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    abeperez
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    agosto 2009


    Hola.
    Esta consulta es en nombre de mi hermano.
    El pasado 4 de junio cuando se dirigía al parking de casa para recoger el coche e ir a trabajar (sobre las 22:30h) resbaló y se hizo daño en una rodilla. De inmediato se le inflamó muchísimo y llamó a su responsable del trabajo, quien le indicó que fuera a la mutua. Una vez allí le dijeron que seguramente se habría roto los cruzados, pero que tenían que hacer una resonancia para verlo mejor, que regresara al día siguiente a las 11:30h para hacérsela.
    Sin embargo, antes de ir allí le llamó una persona de RRHH de su trabajo para hacerle una serie de preguntas y saber cómo le había ocurrido. Ésta ya empezó a poner “pegas”, insinuando que era la misma rodilla de la que le habían operado hacía dos años para quitarle el menisco. Pero de esta operación mi hermano ya estaba completamente recuperado y en ningún momento indicaron que le hubieran quedado secuelas. Y de hecho al regresar de esta baja continuó realizando las mismas tareas de siempre. El caso es que tras la llamada de esta persona de su trabajo, le llamaron de la mutua para decirle que no podían atenderle, pues la empresa les había dicho que no aceptaban esta lesión como accidente laboral. Ante esta respuesta llamamos al trabajo y aquí nos dijeron que ellos no se oponían que era el médico el que había visto la lesión un poco “rara” y que no la aceptaba como lesión laboral.
    Y aquí empezó un “partido de tenis” en el que nadie parecía haber dicho lo que dijo.
    El caso es que a día de hoy, que han pasado más de dos semanas, la seguridad social se niega a atenderle, pues considera que es un accidente laboral y por tanto ha de atenderle la mutua y la mutua no le atiende, pues dice que necesita la autorización de la empresa y la empresa dice que es el médico de la mutua el que considera que no siendo un accidente laboral no tienen porqué atenderle. Y a todo esto mi hermano sigue con la rodilla muy inflamada, pues ni siquiera han querido sacarle el líquido y sin saber exactamente qué es lo que tiene.
    Nosotros pensábamos, y de hecho así lo confirmé llamando a la mutua a un teléfono general, que esto debe considerarse un accidente laboral, pues es un accidente in itinere, ya que le ocurrió al dirigirse al trabajo.
    Hemos ido a inspección médica de la seguridad social y aquí nos han vuelto a decir que esto es un accidente laboral . Nos han remitido al médico de cabecera para que nos haga un papel para llevarlo a un tribunal médico y que ellos decidan quién debe tratarlo.
    Hemos hablado cientos de veces con la empresa, la mutua y la seguridad social y estamos en un círculo vicioso del que no hay manera de salir.
    ¿Qué podemos hacer?
    Es muy triste que pagando cada mes una seguridad social y teniendo una mutua en la empresa para accidentes laborales te ocurra algo así y nadie te atienda.
    Muchas gracias y un saludo.

    #401542 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Acaso el mundo es perfecto y todo el mundo es bueno? Sí es muy triste, pero …
    No debemos desesperarnos y sí utilizar todos los canales de reclamación disponibles.
    Si habéis ido a inspección médica (que no sé lo que es, pero espero que sea algo que deje huella escrita o administrativa), véte al médico de cabecera como te han indicado, y con el informe pertinente empieza a reclamar.

    #401543 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Vete al medico de cabecera, como os han dicho, en principio que te trate la seguridad social, una vez hecho esto lo que tendreis que hacer, es una reclamacion de reconocimiento de contingencia profesional, por lo menos que RRHH diga quien es el medico que les dijo que la lesion era “rara”, es mas, se supone que este medico no puede rebelar datos precisos a la empresa, ni resultado de las pruebas, en principio ha violado el secreto profesional, denunciar a la mutua para el reconocimiento de contingencia, Tambien probaria en Inspeccion de Trabajo, para deducir quien impide la atencion medica, por si es la propia empresa, en ese caso esta incumple la obligacion de velar por la salud de sus trabajadores, Como dice De Locos, reclama, que ya vale de pasarse la pelota la Seguridad Social y las Mutuas, por no asumir los costes medicos. Suerte

    #401544 Agradecimientos: 0
    pinono
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    abril 2007


    Tu problema es de EMPRESA, porque no te reconocen el accidente como laboral. Las mutuas dan bajas con la consideración de laborales, pero hasta que la empresa no hace el parte… Lo que pasa es que es mejor decirle a la mutua que eso no es laboral y así ellos se evitan decirte que no.

    Obviemante, tienes todo el derecho (incluso te diría la obligación) de reclamar.

