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  • #68229 Agradecimientos: 0
    deifr6
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    diciembre 2007


    Hola tengo una pregunta ¿como puede actuar una persona descrita por la mutua de accidente, con un informe de limitación y entregado a vigilancia de la salud de la empresa y al servicio de prevención, expuesto a diario a carga física por el puesto que ocupa actualmente y todo el mundo lo sabe lo reconoce y nadie hace nada? Un saludo.

    #401044 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Adaptandole el puesto para que el trabajo no contenga las limitaciones expuestas en el informe medico.

    #401045 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

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    Supongo que te refieres a que susodicho informe da una limitacion en el para movimiento de cargas, y eso puede significar 2 cosas muy diferentes, ya que el limite ( cosas se ven por estos mundos muy raras y pueden haber puesto una limitacion total o parcial o … ) puede que se este cumpliendo ( aun cundo tu sientas molestias y demas ) o puede que no y que te esta manteniendo porque en principio si es posible se debe cambiar de puesto al trabajador pero en caso de no disponer es causa de despido por ineptitud sobrevenida y no se como esta la empresa en la que trabajas y quizas lo que hace es mantenerte ( aunque siga aumentandote el daño ) puesto que no quiere tener que despedirte y desgraciadamente te dire que no es el primer caso que las empresas ganan en los juzgados, siempre que pueden aportar que es imposible el cambio de puesto
    Sentencia, de 1 de Abril del 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. – Vigilante de Seguridad “no apto” cuyo contrato es extinguido por “ineptitud sobrevenida”: colisión entre dºs fundamentales: dº a la intimidad del trabajador y dº de defensa (JUR 2009 / 221158).-

    Inaptitud en la vigilancia de la salud: Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 30 de Septiembre de 2005: Vigilancia de la Salud: Vigilante de Seguridad declarado no apto en reconocimiento médico por inaptitud sobrevenida: extinción de su contrato de trabajo (AS 2005/2622).

    #401046 Agradecimientos: 0
    deifr6
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    diciembre 2007


    según la empresa servico de prevención esta en ello de echo llevan ya 6 meses en ello haciendo una evaluación ergonomica del puesto ya que las cargas que se contenplan oscilan entre 20kilos a los 105kg y una media al dia de 50 y 60 bidones.Y la persona con al espalda y los huesos fatal.Que se puede hacer?

    #401047 Agradecimientos: 0
    deifr6
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    diciembre 2007


    según lo descrito por ti a mi entender agacha la espalda las orejas por conservar el puesto de trabajo por temor a que te echen y de aqui unos años si te compensa en el peor de los casos ir en silla de ruedas me lo cuentas.

    #401048 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días:
    El servicio de prevención es el responsable de valorar al trabajador y decidir si es apto o no.
    1º El trabajador debe solicitar un reconocimietno médico al servicio de prevención – si no se lo han hecho ya – al que aportará las pruebas médicas que tenga.
    2º El médico del trabajo emite un informe de aptitud con copia al trabajador y a la empresa, diciendo si hay limitaciones. sin ese informe de aptitud, la empresa no tiene que hacer nada.
    3º Si el informe de aptitud dice que el trabajador es “no apto” o “apto con limitaciones”, el trabajador se dirige a la empresa pidiendo que se reconozcan sus limitaciones y se adapate el puesto de trabajo
    4º La empresa decide si lo puede adaptar. en caso de no poder, puede despedir al trabajador.

    Averigua cual es la situación y actúa a partir de allí, legalmente si hace falta. Y te recomiendo mejores tu educación, la respuesta de Dulce es correcta y no merece el tono de la tuya.
    Un saludo

    Javier

    #401049 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Te he mostrado lo mas habitual, y resulta que si vas a la silla de ruedas tendras pension, seguramente, mientras que si te despiden te quedas sin nada, lo unico que se podria es si ese no apto pudiese relacionarse con el trabajo para esa empresa ( eso no es siempre posible ) y pudiese deducirse de ello una enfermedad profesional o si ha existido algun accidente laboral que te haya afectado en el pasado ( que este registrado, no vale si oficialmente te han mandado mes a casa sin notificacion a la seguridad social o a la mutua ).
    Lo habitual es lo que te he comentado en la respuesta anterior que si no puede ser adaptado es posibilidad de despido y entiendo tu respuesta porque es muy crudo haberte “deslomnado” trabajando y te digan que ahora pueden echarte con una mano delante y otra detras, y es por ello que quizas tu empresa no quiere hacerlo y este agotando todo lo posible.

