa de la mutua. El diagnóstico es una lumbo-ciática, con la imposibilidad de trabajar debido a que su jornada de trabajo consiste en 8 horas diarias levantando y cargando pesos.
    Pues bien, a pesar de que la mutua se niega a darle la baja y a reconocer que es una enfermedad profesional y la baja la obiene finalmente a través de la Seguridad Social, cobrando por supuesto el 70% de su salario, hoy recibimos una llamada de la mutua diciendo que a pesar de que la baja es a través de la Seguridad Social, ellos tienen que revisarlo también ya que es lo que tienen firmado con el hipermercado. ¿Es legal esto? ¿Pueden negarse a darle la baja y querer revisarlo? ¿Puede negarse él a que lo revisen? Estamos pensando denunciar a la mutua ante inspección médica y al hipermercado ya que consideramos que se trata de una enfermedad profesional. ¿Qué podemos hacer?
    Muchas gracias de antemano.

    #401651 Agradecimientos: 0
    gersalren
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Hola.
    Durante los primeros 15 días de la baja la Mutua suele llamar para hacer una revisión de los motivos de la baja, pueden hacerlo y el trabajador está obligado a ir. Lo que no puede hacer la Mutua es dar el alta, ya que está de baja por la SS. Le dirán que ya está bien, que eso no es nada y que pida el alta, le decís que si, que si y ni caso, ya os dará el alta tu médico cuando lo decida.
    En cuanto a lo de la denuncia, ni lo dudéis.
    Algunos consejos:
    Las mutuas y algunos consejos para que no te engañen.
    Como introducción es importante saber que ante cualquier tipo de perjuicio producido por la empresa, ya sea accidente laboral, ya sea una enfermedad derivada de la propia actividad en el trabajo (físicas o psicológicas), para ser probadas como tal se debe proceder desde el centro de trabajo y en el mismo momento de producirse los hechos, en los casos en los que proceda.

    1º En caso de accidente de trabajo y en el mismo centro de trabajo, antes de dirigirte a la mutua o a la Seguridad Social (en los casos en que la empresa no disponga de mutua), la empresa está obligada a realizar un parte de lo sucedido, en donde además deben constar los datos personales y la firma del afectado. En caso de no corresponderse con la realidad dicho informe, debes firmar no conforme. Acto seguido te dirigirás a la mutua donde te atenderán y donde te darán la baja laboral que será baja por accidente laboral; esto debe ir acompañado de un informe por parte de la mutua. Si no se está conforme con dicho informe se debe acudir a la Seguridad Social para una segunda opinión. Tanto para impugnar el informe de la mutua como el parte de la empresa dado en el momento de suceder el accidente, se debe denunciar en la Inspección de Trabajo, para así tener una prueba en caso de denuncia jurídica.
    Muy importante es saber que cualquier reconocimiento por parte de la mutua debe quedar por escrito, con lo cual, , recomendamos que acuda a la mutua el/la afectado/da con el acompañamiento de dos personas de confianza, porque en caso de negativa a emitir un informe, se necesitarán dos testigos para afianzar cualquier proceso legal que se quiera iniciar por negligencia.
    Si la empresa se niega a realizar el parte por accidente o enfermedad, se acudirá a la Seguridad Social, en cuyo parte medico constará que ha sido un accidente de trabajo. Para denunciar la negación de realizar el parte que está obligada a realizar la empresa, se denunciará a la inspección de trabajo, esta denuncia será valida en caso de interponer denuncia jurídica. También tienes la opción de montar en cólera en el mismo momento de la negativa , y si fuera preciso llamar a alguien de confianza para ayudarte a disuadirles hasta conseguir dicho parte.
    Tienes 5 días de plazo para comunicar a la empresa tu baja laboral por enfermedad y te recomendamos lo hagas mediante burofax con copia certificada, puesto que así tienes una prueba valida en caso de juicio de que has comunicado a la empresa dicha baja, ya que pueden decir perfectamente que lo que enviaste fue una felicitación por el cumpleaños de Martínez.
    Un saludo.

    #401652 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    o si buscas en google mutua seguimiento contingencias comunes y seguramente veras hasta donde tiene habitualmente puesto cada mutua puede variar un poco o incluso puedes poner en medio el nombre de esa mutua y veras como funciona

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    #401653 Agradecimientos: 0
    gersalren
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Las Mutuas Laborales se crearon inicialmente como entidades gestoras de las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo prestar una serie de servicios a cambio de quedarse con un porcentaje de la cuota de accidentes de trabajo que pagamos a la Seguridad Social.