    #401545 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes, acudid con el informe del tribunal médico y/o de la Inspección junto con el del médico de cabecera al SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) para interponer una demanda por neglijencia a la Empresa y la Mutua por no haber querido atender a tu hermano y dejarle desasistido y para que el Juez decida sobre si es accidente de trabajo o no. Si no llegais a un acuerdo alli con la Empresa y la Mutua tendreis que ir a juicio.
    Yo también les interpondria una demanda solicitando una indemnización por daños y perjuicios del tiempo que lleva tu hermano sin estar atendido. Si no que vaya a un medico privado y tambien le pasareis el coste.
    tendreis que haceros con los servicios de un abogado experto en el tema para que os ayude en la redacción de las demandas y para que no os coman entre la Empresa y la Mutua. Ellos con tal de ahorrarse el coste y no tener que pagar la baja como accidente profesional van a arrastrarse todo lo que puedan.
    ES UN CLARO ACCIDENTE IN ITINERE, asi qe no os dejeis amilanar, buscad asesoramiento y no permitais esto
    Saludos y muchisima suerte

    #401546 Agradecimientos: 0
    pinono
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    abril 2007


    No entro en el fondo de tus apreciaciones. Es tu opinión, pero te hago constar un pequeño detalle, y es que, lo más seguro es que la empresa tenga las contingencias comunes con la Mutua (normalmente cualquier empresa medianamente grande las tiene) y con eso se cae el argumento del dinero.

    A una mutua le interesa más asumir un accidente laboral, del que puede hacer las pruebas que les de la gana, y sobre todo dar las altas y las bajas, que el que un proceso sea por contingencias comunes, porque ahí la mutua paga, pero no puede dar el alta, e incluso Seg. Social pone muchas veces dificultades para que se adelanten pruebas.

    Por lo demás, que reclame que sea un accidente laboral, porque es la empresa quien tiene que demostrar que no lo es.

    #401547 Agradecimientos: 0
    aleande
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    febrero 2011


    Lo primero es tu pierna. Yo me planto en la clínica de la mutua y hasta que me atiendan no me voy, ya puede venir la guardia civil o la policía nacional a evacuarme. Me atienden si o si. Denunciar igualmente. Si te quedasen secuelas ¿ de que te vale una porquería de indenización ? Que te diagnostiquen y traten la dolencia primero y sigue adelante la denuncia por mala praxis médica, por si tienes secuelas y tienes que reclamar de todas formas.

    #401548 Agradecimientos: 0
    gersalren
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Las Mutuas Laborales se crearon inicialmente como entidades gestoras de las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo prestar una serie de servicios a cambio de quedarse con un porcentaje de la cuota de accidentes de trabajo que pagamos a la Seguridad Social.

    Al igual que en el resto del mundo, en España estamos asistiendo a una privatización brutal del sistema de salud, descubriendo a través de la amarga experiencia, que las empresas prestadoras de servicios sanitarios se comportan exactamente igual que cualquier otra empresa de otro sector, pues el fin último -y principal- de su existencia es el lucro, es decir, ganar dinero. Lo cierto es que con su regulación legal del año 1995 se avanzó en la privatización de la salud pública convirtiéndose la mayoría de ellas en censores del estado de salud y en un elemento más de presión para acortar las bajas laborales, aunque la persona afectada aún no se encuentre totalmente recuperada.

    No pocos han sido los trabajadores que en un momento u otro de sus vidas han tenido que lidiar con alguna de estas empresas, puesto que ante la pérdida de beneficios económicos, los médicos-trabajadores de las Mutuas, son presionados para reducir los gastos generados y volver a entrar “en beneficios”. En cuanto un trabajador en situación de baja laboral, tarda “más de la cuenta” en recuperar la salud, es presionado para regresar a la actividad laboral cuanto antes, cualquiera que halla estado en esa situación puede atestiguarlo.

    Y es que las mutuas laborales están facultadas desde hace tiempo para gestionar las bajas del trabajador tanto por accidente como por enfermedad común: Desde una gripe a una depresión pasando por una operación de apendicitis. No solo eso, si no que incluso existen empresas que investigan a los trabajadores para excluir en un 99% el posible fraude por baja laboral. Naturalmente no existe ninguna compañía que investigue los fraudes de las Mutuas Laborales, que en estos dos últimos años ha alcanzado la escalofriante cifra de 140.000 casos constatados de fraude cometido por estas compañías. Sin ir más lejos, una de las Mutuas Laborales más importante de España -Mutua Universal- ha sido denunciada en el 2007 por la Fiscalía Anticorrupción de un supuesto delito de doble contabilidad, emisión de facturas falsas y desviación de fondos a actividades distintas a los propios de su actividad mutualista, defraudando una cantidad cercana a los 300 millones de euros (casi 50.000 millones de pesetas).

