• Este debate tiene 4 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años por Aredhil.
Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #68073 Agradecimientos: 0
    tonxu
    Participante
    2
    septiembre 2006


    Hola. A ver si me podeis ayudar, tengo un poco de lio con estos terminos. Hay alguna diferencia entre la valoracion de un trabajador por parte de los EVI y por parte de la inspeccion? o es lo mismo?
    un ejemplo: en un Accidente de trabajo ( dependencia de la mutua)tras 12 meses, ya no se le puede alargar mas la baja, debe pasar a ser evaluado por el tribunal médico ( es decir , los EVI??). Si deciden prorrogar la baja 6 meses, seguiria pagando la prestacion la mutua. transcurridos los 6 meses, si aun no esta recuperado, ya dejaria de depender de la mutua, y pasaría a depender del INSS quien hace una nueva valoración, Los EVI? la Inspeccion?? si se decide por dar una IP, quien lo decide? como veis, tengo los conceptos bastante confusos. Igual me estoy liando yo sola.
    Espero que me podais aclarar. Muchas gracias y un saludo

    #399860 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Lo que yo sé al respecto es

    que los EVI (equipo de valoración de incapacidades) son médicos que pertenecen al INSS

    y se dedican básicamente a dos cuestiones:
    el control de la IT y la determinación del grado de IP, si lo hay.

    La duración máxima de la IT es de 12 meses prorrogables por seis mas, a partir de ahí procede el alta o pasar a ip

    o prórroga de los “efectos” de la IT hasta máximo mes 30 (contando desde el principio de la it) en cualquier caso a partir del mes 18 no se cotiza.

    La inspección médica solo entra en caso de “recursos” o procedimientos de disconformidad del alta. (cuando el trabajador recurre)

    #399861 Agradecimientos: 0
    tonxu
    Participante
    2
    septiembre 2006


    Hola Carlos. Ok, me queda claro.
    otra cosilla.
    la prorroga tras los primeros 12 meses ( la prorroga de 6 meses mas), seria por parte del EVI no? valorarían ellos la prorroga.
    En caso de enfermedad profesional, serian 6 meses, valoración por parte del EVI, y prorroga de otros 6.
    He estado echando un vistado a la pagina de la SS, y al menos asi entiendo.
    Muchas gracias por tu ayuda

    #399862 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno en caso de ep no sé que competencias tiene atribuidas los médicos de las mutuas que son básicamente quienes cubren esta contingencia.

    La it por at o ep tiene la misma duración que para contingencias comunes

    lo de los 6 meses prorrogables lo son para una prestación especifica en caso de ep que creo que se llama “periodo de observación de ep” para determinadas circunstancias.

    #399863 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Diferenciemos:
    IT: Inspección de Trabajo.
    IMSS: Inspección Médica de la Seguridad Social. Son médicos que no tienen por qué tener especialidad.
    UMEVI: Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades (ICAM en Cataluña, creo que se llama). Son médicos del trabajo.
    Cuando un trabajador está de baja, la IMSS puede (tienen obligación a los 6 meses pero pueden hacerlo antes) enviar al trabajador a sus inspectores médicos para control de incapacidad temporal. Estos inspectores pueden acelerar por ejemplo una lista de espera o un tratamiento si lo consideran oportuno (aunque rara vez lo hacen). También son los que sellan las recetas especiales (las que no pueden recetar los médicos de familia sin el sello d ela inspección). Asímismo su función es valorar si el trabajador de baja tiene posibilidades de mejoría-curación o, en cambio, debe valorarlo el EVI.
    UMEVI: son los médicos encargados de valorar si una persona tiene una incapacidad permanente porque tiene lesiones que no tienen visos de curación o mejoría y que son incompatibles con su trabajo, con algunas funciones del mismo o con todos los trabajos (IP total, parcial o absoluta). Son los que proponen a la dirección provincial de la SS el grado de incapacidad que consideren (que luego tiene que decidir el correspondiente director provincial).
    El procedimiento es el siguiente:

    Trabajador de baja -> a los 6 meses lo ve la ISS y decide si tiene posibilidad de curación se continúa la baja, si no la tiene, se propone para valoración de incapacidad permanente, si consideran que debe estar de alta, se le da el alta (por ejemplo, se piensa que está simulando).
    Si se cumplen los 18 meses de baja máxima, automáticamente pasa a valoración por el UMEVI que puede declararle una incapacidad permanente (en alguno de sus tipos), tras lo cual pasa a cobrar una prestación (pensión) o indemnización e incorporación (por IP parcial). Las IP son revisables y es posible que con el paso del tiempo, las lesiones finalmente mejoren y se le vuelva a permitir trabajar.
    Cuando se tiene una IP no se puede entrar a trabajar en un puesto para el que se está incapacitado y, para hacerlo a uno con riesgos parecidos, normalmente hay que pedir a la SS que emita un dictamen acerca de si el trabajador puede o no ser dado de alta con las tareas que se le quieran asignar. Creo que la inspección de trabajo opina aquí, pero ahora mismo no recuerdo quién emitía ese dictamen.
    Los médicos de las mutuas, para los trabajadores de las empresas que tengan contratada con la MATEPSS el control de contingencias comunes (CC) citarán a los trabajadores de baja por enfermedades comunes o accidentes no laborales, paralelamente a los médicos de familia para hacer un seguimiento de las bajas, pudiendo adelantar tratamientos (por ejemplo rehabilitación) haciéndolo la mutua para acortar la baja o pudiendo proponer tanto para incapacidad permanente al EVI como para alta al servicio público de salud.
    Los médicos de contingencias profesionales de las mutuas (CP) dan las bajas, las controlan y prescriben los tratamientos a los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y pueden, a su vez, proponer valoración por el EVI por posible incapacidad permanente.

    Espero que con esta no muy corta explocación entiendas un poco como funcionan las bajas, aunque seguro que hay casos puntuales que se escapan a esto, es el procedimiento para la inmensa mayoría de las bajas.

    Un saludo.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ INSPECCION. EVIS’ está cerrado y no admite más respuestas.