    Al igual que en el resto del mundo, en España estamos asistiendo a una privatización brutal del sistema de salud, descubriendo a través de la amarga experiencia, que las empresas prestadoras de servicios sanitarios se comportan exactamente igual que cualquier otra empresa de otro sector, pues el fin último -y principal- de su existencia es el lucro, es decir, ganar dinero. Lo cierto es que con su regulación legal del año 1995 se avanzó en la privatización de la salud pública convirtiéndose la mayoría de ellas en censores del estado de salud y en un elemento más de presión para acortar las bajas laborales, aunque la persona afectada aún no se encuentre totalmente recuperada.

    No pocos han sido los trabajadores que en un momento u otro de sus vidas han tenido que lidiar con alguna de estas empresas, puesto que ante la pérdida de beneficios económicos, los médicos-trabajadores de las Mutuas, son presionados para reducir los gastos generados y volver a entrar “en beneficios”. En cuanto un trabajador en situación de baja laboral, tarda “más de la cuenta” en recuperar la salud, es presionado para regresar a la actividad laboral cuanto antes, cualquiera que halla estado en esa situación puede atestiguarlo.

    Y es que las mutuas laborales están facultadas desde hace tiempo para gestionar las bajas del trabajador tanto por accidente como por enfermedad común: Desde una gripe a una depresión pasando por una operación de apendicitis. No solo eso, si no que incluso existen empresas que investigan a los trabajadores para excluir en un 99% el posible fraude por baja laboral. Naturalmente no existe ninguna compañía que investigue los fraudes de las Mutuas Laborales, que en estos dos últimos años ha alcanzado la escalofriante cifra de 140.000 casos constatados de fraude cometido por estas compañías. Sin ir más lejos, una de las Mutuas Laborales más importante de España -Mutua Universal- ha sido denunciada en el 2007 por la Fiscalía Anticorrupción de un supuesto delito de doble contabilidad, emisión de facturas falsas y desviación de fondos a actividades distintas a los propios de su actividad mutualista, defraudando una cantidad cercana a los 300 millones de euros (casi 50.000 millones de pesetas).

    El resultado de todo esto es que la gran mayoría de trabajadores que por una circunstancia u otra en sus vidas se ven obligados a coger una baja laboral y tienen la desgracia de “tardar más de la cuenta” en recuperar la salud, se verán acosados, acusados y presionados para su inmediata reincorporación laboral, estén sanos o no lo estén.

    ¿Qué hacer cuando el que debería ayudarte te dice que “te encuentras perfectamente“, pero tu sabes que no lo estás? ¿Qué hacer cuando a pesar de que el dolor es insoportable el médico de la mutua te dice que “son imaginaciones tuyas“? ¿Qué hacer cuando te ves obligado a acudir a tu puesto de trabajo sabiendo que tu salud está empeorando?

    Esta es una guía para evitar en la medida de lo posible el acoso médico al que se ven sometidos los trabajadores en situación de baja laboral y para ello, antes de nada, debemos conocer que es y qué representa una Mutua Laboral.

    Sus funciones básicas son:

    Asistencia sanitaria y rehabilitadora desde el mismo momento del accidente o enfermedad profesional hasta su recuperación.
    Prestación económica desde el día siguiente del accidente y hasta el alta dentro del periodo de invalidez temporal, así como las prestaciones económicas por invalidez (provisional, incapacidad permanente, muerte y supervivencia).
    Servicios sociales de higiene y seguridad en el trabajo, medicina preventiva, recuperación de invalidez y prestaciones asistenciales.
    Prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir del 150 día de baja para quienes sus empresas estén asociadas.
    Que hacer ante un accidente laboral o enfermedad profesional:

    La mutua se hará cargo de la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, pudiendo dar de alta por estas contingencias. La mutua puede prestar estos servicios con recursos propios o concertados y su asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento quirúrgico, farmacéutico, las prótesis y la ortopedia, la cirugía plástica y reparadora, así como el tratamiento rehabilitador. En este supuesto la mutua se hará cargo de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) desde el primer día durante un periodo de 12 meses, prorrogables otros 6 meses más.
    Cuando se produce un accidente laboral que suponga la ausencia del trabajo como mínimo de un día, la empresa debe rellenar el volante de asistencia para la mutua. En el caso de que la empresa no quiera tramitarlo, nos dirigiremos a la mutua para ser atendidos y si ésta nos deniega la atención nos dirigiremos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Ahora bien, siempre pueden presentarse problemas o situaciones no deseadas ante una baja laboral. ¿Qué debemos hacer si…?:

    ¿…la mutua te niega la baja y te envía a la Seguridad Social? Deberás solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones en la Mutua, acudir al médico de la Seguridad Social a solicitar la baja, contándole lo ocurrido (si perteneces a algún sindicato obrero cuéntaselo también) y a través de la Inspección Médica debes solicitar al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) adscrito al INSS una revisión para que determine el origen laboral o no de la baja. Para ello es necesario acudir con toda la información posible que demuestre que la enfermedad o accidente tiene origen laboral. Si el empresario se negase a emitir el parte de accidente, deberás ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
    ¿…si el médico de la mutua te da el alta y no estás conforme? Lo primero es rellenar la hoja de reclamaciones de la mutua (si dispones de sindicato, abogado o conoces a algún médico de confianza, intenta que interceda por ti). Sólo dispones de 4 días para notificar la disconformidad con el alta ante la Inspección Médica (Art.3 RD1430/2009). Si tu estado de salud aún no es el adecuado, acude al médico de la Seguridad Social para solicitar la baja laboral por contingencias comunes y, acto seguido, reclama ante la Inspección Médica solicitando una revisión que obligue a la mutua a retomar el proceso. En caso de no disponer de la baja médica, deberás incorporarte al puesto de trabajo, con independencia de haber impugnado el alta, de lo contrario puedes ser objeto de sanción laboral. Puedes impugnar el alta de la mutua mediante reclamación administrativa ante el INSS, en los 30 días siguientes a la fecha de notificación del alta. En caso de negativa o no contestación no te quedará más remedio que acudir a la vía judicial antes de 2 meses (desde la notificación). Recuerda, en caso de accidente de trabajo sólo tendrás 4 días naturales para reclamar ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social. (RD 1430/2009).
    ¿…si la mutua nos da el alta, pero mantiene la rehabilitación? El primer requisito, en este caso, es que el trabajo que debemos desempeñar sea compatible con nuestro estado de salud. De no ser así, se debe solicitar a la mutua que nos facilite de nuevo la baja. La rehabilitación, en este caso, debe hacerse en tiempo efectivo de trabajo y se debe comunicar al servicio de prevención.
    .

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    #401654 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
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    25
    julio 2009

    Iniciado

    Las mutuas eran privadas y las “socializó” “Paco” en los años 70.
    No pueden controlar las bajas por CC, leete el enlace de Dulce, que es de ISTAS (CCOO) que creo que puedes fiarte de lo que te digan…

    En caso de que acudas a la mutua si la empresa no nos facilita un volante de asistencia, tendrás que firmar una carta en la que te haces responsable de los gastos si la empresa no presenta parte de AT (esto lo hacen las Mutuas por orden de la SS).

    #401655 Agradecimientos: 0
    jpdss
    Participante
    0
    mayo 2011


    ¿Solo 5 días? Y si se han rebasado esos 5 dias?

    #401656 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días:
    Hace tiempo que no leía tantos disparates seguidos. ¿Privatización mundial de la sanidad? ¿control de contingencias comunes por parte de todas las mutuas en todas las empresas? ¿solicitar de primeras al EVI que determine la contingencia? Le veo a Vd un poco perdido.
    Un saludo

    Javier

    #401657 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estoy de acuerdo. El Sr. Gersalren creo que no tiene ningun concepto claro, ni de lo que es una Mutua, ni que funciones tiene, ni bajo que legislación funcionan….pero sobre todo veo que continuamente se está menospreciando a los Médicos de las Mutuas, generalizado de la misma manera que se cataloga a los “funcionarios” como se describe en su perfil el Sr. Gersalren.