    El resultado de todo esto es que la gran mayoría de trabajadores que por una circunstancia u otra en sus vidas se ven obligados a coger una baja laboral y tienen la desgracia de “tardar más de la cuenta” en recuperar la salud, se verán acosados, acusados y presionados para su inmediata reincorporación laboral, estén sanos o no lo estén.

    ¿Qué hacer cuando el que debería ayudarte te dice que “te encuentras perfectamente“, pero tu sabes que no lo estás? ¿Qué hacer cuando a pesar de que el dolor es insoportable el médico de la mutua te dice que “son imaginaciones tuyas“? ¿Qué hacer cuando te ves obligado a acudir a tu puesto de trabajo sabiendo que tu salud está empeorando?

    Esta es una guía para evitar en la medida de lo posible el acoso médico al que se ven sometidos los trabajadores en situación de baja laboral y para ello, antes de nada, debemos conocer que es y qué representa una Mutua Laboral.

    Sus funciones básicas son:

    Asistencia sanitaria y rehabilitadora desde el mismo momento del accidente o enfermedad profesional hasta su recuperación.
    Prestación económica desde el día siguiente del accidente y hasta el alta dentro del periodo de invalidez temporal, así como las prestaciones económicas por invalidez (provisional, incapacidad permanente, muerte y supervivencia).
    Servicios sociales de higiene y seguridad en el trabajo, medicina preventiva, recuperación de invalidez y prestaciones asistenciales.
    Prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir del 150 día de baja para quienes sus empresas estén asociadas.
    Que hacer ante un accidente laboral o enfermedad profesional:

    La mutua se hará cargo de la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, pudiendo dar de alta por estas contingencias. La mutua puede prestar estos servicios con recursos propios o concertados y su asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento quirúrgico, farmacéutico, las prótesis y la ortopedia, la cirugía plástica y reparadora, así como el tratamiento rehabilitador. En este supuesto la mutua se hará cargo de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) desde el primer día durante un periodo de 12 meses, prorrogables otros 6 meses más.
    Cuando se produce un accidente laboral que suponga la ausencia del trabajo como mínimo de un día, la empresa debe rellenar el volante de asistencia para la mutua. En el caso de que la empresa no quiera tramitarlo, nos dirigiremos a la mutua para ser atendidos y si ésta nos deniega la atención nos dirigiremos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Ahora bien, siempre pueden presentarse problemas o situaciones no deseadas ante una baja laboral. ¿Qué debemos hacer si…?:

    ¿…la mutua te niega la baja y te envía a la Seguridad Social? Deberás solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones en la Mutua, acudir al médico de la Seguridad Social a solicitar la baja, contándole lo ocurrido (si perteneces a algún sindicato obrero cuéntaselo también) y a través de la Inspección Médica debes solicitar al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) adscrito al INSS una revisión para que determine el origen laboral o no de la baja. Para ello es necesario acudir con toda la información posible que demuestre que la enfermedad o accidente tiene origen laboral. Si el empresario se negase a emitir el parte de accidente, deberás ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
    ¿…si el médico de la mutua te da el alta y no estás conforme? Lo primero es rellenar la hoja de reclamaciones de la mutua (si dispones de sindicato, abogado o conoces a algún médico de confianza, intenta que interceda por ti). Sólo dispones de 4 días para notificar la disconformidad con el alta ante la Inspección Médica (Art.3 RD1430/2009). Si tu estado de salud aún no es el adecuado, acude al médico de la Seguridad Social para solicitar la baja laboral por contingencias comunes y, acto seguido, reclama ante la Inspección Médica solicitando una revisión que obligue a la mutua a retomar el proceso. En caso de no disponer de la baja médica, deberás incorporarte al puesto de trabajo, con independencia de haber impugnado el alta, de lo contrario puedes ser objeto de sanción laboral. Puedes impugnar el alta de la mutua mediante reclamación administrativa ante el INSS, en los 30 días siguientes a la fecha de notificación del alta. En caso de negativa o no contestación no te quedará más remedio que acudir a la vía judicial antes de 2 meses (desde la notificación). Recuerda, en caso de accidente de trabajo sólo tendrás 4 días naturales para reclamar ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social. (RD 1430/2009).
    ¿…si la mutua nos da el alta, pero mantiene la rehabilitación? El primer requisito, en este caso, es que el trabajo que debemos desempeñar sea compatible con nuestro estado de salud. De no ser así, se debe solicitar a la mutua que nos facilite de nuevo la baja. La rehabilitación, en este caso, debe hacerse en tiempo efectivo de trabajo y se debe comunicar al servicio de prevención.
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