    #401050 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Acaba de llegarme y puedes ver referente a los casos de cambio de puesto que es muy dificil, que suele haber casos de ineptitud sobrevenida y en muchos se sigue manteniendo en el mismo puesto y alguna vez puede acabar en el juzgado de lo social ( con bajas habituales del trabajador por medio ) o en algunos casos con el reconocimiento de una enfermedad profesional

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    #401051 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo creo que se debe considerar tambien la IPTOTAL (para la profesion habitual) osea aquella que inhabilita para desarrollar todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual . (puediendo tener capacidad de trabajo para otras profesiones no relacionadas).

    Si se me declara una “ineptitud sobrevenida” y se me despide por ello, es porque no puede realizar las fundamentales tareas de mi profesión. (por razones de salud o incapacidad). Por tanto entiendo, que “por definición” en gran porcentaje de estos “despidos” el trabajador debesele reconocer ipso facto una IPtotal.

    Cosa distinta, por ineptitud sobrevenida, es cuando, creo yo, el trabajador pierde el “perfil” (psicofísico) que “se exige” ya a priori para la realización del trabajo (y no descarto una ip tambienm, por ej controladores que “han perdido los nervios” caso reciente que todos nos suena)

    Pérfil que se exige tenga por ejemplo un securita, un bombero, etc en el que no existe una “incapacidad laboral” sino que no se alcanza el listón exigible para los requerimientos psicofisicos de la profesión.

    Por eso digo con respecto al caso, que si mi dolencia es “permanente” (sino IT hasta que se recupere) y esta dolencia no me permite desarrollar “mi profesión habitual” vale despido, pero también, por definición, IT TOTAL

    Recuerdo el caso de un profesor de gimnasia que tenía la rotula destrozada (despues de 20 años de ejercicio en el colegio en cuestión) el inss primero denegó, finalmente le reconoció ITTOTAL para la profesión habitual.

    #401052 Agradecimientos: 0
    pinono
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    abril 2007


    Carloss, esto que dices sería lo lógico, y es una reclamación que sale constantemente en la revista de ISTAS, sin embargo, no conozco ningún caso en el que se haya reconocido la incapacidad, ni siquiera parcial.

    Y eso antes de que la Seguridad Social estuviera al borde de los números rojos, porque ahora para que el EVI reconozca una incapacidad…

    #401053 Agradecimientos: 0
    deifr6
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    diciembre 2007


    gracias a todos,os pongo un poco mas al dia estamos hablando de una multiacional cuyo centro de trabajo dispone de mas de 500 personas ¿creeis que no pueden encotrar un puesto?Lo suyo es pedir que le den una copia del informe medico y de la evaluación de riesgos, igualmente la solucion que estan dando es lavarse las manos y pasarle el muerto al trabajor por lesionarte, cuando lo que deberian hacer es poner medios mecanicos para que nadie tenga que realizar sobreesfuerzos,

    #401054 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

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    Buenos días, Carloss
    Ya, pero el Estado no va a permitir que un médico privado perteneciente al SP le diga a quién tiene que pagar una IP con su dinero. Mucho menos que las empresas puedan despedir a los trabajadores acompañando la idemnización de una paguita a cargo del Estado en función del criterio del médico del trabajo – privado – de turno.
    Pero bueno, después de ver los ERE falsos en Andalucía, todo es posible.
    Un saludo y buena Feria

    Javier

    #401055 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Es por eso que no debiera admitirse despido si el trabajador no ha sido declarado afecto de IPtotal.

    Y sino que la empresa hubiera primero , haber realizado los correspondientes reconocimientos previos; una adecuada vigilancia de la salud despues y unas adecuadas condiciones de trabajo mientras la prestación del trabajo.

    todo se andará.

    #401056 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    sacada de la web de SPAsepeyo, donde se habla de El Servicio Público de Salud anticipó la posibilidad tramitar una Incapacidad Permanente
    Total, de no producirse mejoría.

    La cuestion muchas veces radica en conocer las 7 variantes que hay entre un caso y otro que aunque habitualmente parecen “chorradas” acaban mostrandose como cosas importantes.

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    #401057 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Bueno, lo malo es que esto no es una cuestión de moralidad sino de legislación. Como médico, en el caso de que considere a un trabajador NO APTO le pondré eso en su aptitud independientemente de lo sucedido anteriormente en su historial e independientemente de las consecuencias sociales que pueda acarrearle, porque yo no estoy valorando ni culpabilidades, ni cumplimientos de leyes ni problemas sociales, para eso hay otros profesionales. Yo valoro la aptitud y punto y tengo que ser coherente y exaustivo en la valoración y, tener en cuenta datos que no tienen que ver con su historia clínica no lo es.
    La que le caiga a la empresa será cosa del Juzgado de lo Social y, lo que le pase al trabajador, de Bienestar Social.

    Un saludo.

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