    #401658 Agradecimientos: 0
    hus_man
    Participante
    1
    mayo 2002


    Pues yo creo que el Sr. Gersalren si lleva bastante razón en lo dicho y no anda muy despistado de cómo funcionan hoy en día las Mutuas de AA.TT y EE.PP. En accidentes de trabajo claros, traumatismos, como se han entendido toda la vida puede que no pongan problemas para su asistencia pero cuando se trata de ese otro tipo de accidentes o las enfermedades del trabajo que no son enfermedades profesionales, la mayoría se dedican a echar balones fuera y si el trabajador no hace una reclamación de contingencias pues uno menos y si la reclamación es admitida pues ya lo trataremos.
    En el caso de la cuestión planteada al inicio no se trata de una enfermedad profesional pues no está contemplada en el cuadro de enfermedades profesionales pero si puede tratarse de un accidente de trabajo si la lesión de espalda se produjo en tiempo y lugar de trabajo. Pero claro el hipermercado se ahorra el 25% de complemento salarial y un accidente menos que tramitar a la inspección de trabajo.
    Espero no haberme equivocado. Un saludo

    #401659 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Pues en primer lugar te diré que no es una enfermedad profesional. Yo considero que sería un accidente de trabajo, que es una entidad diferente, pero que tiene que tratar la mutua.
    Para que lo trate la mutua, la empresa tiene que dar parte a la misma de que ha sido trabajando como ha sucedido. Si la empresa no informa a la mutua, ésta no considera que haya sido en el trabajo.
    Si la mutua considera que no es laboral debeis solicitar una determinación de contingencias a la propia mutua y, en caso de que sigua sin admitirlo, entonces al INSS, aunque hay plazos extremadamente cortos para eso.
    Si tu pareja cobra el 70% estando de baja por enfermedad común entonces es fácil que cobre el 75% estando por accidente laboral pero debeis remitiros a lo que diga su convenio, ya que lo desconozco.
    A menudo algún pequeño descuido burocrático hace que no salgan las cosas como deberían pero eso no quiere decir que se haya actuado de mala fe, sino que ha habido una equivocación por parte de alguien.
    En todo casi mucha suerte.

    Un saludo.

    #401660 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Pues no estoy en absoluto de acuerdo en varios temas:
    1.- Que las mutuas tengan peores médicos que la seguridad social. En realidad distan bastante poco las capacidades de unos y otros. Además en muchos casos en la SS te atienden médicos residentes que, siendo tan profesionales como el que más, no han acabado la especialidad.
    2.- Que las mutuas hagan peor gestión de las bajas que la SS. En primer lugar depende del médico que te toque y en segundo lugar, el exceso de bajas tiene una serie de repercusiones económicas tanto para las empresas como para el propio sistema que hace que nos cueste mucho dinero a todos. Y los médicos de familia son tan gestores de bajas como los de las mutuas.
    3.- Muchos trabajadores fingen para tener una baja y hay que perseguir eso de la forma que sea porque nos están estafando a todos. Si no hubiera tanto caradura seguro que los médicos tanto de la mutua como de la SS serían menos excépticos.
    4.- Si la empresa tiene complemento salarial por bajas, le sale mucho más caro si la contingencia es común porque la SS paga 0 euros los 3 primeros días de baja y el 60% de la base de cotización de los días 4 a 20. La empresa tendría que pagar la diferencia con el sueldo hasta el 100% mientras que si es por accidente laboral la SS pagaría el 75% desde el primer día con lo que la empresa se ahorraría mucho dinero.
    5.- En otro hilo alguien ha comentado que los funcionarios son “objetivos”. Les remito al caso Karlos.

    Para quién no esté de acuerdo con la asistencia que reciba tanto en una MATEPSS como en la SS existen mecanismos establecidos de reclamación. Que reclame lo que considere pero que no cuestione ni la filosofía de la entidad ni la profesionalidad de los médicos porque, para quién no lo sepa, las MATEPSS no tienen ánimo de lucro y, en el caso de que sobre dinero al final del año, éste se devuelve a las arcas del INSS, mientras que en el caso de que tengan pérdidas, las empresas mutualistas son las que tienen que abonar proporcionalmente el dinero que se ha perdido. ¿Privatización?, el que piense eso realmente no tiene la más mínima idea ni de lo que sucede ni de lo que nos cuesta.

    Un saludo.

    #401661 Agradecimientos: 0
    prefernan
    Participante
    0
    mayo 2011


    Las Mutuas hacen un seguimiento de las CC. Es exclusivamente un seguimiento dentro de la máxima legalidad. De todos modos serán los médicos de la SS los que den el alta cuando así sea necesario.
    Y respecto a el problema de salud, en principio no estaríamos hablando de Enfermedad Profesiona….si acaso Accidente de trabajo.

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